⚠️ Esta NO es la forma correcta de armar la exógena
Solo úsala si: tu empresa no lleva contabilidad o perdiste los registros contables (incendio, robo de equipos, software contable extinto, cierre del proveedor que llevaba los libros) y aun así estás obligado a presentar la información exógena en plazo.
Por qué es último recurso: la exógena se construye desde el balance contable con auxiliares por tercero, no desde la facturación electrónica. La FE/MUISCA no incluye nómina, importaciones, dividendos recibidos, retenciones practicadas, anticipos, ni operaciones sin documento electrónico. Este atajo siempre da formatos incompletos que el contador debe ajustar manualmente fila por fila.
Si tienes contabilidad, usa el generador desde balance (kit completo, F1001/1005/1006/1007/1011/1647/2275/4204/5253 desde un Excel).
📋 Datos del declarante
Tu NIT, no el del proveedor
📍 Dirección por defecto para el F1001 (opcional)
Si tu maestro de terceros no tiene dirección de algún proveedor, se rellena con esta dirección. Útil para no dejar columnas vacías que el Prevalidador pueda marcar.
Aclaración legal: según el artículo 631-3 ET y las resoluciones anuales de exógena, la dirección del F1001 debe ser la del tercero (proveedor), no la del declarante. En la práctica muchos contadores rellenan con una dirección genérica cuando no tienen la real porque el Prevalidador no rechaza el archivo. Si te lo solicita la DIAN en una revisión, debes poder probar la dirección del tercero. Recomendado: usa el maestro de terceros con direcciones reales siempre que sea posible y deja este default solo para los casos sin información.
Ej: 05 Antioquia, 11 Bogotá, 76 Valle
Ej: 001 capital del depto
📁 Reporte de facturación electrónica del MUISCA
Descarga del MUISCA: RADIAN → Reporte de documentos electrónicos → Excel. El archivo debe traer una columna Grupo (Emitidos / Recibidos) o cárgalos por separado abajo.
📇 Maestro de terceros (opcional)
El reporte FE del MUISCA no trae direcciones ni apellidos separados. Sube tu maestro de terceros para que los formatos generados queden completos y evitar rechazo del Prevalidador.
📥
📖 Formato del archivo
Excel/CSV con columnas (orden libre, se autodetectan):
• NIT / Identificación (obligatoria)
• 1er Apellido, 2do Apellido, 1er Nombre, 2do Nombre — para personas naturales
• Razón Social — para personas jurídicas
• Dirección
• Cód Depto (2 dígitos: 05, 11, 76…)
• Cód Municipio (3 dígitos: 001, 754…)
Tip: usa 📥 Descargar plantilla — viene con tus NITs del FE ya pre-llenados. Nota: Solo se actualizan los NITs del reporte. Los demás se ignoran.
📊 Vista previa de los formatos
⚠️ De "hacer" a "revisar" — el rol del contador
La automatización cambia el oficio: lo que antes tomaba días digitar, hoy se calcula en segundos. Tu valor profesional está en lo que la máquina no puede hacer: aplicar criterio.
Antes de subir estos formatos al Prevalidador:
Cruza cada NIT y concepto con tus soportes contables
Revisa que los conceptos por defecto (5004 honorarios en F1001 · 4001 ingresos operacionales en F1007) correspondan a la actividad real de cada operación
Recuerda que la FE NO incluye nómina, importaciones, dividendos recibidos, retenciones practicadas — esos formatos van aparte desde tu balance
Firma con conocimiento, no por confianza ciega en el algoritmo
La responsabilidad legal es del contador, no de la herramienta.
⚠️ Antes de presentar — revisar conceptos por defecto: el F1001 trae 5004 (honorarios y servicios) y el F1007 trae 4001 (ingresos brutos operacionales). Si tu actividad real es distinta (compras de inventario 5005, arrendamientos 5006, ingresos no operacionales 4002, dividendos 4004, etc.), ajusta la columna Concepto en el Excel o en el Prevalidador.
📋 Formatos básicos que aún debes diligenciar
Estos formatos no se pueden derivar del reporte FE porque su información viene de tu balance, libros auxiliares, nómina o certificados externos. Tu obligación con la DIAN exige presentarlos junto con los que esta herramienta ya generó.
Formato
Qué reporta
De dónde sale
F1003
Retenciones que te practicaron tus clientes (renta, IVA, ICA)
Certificados de retención que recibes de tus clientes
F1004
Descuentos tributarios (donaciones, IVA bienes de capital, etc.)
Tu información — depende de los descuentos que tomaste
F1008
Cuentas por cobrar a 31-dic
Saldo de las cuentas 13xx del balance
F1009
Cuentas por pagar a 31-dic
Saldo de las cuentas 22xx, 23xx del balance
F1010
Socios y accionistas con su participación
Tu libro de accionistas
F1011
Información tributaria adicional (patrimonio, ingresos no constitutivos, etc.)
Tu información tributaria
F1012
Saldos en bancos, inversiones, patrimonio a 31-dic
Cuentas 11xx, 12xx, 3xxx del balance
F2276
Ingresos y retenciones de empleados
Tu nómina del año
💡 Atajo: el generador desde balance arma automáticamente F1004, F1008, F1009, F1010, F1011 y F1012 cuando subes tu balance de prueba. F2276 lo hace el liquidador de nómina por Excel. El F1003 sí o sí debes armarlo a mano con los certificados de tus clientes.
📚 Cómo se construye cada formato
El reporte MUISCA trae una fila por documento electrónico (factura, nota crédito, nota débito, documento soporte) con: tipo de documento, código, folio, fecha, NIT y nombre del emisor, NIT y nombre del receptor, IVA y total. La calculadora detecta automáticamente las columnas y separa así:
Documentos Soporte (DS, tipo 05) — compras a no obligados a facturar → F1001 + F1005 también, aunque MUISCA los marque "Emitidos" porque tú los emites para documentar la compra. NUNCA van a F1006/F1007.
Nómina electrónica → se excluye (va al F2276 con tratamiento distinto)
Las notas crédito se detectan por código DIAN 91, texto "NC" o IVA negativo. Las Notas de Ajuste al DS (tipo 95) siguen al DS original como compra.
📑 F1001 — Pagos y abonos en cuenta a terceros
Qué incluye desde la FE: todos los documentos recibidos que están en el reporte del MUISCA (Facturas Electrónicas + Documentos Soporte con no obligados + Facturas de contingencia + POS electrónicos + peajes + transporte aéreo). Si el documento está en el listado MUISCA es porque ya es electrónico válido. Agrupa por NIT del proveedor y suma el valor antes de IVA.
Qué excluye: solamente nómina electrónica (va al F2276 con tratamiento distinto).
Concepto: en el panel de resultados puedes cambiar el concepto por cada NIT con un dropdown editable (5004 honorarios, 5005 servicios, 5010 compra de inventarios, 5008 activos fijos, 5006 arrendamientos, etc.) y también ajustar el concepto por defecto que se aplica a todos. Si un NIT no debe ir a F1001 (anticipos, transferencias internas, pago a la propia empresa) puedes excluirlo con un click.
Tope: se aplica el mínimo de 3 UVT por NIT ($157.122 con UVT 2026). Por debajo del tope no se reporta — salvo que tenga retenciones practicadas.
⚠ Lo que NO está en el F1001 derivado de FE:
Pagos de nómina al empleado (van al F2276 desde nómina electrónica o balance)
GMF (4×1000) — concepto 5101, va al NIT del banco
Depreciaciones de activos (5160/5260) — sin tercero ni concepto en cartilla
Amortizaciones (5165/5265) — concepto 5019 al NIT del declarante
Donaciones, multas, provisiones — no facturadas electrónicamente
Gastos del exterior sin DSC ni FE colombiana
Norma: Art. 631 lit. b) ET · Res. 000227/2025 sec. 1.3.5.2.1 · Cartilla DIAN AG 2025
💰 F1005 — IVA descontable
Qué incluye desde la FE: IVA pagado en compras del año, agrupado por NIT del proveedor. Se toma del campo "IVA" de cada documento recibido.
Notas crédito: el IVA de las NCs recibidas va a la columna "IVA Resultante Devoluciones Compras Anuladas" (col 9), no se resta del descontable principal.
Lo que NO se cubre: el IVA mayor valor del costo o gasto (Res. 000233/2025 Art. 6, AG 2025) ya no va al F1005, va al F1001 en columnas separadas. Esto solo lo detecta el generador desde balance leyendo cuentas 5115/5215/6115 con "IVA" en el nombre.
🔍 Cruce obligatorio: el total del F1005 debe coincidir con el IVA descontable acumulado de tus declaraciones F300 del año (Res. 000227/2025 sec. 1.3.5.5.1). Si hay diferencia mayor a $10.000, revisa antes de presentar.
Norma: Art. 631 lit. c) ET · Res. 000227/2025 sec. 1.3.5.5.1
📈 F1006 — IVA generado
Qué incluye desde la FE: IVA cobrado en ventas del año, agrupado por NIT del cliente. Se toma del campo "IVA" de cada documento emitido.
Notas crédito emitidas: el IVA de las NCs (devoluciones a clientes) va a la columna "IVA Recuperado Devoluciones Compras Anuladas" (col 9), no se resta del IVA generado principal.
Impuesto Nacional al Consumo (INC): si tu reporte MUISCA trae columna INC separada, no se mapea automáticamente — debes ajustarlo manualmente en la columna 10 antes de presentar.
🔍 Cruce obligatorio: el total del F1006 debe coincidir con el IVA generado acumulado de tus F300 del año. La DIAN cruza automáticamente F1006 vs F300 vs facturación electrónica emitida.
Norma: Art. 631 lit. d) ET · Res. 000227/2025 sec. 1.3.5.6.1
💵 F1007 — Ingresos recibidos
Qué incluye desde la FE: ingresos brutos por NIT del cliente. Se toma el valor antes de IVA (Total − IVA) de cada factura emitida y se agrupa por receptor.
Devoluciones: las notas crédito emitidas van a la columna "Devoluciones" separada — NO se restan del ingreso bruto. Esto es por petición expresa para que el contador vea por separado el bruto facturado y las anulaciones.
Concepto: se deja en blanco. Debes asignar el concepto correcto antes de prevalidar:
4001 — Ingresos operacionales (servicios, ventas) — aplica para la mayoría
4002 — Ingresos no operacionales (financieros, otros)
4003 — Rendimientos financieros
4006 — Intereses hipotecarios
4020/4021 — Venta de cuotas o partes de interés social (AG 2025 nuevos)
⚠ Casos especiales:
Propiedad horizontal: NO reporta cuotas de administración ordinarias ni extraordinarias en F1007
Venta de activos fijos: concepto 4002 (valor total, no la utilidad)
Ingresos no facturados electrónicamente (rendimientos de bancos, dividendos, indemnizaciones): NO están en este F1007 — agrégalos manualmente o usa el generador desde balance
Norma: Art. 631 lit. a) ET · Res. 000227/2025 sec. 1.3.5.4.1
🔍 Validaciones y cruces antes de presentar
Antes de enviar al MUISCA, revisa que los totales del Excel cuadren con tus fuentes oficiales. La DIAN cruza automáticamente y los desajustes pueden derivar en requerimiento o sanción Art. 651 ET (hasta 7.500 UVT).
📊 Vs. Declaraciones de IVA (F300)
F1005 ≈ IVA descontable acumulado de F300 del año
F1006 ≈ IVA generado acumulado de F300 del año
Si ambos cruzan, el F1005 y F1006 están bien construidos
📄 Vs. Declaración de Renta (F110 o F210)
F1007 ≈ renglón "Ingresos brutos operacionales y no operacionales" del F110
F1001 ≈ Costos + Deducciones del F110 menos lo que va a F2276 (nómina)
Diferencias del 5 % o más → revisar antes de presentar
⚡ Vs. Otros documentos electrónicos
F1001 debe contener Facturas Electrónicas recibidas + DSC (este reporte ya las trae unidas)
F2276 (no se genera aquí) cruza con Nómina Electrónica del año
⚠ Casos especiales para revisar manualmente
Conceptos genéricos en F1001: el concepto 5004 por defecto NO siempre aplica. Ajusta cada NIT al concepto real (5005, 5007, 5008, etc.)
Conceptos en blanco en F1007: debes asignar 4001, 4002 o el correcto antes de prevalidar
Personas naturales: verifica que los apellidos y nombres queden separados correctamente
Extranjeros: código país distinto a 169 (Colombia)
Tope 3 UVT del F1001: proveedores con valor total < $157.122 NO se reportan, salvo retenciones
Operaciones no facturadas: agrega manualmente nómina, GMF, depreciaciones, donaciones, gastos exterior si los tienes
🔄 Lo que NO genera esta herramienta (usa el generador desde balance)
F1003 retenciones que TE practicaron — sale de los certificados Art. 381 ET, no de la FE
F1008/F1009 CxC y CxP al 31-dic — saldos contables, no movimiento del año
F1010 socios y accionistas — del libro de accionistas / cámara
F1012 inversiones y bancos — saldos al cierre
F2276 rentas de trabajo / nómina — del balance + nómina electrónica
Normativa aplicada
UVT 2026: $52.374 (Resolución DIAN 000238/2025). Art. 631 ET deber de informar (lit. a F1007, lit. b F1001, lit. c F1005, lit. d F1006). Resolución DIAN 000162/2023 formatos exógena AG 2024+ (modificada por Res. 000227/2025 y Res. 000233/2025 para AG 2025). Versiones vigentes: F1001 v10, F1005 v9, F1006 v8, F1007 v9. Sanción Art. 651 ET por no presentar / errores: hasta 7.500 UVT ($392.805.000 con UVT 2026).