🔄 Exógena Formato F1647

Ingresos Recibidos para Terceros · AG 2025 · Para intermediarios que reciben pagos a nombre de otro (inmobiliarias administradoras, agencias comerciales, corredores, gestores de cobro). Concepto único: 4070.

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📚 ¿Qué es el Formato 1647?

El Formato 1647 (versión 2 — T3.26) reporta "Información de Ingresos Recibidos para Terceros — residentes fiscales y sociedades domiciliadas en territorio colombiano". Norma: Art. 1.3.5.9.1 Res. 000227/2025 (modif. para AG 2026+ por art. 9 Res. 000233/2025).

Lo presenta el intermediario que recibe pagos a nombre de un tercero (el beneficiario) y luego se los transfiere o distribuye. Ejemplos típicos:

  • Una inmobiliaria que cobra arriendos al inquilino y los transfiere al propietario.
  • Un fiduciario o administrador que recibe ingresos por cuenta del beneficiario.
  • Una empresa de pagos / giros / recargas postales que recibe dinero a nombre de su cliente final.

Cuidado — no confundir: el F1647 NO se usa para contratos de colaboración empresarial (consorcios, uniones temporales, mandatos, joint ventures). Esos van en los formatos 5247-5252 según Art. 1.3.5.12.1 Res. 000227/2025 (cartilla DIAN, "Aspectos a tener en cuenta").

👤 ¿Estoy obligado a presentar el F1647?

Aplican los criterios generales de Art. 1.3.1.1 Res. 000227/2025 (numerales 4 a 7), siempre que durante el año hayas actuado como intermediario recibiendo ingresos para terceros:

Tipo de obligadoUmbral (UVT del año a reportar o el inmediatamente anterior)
Personas naturales y asimiladasIB > 11.800 UVT y rentas de capital y/o no laborales > 2.400 UVT.
PN del Régimen SIMPLEIB > 11.800 UVT.
Personas jurídicasIB > 2.400 UVT.
Obligados a practicar retencionesQuienes practiquen retención en la fuente, IVA o timbre.
Establecimientos permanentesDe PN no residentes y de PJ extranjeras.

El beneficiario del ingreso (quien lo recibe del intermediario) NO presenta F1647 — su obligación es reportar al intermediario en el Formato 1007 (Ingresos recibidos) bajo el concepto correspondiente (cartilla DIAN).

📅 Plazos AG 2025 (presentación en 2026)

El calendario lo fija la DIAN según el último dígito del NIT:

Tipo de obligadoInicio del calendario
Grandes Contribuyentes27 de abril de 2026
Personas jurídicas y personas naturales14 de mayo de 2026

Verifica fechas exactas por último dígito en el portal MUISCA.

📋 Cómo se diligencia — paso a paso

Por cada operación se reportan tres bloques de información (cartilla DIAN, Art. 1.3.5.9.1):

  1. Información de quien entrega el ingreso al intermediario (la PN o PJ nacional que paga):
    • Apellidos y nombres / razón social.
    • Tipo y número de identificación.
  2. Información del tercero beneficiario (la PN o PJ nacional para quien se recibió):
    • Apellidos y nombres / razón social.
    • Tipo y número de identificación.
    • Dirección.
  3. Valores a reportar:
    • Valor total de la operación (lo recibido del pagador).
    • Valor reintegrado / transferido / distribuido al beneficiario.
    • Retención en la fuente transferida o distribuida al beneficiario.

El concepto es único: 4070 — Ingresos recibidos para terceros (cartilla DIAN, Art. 1.3.5.9.1).

Casos especiales (cartilla DIAN, "Aspectos a tener en cuenta"):

  • Cuando no se identifica al pagador (consumidor final anónimo, situaciones del num. 3.3 del Art. 1.5.1.2.2.1): se reporta con identificación 222222222, razón social CONSUMIDOR FINAL y tipo de documento 43.
  • Giros, pagos o recargas postales también se entienden como "ingresos recibidos para tercero" — se reportan en este formato.
💡 Tope mínimo y casos típicos

Tope mínimo a reportar: el valor anual acumulado de los ingresos recibidos, reintegrados, transferidos o distribuidos a cada beneficiario debe ser superior a 24 UVT del año gravable a reportar (cartilla DIAN, "Aspectos a tener en cuenta"). Por debajo de ese umbral por beneficiario no se reporta.

Inmobiliarias — administración de arriendos

La inmobiliaria recibe el canon mensual del inquilino y lo transfiere al propietario (descontando comisión). Reporta: pagador = inquilino, beneficiario = propietario, valor total = canon recibido, valor transferido = canon menos comisión, retención = la que el inquilino practicó al propietario.

Empresas de giros / pagos electrónicos

Reciben dinero a nombre de un cliente final y lo entregan o acreditan en su cuenta. Cada operación con un mismo beneficiario se acumula en el año.

Casas fiduciarias (no como administradoras de patrimonio autónomo)

Cuando reciben pagos por encargo simple a nombre de un beneficiario y los distribuyen.

Servicios postales con recargas

Operadores postales que reciben dineros para abonar a terceros (recargas de telefonía, pagos por encargo). La cartilla los incluye expresamente.

⚠️ Sanción + errores frecuentes

Sanción por no informar: Art. 651 E.T. hasta 7.500 UVT, con reducciones por subsanación oportuna.

Errores típicos que rechaza el Prevalidador:

  • Reportar al beneficiario como pagador (o viceversa) — son bloques separados con roles distintos.
  • Reportar operaciones por debajo del tope de 24 UVT acumulado anual por beneficiario.
  • Confundir F1647 con F5247-5252: si la operación es de un consorcio, UT, mandato o joint venture, va en CCE, no aquí (cartilla DIAN, expresamente excluido).
  • El beneficiario presenta F1647 — solo lo presenta el intermediario.
  • Pagador no identificable sin usar el 222222222 / CONSUMIDOR FINAL / tipo 43 según indica la cartilla.
  • Olvidar transferir la retención correspondiente al beneficiario en el campo de retención transferida/distribuida.
🔗 Fuentes oficiales
  • Resolución Única DIAN 000227 del 23 de septiembre de 2025, Art. 1.3.5.9.1 — establece el F1647 V2 (T3.26).
  • Resolución DIAN 000233 del 30 de octubre de 2025, art. 9 — modifica el artículo para los años gravables 2026 y siguientes.
  • Resolución 000227, num. 3.3 del Art. 1.5.1.2.2.1 — situaciones donde no es posible identificar al pagador (uso de 222222222 / CONSUMIDOR FINAL).
  • Estatuto Tributario, Art. 651 — sanción por no enviar información.
  • Prevalidador Tributario AG 2025 v3.3.0-26, sheet F1647 — catálogo operativo y validaciones XSD.
  • Cartilla Editorial Nueva Legislación 2026 (págs. 4085-4203) — desarrollo del F1647.

Si una norma o procedimiento cambió y este texto quedó desactualizado, escríbenos a soporte@exogenadian.com con el dato corregido y el link oficial.

🏢 1. Datos del Informante (intermediario)
🔄 2. Operaciones recibidas para terceros
Cada operación tiene dos lados:
(A) Quien pagó — el tercero externo del que recibiste el dinero (ej: el inquilino que te pagó el arriendo).
(B) Para quién se recibió — tu cliente/mandante a quien le transferiste el dinero (ej: el propietario del inmueble).
Si un mismo cliente recibió múltiples pagos en el año, consolida por pareja (pagador, cliente) — una fila por cada combinación distinta.
Total: 0
📥 3. Descargar Excel F1647