Antes de armar un solo formato, necesitas saber si tu cliente está obligado y cuáles son las consecuencias de no reportar. Art. 631 ET, Res. 000227/2025 y sanciones del Art. 651.
La información exógena —también conocida como “medios magnéticos”— es el reporte anual que ciertos contribuyentes deben enviar a la DIAN detallando sus operaciones con terceros: pagos, retenciones, ingresos, IVA y saldos a diciembre 31.
“El Director General de la DIAN podrá solicitar a las personas naturales y jurídicas, contribuyentes y no contribuyentes, información relacionada con: a) Apellidos y nombres o razón social, NIT y dirección de quienes les hubieren practicado retención en la fuente; b) Apellidos y nombres o razón social, NIT y dirección de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente; [...] e) Apellidos y nombres o razón social, NIT y dirección de cada uno de los beneficiarios de los pagos que constituyan costo o deducción.”
Esta resolución establece quiénes reportan, qué formatos usan, los topes de ingresos y activos, y los plazos de presentación. Las modificaciones posteriores ajustan conceptos, anexos técnicos y correcciones formales:
| Tipo de obligado | Tope ingresos brutos AG 2024 o AG 2025 | Tope adicional / regla específica |
|---|---|---|
| Personas jurídicas y asimiladas | > 2.400 UVT (~$119.517.600 con UVT 2025) | Basta con superar el tope en cualquiera de los dos años |
| Personas naturales y asimiladas (régimen ordinario) | > 11.800 UVT (~$587.628.200 con UVT 2025) | Y rentas de capital + rentas no laborales > 2.400 UVT (~$119,5M). Ambas condiciones simultáneamente. |
| PN Régimen Simple (RST) | > 2.400 UVT (~$119,5M) | Ingresos brutos AG 2024 o AG 2025 |
| Grandes Contribuyentes | Siempre obligados | Calificados por la DIAN |
| Entidades públicas | Siempre obligadas | Decreto 4660/2007 y normas concordantes |
| Agentes de retención (renta, IVA, timbre) | Siempre obligados | Sin importar ingresos. Basta con tener la responsabilidad en el RUT. |
| Consorcios, uniones temporales y CCE | Siempre obligados | El operador del contrato presenta F5247-F5252 |
| Entidades vigiladas Superfinanciera, cooperativas, fondos de empleados con actividad financiera | Siempre obligadas | Bolsas de valores y comisionistas también |
| Cámaras de Comercio | Siempre obligadas | Reportan F1038, F1039, F1040, F1041, F1045 |
Los topes se miden en UVT, no en pesos fijos. Para AG 2025 (UVT 2025 = $49.799), una PJ con ingresos brutos > 2.400 UVT (~$119,5M) en cualquiera de los dos años queda obligada. Si tu cliente facturó $115M en AG 2024 pero $200M en AG 2025, queda obligado por ingresos AG 2025. Adicionalmente, ser agente retenedor (renta, IVA o timbre) durante el año gravable obliga a reportar sin importar ingresos — basta con tener la responsabilidad en el RUT.
La Resolución 000227/2025 (con sus modificatorias 000233 y 000237 de 2025) define los vencimientos según el último dígito del NIT para Grandes Contribuyentes y los dos últimos para PJ y PN:
Grandes Contribuyentes — presentan primero, por último dígito del NIT. Calendario base Res. 000227/2025; los dígitos 1, 2 y 3 tienen prórroga por Res. DIAN 000012 de 29-abr-2026 (vencen en mayo, no en abril).
| Último dígito NIT | Vencimiento |
|---|---|
| 1 | 14 mayo 2026 (prórroga Res. 000012/2026; antes 28 abr) |
| 2 | 15 mayo 2026 (prórroga Res. 000012/2026; antes 29 abr) |
| 3 | 19 mayo 2026 (prórroga Res. 000012/2026; antes 4 may) |
| 4 | 5 mayo 2026 |
| 5 | 6 mayo 2026 |
| 6 | 7 mayo 2026 |
| 7 | 8 mayo 2026 |
| 8 | 11 mayo 2026 |
| 9 | 12 mayo 2026 |
| 0 | 13 mayo 2026 |
Personas Jurídicas y Personas Naturales — mismo calendario, por últimos dos dígitos del NIT.
| Últimos 2 dígitos NIT | Vencimiento |
|---|---|
| 01 – 05 | 14 mayo 2026 |
| 06 – 10 | 15 mayo 2026 |
| 11 – 15 | 19 mayo 2026 |
| 16 – 20 | 20 mayo 2026 |
| 21 – 25 | 21 mayo 2026 |
| 26 – 30 | 22 mayo 2026 |
| 31 – 35 | 25 mayo 2026 |
| 36 – 40 | 26 mayo 2026 |
| 41 – 45 | 27 mayo 2026 |
| 46 – 50 | 28 mayo 2026 |
| 51 – 55 | 29 mayo 2026 |
| 56 – 60 | 1 junio 2026 |
| 61 – 65 | 2 junio 2026 |
| 66 – 70 | 3 junio 2026 |
| 71 – 75 | 4 junio 2026 |
| 76 – 80 | 5 junio 2026 |
| 81 – 85 | 9 junio 2026 |
| 86 – 90 | 10 junio 2026 |
| 91 – 95 | 11 junio 2026 |
| 96 – 00 | 12 junio 2026 |
Vencimientos sueltos que NO van por NIT. Si tu cliente cae en alguno de estos roles, ojo con la fecha — no se mezcla con el calendario de arriba:
| Formato | ¿Quién? | Vence |
|---|---|---|
| F1028 | Registraduría: identificaciones expedidas en el año | 2 mar 2026 |
| F1034 | Matriz que consolida EEFF de subordinadas | 30 jun 2026 |
| F1481 | Alcaldías y distritos — ICA | 31 ago 2026 |
| F2825 | Min. Cultura — certificados de inversión/donación cinematográfica | Trimestral (15 días tras cada trimestre) |
| F2833 | Quien vendió acciones que no cotizan en bolsa | 30 jun 2026 |
| F2823 — F2840 | Entidades que expiden actos administrativos (voluntario AG 2021-2024, obligatorio desde AG 2025) | 2026 |
Fuente: Res. 000227/2025 (Capítulo 9 — Plazos).
Las sanciones por no reportar, reportar con errores o reportar fuera de plazo son severas. La DIAN las aplica de forma automática:
| Infracción | Sanción | Base de cálculo |
|---|---|---|
| No suministrar la información | Hasta el 1% de las sumas no reportadas | Monto de las operaciones omitidas |
| Información con errores (contenido errado) | Hasta el 0,7% de las sumas con error | Monto de los registros erróneos |
| Información extemporánea (fuera de plazo) | Hasta el 0,5% de las sumas reportadas | Monto total de la información presentada |
Tope máximo: La sanción no puede exceder 7.500 UVT. Con UVT 2026 = $52.374 (Res. 000238/2025), el tope es $392.805.000 (aprox. $392,8 millones). Antes de la Ley 2277/2022 el tope era 15.000 UVT y las tarifas 5%/4%/3%; la reforma redujo ambos a la mitad.
Sanción mínima — 10 UVT (Art. 639 ET): aunque el cálculo del 1%/0,7%/0,5% dé un valor más bajo, la DIAN nunca cobra menos de 10 UVT ($523.740 con UVT 2026). Y cuando la información no tiene cuantía (datos faltantes o erróneos sin valor monetario), la tarifa es 0,5 UVT por cada dato, con el mismo piso de 10 UVT.
No se castiga dos veces el mismo dato (Par. 2, Art. 651 ET): si un valor está repetido entre formatos (por ejemplo, los ingresos del F2275 ya viajan dentro del F1007, o la base del F1003 ya está reflejada en el F1007), la DIAN toma el dato de mayor cuantía y sanciona una sola vez. Tip al depurar la base sancionable: identifica las duplicidades antes de aceptar el cálculo del funcionario.
Creer que la exógena “no importa porque ya presenté renta”. La DIAN usa los formatos de exógena para cruzar información entre contribuyentes. Si tu proveedor te reporta un pago que tú no reportaste como ingreso, se genera un requerimiento automático. La exógena es la principal herramienta de fiscalización masiva de la DIAN.
| Formato | Nombre | Art. 631 ET | Contenido |
|---|---|---|---|
F1001 | Pagos y abonos en cuenta | Lit. b) y e) | Pagos a terceros por concepto |
F1003 | Retenciones practicadas | Lit. b) | Retenciones en la fuente a terceros |
F1005 | IVA descontable | Lit. d) | IVA pagado en compras, por proveedor |
F1006 | IVA generado | Lit. c) | IVA cobrado en ventas, por cliente |
F1007 | Ingresos recibidos | Lit. a) | Ingresos por tercero y concepto |
F1008 | Saldos deudores | Lit. e) | Cuentas por cobrar a Dic. 31 |
F1009 | Saldos acreedores | Lit. e) | Cuentas por pagar a Dic. 31 |
F1010 | Socios y accionistas | Lit. e) | Aportes y utilidades a Dic. 31 |
F1012 | Inversiones | Lit. e) | Inversiones a Dic. 31 |
F2276 | Rentas de trabajo | Art. 631 lit. b) | Detalle empleados: salario, deducciones, retención |
Los dos formatos más voluminosos de la exógena. Aquí mapeas cada pago del PUC grupo 5/6 a un concepto del F1001, y cada retención practicada al F1003.
El F1001 reporta todos los pagos o abonos en cuenta realizados durante el año, clasificados por concepto y tercero beneficiario. Es el formato que alimenta los cruces más importantes de la DIAN.
“Apellidos y nombres o razón social, NIT y dirección de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la retención en la fuente practicada…”
Cada pago se clasifica con un código de concepto. La Res. 000227/2025 define más de 80 conceptos; estos son los más frecuentes:
| Concepto | Descripción | PUC relacionado |
|---|---|---|
5001 | Salarios, prestaciones y demás pagos laborales | 5105, 5205, 72 |
5002 | Honorarios (renta no laboral) | 5110, 5210 |
5003 | Comisiones (renta no laboral) | 519505, 529505 |
5004 | Servicios (excepto 5027 servicios técnicos exterior) | 5135, 5145, 5150, 5235, 5245, 5250 |
5005 | Arrendamientos | 5120, 5220 |
5006 | Intereses y rendimientos financieros causados | 5305 |
5007 | Compra de activos movibles (inventarios) | 14, 62 |
5008 | Compra de activos fijos (excepto 5020) | 15 |
5010 | Aportes parafiscales (SENA, ICBF, CCF) | 510572, 520572, 510575, 510578 |
5011 | Aportes EPS y ARL (incluidos del trabajador) | 510568, 510569 |
5012 | Aportes a pensiones (incluidos del trabajador) | 510570, 520570 |
5013 | Donaciones en dinero a entidades Art. 125 ET | 539525 |
5015 | Impuestos solicitados como deducción (ICA, predial, etc.) | 5115, 5215 |
5016 | Demás costos y deducciones (cajón de sastre) | 5125, 5130, 5140, 5155, 5195, 5225, 5230, 5240, 5255, 5295 |
5023 | Asistencia técnica del exterior | 5110 exterior |
5024-5027 | Marcas, patentes, regalías, servicios técnicos del exterior | Pagos a proveedor exterior |
5044 | Loterías, rifas, apuestas y similares | Pagos sujetos a regulación |
5055 | Viáticos que no constituyen ingreso para el trabajador | 510521, 520521 |
5068-5071 | Dividendos y participaciones (gravados/no gravados, 2016 y antes / 2017 y siguientes) | 2305, 2306 |
5080-5085 | Servicios digitales del exterior (Netflix, Google Ads, AWS, Udemy, Adobe, Microsoft 365) — Art. 437-2 num. 8 ET | Pagos a proveedor exterior |
5086 | Retención en la fuente trasladada por dividendos Art. 242-1 ET | Retención recibida de sociedades nacionales |
5089 | Valor compra de acciones, cuotas o partes de interés social (sociedades no listadas) | Compra de acciones |
5090 | Valor donación de acciones o aportes | Donaciones en acciones |
5091 | Valor cesión de acciones, cuotas o partes de interés social | Cesiones de participaciones |
5100 | Prima en colocación de acciones | 3205 |
5101 | GMF (Gravamen a los Movimientos Financieros) | 511505 |
Los pagos a proveedores digitales internacionales como Netflix, Spotify, Google Ads, Meta Ads, AWS, Microsoft 365, Udemy, Adobe, Salesforce, Zoom, OpenAI/ChatGPT, NO van en el concepto 5004 (servicios) ni 5009 (software). La Res. 000227/2025 los asigna a 6 conceptos específicos:
5080 audiovisuales/streaming/juegos (Netflix, Spotify, YouTube Premium)5081 plataformas (Uber, Airbnb, Booking)5082 publicidad online (Google Ads, Meta Ads, LinkedIn)5083 enseñanza a distancia (Udemy, Coursera, Platzi)5084 derechos de uso intangibles (Adobe, Autodesk)5085 otros servicios electrónicos (AWS, Azure, Microsoft 365, GitHub, Slack)Los pagos a un mismo tercero que en el año no superen 3 UVT ($149.397 para 2025) y no tengan retención practicada se acumulan en un solo registro con NIT genérico 222222222, tipo documento 43 y razón social “CUANTÍAS MENORES”. Se agrupa por concepto: 50 pagos de $50.000 por servicios (5004) se suman en una fila de $2.500.000. Cuidado: si le practicaste retención al tercero, se reporta identificado sin importar cuantía.
La Res. 000227/2025 establece que 6 conceptos del F1001 van siempre en la columna “no deducible”, sin importar la naturaleza del gasto: 5046 (activos fijos PN ante tránsito), 5053 (retenciones timbre practicadas), 5054 (devoluciones timbre), 5073 (depósitos judiciales), 5074 (reintegros depósitos), 5077 (reservado fiduciarias). La herramienta exógena de ExogenaDIAN aplica esta regla automáticamente.
| Grupo PUC | Nombre | Concepto F1001 |
|---|---|---|
5105 | Gastos de personal – salarios | 5001 |
5110 | Honorarios | 5002 |
5115 | Comisiones | 5003 |
5120 | Arrendamientos | 5005 |
5125 | Contribuciones y afiliaciones | 5016 Demás costos y deducciones |
5130 | Seguros | 5016 |
5135 | Servicios | 5004 |
5140 | Gastos legales | 5016 |
5145 | Mantenimiento y reparaciones | 5016 |
5150 | Adecuación e instalación | 5016 |
5155 | Gastos de viaje | 5016 |
5160 | Depreciaciones | No se reporta (ajuste contable, no pago a tercero) |
510568-69, 520568-69 | Aportes EPS y ARL (incluye aporte trabajador) | 5011 Aportes EPS y ARL |
510570, 520570 | Aportes pensiones (incluye aporte trabajador) | 5012 Aportes pensiones |
510572-75-78, 520572-75-78, 72 | Aportes parafiscales (SENA, ICBF, CCF) | 5010 Aportes parafiscales |
5165, 5265 | Amortizaciones realizadas | 5019 Amortizaciones — NIT del INFORMANTE |
5195 | Diversos | 5016 |
5305 | Gastos financieros – intereses | 5006 |
Nota: Las cuentas PUC del grupo 6 (Costo de ventas) se mapean al concepto 5007 (Compra de activos movibles — inventarios). Las cuentas de depreciación no se reportan en F1001 porque no representan un pago a un tercero identificable. Los conceptos 5023 (asistencia técnica), 5024 (marcas), 5025 (patentes), 5026 (regalías) y 5027 (servicios técnicos) son exclusivos de pagos al exterior (Art. 408 ET).
El F1003 reporta las retenciones en la fuente que terceros le practicaron al contribuyente informante durante el año gravable. Se alimenta de la cuenta PUC 1355 (Anticipo de impuestos — Retención en la fuente). Permite a la DIAN cruzar que las retenciones declaradas como descuento coincidan con las reportadas por los agentes retenedores.
“[...] incluida la retención en la fuente practicada o asumida a título de renta, IVA, timbre e impuesto de industria y comercio.”
Para AG 2025 la columna que antes se llamaba “valor del pago o abono en cuenta” pasa a llamarse “valor de la base sujeta a retención”. Es la misma idea (la base contra la que se aplica la tarifa), pero el cambio importa porque la base no siempre es el pago bruto: hay AIU, bases especiales en transporte y bases mínimas en compras y servicios. Cargar el bruto cuando la base es menor genera diferencia con el F350 que la DIAN detecta.
| Concepto F1003 | Descripción | Cuenta PUC |
|---|---|---|
1301 | Retención por salarios, prestaciones y pagos laborales | 135515 |
1302 | Retención por ventas | 135515 |
1303 | Retención por servicios | 135515 |
1304 | Retención por honorarios | 135515 |
1305 | Retención por comisiones | 135515 |
1306 | Retención por intereses y rendimientos financieros | 135515 |
1307 | Retención por arrendamientos | 135515 |
1308 | Retención por otros conceptos | 135515 |
1309 | Retención en la fuente en el IVA (reteiva) | 135517 |
1310 | Retención por dividendos y participaciones (sin incluir 1320) | 135515 |
1311 | Retención por enajenación activos fijos de PN ante tránsito | 135515 |
1312 | Retención por ingresos de tarjetas débito y crédito | 135515 |
1313 | Retención por loterías, rifas, apuestas y similares | 135515 |
1314 | Retención por impuesto de timbre | 135515 |
1320 | Retención dividendos y participaciones sociedades nacionales Art. 242-1 ET (distinto de 1310) | 135515 |
Que el total de retenciones del F1003 no cuadre con la sumatoria de los 12 F350 del año. La DIAN suma tus 12 declaraciones mensuales de retención y compara con el acumulado anual del F1003. Si hay diferencia ≥ $50.000, genera requerimiento. Las correcciones a F350 de periodos anteriores son la causa más frecuente de este descuadre.
La DIAN cruza que la base reportada en F1003 (campo “base de retención”) sea consistente con el pago reportado en F1001 para el mismo tercero y concepto. Si reportas retención de honorarios a un NIT pero no hay pago de honorarios en F1001 al mismo NIT, se detecta inconsistencia.
Cinco formatos que NO se generan desde el balance de prueba: aplican solo si tu cliente tiene descuentos tributarios, casillas especiales en renta/IVA, beneficiarios efectivos, INCRNGO o ingresos recibidos para terceros. Cada uno tiene su propio generador en la herramienta.
El F1004 reporta los descuentos tributarios que el contribuyente aplicó en sus declaraciones de renta. Son valores que se restan directamente del impuesto calculado, no de la base gravable.
“[Información de] Los descuentos tributarios solicitados, con indicación del NIT del beneficiario del pago que genera el derecho al descuento, el tipo de descuento y su valor.”
El F1004 reporta los descuentos tributarios solicitados en la declaración de renta, identificando al tercero beneficiario del pago. Cada descuento tiene un código numérico específico:
| Concepto | Descripción | Norma ET |
|---|---|---|
8303 | Descuento por GMF efectivamente pagado y solicitado | Art. 115 inc. 2 / Art. 912 ET |
8305 | IVA en importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos | Art. 258-1 ET |
8316 | Descuento por convenios con Coldeportes — becas a deportistas | Art. 257-1 ET (Ley 1955/2019 art. 190) |
8317 | Descuento por inversiones en control y mejora del medio ambiente en actividades turísticas | Art. 255 par. 2 (Ley 2068/2020 art. 42) |
8318 | Descuento por donaciones a entidades del RTE (ESAL) | Art. 257 ET |
8319 | Descuento por inversión en CTI (Ciencia, Tecnología e Innovación) | Art. 256 ET |
8320 | Descuento por personal vinculado con título de doctorado | Art. 256 par. 2 num. iii (mod. Ley 2277/2022 art. 21) |
8321 | Descuento por donaciones a Bancos de Alimentos y ESAL | Art. 257 par. 1 (adic. Ley 2380/2024) |
8322 | Descuento por donaciones al Fondo Francisco José de Caldas | Art. 158-1 num. 1 ET |
8323 | Descuento por donaciones a iNNpulsa | Art. 256 par. 2 inc. 2 (mod. Ley 2277/2022 art. 21) |
8324 | Descuento por donaciones via ICETEX para becas Fuerza Pública | Art. 256 par. 2 num. iv (mod. Ley 2277/2022 art. 21) |
8325–8332 | Otros descuentos (impuestos pagados en el exterior, ZESE, ZOMAC, hoteles, ZESE turismo, etc.) | Arts. 254, 257-2, 421, 240 par. ET y leyes especiales |
8333 | Ventas de bienes/servicios vía tarjetas y mecanismos electrónicos (Régimen Simple) | Art. 912 ET |
La cartilla DIAN AG 2025 lista los conceptos 8303 a 8340. Verifica el código exacto y la norma asociada en la Resolución 000227/2025 Art. 1.3.5.11.1 antes de diligenciar. Algunos descuentos requieren reportar también el NIT del arrendador (caso leasing financiero del 8305) o de la entidad beneficiaria de la donación.
| Campo | Descripción | Fuente |
|---|---|---|
| NIT del beneficiario del pago | A quién se le pagó el valor que genera el descuento | Auxiliar contable |
| Tipo de descuento | Código según tabla de conceptos DIAN | Clasificación del descuento |
| Valor del descuento | Monto efectivamente descontado del impuesto | Declaración de renta F110 |
| Valor base | Monto del pago que originó el descuento | Registro contable del pago |
El total de descuentos reportados en el F1004 debe coincidir con los renglones de descuentos tributarios de la declaración de renta (F110). La DIAN cruza automáticamente estos valores. Si hay diferencia, se genera un requerimiento de información.
El F1011 NO es un “inventario de declaraciones presentadas”. Es un formato consolidado multi-bloque donde la DIAN agrupó varios reportes de la declaración de renta (y SIMPLE/ingresos y patrimonio) y de IVA. Cada bloque tiene su propio artículo de la Res. 000227/2025 y su propio rango de conceptos numéricos.
| Bloque | Artículo Res. | Conceptos | Qué reporta |
|---|---|---|---|
| Propiedad, planta y equipo y otros activos | 1.3.5.10.4 | 1105, 1502, 1512, 1513, 1519, 1520, 1521, 1522, 1523, 1524, 1525, 1526, 1527, 1528 | Valor patrimonial al 31/12 del patrimonio bruto representado en PPYE: caja, vehículos/maquinaria/equipo, intangibles, activos agotables, activos biológicos plantas y animales, casa de habitación (Art. 295-3 ET), lotes rurales y urbanos, otros bienes muebles e inmuebles, inventario, activos en colaboración empresarial. NIT N/A. |
| Inversiones realizadas | 1.3.5.10.5 | 1601 – 1604 | Inversiones realizadas en el periodo (turismo, megainversiones, ZESE/ZOMAC, etc.). NIT N/A. |
| Rentas exentas | 1.3.5.10.6 | 8104 – 8187 | Cada renta exenta solicitada en la declaración: aportes voluntarios pensiones (Art. 126-1), AFC (Art. 126-4), beneficio neto ESAL (Art. 358), ZOMAC (Art. 235-2 num. 5), hoteles nuevos/remodelados (Art. 207-2), economia naranja (235-2 num. 1), Decisión CAN 578, etc. NIT N/A. |
| Costos y deducciones especiales | 1.3.5.10.7 | 8200 – 8430 | Costos y deducciones especiales solicitadas: depreciaciones aceleradas, amortizaciones, donaciones (Art. 257), inversión CTI (Art. 256), 1% factura electrónica (Art. 336 num. 5), entre otros. |
| Operaciones excluidas IVA | 1.3.5.10.8 | 9001 – 9075 | Ingresos por bienes y servicios excluidos: educación, salud, transporte público, arrendamiento vivienda, primas seguros de vida, etc. (Art. 424, 426, 476 ET). |
| Operaciones gravadas con tarifa 5% | 1.3.5.10.9 | 9100 – 9110 | Bienes y servicios con tarifa especial del 5% (Art. 468-1, 468-3 ET). |
| Operaciones exentas IVA | 1.3.5.10.10 | 9200 – 9222 | Exportaciones de bienes y servicios, libros, productos de la canasta básica exentos (carnes, leche, huevos), cuadernos, etc. (Art. 477, 481 ET). |
Para cada concepto utilizado se reporta el código numérico y el valor solicitado. La mayoría de bloques del F1011 son NIT N/A (no requieren tercero), salvo casos puntuales donde la cartilla pide tercero (ej. NIT informante en algunas rentas exentas). El reporte es sin importar la cuantía.
La sumatoria por bloque del F1011 debe cuadrar exactamente con los renglones correspondientes de la declaración de renta F110 (PPYE en patrimonio, rentas exentas, costos y deducciones especiales) y de cada declaración de IVA F300 (ingresos por excluidas, exentas y tarifas 5%). Diferencias generan requerimiento ordinario.
1. Confundirlo con “inventario de declaraciones”: el F1011 NO lista los formularios presentados; reporta los conceptos especiales dentro de las declaraciones de renta e IVA y el patrimonio en PPYE.
2. Olvidar el bloque PPYE (1.3.5.10.4): empresas con activos fijos significativos deben reportarlos por concepto (1502, 1512, etc.) en el F1011 v6 al valor patrimonial.
3. Olvidar conceptos del bloque IVA: empresas con ingresos por bienes excluidos/exentos/tarifa 5% deben detallar cada concepto, no solo el total.
4. INCRNGO va en F2275, no F1011: los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (conceptos 8001-8052) se reportan en el formato 2275, no en F1011.
Antes de armar el F1011, parte de la declaración de renta y de las declaraciones de IVA del año. Ubica cada renglón con valor > 0 (PPYE, rentas exentas, costos especiales, ingresos por excluidas/exentas/5%) y mapea al concepto numérico del F1011. El control real es: la sumatoria de cada bloque del F1011 debe coincidir con el renglón correspondiente de la declaración. INCRNGO se reportan por separado en el F2275.
El F5253 reporta los beneficiarios finales (UBO) de la entidad para exógena anual. NO confundir con el RUB (Registro Único de Beneficiarios Finales, Res. 000164/2021), que es un registro continuo en MUISCA con corte trimestral.
“Las personas jurídicas y demás entidades obligadas deberán suministrar a la DIAN la información de sus beneficiarios efectivos en los términos y condiciones que esta defina.”
El F2275 reporta los ingresos calificados como NO constitutivos de renta ni ganancia ocasional que el contribuyente solicitó en F110 (renglones 39-40). 36 conceptos vigentes (8001-8052).
| Concepto | Descripción | Norma ET |
|---|---|---|
8001 | Aportes obligatorios al sistema general de salud | Art. 56 ET |
8002 | Aportes obligatorios al sistema general de pensiones | Art. 55 ET |
8003 | Aportes obligatorios a riesgos laborales (ARL) | Art. 56 ET |
8019 | Indemnizaciones por seguros de daño (lucro emergente) | Art. 45 ET |
8023 | Gananciales | Art. 47 ET |
8050–8052 | Dividendos no gravados (años 2017+, sociedades, otros) | Art. 49 ET |
Los INCRNGO (8001-8052) van en el F2275, NO en el F1011. Las rentas exentas (8104-8187) y los costos/deducciones especiales (8200-8430) sí van en F1011 v6. Si tu cliente tiene aportes obligatorios a salud y pensión y los reportó en F110 como INCRNGO, el F2275 es obligatorio.
Aplica a mandatarios, intermediarios, inmobiliarias y recaudadores que reciben pagos a nombre de un tercero (mandante). Reporta tres datos: pagador, mandante y valor transferido. Tope: ≥ $1.195.176 (24 UVT 2025).
| Campo | Descripción |
|---|---|
| NIT pagador | Tercero que entregó el ingreso al intermediario |
| NIT mandante / beneficiario | Persona o entidad por cuya cuenta se recibió el ingreso |
| Valor recibido en el año | Monto bruto recibido para el tercero (sin descontar comisión) |
El intermediario reporta en su F1007 propio únicamente la comisión / honorario que cobró (su ingreso). El bruto recibido para el tercero va en F1647 con el NIT del mandante — NO en F1007. Error común: inflar el F1007 propio con plata que no es ingreso del intermediario.
El IVA pagado y cobrado durante el año se reporta por tercero en estos dos formatos. El total debe cuadrar exactamente con tus declaraciones bimestrales o cuatrimestrales del F300.
Reporta el IVA pagado en compras de bienes y servicios, discriminado por cada proveedor. Se alimenta directamente de la cuenta PUC 2404xx (IVA descontable).
“[Información de] El valor de los impuestos descontables y el de las operaciones exentas y excluidas del IVA, discriminando a cada uno de los proveedores o terceros que dieron origen a dicho impuesto descontable.”
| Campo | Descripción | Fuente contable |
|---|---|---|
| NIT tercero | NIT del proveedor | Auxiliar por tercero |
| Valor IVA descontable | IVA pagado al proveedor en el año | 2404xx débitos |
| Valor IVA no descontable | IVA que fue al costo/gasto (proporcionalidad) | 511570, 521570 |
| IVA por devoluciones | IVA devuelto por notas crédito de proveedores | 2404xx créditos |
La suma de todo el IVA descontable reportado en F1005 debe coincidir con la sumatoria de las casillas 40 a 52 de todos los F300 del año (6 bimestrales o 3 cuatrimestrales). Si usó proporcionalidad (Art. 490 ET), la parte no descontable se reporta en la columna correspondiente y en F1001 concepto 5058.
Reporta el IVA generado (cobrado) en ventas de bienes y servicios, discriminado por cada cliente. Se alimenta de la cuenta PUC 2408xx (IVA generado).
“[Información de] El valor del impuesto sobre las ventas generado, discriminando a cada uno de los compradores o terceros a quienes se les cobró dicho impuesto.”
| Campo | Descripción | Fuente contable |
|---|---|---|
| NIT tercero | NIT del cliente | Auxiliar por tercero |
| Valor IVA generado | IVA cobrado al cliente en el año | 2408xx créditos |
| IVA por devoluciones | IVA restado por notas crédito emitidas | 2408xx débitos |
| Formato exógena | Casillas F300 relacionadas | Regla de cruce |
|---|---|---|
F1005 — Total IVA descontable | Cas. 40 a 52 (sumatoria anual) | Deben ser iguales |
F1006 — Total IVA generado | Cas. 27 a 39 (sumatoria anual) | Deben ser iguales |
F1006 - F1005 | Saldo a pagar / favor sumado | Consistencia |
No incluir el IVA de importaciones en el F1005. El IVA pagado en la declaración de importación (DIAN aduanas) también se reporta como IVA descontable, con NIT de la DIAN (800.197.268) como tercero. Igualmente, el IVA asumido en servicios del exterior (Art. 437-2 ET) debe incluirse. Estos valores sí están en tu F300 pero muchos olvidan reportarlos en exógena.
| Cuenta | Nombre | Formato exógena |
|---|---|---|
240405 | IVA descontable – bienes 19% | F1005 |
240410 | IVA descontable – bienes 5% | F1005 |
240415 | IVA descontable – servicios 19% | F1005 |
240420 | IVA descontable – servicios 5% | F1005 |
240425 | IVA descontable – importaciones | F1005 |
240805 | IVA generado – ventas 19% | F1006 |
240810 | IVA generado – ventas 5% | F1006 |
5058.Los ingresos del año clasificados por concepto y cliente, más el detalle de cada empleado con su certificado de ingresos y retenciones.
El F1007 reporta todos los ingresos del año, discriminados por cada cliente o pagador y clasificados por concepto. Se cruza con la declaración de renta (F110) y con el F1001 que ese mismo tercero te reportó como pago.
“Apellidos y nombres o razón social, NIT y dirección de cada una de las personas o entidades de quienes se hayan recibido ingresos…”
| Concepto | Descripción cartilla | PUC base |
|---|---|---|
4001 | Ingresos brutos de actividades ordinarias (operacionales y devoluciones, rebajas, descuentos) | 41xxxx |
4002 | Otros ingresos brutos (no operacionales y devoluciones, rebajas, descuentos) | 42xxxx (excepto 421005) |
4003 | Ingresos por intereses y rendimientos financieros | 421005 |
4004 | Ingresos por intereses correspondientes a créditos hipotecarios | 421005 (vivienda) |
4005 | Ingresos a través de consorcios y uniones temporales | Reclasificación manual |
4006 | Ingresos a través de mandato o administración delegada | Reclasificación manual |
4007 | Ingresos a través de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales | Reclasificación manual |
4008 | Ingresos a través de fiducia | Reclasificación manual |
4009 | Ingresos a través de tercero (beneficiario) | Reclasificación manual |
4011 | Ingresos a través de joint venture | Reclasificación manual |
4012 | Ingresos a través de cuentas en participación | Reclasificación manual |
4013 | Ingresos a través de convenios de cooperación con entidades públicas | Reclasificación manual |
4014 | Ingresos por ventas con puntos premio redimidos en el periodo (programas de fidelización) | Reclasificación manual — Terceros |
4015 | Ingresos por puntos premio vencidos y no reclamados (Art. 28 num. 8 ET) | NIT Informante |
4016 | Ingresos por ventas con puntos premio redimidos correspondientes a años anteriores (Art. 28 num. 8 ET) | NIT Informante |
4017 | Recuperaciones de costos y deducciones que constituyen renta líquida (Arts. 195-198 ET) | Tercero cuando se identifique; NIT Informante en los demás casos |
4018 | Ingresos por diferencia en cambio (Art. 288 ET) | NIT Informante |
4019 | Ingresos brutos constitutivos de ganancia ocasional (Art. 299 ET) | Tercero |
4020 | Ingresos brutos por venta de acciones que no cotizan en bolsa — renta (no GO) | Reclasificación manual (Res. 000227/2025) |
4021 | Ingresos brutos por venta de acciones que no cotizan en bolsa — ganancia ocasional | Reclasificación manual (Res. 000227/2025) |
Propiedad horizontal: NO reportar en F1007 cuotas de administración ordinarias ni extraordinarias (Res. 000227/2025).
NIT 222222222 en F1007: únicamente cuando no es posible identificar al adquirente (ventas POS a consumidor final). NO existe agrupación por monto bajo — el F1007 tiene tope ≥ $1.
El total de ingresos del F1007 debe ser consistente con los ingresos brutos declarados en el renglón 33-42 del F110. La DIAN cruza ambas fuentes. Diferencias típicas: ingresos no operacionales (ganancia en venta de activos, indemnizaciones), que van en el F1007 pero a veces se omiten. También verifica que los ingresos que otros te reportaron en sus F1001 (concepto 5010 compras) aparezcan en tu F1007.
| Grupo PUC | Nombre | Concepto F1007 |
|---|---|---|
4105–4199 | Ingresos operacionales (todo el grupo 41 excepto los reclasificables) | 4001 |
4205–4299 | Ingresos no operacionales (grupo 42 excepto 421005) | 4002 |
421005 | Intereses y rendimientos financieros | 4003 (créditos hipotecarios → 4004) |
4250xx | Recuperaciones (Arts. 195-198 ET) | 4017 |
4215xx | Diferencia en cambio | 4018 |
El F2276 es el detalle de cada empleado: salario, deducciones, rentas exentas e ingreso neto gravable. Es la base del certificado de ingresos y retenciones (Art. 378 ET) que debe entregarse a cada trabajador.
“Los agentes retenedores de los pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, deberán expedir anualmente a los asalariados un certificado de ingresos y retenciones correspondiente al año gravable inmediatamente anterior.”
| Campo | Descripción | Norma ET |
|---|---|---|
| Pagos brutos laborales | Total salarios + prestaciones + otros pagos laborales | Art. 103 ET |
| Cesantías col 24 — PAGADAS | Cesantías e intereses desembolsados al trabajador en el año (retiros del fondo + intereses pagados en enero) | Art. 206 num. 4 ET |
| Cesantías col 25 — CONSIGNADAS | Cesantías del año causadas consignadas al fondo a más tardar el 14 de febrero del año siguiente | Art. 99 CST · Ley 50/1990 |
| Cesantías col 26 — Régimen tradicional | Trabajadores con régimen Ley 1990 (vinculados antes del 1-ene-1991). Provisión sin consignar a fondo. Caso raro. | Capítulo VII Título VIII CST |
| Aportes obligatorios salud | Aporte del trabajador (4%) | Art. 56 ET |
| Aportes obligatorios pensión | Aporte del trabajador (4%) | Art. 55 ET |
| Aportes voluntarios pensión/AFC | Aportes voluntarios a pensión o AFC | Art. 126-1, 126-4 ET |
| Renta exenta 25% | 25% del ingreso laboral neto (límite 790 UVT) | Art. 206 num. 10 ET |
| Límite 40% rentas exentas + deducciones | Tope del 40% (1.340 UVT anuales) | Art. 336 par. 2 ET |
| Retención en la fuente practicada | Total retenido en el año | Art. 383, 385 ET |
El F2276 separa las cesantías en tres columnas (24/25/26), pero la confusión viene porque la columna depende de quién recibió el dinero y cuándo, no del año en que se causaron. Esto se cruza directamente con la planilla PILA y con el reporte del fondo de cesantías.
Empleado Juan Pérez, salario mensual $4.000.000, cesantías causadas en 2025 = $4.000.000. En febrero de 2025 retiró $2.000.000 de sus cesantías de 2024 para arreglos de vivienda. Los intereses a las cesantías 2024 ($240.000) se pagaron en nómina de enero 2025.
Que el total de pagos laborales del F2276 no cuadre con el concepto 5001 del F1001 para el mismo empleado. También se cruza que la retención del F2276 coincida con el concepto 1301 del F1003 y con el acumulado mensual del F350. Si un empleado reclama en su declaración de renta rentas exentas que no coinciden con lo reportado en el F2276, el problema recae en el empleador que hizo el reporte.
Error común adicional sobre cesantías: reportar en col 24 (pagadas) lo que en realidad son cesantías consignadas al fondo (col 25). Si el fondo no detecta a ese trabajador en la planilla de consignaciones del año, la DIAN cruza inconsistencia. La planilla del fondo es la fuente para col 25.
Estos formatos reportan las fotografías de cierre: deudores, acreedores, socios e inversiones al 31 de diciembre. Deben cuadrar exactamente con tu balance de prueba.
Reporta los saldos a favor de la empresa al 31 de diciembre, discriminados por cada deudor. Se alimenta del PUC grupo 13 (Deudores). Tope: saldo acumulado por deudor ≥ $597.588 (12 UVT 2025).
“[Información de] Los deudores de créditos activos y pasivos que a 31 de diciembre del año reportado existieran, con indicación del valor del saldo.”
| Concepto | Descripción cartilla | Cuentas PUC base |
|---|---|---|
1315 | Clientes | 1305 |
1316 | Compañías vinculadas, accionistas, socios, comuneros y cooperados | 1320, 1325 |
1317 | Otras cuentas por cobrar | 1310, 1313, 1315, 1330, 1345, 1350, 1355, 1360, 1365, 1370, 1380 |
1318 | Saldo fiscal del deterioro de cartera | 1399 (con NIT del deudor) |
Los saldos por tercero menores a $597.588 (12 UVT 2025) se pueden acumular en un solo registro con NIT genérico 222222222 Tipo 43, por concepto. La suma de cuantías menores + saldos individualizados debe dar exactamente el saldo de la cuenta en el balance de prueba a Dic. 31.
222222222 tipo doc 43 razón “CUANTÍAS MENORES” concepto 1315$1.420.000Las cuentas 135515 (RetFte), 135517 (RetIVA) y 135518 (RetICA) NO van al F1008: son retenciones que le practicaron a la empresa y se reportan en el F1003 con el NIT del agente retenedor. La cuenta 1399 (deterioro) sí va al F1008 con concepto 1318 y NIT del deudor original.
Reporta los pasivos al 31 de diciembre, por cada acreedor. Se alimenta del PUC grupo 2 (Pasivos). Tope: saldo acumulado por acreedor ≥ $597.588 (12 UVT 2025).
| Concepto | Descripción cartilla | Cuentas PUC base |
|---|---|---|
2201 | Proveedores | 2205, 2210, 2215, 2220, 2225 |
2202 | Compañías vinculadas, accionistas y socios | 2315, 2355 |
2203 | Obligaciones financieras | 21 (todo el grupo) |
2204 | Impuestos, gravámenes y tasas (incluye retenciones por pagar a DIAN) | 24 (todo el grupo) |
2206 | El valor del saldo de los demás pasivos | Otros 2xxx no asignables |
2207 | Pasivo determinado por el cálculo actuarial | NIT informante |
2208 | Pasivos respaldados en documento de fecha cierta | Reclasificación manual |
2209 | Pasivos exclusivos de las compañías de seguros | Sector seguros |
2211 | Pasivos por depósitos judiciales | Tercero beneficiario |
2212 | Pasivos por ingresos diferidos — puntos premio (fidelización) | Reclasificación manual |
2213 | Pasivo por ingresos diferidos del Art. 23-1 ET | Reclasificación manual |
2214 | Pasivos por aportes parafiscales, salud, pensión y cesantías | NIT EPS / Fondo Pensiones / SENA / ICBF / CCF / Cesantías |
2215 | Pasivos laborales reales consolidados a cargo del trabajador (sin cesantías) | NIT del trabajador |
2216–2217 | Pasivos de entidades financieras donde no es posible identificar al acreedor (nacional/exterior) | NIT informante (solo entidades financieras) |
Las cuentas 2365, 2367 (retenciones por pagar a la DIAN), 24xx (impuestos por pagar, IVA por pagar) van al concepto 2204 Impuestos, gravámenes y tasas, NIT de la DIAN (800197268), no a 2206 ("demás pasivos"). Las retenciones a entidades territoriales (ICA por pagar) van al NIT del municipio o de la secretaria de hacienda correspondiente.
Reporta la composición del capital social y patrimonial al 31 de diciembre: cada socio con su aporte y porcentaje de participación. Se alimenta del PUC grupo 31 (Capital social) y derechos sociales asociados. No hay umbral monetario por socio — se reportan TODOS los socios sin importar el valor del aporte (en años anteriores había tope de $3.000.000; ya no aplica en Res. 000227/2025).
Puerta 1 — por tamaño: sociedades y entidades cuyos ingresos brutos del año a reportar (o del año anterior) superen 2.400 UVT — ~$119,5M con UVT 2025.
Puerta 2 — por rol: cualquier persona o entidad que durante el año haya practicado retenciones (en la fuente, IVA o timbre) o autorretenciones. Acá no importa el tamaño: si retuviste, presentas F1010, así no llegues a los 2.400 UVT. Esta puerta es la que muchos olvidan y la que más liquidaciones genera.
Base normativa: Art. 1.3.1.1 numerales 5 y 6, Res. 000227/2025.
| Campo | Descripción |
|---|---|
| Tipo de documento e identificación | NIT/cédula del socio |
| Apellidos y nombres o razón social | Persona natural o jurídica |
| Dirección y país de residencia | Dato fiscal del socio |
| Valor patrimonial del aporte | Valor nominal de la acción, aporte o derecho social al 31/12 (PUC 3105, 3115 y similares) |
| Porcentaje de participación | Campo obligatorio. Tomado del libro de accionistas o registro de socios. La sumatoria debe dar 100%. |
1. Reportar solo el valor pagado y no el suscrito: el F1010 toma el valor patrimonial del aporte (capital suscrito y pagado) según libro de accionistas, no flujos de caja del año.
2. Porcentajes que no suman 100%: el prevalidador rechaza F1010 cuyo total de % participación difiera de 100. Verifica antes de cargar.
3. Olvidar socios sin movimiento del año: el F1010 reporta saldo al 31/12, no movimiento. Un socio que capitalizó en años anteriores y no tuvo movimiento en el periodo SÍ debe aparecer.
El prevalidador no acepta NITs colombianos para socios del exterior. Hay dos rutas, según si el país de residencia maneja identificación fiscal o no:
42 y pones el ID que use ese país (tax ID, NIF, RFC, etc.).43 con un código DIAN entre 444444001 y 444449999 (consecutivo: el primer socio extranjero queda en …001, el segundo en …002, etc.).Personas naturales del exterior: mismo criterio, usando el código fiscal de su país de residencia. Si va con tipo doc 42, tampoco se llenan los campos de ubicación.
Ojo — lo que NO va en F1010: los dividendos pagados al socio durante el año (eso va en el F1001 con su concepto de dividendos) y el fondo de revalorización de aportes (cooperativas y fondos de empleados).
Reporta el saldo a 31 de diciembre de cuentas bancarias e inversiones financieras. Se alimenta del PUC grupos 11 (Disponible) y 12 (Inversiones). El reporte es por concepto del formato (no por cuenta PUC) e identifica al tercero (entidad financiera, emisor, fiduciaria, sociedad emisora de las acciones, etc.).
| Concepto | Descripción cartilla | Cuentas PUC base | NIT a reportar |
|---|---|---|---|
1110 | Cuentas corrientes y de ahorro nacionales | 1110 | NIT de la entidad financiera |
1115 | Cuentas corrientes y de ahorro poseídas en el exterior | 1110 (subcuentas exterior) | NIT entidad exterior (tipo doc 42) |
1200 | Inversiones en bonos | 1215 | NIT del emisor |
1201 | Certificados de depósito | 1225 | NIT del emisor |
1202 | Títulos | 1235 | NIT del emisor |
1203 | Derechos fiduciarios | 1245 | NIT de la fiduciaria |
1204 | Demás inversiones | 1220, 1230, 1240, 1250, 1255, 1295 | NIT del emisor |
1205 | Acciones o aportes en sociedades | 12 (acciones) | NIT de la sociedad emisora |
1206 | Criptoactivos (nuevo) | 12 (subcuenta cripto) | NIT del custodio / exchange si aplica; o NIT informante |
La Res. 000227/2025 incorporó el concepto 1206 Criptoactivos. Se reporta al valor patrimonial al 31/12 (Art. 271 ET para inversiones, valor de mercado si cotizan en exchange reconocido). Si el contribuyente custodia la billetera directamente (cold/hot wallet propia), el reporte es como NIT informante; si está en un exchange, NIT del exchange.
Que los saldos reportados en F1008, F1009, F1010 y F1012 no coincidan con el balance de prueba a diciembre 31. Es el error más frecuente y el más fácil de evitar. Antes de enviar, toma tu balance de prueba al 31 de diciembre con auxiliar por tercero y verifica que la sumatoria de cada formato sea igual al saldo de las cuentas correspondientes. Diferencia de $1 = error en prevalidador.
| Formato | PUC | Cruce con F110 (Renta) |
|---|---|---|
| F1008 Deudores | Grupo 13 | Renglón 37-38 — Deudores comerciales |
| F1009 Acreedores | Grupos 22-23 | Renglón 54-56 — Pasivos |
| F1010 Socios | Grupos 31-32 | Renglón 61-63 — Patrimonio |
| F1012 Inversiones | Grupo 12 | Renglón 34-36 — Inversiones |
Más allá de los 10 formatos estándar, existen obligaciones especiales para ciertos sectores. Aunque tú no los presentes, tus clientes aparecen en estos reportes — y la DIAN los cruza.
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera tienen obligaciones de reporte ampliadas. Cada movimiento bancario que tus clientes realicen queda registrado y la DIAN lo cruza con sus declaraciones.
“Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán informar anualmente el movimiento de las cuentas corrientes y de ahorros y los montos acumulados de consignaciones y retiros de cada cuentahabiente.”
| Formato | Nombre | Contenido |
|---|---|---|
F1019 | Movimientos en cuentas corrientes y de ahorros | Por titular: valor promedio mensual, saldo a Dic. 31, total consignaciones y retiros |
F1020 | Inversiones en CDTs, bonos, TES | Por inversor: tipo de título, valor nominal, rendimientos |
F1023 | Préstamos otorgados | Por deudor: saldo de capital, intereses causados y pagados |
F1024 | Fondos de inversión colectiva y tarjetas de crédito/débito | Acumulado de consumos por tarjetahabiente (Art. 623-2 num. 1 ET) |
Las notarías reportan todas las enajenaciones de bienes inmuebles realizadas durante el año. La DIAN cruza esta información con las declaraciones de renta del vendedor para verificar la ganancia ocasional.
| Formato | Campos principales | Cruce DIAN |
|---|---|---|
F1032 | NIT vendedor/comprador, valor de la escritura, retención practicada, número de escritura | Verifica ganancia ocasional en la declaración de renta del vendedor |
| Formato | Contenido |
|---|---|
F1038 | Constitución, reformas y liquidación de sociedades registradas en el año |
F1039 | Directorio de personas naturales y jurídicas inscritas |
Formato de la información exógena anual que reporta la identidad de los beneficiarios finales de la entidad (Ultimate Beneficial Owners — UBO). Existe desde AG 2018 (no es nuevo). La obligación está prevista en las resoluciones anuales de exógena (para AG 2025, Res. 000227/2025). No confundir con el RUB (sección siguiente), que es un registro continuo distinto.
1 Sociedades nacionales (excepto las que cotizan en bolsa de valores)2 Establecimientos permanentes y sucursales de sociedades del exterior3 Fiduciarias respecto de patrimonios autónomos4 Fiduciarias respecto de encargos fiduciarios5 Mandatarios en contratos de mandato sin representación6 Administradoras de fondos de inversión colectiva1 Controlante efectivo, 2 Beneficiario, 3 Controlante efectivo y beneficiario. Por cada UBO se reporta: identificación, nombres, fecha de nacimiento, país de nacionalidad y residencia fiscal, correo, fechas inicial/final como beneficiario, % participación en la PJ, % en utilidades, valor total utilidades decretadas, valor patrimonial PJ, e identificación del fideicomiso si aplica. Herramienta F5253 →
Obligación distinta y CONTINUA creada por el Art. 631-6 ET y reglamentada por la Res. 000164 del 27/12/2021 (modificada por Res. 000037/2022). NO es un formato anual de exógena: es un registro permanente que se actualiza por el portal MUISCA cuando ocurre un cambio o trimestralmente con corte 1 de enero, abril, julio y octubre.
| Aspecto | F5253 (exógena anual) | RUB (registro continuo) |
|---|---|---|
| Norma base | Res. 000227/2025 (anual) | Res. 000164/2021 (permanente) |
| Periodicidad | Una vez al año (AG) | Cuando hay cambio + corte trimestral 1 ene / abr / jul / oct |
| Mecanismo de presentación | Prevalidador DIAN + bandeja XML | Portal del RUB en MUISCA (no se sube XML) |
| Sanción por incumplimiento | Art. 651 ET (1% / 0,7% / 0,5% — tope 7.500 UVT) | Res. 000164/2021 art. 19: 1 UVT por día de retraso y/o cierre del establecimiento; 100 UVT por información errónea |
| ¿Quién debe? | Sociedades nacionales, EP, fiduciarias, mandatarios, FIC | PJ y estructuras sin personería constituidas en Colombia o que efectúen operaciones aquí |
| Entidad | Norma | Información reportada |
|---|---|---|
| Registraduría Nacional | Art. 627 ET | Defunciones registradas en el año (para cruces con declaraciones de sucesiones) |
| Bolsas de valores | Art. 625 ET | Operaciones de compraventa de acciones y bonos; montos negociados por NIT |
Aunque tú no presentes estos formatos, tus clientes aparecen en ellos. Esto significa que:
Solicita a tus clientes los extractos bancarios anuales y compáralos con los ingresos del F1007 ANTES de presentar. Si hay consignaciones que no están reflejadas como ingresos, necesitas identificar su origen (préstamos, traslados entre cuentas, reembolsos) para tener respuesta ante un eventual requerimiento.
Ignorar los ingresos por venta de activos fijos que las notarías ya reportaron a la DIAN. Si tu cliente vendió un inmueble y no incluyó la ganancia ocasional en su renta, la DIAN lo detectará automáticamente mediante el cruce con el F1032 de la notaría.
Cada régimen tributario tiene particularidades en su reporte de exógena. Aquí cubrimos las diferencias críticas que debes conocer para no cometer errores.
Las ESAL calificadas como RTE bajo el Art. 19 ET tienen una obligación especial: deben reportar todos los ingresos y egresos sin importar el monto. No aplican cuantías mínimas.
“Las entidades del régimen tributario especial deberán destinar el beneficio neto o excedente a la actividad meritoria registrada ante la DIAN.”
| Aspecto | Régimen ordinario | ESAL – RTE |
|---|---|---|
| Cuantías mínimas | Aplican según resolución | No aplican — se reporta todo |
| Excedentes fiscales | N/A | Se reportan en F1001 y F1007 |
| Formatos adicionales | Estándar | Calificación RTE, actualización anual, ingresos por actividad meritoria |
| Cruces especiales | Estándar | DIAN verifica que egresos correspondan a la actividad registrada |
Desde AG 2024 los Contratos de Colaboración Empresarial usan 6 formatos específicos que reemplazaron los antiguos F1043, F1045, F1016, F1017, F1585, F1586, F1587, F1588. El operador/administrador del contrato presenta estos formatos:
| Formato | Qué reporta | Tope |
|---|---|---|
F5247 | Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas | ≥ 3 UVT ($149.397) |
F5248 | Ingresos recibidos (por tipo de contrato) | ≥ $1 |
F5249 | IVA descontable | Sin tope |
F5250 | IVA generado e impuesto al consumo | Sin tope |
F5251 | Saldos cuentas por cobrar al 31-12 | ≥ 12 UVT ($597.588) |
F5252 | Saldos cuentas por pagar al 31-12 | ≥ 12 UVT ($597.588) |
Tipos de contrato aplicables (se diligencia en cada fila del reporte):
1 Mandato y/o Administración delegada — concepto F5248: 40402 Consorcio y/o Unión Temporal — concepto F5248: 40103 Exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales — concepto F5248: 40504 Joint Venture — concepto F5248: 40605 Cuentas en participación — concepto F5248: 40306 Convenios de cooperación con entidades públicas — concepto F5248: 4080“La información de las operaciones reportadas en virtud del contrato de colaboración empresarial y otros contratos no deberá ser reportada por los consorciados, unidos temporalmente, ventures, partícipes ocultos, asociados, mandantes o demás partes contratantes.”
En cristiano: solo el operador del contrato presenta F5247-F5252. Los consorciados NO vuelven a reportar esas operaciones en su F1001/F1007 propio. Error común: que ambos reporten = duplicación detectada por la DIAN.
ExogenaDIAN tiene una herramienta específica para los 6 formatos CCE: configuras el tipo de contrato, defines los partícipes con su %, cargas el balance del contrato y obtienes el Excel listo para el Prevalidador CCE AG 2025. La herramienta ya mapea automáticamente los conceptos por tipo de contrato (1340, 1370, 1350, etc.).
Los contribuyentes del SIMPLE sí están obligados a presentar exógena si cumplen los topes de ingresos de la Res. 000227/2025.
“Contribuyentes del régimen SIMPLE diligencia pagos o abonos en cuenta en la columna no deducible” (Res. 000227/2025 párrafo introductorio F1001). En el SIMPLE el impuesto se liquida sobre ingresos brutos, no hay depuración, por lo que los pagos NO constituyen deducción fiscal. Todos van en la columna Pago o abono en cuenta NO deducible. La herramienta ExogenaDIAN tiene un toggle “Régimen tributario” que aplica esta regla automáticamente.
| Aspecto | Régimen ordinario | Régimen Simple |
|---|---|---|
| Retención en la fuente renta | Practica todas las retenciones | No practica retención por renta (excepto laboral e IVA) |
| Columna F1001 | Deducible / No deducible según gasto | Todo en NO deducible |
| F1003 | Todas las retenciones | Solo retención por salarios e IVA (si es gran contribuyente o agente designado) |
| F1007 | Clasificación estándar | Misma clasificación |
| Obligación de presentar | Según topes Res. 000227/2025 | Según topes Res. 000227/2025 |
Muchos contribuyentes del RST creen que no deben presentar exógena porque están en un régimen “simplificado”. Si superan 2.400 UVT (~$119,5M con UVT 2025) de ingresos brutos en AG 2024 o AG 2025, sí están obligados. Adicionalmente, ser agente retenedor obliga sin importar ingresos. La omisión genera sanciones del Art. 651 ET igual que en el régimen ordinario.
Los usuarios de zona franca tienen un régimen especial de tributación (tarifa del 20%) y particularidades en el reporte de exógena:
| Aspecto | Tratamiento en exógena |
|---|---|
| Operaciones zona franca ↔ territorio nacional | Se tratan como importación/exportación para efectos de IVA |
| F1001: pagos a proveedores fuera de ZF | Se reportan normalmente como pagos nacionales |
| F1007: ventas al territorio nacional | Se reportan como ingresos por ventas con IVA generado |
| F1007: exportaciones | Concepto 4015 — ingresos por exportaciones |
| Identificación | El NIT debe incluir la calificación de usuario de zona franca |
Pagos a beneficiarios del exterior, servicios digitales, importaciones y el cruce con precios de transferencia. Todo lo que necesitas saber para reportar correctamente las operaciones internacionales.
444.444.001 (444.444.002, 444.444.003, etc.) por cada proveedor distinto.444.444.003 a Google LLC, en 2025 debe seguir siendo el mismo número. Cambiarlo rompe el cruce año tras año. Conserva un maestro interno proveedor → NIT ficticio.
Los pagos generales al exterior (servicios técnicos, regalías, intereses, etc.) se reportan en el F1001 con concepto 5016. Para servicios digitales del Art. 437-2 num. 8 ET, ver los conceptos específicos 5080-5085 más abajo. Las retenciones aplican según los Art. 406 a 411 del ET.
| Tipo de pago | Tarifa retención | Norma |
|---|---|---|
| Servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría (en Colombia o desde el exterior) | 20% | Art. 408 inc. 2 ET (mod. Ley 1819/2016 art. 126) |
| Regalías por explotación de propiedad industrial / know-how | 20% | Art. 408 inc. 2 ET |
| Beneficios por propiedad literaria, artística y científica | 20% | Art. 408 inc. 2 ET |
| Intereses, comisiones y demás rendimientos financieros | 15% / 20% | Art. 408 incs. 4-5 ET (15% si préstamo > 1 año cumple condiciones; 20% en general) |
| Dividendos a sociedades extranjeras y PN no residentes | 20% | Art. 245 ET (mod. Ley 2277/2022 art. 4) — NO Art. 408 |
| Pagos a residentes en jurisdicciones no cooperantes / paraísos fiscales / régimen tributario preferencial | 35% (tarifa general renta) | Art. 408 par. 1 ET (mod. Ley 2277/2022) |
| Otros pagos al exterior (tarifa residual) | 15% | Art. 415 ET |
| Campo | Valor | Nota |
|---|---|---|
| Tipo de documento | 42 | Documento del exterior |
| País de residencia | Código ISO 3166 (3 dígitos) | Ej: 724 = España, 840 = EE.UU. |
| Concepto | 5016 | Pagos al exterior |
| Valor pago bruto | Monto total pagado | Antes de retención |
| Retención practicada | Según tarifa aplicable | Se reporta también en F1003 |
Las operaciones con vinculados económicos del exterior están sujetas al régimen de precios de transferencia. Los valores reportados en exógena deben ser consistentes con la documentación comprobatoria.
| Requisito | Umbral |
|---|---|
| Patrimonio bruto | > 100.000 UVT (~$5.237M en 2026) |
| O ingresos brutos | > 61.000 UVT (~$3.195M en 2026) |
| Y operaciones con vinculados | > 45.000 UVT (~$2.357M en 2026) |
A partir de AG 2024, los pagos a proveedores digitales internacionales (Netflix, Spotify, Google Ads, Meta Ads, AWS, Microsoft 365, Udemy, Adobe, etc.) no van en el concepto 5016 ni 5004. La Res. 000227/2025 creó 6 conceptos específicos:
| Concepto | Qué incluye | Marcas típicas |
|---|---|---|
5080 | Servicios audiovisuales digitales (música, video, juegos, radiodifusión) | Netflix, Spotify, Disney+, HBO Max, YouTube Premium, Apple Music, Twitch |
5081 | Servicios a través de plataformas digitales | Uber, Airbnb, Booking, Rappi, Fiverr |
5082 | Suministro de publicidad online | Google Ads, Meta Ads, LinkedIn, TikTok, Bing Ads |
5083 | Enseñanza o entrenamiento a distancia | Udemy, Coursera, Platzi, MasterClass, edX |
5084 | Derechos de uso o explotación de intangibles | Adobe, Autodesk, JetBrains, Oracle, SAP |
5085 | Otros servicios electrónicos o digitales | AWS, GCP, Azure, Microsoft 365, GitHub, Slack, Zoom, OpenAI, Claude |
Si tu empresa es responsable de IVA, debes retener el 100% del IVA (19%) al pagar a proveedores del exterior por servicios electrónicos. Se reporta en F1001 en la columna “Retención IVA a no residentes o no domiciliados”. Excepción: los proveedores que ya se registraron en Colombia bajo el régimen de no residentes responsables de IVA cobran el IVA directamente en su factura — verifica antes de retener.
Ver el post detallado con 50+ marcas mapeadas, ejemplos reales con valores en COP y errores frecuentes: Cómo reportar Netflix, Google Ads, AWS y suscripciones digitales en la exógena DIAN 2025 →. La herramienta ExogenaDIAN auto-detecta 60+ marcas y asigna el concepto correcto.
El IVA asumido en servicios prestados desde el exterior es descontable y se reporta en:
| Formato | Cómo se reporta | NIT del tercero |
|---|---|---|
F1005 | IVA descontable asumido | NIT de la DIAN: 800.197.268 |
F1001 | Pago al proveedor exterior (concepto según tipo: 5016, 5023-5027 o 5080-5085) | Documento del exterior del proveedor |
| Componente | Formato | Tratamiento |
|---|---|---|
| IVA pagado en declaración de importación | F1005 | IVA descontable con NIT de la DIAN |
| Gravamen arancelario | No va en F1005 | Es costo de importación, no IVA |
| Pago al proveedor exterior | F1001 concepto 5016 | Con documento del exterior |
| Pago a la DIAN por IVA | F1001 concepto 5058 | IVA mayor valor del costo |
No reportar el IVA asumido en servicios digitales del exterior. Desde 2018, este IVA es descontable y debe reportarse en F1005 (con NIT de la DIAN) y en las declaraciones de IVA (F300). Muchos contadores olvidan incluirlo en exógena aunque sí lo llevaron al F300.
Para pagos al exterior, siempre verifica si existe CDI vigente con el país del beneficiario antes de aplicar la retención. Colombia tiene CDIs con España, Chile, México, Suiza, Canadá, Portugal, India, República Checa, Corea del Sur y Reino Unido, entre otros. Aplicar la tarifa incorrecta genera diferencias en el cruce F1001 vs. F1003.
Cómo corregir errores después de presentar, cuándo hay sanción, cómo calcularla y cómo reducirla. La diferencia entre corregir a tiempo y esperar puede ser de decenas de millones de pesos.
| # | Escenario | Sanción efectiva | Norma |
|---|---|---|---|
| 1 | Corrección antes del vencimiento | Sin sanción — se sustituye el archivo completo | — |
| 2 | Subsanación antes de pliego de cargos | Reducción al 10% del valor calculado | Art. 651 par. 1 ET (mod. Ley 2277/2022) |
| 3 | Subsanación después del pliego, antes de notificar sanción | Reducción al 50% | Art. 651 par. 1 ET |
| 4 | Subsanación dentro de los 2 meses siguientes a la notificación de sanción | Reducción al 70% | Art. 651 par. 1 ET |
| 5 | Sin subsanación — sanción en firme | Sanción plena: 1% / 0,7% / 0,5% (con tope 7.500 UVT) | Art. 651 ET |
Sobre el valor ya reducido por Art. 651 par. 1, puede aplicarse adicionalmente la reducción del Art. 640 ET (50% ó 75%) por buena conducta. Aplica si en los 2 años anteriores no hubo sanción por la misma conducta y la sanción se acepta y paga oportunamente. La reducción combinada puede llevar la sanción efectiva a niveles muy bajos — pero solo si se subsana antes de pliego de cargos (donde aplica el 10%).
| Infracción | Tarifa | Tope máximo |
|---|---|---|
| No suministrar información | 1% de sumas no informadas | 7.500 UVT = ~$392,8M (2026) |
| Información con errores | 0,7% de sumas erradas | 7.500 UVT |
| Extemporaneidad | 0,5% de sumas reportadas tarde | 7.500 UVT |
| Sanción mínima | 10 UVT = $523.740 (2026) | — |
| Momento de subsanación | Sanción efectiva | Norma |
|---|---|---|
| Antes de pliego de cargos | 10% del valor calculado | Art. 651 par. 1 ET |
| Después del pliego, antes de notificar sanción | 50% | Art. 651 par. 1 ET |
| Dentro de 2 meses post notificación de sanción | 70% | Art. 651 par. 1 ET |
| Reducción adicional por buena conducta | 50% ó 75% sobre el valor ya reducido | Art. 640 ET |
Los intereses moratorios se causan sobre el valor de la sanción desde la fecha de su exigibilidad. La tasa de mora tributaria es la tasa de usura para crédito de consumo y ordinario certificada por la Superintendencia Financiera, menos 2 puntos porcentuales (Art. 635 ET, modificado por Ley 1819/2016 art. 279). Se calcula diariamente con la fórmula del parágrafo del Art. 590 ET. Para abril de 2026, la tasa de mora tributaria efectiva anual es del 24,76% (DIAN, comunicación mensual).
Creer que si “no me han dicho nada” no hay sanción. La sanción del Art. 651 ET tiene un término de prescripción de 2 años contados desde la fecha en que se presentó la declaración de renta del año gravable que originó el deber, o desde el vencimiento del plazo si no se presentó (Art. 638 ET). Hasta ese momento la DIAN puede pliego de cargos. Que no haya llegado requerimiento hoy no significa que no llegará.
Si descubres un error después de presentar, corrige INMEDIATAMENTE. La diferencia entre subsanar antes del pliego (10%) y dejar que avance el proceso (50%, 70% o 100% si queda en firme) puede ser de decenas de millones de pesos. El costo de la corrección oportuna siempre es menor que el riesgo de esperar.
El paso a paso completo para generar los archivos XML, validarlos con el prevalidador DIAN, firmarlos electrónicamente y enviarlos por el portal MUISCA.
Antes de poder enviar un solo archivo, el informante debe tener lista su identificación electrónica ante la DIAN. Saltar este paso es la causa más común de bloqueos el día del vencimiento.
| Requisito | Dónde se configura |
|---|---|
| RUT de la entidad con responsabilidad 14 — Informante Exógena | Actualización de RUT en MUISCA |
| RUT del representante legal con responsabilidad 22 — Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros | Actualización de RUT del representante |
| Correo electrónico activo en ambos RUT | RUT principal + representante |
| Cuenta de usuario habilitada en el portal DIAN | Opción «Habilitar cuenta de usuario» |
| Instrumento de Firma Electrónica (IFE) vigente | Gestión de Instrumentos — DIAN |
| Navegador con ventanas emergentes habilitadas | Configuración del navegador (Chrome, Edge, Firefox) |
| Cookies, caché y archivos temporales eliminados antes de iniciar sesión | Historial del navegador |
| Archivos XML preparados y numerados consecutivamente | Salida del prevalidador |
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Estructura | Encabezado (datos del informante y formato) + cuerpo (registros por tercero) |
| Codificación | UTF-8 (sin BOM) |
| Archivos por formato | Un mismo formato puede dividirse en varios XML consecutivos |
| Límite por archivo | Máximo 5 000 registros |
| Límite por solicitud | Máximo 50 000 registros o 10 archivos |
| Carga máxima en el prevalidador | 65 000 registros (los particiona automáticamente en archivos de 5 000) |
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml
| Parte | Long. | Significado | Ejemplo |
|---|---|---|---|
cc | 2 | Concepto: 01 inserción / 02 reemplazo | 01 |
mmmmm | 5 | Código del formato | 01001 (F1001) |
vv | 2 | Versión del formato | 10 o 11 |
aaaa | 4 | Año de envío (no el gravable) | 2026 |
cccccccc | 8 | Consecutivo anual del envío (reinicia cada año) | 00000001 |
El consecutivo es por contribuyente y por año calendario, no por formato. Si el primer archivo del F1001 terminó en 00000003, el primer archivo del F1007 debe ser 00000004. No puede haber saltos ni repeticiones dentro de un mismo año.
El prevalidador es una herramienta gratuita desarrollada en Excel que captura los datos y genera los XML con la estructura exigida. Requiere macros habilitadas. Existen dos rutas oficiales:
| Ruta | Pasos |
|---|---|
| A. Portal Transaccional | Sitio web institucional → Transaccional → Otros servicios → Prevalidadores → Impuestos → «Información Tributaria» del año gravable |
| B. Micrositio de Información Exógena | Impuestos → Sociedades → Información Exógena Tributaria → Prevalidadores |
El prevalidador que descargue debe corresponder al año gravable de la información a reportar, no al año en curso. Para años 2021 y anteriores, la DIAN entrega un ZIP con todos los prevalidadores históricos. No abra dos prevalidadores simultáneamente: puede corromper los XML generados.
Al ejecutar el instalador se crea una carpeta con el prevalidador, el manual y una carpeta salida donde se guardan los XML generados. No mueva ni renombre estos archivos después de instalar.
www.dian.gov.co → Transaccional → Usuario RegistradoSi usted es representante legal de varios obligados, cada uno maneja su propio consecutivo anual. Cuando cambie de organización verifique que los archivos XML que va a colocar correspondan a la sesión activa.
salida del prevalidadorAunque en la Bandeja aparece un botón «Firmar», los formatos de información exógena tributaria no se firman en esta etapa: la firma se realiza al diligenciar la solicitud (paso 6).
El PDF del acuse es la prueba de presentación oportuna. Si la DIAN alega extemporaneidad, este documento y su fecha de emisión son su evidencia principal. Haga copia de respaldo fuera del equipo local.
Desde el menú → Consultar envíos de solicitudes puede buscar por formato + versión o por año gravable. El listado muestra sólo solicitudes que finalizaron el proceso completo (firma + acuse). Los estados posibles son:
| Estado | Qué significa |
|---|---|
| Solicitud Recibida | Presentada correctamente y sin errores detectados |
| Solicitud con Error | Se detectaron inconsistencias en la información reportada |
| Solicitud con Error (cantidad de registros) | El total declarado en la solicitud no coincide con los registros del XML |
| Solicitud con Error a nivel de archivo | El nombre del XML no coincide con su encabezado (concepto, formato, versión, año, consecutivo) |
| Solicitud Reemplazada Totalmente | Toda la información anterior fue sustituida |
| Solicitud Reemplazada Parcialmente | Solo se corrigieron los registros marcados con inconsistencias |
| Solicitud Cancelada | El informante canceló la solicitud |
| Soporte de solicitud cancelada | Confirmación PDF del proceso de cancelación |
Al seleccionar una solicitud puede descargar el archivo original XML y, si aplica, el XML de errores con el detalle de los registros rechazados.
Cuando una solicitud contiene errores o debe corregirse, se genera una solicitud de reemplazo. En el prevalidador debe cambiarse el concepto del encabezado a 2 — Reemplazo, lo que también hace que el archivo generado arranque con 02 en lugar de 01 (ej.: un reenvío del F1001 v10 quedaría como Dmuisca_0201001102026XXXXXXXX.xml). Existen dos modalidades:
| Reemplazo Parcial | Reemplazo Total | |
|---|---|---|
| Cuándo | Solo los registros marcados con error por el sistema | Cuando hay error de encabezado, cambió el total de registros o se modifica el contenido general |
| Qué se envía | Un XML que contenga únicamente los registros corregidos | Un XML con la totalidad de registros (iniciales + corregidos) |
| Si falla el reemplazo | Sólo se puede corregir con un reemplazo total | Sólo se puede corregir con otro reemplazo total |
El flujo operativo del reemplazo es idéntico al de la presentación inicial (bandeja → solicitud → firma → acuse), con un paso adicional: en la solicitud debe buscarse y seleccionarse el número de la solicitud anterior que se va a reemplazar, verificando que corresponda al año gravable correcto.
La cancelación solo puede realizarla el informante por autogestión en el portal (no la DIAN). Se utiliza cuando hay que eliminar la solicitud, no corregirla.
Si solo necesita corregir contenido o registros, use reemplazo. La cancelación se reserva para casos en que la solicitud no debería existir (duplicada, a nombre equivocado, nombre de archivo mal conformado).
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Obligatoriedad | Todo obligado a presentar exógena debe contar con IFE vigente |
| Obtención | Portal DIAN → Gestión de Instrumentos → generación de firma electrónica |
| Segundo factor | Clave dinámica enviada a la bandeja de comunicados (no al correo) |
| Sin IFE vigente | NO se puede presentar exógena, ni reemplazar, ni cancelar |
Desde 2019, la DIAN tiene acceso a todas las facturas electrónicas emitidas y recibidas. Esto genera cruces automáticos adicionales:
| Cruce DIAN | Qué compara |
|---|---|
| Facturas emitidas vs. F1007 | Ingresos facturados vs. ingresos reportados |
| Facturas emitidas vs. F1006 | IVA generado en facturas vs. IVA reportado |
| Facturas recibidas vs. F1001 | Compras facturadas vs. pagos reportados |
| Facturas recibidas vs. F1005 | IVA en facturas recibidas vs. IVA descontable reportado |
Diferencias entre facturación electrónica y exógena por notas crédito o débito no procesadas contablemente. Si emitiste una nota crédito electrónica pero no la registraste en contabilidad, la facturación electrónica de la DIAN mostrará un ingreso menor al que reportas en F1007.
Antes de generar la exógena, concilia tu facturación electrónica con tu contabilidad. La DIAN YA tiene ambas bases de datos y las cruza automáticamente. Cualquier diferencia generará un requerimiento.
| # | Error | Solución |
|---|---|---|
| 1 | “Error en estructura XML” | Codificación incorrecta — usar UTF-8 sin BOM |
| 2 | “NIT no existe” | Verificar en consulta RUT de la DIAN |
| 3 | “DV incorrecto” | Usar algoritmo módulo 11 para recalcular |
| 4 | “Concepto no válido” | Verificar versión del formato vs. versión del prevalidador |
| 5 | “Valor negativo” | Mover a columna de devoluciones |
| 6 | “Registro duplicado” | Consolidar por NIT + concepto |
| 7 | “Tipo de documento inválido” | 11 = registro civil, 12 = tarjeta identidad, 13 = cédula ciudadanía, 21 = tarjeta extranjería, 22 = cédula extranjería, 31 = NIT, 41 = pasaporte, 42 = documento de identificación extranjero, 43 = sin identificación del exterior o para uso definido por DIAN, 47 = PEP (Permiso Especial de Permanencia), 48 = PPT (Permiso por Protección Temporal), 50 = NIT de otro país |
| 8 | “País inválido” | Usar código ISO 3166 de 3 dígitos (169 = Colombia) |
| 9 | “Formato ya presentado” | Para reenviar debe usarse concepto 02 en el nombre del XML y diligenciar como reemplazo con el número de la solicitud anterior (no se sobreescribe por sí solo) |
| 10 | “Fecha de envío posterior al vencimiento” | Genera marca de extemporaneidad automática |
ExógenaDIAN tiene tres caminos según el insumo que tengas (balance, FE del MUISCA o contrato de colaboración) más 5 generadores individuales. Este módulo te explica cuál usar, cómo se conectan y cómo verificar los 6 cruces antes del MUISCA.
Antes de cargar nada, decide qué insumo tienes y por qué ruta vas. Las tres herramientas son gratuitas y se procesan 100% en tu navegador.
| Herramienta | Insumo que pide | Formatos que produce | Cuándo usarla |
|---|---|---|---|
| Exógena desde balance | Balance de prueba con auxiliar por tercero (Siigo, World Office, Helisa, Alegra, Odoo, Simit) | 10 formatos: F1001, F1003, F1005, F1006, F1007, F1008, F1009, F1010, F1012, F2276 | Caso estándar de PJ con contabilidad. Es la ruta principal. |
| Exógena desde reporte FE del MUISCA | Reporte de documentos electrónicos descargado del MUISCA (RADIAN). No necesitas balance. | 4 formatos: F1001, F1005, F1006, F1007 | PN sin contabilidad formal o cuando solo quieres pre-llenar desde FE. NO cubre nómina, GMF ni pagos sin FE. |
| Exógena CCE | Balance del contrato + datos de los partícipes (% de participación) | 6 formatos: F5247, F5248, F5249, F5250, F5251, F5252 | Eres operador / administrador / mandatario de consorcio, UT, joint venture, mandato, cuentas en participación. |
Esos formatos NO se generan desde balance porque dependen de actos jurídicos del año o de casillas específicas de renta. Cada uno tiene su generador individual: F1011 (declaraciones tributarias), F1004 (descuentos), F5253 (UBO), F2275 (INCRNGO), F1647 (ingresos para terceros). En cada uno seleccionas conceptos vigentes con buscador y exportas el Excel listo para el Prevalidador. Repaso en el Módulo 6.
La herramienta principal usa un algoritmo determinista (no IA): rangos PUC + keywords + exclusiones del Estatuto Tributario. Para los mismos datos siempre da el mismo resultado, y tú puedes reclasificar manualmente cualquier fila.
Antes de usar la herramienta, asegúrate de tener:
| # | Requisito | Detalle |
|---|---|---|
| 1 | Balance de prueba con auxiliar por tercero | Debe incluir todas las cuentas de enero a diciembre, con NIT de cada tercero |
| 2 | Movimiento del año completo | No solo saldos finales — necesitas débitos y créditos del año para F1001, F1003, F1005, F1006, F1007 |
| 3 | NIT con dígito de verificación | Cada tercero debe tener NIT completo. La herramienta calcula el DV automáticamente si falta |
| 4 | F300 y F350 del año | Para verificar cruces de IVA y retenciones |
| 5 | Nómina con detalle | Para el F2276, necesitas: salario, deducciones, rentas exentas y retención por empleado |
222222222 cuando el tercero no supera el umbralLa herramienta automatiza la clasificación, pero estos cruces requieren tu revisión:
| # | Cruce DIAN | Qué compara | Tolerancia |
|---|---|---|---|
| 1 | F1003 vs. 12 F350 | Retenciones practicadas anual vs. suma mensual | $0 |
| 2 | F1005 + F1006 vs. F300 | IVA descontable y generado vs. suma bimestral/cuatrimestral | $0 |
| 3 | F1007 vs. F110 ingresos | Ingresos totales exógena vs. ingresos brutos renta | Diferencias explicables (no operacionales) |
| 4 | F1008/F1009/F1012 vs. balance Dic. 31 | Saldos reportados vs. balance de prueba a cierre | $0 |
| 5 | F2276 vs. F1001 concepto 5001 | Pagos laborales detallados vs. pagos totales | $0 |
| 6 | Tu F1007 vs. F1001 de tu contraparte | Lo que reportas como ingreso vs. lo que tu cliente reportó como pago | DIAN cruza masivamente entre contribuyentes |
Cuando subes los XML al prevalidador de la DIAN, estos son los errores más comunes y cómo solucionarlos:
1. “NIT no existe en el RUT”: El NIT del tercero no está registrado en la DIAN. Verifica con la herramienta de consulta NIT o corrige el número.
2. “Dígito de verificación incorrecto”: El DV calculado no coincide. Usa el algoritmo oficial (módulo 11) o la herramienta para recalcular.
3. “Concepto no válido para el formato”: Usaste un código de concepto que no corresponde a la versión del formato. Revisa la tabla de conceptos vigentes.
4. “Valores negativos”: El prevalidador no acepta valores negativos. Si tienes notas crédito que generan saldo negativo, repórtalas como valor positivo en la columna de devoluciones/rebajas.
5. “Registros duplicados”: Dos registros con el mismo NIT y concepto. Debes consolidar por tercero+concepto.
1. Sube tu balance con auxiliar por tercero a la herramienta. 2. Revisa la clasificación automática de PUC → conceptos. 3. Descarga los XML. 4. Pásalos por el prevalidador DIAN. 5. Corrige errores del prevalidador. 6. Verifica los 6 cruces críticos del cuadro anterior. 7. Envía por el portal MUISCA. 8. Guarda el acuse de recibo.
El curso se enfocó en los formatos más comunes. Estos otros existen y pueden aplicar a tu cliente según actividad o estructura:
| Formato | Quién lo presenta | Tope / regla clave |
|---|---|---|
F1647 v2 — Ingresos recibidos para terceros | Mandatarios, intermediarios, inmobiliarias, recaudadores | Tope ≥ $1.195.000 (24 UVT 2025). Reporta beneficiario y tercero del que se recibió el ingreso. |
F2275 v2 — Ingresos no constitutivos de renta (INCRNGO) | Quienes solicitaron INCRNGO en F110 | Conceptos 8001-8052 (Art. 1.3.5.11.2 Res. 000227/2025). Aportes obligatorios salud/pensión, indemnizaciones por daño, gananciales, etc. |
F2820 v1 — Enajenación de acciones (reportado por la sociedad) | Sociedades cuando reciben información del enajenante | Nuevo AG 2025. Detalle del enajenante, valor de venta, costo fiscal, % de participación enajenado. |
F2833 v1 — Enajenación de acciones (reportado por el enajenante) | Enajenante cuando NO entrega información a la sociedad | Tope ≥ 5.000 UVT ($248.995.000 con UVT 2025). Nuevo AG 2025. |
F2743 — Propiedades horizontales con explotación comercial | PH mixtas o comerciales obligadas (cumplen umbrales) | Reporte de ingresos y patrimonio del área comercial / arrendada. |
F2280 — Mujeres víctimas de violencia | Empleadores que aplicaron deducción del 200% (Art. 23 Ley 1257/2008) | Identificación de las trabajadoras con beneficio aplicado. |
F1011 Inversiones realizadas (1601-1604) | Empresas con inversiones ZOMAC, megainversiones, hoteles, economía naranja | Bloque del F1011 v6 multi-bloque. Reporta el valor de la inversión del año. |
F1034 / F1035 / F1036 — Vinculados económicos | Sociedades con vinculados nacionales o del exterior bajo Art. 260-1 ET | Estados financieros consolidados, transacciones con vinculados, situaciones de control. |
Imprime esta lista o tiélala visible la semana del vencimiento. Cada ítem es accionable y tiene una razón. Marca los que ya completaste antes de hacer clic en “Enviar”.
☐ Balance de prueba al 31/12 con auxiliar por tercero, exportado del software contable.
☐ Verifiqué responsabilidades del cliente en el RUT (14 = informante exógena, 22 = obligado a presentar declaración).
☐ IFE / firma electrónica vigente y con clave dinámica probada (no expira durante la semana del vencimiento).
☐ Listado de los 12 F350, los 6 F300 y el F110 del año — impresos o en PDF.
☐ Certificados de retención recibidos (clientes que me retuvieron) consolidados por NIT.
☐ Si tengo proveedores del exterior con CDI: certificados de residencia fiscal solicitados.
B. Conceptos críticos (verifica antes de generar)☐ Servicios digitales del exterior van en conceptos 5080-5085 (no en 5004 / 5016).
☐ Aportes EPS/ARL (510568-69) van al concepto 5011; pensión (510570) al 5012; parafiscales (510572-78) al 5010.
☐ Retenciones por pagar a DIAN (cuenta 24) en F1009 van al concepto 2204 (no 2206), NIT DIAN 800.197.268.
☐ Deterioro de cartera (1399) en F1008 va al concepto 1318 con NIT del deudor original.
☐ F1007 NO admite agrupación por monto bajo: 222.222.222 solo para POS / consumidor final no identificado.
☐ Propiedad horizontal: NO reportar cuotas administración ordinarias ni extraordinarias en F1007.
☐ Si soy ESAL/RTE: reporto pagos en columna deducible o no deducible según objeto social; cuantías 100% (sin tope mínimo).
☐ Si soy SIMPLE: todos los pagos van en columna NO deducible (Art. 911 ET).
C. Cruces cero error (semana -1)☐ F1003 vs Σ12 F350: diferencia = $0.
☐ F1005 + F1006 vs Σ F300: diferencia ≤ $1.000 (redondeo).
☐ F1007 vs F110 ingresos brutos: diferencia explicable (operativos / no operativos / GO).
☐ F1008/F1009/F1012 vs balance Dic 31: diferencia = $0.
☐ F2276 (col. 30 ingresos brutos) vs F1001 concepto 5001: diferencia = $0.
☐ F1010 % participación: sumatoria = 100,00 (sin redondeos > 0,01).
D. Estructura XML (revisar prevalidador)☐ Consecutivo XML por contribuyente y por año calendario, sin saltos ni repeticiones.
☐ Eliminados valores negativos — movidos a columna devoluciones / rebajas / descuentos.
☐ Consolidados duplicados (mismo NIT + mismo concepto = una fila).
☐ Tipos de documento válidos: 13 cédula, 31 NIT, 22 cédula extranjería, 41 pasaporte, 42 documento exterior, 43 sin identificar, 47 PEP, 48 PPT.
☐ DV calculado y verificado en todos los NITs (algoritmo módulo 11).
E. Día D — semana del vencimiento☐ Verifiqué mi fecha límite según último(s) dígito(s) del NIT en el calendario abril-junio 2026.
☐ Estoy presentando con al menos 2 días hábiles de antelación al vencimiento (MUISCA suele saturarse el día final).
☐ Navegador limpio, sin cookies viejas, en modo incognito.
☐ Archivos respaldados en disco externo / Drive antes de subirlos.
☐ Acuse de recibo guardado en PDF fuera del equipo (correo + cloud) inmediatamente después del envío.
F. Otros formatos / obligaciones — ¿te aplican?☐ F5253 (Beneficiarios efectivos) si soy PJ obligada.
☐ RUB actualizado en MUISCA (corte trimestral 1 ene/abr/jul/oct).
☐ F2516 Conciliación contable-fiscal si ingresos > 45.000 UVT (~$2.241M con UVT 2025).
☐ F1647 si recibí ingresos para terceros (mandato, intermediación, etc.).
☐ F2820 / F2833 si vendí o adquirí acciones que no cotizan en bolsa.
☐ Formulario 220 firmado por cada empleado (cruce con F2276).
☐ PILA anual consolidada y conciliada con F2276.
Imprime esta página o usa Ctrl+P para guardar como PDF. Marca cada ítem antes de presentar.
Términos técnicos más usados en exógena. Ten esta lista a mano cuando avances en los módulos.
Sube tu balance de prueba con auxiliar por tercero y obtén los 10 formatos clasificados, con cuantías menores calculadas y Excel listo para el Prevalidador DIAN. Algoritmo determinista por reglas PUC — sin IA en la generación; opcional solo para revisar cuentas ambiguas.
Ir a la herramienta de Exógena →Este era el último curso de la Escuela Contable IA. Ya tienes el conocimiento normativo de IVA (F300), Retención (F350), Renta (F110) e Información Exógena. Ahora, aplica todo con las herramientas reales de ExógenaDIAN.
Revisa los otros cursos o comparte la Escuela con colegas contadores.
← Volver a la Escuela