EscuelaExógena › Módulo 1
Módulo 1 de 12

Obligados a reportar: ¿quién debe presentar información exógena?

Antes de armar un solo formato, necesitas saber si tu cliente está obligado y cuáles son las consecuencias de no reportar. Art. 631 ET, Res. 000227/2025 y sanciones del Art. 651.

Al finalizar este módulo
  • Identificarás si tu cliente es obligado por ingresos AG 2024 o AG 2025 (umbrales en UVT)
  • Reconocerás los 3 caminos a la obligación: ingresos, agente retenedor o calidad especial
  • Calcularás la sanción del Art. 651 ET con sus 3 niveles de reducción (10% / 50% / 70%)

Fundamento legal: Artículo 631 del Estatuto Tributario

La información exógena —también conocida como “medios magnéticos”— es el reporte anual que ciertos contribuyentes deben enviar a la DIAN detallando sus operaciones con terceros: pagos, retenciones, ingresos, IVA y saldos a diciembre 31.

Artículo 631 del Estatuto Tributario

Obligatorio
“El Director General de la DIAN podrá solicitar a las personas naturales y jurídicas, contribuyentes y no contribuyentes, información relacionada con: a) Apellidos y nombres o razón social, NIT y dirección de quienes les hubieren practicado retención en la fuente; b) Apellidos y nombres o razón social, NIT y dirección de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente; [...] e) Apellidos y nombres o razón social, NIT y dirección de cada uno de los beneficiarios de los pagos que constituyan costo o deducción.”
En la práctica: El Art. 631 es la norma marco. La DIAN emite cada año una resolución que define los formatos específicos, topes y plazos. Para el año gravable 2025 (que se presenta entre abril y junio de 2026) la resolución base es la 000227 del 23 de septiembre de 2025 (Resolución Única en Materia Tributaria), modificada por las Res. 000233 y 000237 de 2025.

Resolución 000227 del 23 de septiembre de 2025 (modificada por Res. 000233 del 30/10/2025 y 000237 del 03/12/2025)

Esta resolución establece quiénes reportan, qué formatos usan, los topes de ingresos y activos, y los plazos de presentación. Las modificaciones posteriores ajustan conceptos, anexos técnicos y correcciones formales:

Res. 000227/2025 — Art. 1: Sujetos obligados

Tipo de obligado Tope ingresos brutos AG 2024 o AG 2025 Tope adicional / regla específica
Personas jurídicas y asimiladas > 2.400 UVT (~$119.517.600 con UVT 2025) Basta con superar el tope en cualquiera de los dos años
Personas naturales y asimiladas (régimen ordinario) > 11.800 UVT (~$587.628.200 con UVT 2025) Y rentas de capital + rentas no laborales > 2.400 UVT (~$119,5M). Ambas condiciones simultáneamente.
PN Régimen Simple (RST) > 2.400 UVT (~$119,5M) Ingresos brutos AG 2024 o AG 2025
Grandes Contribuyentes Siempre obligados Calificados por la DIAN
Entidades públicas Siempre obligadas Decreto 4660/2007 y normas concordantes
Agentes de retención (renta, IVA, timbre) Siempre obligados Sin importar ingresos. Basta con tener la responsabilidad en el RUT.
Consorcios, uniones temporales y CCE Siempre obligados El operador del contrato presenta F5247-F5252
Entidades vigiladas Superfinanciera, cooperativas, fondos de empleados con actividad financiera Siempre obligadas Bolsas de valores y comisionistas también
Cámaras de Comercio Siempre obligadas Reportan F1038, F1039, F1040, F1041, F1045
Res. 000233 del 30/10/2025: modificó anexos técnicos de los principales formatos (1001, 1003, 1007, 1011, 1012, 5253), amplió sujetos obligados e introdujo cuatro nuevos formatos (2821, 2822, 2823, 2824) que serán obligatorios desde AG 2026. Res. 000237 del 03/12/2025: corrigió errores formales de la Res. 000233/2025. El calendario de vencimientos está en la propia Res. 000227/2025 (con ajustes de las modificatorias).

Tip práctico

Los topes se miden en UVT, no en pesos fijos. Para AG 2025 (UVT 2025 = $49.799), una PJ con ingresos brutos > 2.400 UVT (~$119,5M) en cualquiera de los dos años queda obligada. Si tu cliente facturó $115M en AG 2024 pero $200M en AG 2025, queda obligado por ingresos AG 2025. Adicionalmente, ser agente retenedor (renta, IVA o timbre) durante el año gravable obliga a reportar sin importar ingresos — basta con tener la responsabilidad en el RUT.

Plazos de presentación: abril-junio 2026

La Resolución 000227/2025 (con sus modificatorias 000233 y 000237 de 2025) define los vencimientos según el último dígito del NIT para Grandes Contribuyentes y los dos últimos para PJ y PN:

Calendario exógena AG 2025 (Res. 000227/2025 y modificatorias)

Grandes Contribuyentes — presentan primero, por último dígito del NIT. Calendario base Res. 000227/2025; los dígitos 1, 2 y 3 tienen prórroga por Res. DIAN 000012 de 29-abr-2026 (vencen en mayo, no en abril).

Último dígito NITVencimiento
114 mayo 2026 (prórroga Res. 000012/2026; antes 28 abr)
215 mayo 2026 (prórroga Res. 000012/2026; antes 29 abr)
319 mayo 2026 (prórroga Res. 000012/2026; antes 4 may)
45 mayo 2026
56 mayo 2026
67 mayo 2026
78 mayo 2026
811 mayo 2026
912 mayo 2026
013 mayo 2026

Personas Jurídicas y Personas Naturales — mismo calendario, por últimos dos dígitos del NIT.

Últimos 2 dígitos NITVencimiento
01 – 0514 mayo 2026
06 – 1015 mayo 2026
11 – 1519 mayo 2026
16 – 2020 mayo 2026
21 – 2521 mayo 2026
26 – 3022 mayo 2026
31 – 3525 mayo 2026
36 – 4026 mayo 2026
41 – 4527 mayo 2026
46 – 5028 mayo 2026
51 – 5529 mayo 2026
56 – 601 junio 2026
61 – 652 junio 2026
66 – 703 junio 2026
71 – 754 junio 2026
76 – 805 junio 2026
81 – 859 junio 2026
86 – 9010 junio 2026
91 – 9511 junio 2026
96 – 0012 junio 2026

Vencimientos sueltos que NO van por NIT. Si tu cliente cae en alguno de estos roles, ojo con la fecha — no se mezcla con el calendario de arriba:

Formato¿Quién?Vence
F1028Registraduría: identificaciones expedidas en el año2 mar 2026
F1034Matriz que consolida EEFF de subordinadas30 jun 2026
F1481Alcaldías y distritos — ICA31 ago 2026
F2825Min. Cultura — certificados de inversión/donación cinematográficaTrimestral (15 días tras cada trimestre)
F2833Quien vendió acciones que no cotizan en bolsa30 jun 2026
F2823 — F2840Entidades que expiden actos administrativos (voluntario AG 2021-2024, obligatorio desde AG 2025)2026

Fuente: Res. 000227/2025 (Capítulo 9 — Plazos).

Sanciones: Artículo 651 del Estatuto Tributario

Las sanciones por no reportar, reportar con errores o reportar fuera de plazo son severas. La DIAN las aplica de forma automática:

Artículo 651 ET — Sanción por no enviar información

Crítico
InfracciónSanciónBase de cálculo
No suministrar la información Hasta el 1% de las sumas no reportadas Monto de las operaciones omitidas
Información con errores (contenido errado) Hasta el 0,7% de las sumas con error Monto de los registros erróneos
Información extemporánea (fuera de plazo) Hasta el 0,5% de las sumas reportadas Monto total de la información presentada
Tope máximo: La sanción no puede exceder 7.500 UVT. Con UVT 2026 = $52.374 (Res. 000238/2025), el tope es $392.805.000 (aprox. $392,8 millones). Antes de la Ley 2277/2022 el tope era 15.000 UVT y las tarifas 5%/4%/3%; la reforma redujo ambos a la mitad.
Sanción mínima — 10 UVT (Art. 639 ET): aunque el cálculo del 1%/0,7%/0,5% dé un valor más bajo, la DIAN nunca cobra menos de 10 UVT ($523.740 con UVT 2026). Y cuando la información no tiene cuantía (datos faltantes o erróneos sin valor monetario), la tarifa es 0,5 UVT por cada dato, con el mismo piso de 10 UVT.
No se castiga dos veces el mismo dato (Par. 2, Art. 651 ET): si un valor está repetido entre formatos (por ejemplo, los ingresos del F2275 ya viajan dentro del F1007, o la base del F1003 ya está reflejada en el F1007), la DIAN toma el dato de mayor cuantía y sanciona una sola vez. Tip al depurar la base sancionable: identifica las duplicidades antes de aceptar el cálculo del funcionario.
Tres niveles de reducción del Art. 651 par. 1 ET:
  • Reducción al 10% — si la información se subsana antes de que la DIAN profiera pliego de cargos.
  • Reducción al 50% — si se subsana después del pliego pero antes de que se notifique la imposición de la sanción.
  • Reducción al 70% — si se subsana dentro de los 2 meses siguientes a la notificación de la sanción.
Adicionalmente puede aplicarse la reducción del Art. 640 ET por buena conducta (50% o 75%) si se cumplen las condiciones de no reincidencia.
Buena conducta del Art. 640 ET — rebaja extra: después de aplicar la reducción del 651, todavía se puede rebajar más si el cliente tiene historial limpio. Aplica sobre el resultado del cálculo anterior, no sobre el valor pleno.
  • Rebaja al 50% — sin haber repetido la conducta en los 2 años previos y sin pliego, requerimiento o emplazamiento abierto.
  • Rebaja al 75% — sin haber repetido en 1 año y misma condición de no tener pliego/requerimiento.
Mata el descuento: tocar acuerdo de pago. Toda reducción del 651 obliga a corregir y pagar la sanción rebajada de contado (Concepto DIAN 165 del 7-feb-2023).
Ejemplo práctico: Cliente con $2.000.000.000 en pagos no reportados → sanción plena 1% = $20.000.000. Si subsana antes del pliego (10%): paga $2.000.000. Si subsana entre el pliego y la notificación de sanción (50%): paga $10.000.000. Si lo hace en los 2 meses siguientes a la notificación (70%): paga $14.000.000.

Error común que la DIAN detecta

Creer que la exógena “no importa porque ya presenté renta”. La DIAN usa los formatos de exógena para cruzar información entre contribuyentes. Si tu proveedor te reporta un pago que tú no reportaste como ingreso, se genera un requerimiento automático. La exógena es la principal herramienta de fiscalización masiva de la DIAN.

Ejemplo numérico — ¿Mi cliente está obligado por AG 2025?

Comercializadora Andes S.A.S. — revisión del umbral PJ

Datos del cliente
Ingresos brutos AG 2024 (UVT 2024 = $47.065)$98.500.000
Ingresos brutos AG 2025 (UVT 2025 = $49.799)$182.300.000
¿Es agente retenedor de renta o IVA?No
Análisis del umbral 2.400 UVT
Tope AG 2024 = 2.400 × $47.065$112.956.000
¿Ingresos AG 2024 superan tope?NO ($98,5M < $113M)
Tope AG 2025 = 2.400 × $49.799$119.517.600
¿Ingresos AG 2025 superan tope?SÍ ($182,3M > $119,5M)
Conclusión: obligada a presentar exógena AG 2025 (basta superar tope en uno de los dos años)OBLIGADA
Si NO presenta y la DIAN detecta: sanción base 1% sobre ingresos no informados~$1.823.000 antes de pliego (10%)
FormatoNombreArt. 631 ETContenido
F1001Pagos y abonos en cuentaLit. b) y e)Pagos a terceros por concepto
F1003Retenciones practicadasLit. b)Retenciones en la fuente a terceros
F1005IVA descontableLit. d)IVA pagado en compras, por proveedor
F1006IVA generadoLit. c)IVA cobrado en ventas, por cliente
F1007Ingresos recibidosLit. a)Ingresos por tercero y concepto
F1008Saldos deudoresLit. e)Cuentas por cobrar a Dic. 31
F1009Saldos acreedoresLit. e)Cuentas por pagar a Dic. 31
F1010Socios y accionistasLit. e)Aportes y utilidades a Dic. 31
F1012InversionesLit. e)Inversiones a Dic. 31
F2276Rentas de trabajoArt. 631 lit. b)Detalle empleados: salario, deducciones, retención
Lo clave del Módulo 1
  • Topes AG 2025: PJ > 2.400 UVT (~$119,5M); PN ordinario condición compuesta (ingresos > 11.800 UVT y rentas capital + no laborales > 2.400 UVT)
  • Ser agente retenedor obliga sin importar ingresos — basta con tener la responsabilidad en el RUT
  • Sanción Art. 651 ET: 1% / 0,7% / 0,5%, tope 7.500 UVT
  • Reducciones par. 1: 10% antes de pliego de cargos · 50% antes de notificar sanción · 70% en los 2 meses siguientes