Cómo reportar Netflix, Google Ads, AWS y suscripciones digitales en la exógena DIAN 2025

El concepto 5080–5085 (Art. 437-2 num. 8 ET) es uno de los más confundidos de la exógena. Te explico con ejemplos reales cómo clasificar cada proveedor digital del exterior, qué NIT usar y cómo se relaciona con la retención de IVA de economía digital.

Publicado el 22 de abril de 2026 · Lectura: 9 min
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Por qué este tema importa (y se reporta mal)

Hoy prácticamente cualquier empresa colombiana paga mensualmente a proveedores digitales del exterior: Netflix o Spotify para el área de comunicaciones, Google Ads y Meta Ads para marketing, AWS o Azure para infraestructura, Microsoft 365 o Google Workspace para productividad, Slack y Zoom para colaboración, GitHub para desarrollo, OpenAI o Anthropic para IA. El problema: estos pagos no caben en los conceptos clásicos del F1001 como servicios (5004), honorarios (5002) o software (5009).

Desde la Ley 1819 de 2016 y la Ley 2277 de 2022, el artículo 437-2 numeral 8 del Estatuto Tributario creó un régimen especial para servicios electrónicos o digitales del exterior. La Resolución DIAN 000227/2025 materializó este régimen en la exógena con los conceptos 5080 al 5085todos los pagos a proveedores digitales del exterior deben reportarse en uno de estos seis conceptos, no en los genéricos.

⚠️ Error típico: reportar Netflix en 5004 (servicios) o AWS en 5009 (software/intangibles). La DIAN rechaza o genera requerimiento por cruce con las declaraciones de IVA de economía digital. El concepto correcto es 5080 para Netflix y 5085 para AWS.

Base normativa: Art. 437-2 numeral 8 ET

El Art. 437-2 del Estatuto Tributario establece quiénes son agentes de retención de IVA. Su numeral 8 (adicionado por Ley 1819 de 2016, modificado por Ley 2277 de 2022) dice:

"Son agentes de retención del impuesto sobre las ventas las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los demás que designe la DIAN, en los pagos o abonos en cuenta por la adquisición de servicios electrónicos o digitales, cuando el proveedor del servicio se encuentre ubicado en el exterior."

Adicionalmente, el Art. 437-1 ET (modificado) estableció que los proveedores del exterior también son responsables directos del IVA de economía digital, creando la doble vía: el proveedor puede inscribirse en Colombia (RUT con régimen de responsables del IVA para no residentes) o el pagador colombiano le retiene el 100%.

La Resolución DIAN 000227/2025, artículo 1.3.5.2.1, reglamentó los 6 conceptos de exógena para estos pagos:

Los 6 conceptos (5080 a 5085)

ConceptoQué incluyeBase legal
5080Servicios audiovisuales digitales — música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, radiodifusión de cualquier tipo de eventoArt. 437-2 num. 8 ET
5081Servicios prestados a través de plataformas digitalesArt. 437-2 num. 8 ET
5082Suministro de servicios de publicidad onlineArt. 437-2 num. 8 ET
5083Suministro de enseñanza o entrenamiento a distanciaArt. 437-2 num. 8 ET
5084Suministro de derechos de uso o explotación de intangiblesArt. 437-2 num. 8 ET
5085Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en ColombiaArt. 437-2 num. 8 ET

Mapeo por marca (50+ proveedores clasificados)

🎬 Concepto 5080 — Audiovisuales, streaming, juegos, música

🛎️ Concepto 5081 — Plataformas digitales (intermediación)

📢 Concepto 5082 — Publicidad online

🎓 Concepto 5083 — Enseñanza o entrenamiento a distancia

⚖️ Concepto 5084 — Derechos de uso o explotación de intangibles

☁️ Concepto 5085 — Otros servicios electrónicos y digitales (el más grande)

Este es el cajón donde cae la mayoría. Incluye cloud, SaaS, productividad y colaboración:

Ejemplos reales con valores mensuales típicos

Ejemplo 1: SAS de marketing digital que paga Google Ads

Transacción: pago mensual a Google LLC de $8.500.000 COP por campañas publicitarias en Google Ads y YouTube.

Clasificación en F1001:

Ejemplo 2: Startup que paga AWS mensualmente

Transacción: pago a Amazon Web Services Inc. de US$2.800/mes ≈ $12.000.000 COP por servidores, bases de datos y CDN.

Clasificación:

Ejemplo 3: Agencia que paga Netflix, Spotify y Disney+ como herramientas de trabajo

Transacciones: Netflix Business $400.000, Spotify Premium $100.000, Disney+ $120.000.

Clasificación: los tres con concepto 5080 (audiovisuales digitales). NITs ficticios consecutivos: 444444003 (Netflix), 444444004 (Spotify), 444444005 (Disney). Si en total al año con Netflix (mismo proveedor) no superas $149.397 (3 UVT) y no le retienes, se agrupa en NIT 222222222 cuantías menores. En ejemplos con suscripciones anuales enterprise, típicamente sí se supera el tope.

Ejemplo 4: Empresa con muchas suscripciones pequeñas (caso SaaS)

GitHub Pro $45.000, Figma Pro $60.000, Slack $80.000, Notion $55.000, Zoom $70.000, ChatGPT Plus $85.000, Vercel $80.000, Cloudflare $110.000 — todos mensuales, anualizadas ~$8-14M por proveedor.

Clasificación: dependiendo de cada proveedor va al concepto correspondiente:

Cada uno con NIT ficticio consecutivo y razón social del proveedor. Conserva el mapeo NIT ↔ proveedor en un maestro interno para usar el mismo en años siguientes.

Qué NIT usar: la regla del 444.444.001+

Para los proveedores del exterior la DIAN permite dos escenarios:

Cuidado con el consecutivo: si en el año gravable 2024 le asignaste 444.444.003 a Netflix, en el 2025 debe seguir siendo el mismo número para Netflix. Cambiar la asignación hace que la DIAN vea dos terceros distintos y puede disparar requerimientos de cruce. Mantén un maestro interno proveedor → NIT ficticio por empresa.

💡 Varios proveedores grandes ya tienen RUT Colombia: Netflix International B.V., Google LLC, Meta Platforms Ireland Ltd, Amazon Web Services Inc. Si al buscar el RUT en DIAN encuentras uno, úsalo (tipo doc 31 o 42 según corresponda) en lugar del NIT ficticio. Consulta NIT DIAN gratis aquí.

Retención del IVA 100% sobre estos pagos

Si tu empresa es responsable de IVA, debes retener el 100% del IVA al pagar a proveedores del exterior por servicios electrónicos (Art. 437-2 num. 8 ET). La tarifa típica es 19%, aunque algunos servicios pueden estar excluidos o a 0% según convenios.

Cómo se refleja en el F1001:

Los proveedores que ya se registraron en Colombia (con RUT colombiano como responsables de IVA) cobran el IVA directamente en la factura y tú no retienes — verifica antes si el proveedor aparece en la lista DIAN de no residentes responsables de IVA.

Errores frecuentes al reportar servicios digitales

  1. Reportar Netflix/Spotify/AWS en concepto 5004 (servicios generales) — es error clásico. El 5004 es para servicios locales (vigilancia, aseo, acueducto, transporte local). Los digitales del exterior SIEMPRE van en 5080–5085.
  2. Reportar AWS o Microsoft 365 en 5009 (software/intangibles) — el 5009 es para compra de software (licencia perpetua como activo). Los SaaS y cloud van en 5085 (servicio, no propiedad).
  3. No retener IVA pensando que "no aplica" — si eres responsable de IVA, la retención del 19% sobre el pago a no residentes es obligatoria. El proveedor te emite factura por USD y tú retienes el 19% COP.
  4. Asignar NITs ficticios distintos al mismo proveedor en años consecutivos — rompe el cruce. Mantén el maestro.
  5. Reportar Google Ads como "servicios" en 5004 y separarlo de la retención IVA — la DIAN cruza F1001 vs F300 y detecta la inconsistencia.
  6. No distinguir Airbnb/Booking (5081 intermediación) de Netflix (5080 audiovisual) — son conceptos distintos aunque ambos son "plataformas".
  7. Omitir el reporte alegando que "es un gasto bajo" — si le retuviste IVA, se reporta sin importar cuantía.

Cómo lo hace automático ExógenaDIAN

El generador de exógena ExógenaDIAN tiene un directorio de 60+ marcas digitales que se identifican automáticamente por la razón social del tercero y se asignan al concepto 5080–5085 correcto antes incluso de que el usuario lo revise. Si tu balance trae:

La herramienta detecta las marcas con matching insensible a mayúsculas/tildes. Solo revisas el resultado en el paso 4 y descargas el Excel listo para el Prevalidador DIAN.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que reportar cada suscripción pequeña de $50.000/mes?

Depende de si le practicaste retención. Si sí (caso típico de IVA de economía digital), se reporta sin importar cuantía. Si no retuviste y no superaste 3 UVT ($149.397) en el año con ese proveedor, puedes agruparlo en NIT 222.222.222 cuantías menores.

¿Cómo reporto Office 365 si ya tiene IVA en la factura?

Microsoft 365 (Office 365) tiene dos modalidades: (1) comprado directo al sitio web internacional de Microsoft — sin IVA en factura, tú retienes el 19%. (2) Comprado a un partner colombiano (RUT local) — con IVA en factura, no retienes. Revisa tu factura. Si es directo internacional, va en 5085 con retención IVA; si es local, va en 5004 sin retención.

¿Y si pago con tarjeta de crédito de la empresa?

Igual. El medio de pago no cambia la obligación de reportar. La suma del valor en pesos COP (convertida a TRM) va en F1001 con el concepto correspondiente. La retención de IVA la practicas al momento del pago — se asume si usaste tarjeta.

¿Qué pasa si el proveedor no tiene RUT colombiano y no quiere darme ID fiscal?

Usas tipo doc 43 y NIT ficticio del rango 444.444.001+. Es la regla oficial. Lo importante: conservar la razón social exacta del proveedor (como aparece en la factura) y mantener el consecutivo año a año.

¿Los cursos de Platzi también son 5083?

Platzi es una plataforma con domicilio en Estados Unidos (Platzi Inc.), pero tiene una operación también en Colombia. Si tu factura viene de PLATZI INC (exterior), es 5083. Si viene de PLATZI SAS o similar con NIT colombiano, es concepto 5004 (servicios locales).

¿OpenAI (ChatGPT) y Claude (Anthropic) cómo se reportan?

Ambos son servicios electrónicos del exterior. ChatGPT Plus / ChatGPT Team / API de OpenAI: concepto 5085. Claude Pro / Claude Team / API de Anthropic: concepto 5085. Ambos requieren retención de IVA 19% si eres responsable. NITs ficticios distintos (444.444.XXX) para cada uno.

Este artículo es informativo y no constituye asesoría tributaria. Cada caso particular debe revisarse con un contador público. Las herramientas de ExógenaDIAN son asistentes de digitación que no sustituyen al Prevalidador Tributario DIAN ni la revisión profesional. Fuentes: Art. 437-2 ET, Resolución DIAN 000227/2025, Prevalidador Tributario AG 2025.