Ingresos Recibidos para Terceros · AG 2025 · Para intermediarios que reciben pagos a nombre de otro (inmobiliarias administradoras, agencias comerciales, corredores, gestores de cobro). Concepto único: 4070.
El Formato 1647 (versión 2 — T3.26) reporta "Información de Ingresos Recibidos para Terceros — residentes fiscales y sociedades domiciliadas en territorio colombiano". Norma: Art. 1.3.5.9.1 Res. 000227/2025 (modif. para AG 2026+ por art. 9 Res. 000233/2025).
Lo presenta el intermediario que recibe pagos a nombre de un tercero (el beneficiario) y luego se los transfiere o distribuye. Ejemplos típicos:
Cuidado — no confundir: el F1647 NO se usa para contratos de colaboración empresarial (consorcios, uniones temporales, mandatos, joint ventures). Esos van en los formatos 5247-5252 según Art. 1.3.5.12.1 Res. 000227/2025 (cartilla DIAN, "Aspectos a tener en cuenta").
Aplican los criterios generales de Art. 1.3.1.1 Res. 000227/2025 (numerales 4 a 7), siempre que durante el año hayas actuado como intermediario recibiendo ingresos para terceros:
| Tipo de obligado | Umbral (UVT del año a reportar o el inmediatamente anterior) |
|---|---|
| Personas naturales y asimiladas | IB > 11.800 UVT y rentas de capital y/o no laborales > 2.400 UVT. |
| PN del Régimen SIMPLE | IB > 11.800 UVT. |
| Personas jurídicas | IB > 2.400 UVT. |
| Obligados a practicar retenciones | Quienes practiquen retención en la fuente, IVA o timbre. |
| Establecimientos permanentes | De PN no residentes y de PJ extranjeras. |
El beneficiario del ingreso (quien lo recibe del intermediario) NO presenta F1647 — su obligación es reportar al intermediario en el Formato 1007 (Ingresos recibidos) bajo el concepto correspondiente (cartilla DIAN).
El calendario lo fija la DIAN según el último dígito del NIT:
| Tipo de obligado | Inicio del calendario |
|---|---|
| Grandes Contribuyentes | 27 de abril de 2026 |
| Personas jurídicas y personas naturales | 14 de mayo de 2026 |
Verifica fechas exactas por último dígito en el portal MUISCA.
Por cada operación se reportan tres bloques de información (cartilla DIAN, Art. 1.3.5.9.1):
El concepto es único: 4070 — Ingresos recibidos para terceros (cartilla DIAN, Art. 1.3.5.9.1).
Casos especiales (cartilla DIAN, "Aspectos a tener en cuenta"):
222222222, razón social CONSUMIDOR FINAL y tipo de documento 43.Tope mínimo a reportar: el valor anual acumulado de los ingresos recibidos, reintegrados, transferidos o distribuidos a cada beneficiario debe ser superior a 24 UVT del año gravable a reportar (cartilla DIAN, "Aspectos a tener en cuenta"). Por debajo de ese umbral por beneficiario no se reporta.
La inmobiliaria recibe el canon mensual del inquilino y lo transfiere al propietario (descontando comisión). Reporta: pagador = inquilino, beneficiario = propietario, valor total = canon recibido, valor transferido = canon menos comisión, retención = la que el inquilino practicó al propietario.
Reciben dinero a nombre de un cliente final y lo entregan o acreditan en su cuenta. Cada operación con un mismo beneficiario se acumula en el año.
Cuando reciben pagos por encargo simple a nombre de un beneficiario y los distribuyen.
Operadores postales que reciben dineros para abonar a terceros (recargas de telefonía, pagos por encargo). La cartilla los incluye expresamente.
Sanción por no informar: Art. 651 E.T. hasta 7.500 UVT, con reducciones por subsanación oportuna.
Errores típicos que rechaza el Prevalidador:
222222222 / CONSUMIDOR FINAL / tipo 43 según indica la cartilla.222222222 / CONSUMIDOR FINAL).F1647 — catálogo operativo y validaciones XSD.Si una norma o procedimiento cambió y este texto quedó desactualizado, escríbenos a soporte@exogenadian.com con el dato corregido y el link oficial.