Ingresos No Constitutivos de Renta Ni Ganancia Ocasional (INCRGO) · AG 2025 · 36 conceptos oficiales (dividendos no gravados, indemnizaciones, aportes, gananciales). Quien PAGÓ o DISTRIBUYÓ INCRGO a terceros lo reporta.
El Formato 2275 (versión 2 — T3.30) reporta a la DIAN los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (INCRGO) que el informante distribuyó o pagó a terceros durante el año gravable. Norma: Art. 1.3.5.11.2 — Resolución Única DIAN 000227 de 2025.
Un INCRGO es un ingreso que la ley expresamente excluye del cálculo de renta — no porque no exista, sino porque el legislador decidió no gravarlo (evitar doble tributación, proteger derechos sociales, incentivar ciertas actividades, etc.).
Ejemplos típicos: dividendos pagados a un socio que ya tributaron en cabeza de la sociedad Art. 48 E.T., indemnizaciones por daño emergente Art. 45 E.T., aportes obligatorios a pensión Art. 55 E.T. y a salud Art. 56 E.T., gananciales Art. 47 E.T..
Quién reporta: el informante reporta a los terceros que recibieron el INCRGO (el socio que recibió el dividendo, el asegurado que recibió la indemnización, el trabajador al que se le descontó el aporte, etc.) siempre que ese ingreso esté incluido en la declaración de renta — o en la declaración anual del SIMPLE — del informante.
Norma: Art. 1.3.1.1 — Resolución Única DIAN 000227 de 2025 (numerales 4 a 7).
| Tipo de obligado | Umbral (UVT del año a reportar o el inmediatamente anterior) |
|---|---|
| Personas naturales y asimiladas | Ingresos brutos > 11.800 UVT y rentas de capital y/o no laborales > 2.400 UVT. |
| Personas naturales del Régimen SIMPLE | Ingresos brutos > 11.800 UVT (sin importar el tipo de ingreso). |
| Personas jurídicas y demás entidades | Ingresos brutos > 2.400 UVT. |
| Obligados a practicar retenciones | Quienes practiquen retenciones/autorretenciones en la fuente, retención de IVA o retención de timbre durante el año. |
| Establecimientos permanentes | De personas naturales no residentes y de personas jurídicas o entidades extranjeras (sin umbral). |
El umbral se evalúa con los ingresos brutos del año gravable a reportar o del año inmediatamente anterior — basta con superar el umbral en cualquiera de los dos.
El calendario lo fija la DIAN según el último dígito del NIT. Las fechas de inicio según la cartilla oficial:
| Tipo de obligado | Inicio del calendario |
|---|---|
| Grandes Contribuyentes | 27 de abril de 2026 |
| Personas jurídicas y personas naturales | 14 de mayo de 2026 |
El calendario completo (último dígito → fecha exacta) está publicado por la DIAN. Verifica tu fecha en el portal MUISCA con tu NIT antes de cada presentación.
No son justificación de extemporaneidad: fallas en tus equipos, problemas de conectividad, no haber tramitado a tiempo el RUT o el Instrumento de Firma Electrónica (IFE). El IFE debe gestionarse con al menos 3 días hábiles de anticipación al vencimiento.
Por cada tercero al que pagaste o distribuiste un INCRGO se reporta una fila con estos campos:
Casos especiales para terceros del exterior (cartilla DIAN, sección "Aspectos a tener en cuenta"):
42 con el número del registro fiscal del país de residencia. Si en ese país no se usa identificación fiscal, usar tipo 43 con consecutivo desde 444444001 hasta 444449999. No diligenciar dirección, departamento ni municipio.Resumen de los conceptos más frecuentes del catálogo. La descripción literal del 100% de los 36 conceptos aparece en el selector del formulario abajo.
La sociedad ya pagó renta sobre la utilidad. Para evitar doble tributación, la parte de la utilidad que se reparte como dividendo no gravado al socio se reporta aquí. La sociedad calcula la utilidad máxima susceptible de distribuirse como no gravada conforme al Art. 49 E.T.
Cuando una aseguradora paga una indemnización por siniestro, la porción que corresponde al daño emergente (reposición del bien) no es renta. La porción de lucro cesante sí es ingreso gravable y se reporta en el formato correspondiente, no aquí.
El descuento del trabajador para pensión obligatoria. El empleador lo reporta como INCRGO del trabajador.
El descuento del trabajador para salud obligatoria. Mismo tratamiento que el aporte a pensión.
Lo recibido por la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial. Se reporta al cónyuge que los recibe.
Subsidios entregados por el Estado o financiados con recursos públicos (ej. Familias en Acción, Jóvenes en Acción, becas estatales). Quien entrega el apoyo lo reporta a cada beneficiario.
Apoyos económicos no reembolsables entregados como capital semilla para emprendimiento.
Cuando una sociedad capitaliza utilidades (en lugar de distribuirlas) y parte de esa capitalización corresponde al componente inflacionario o ajuste por inflación.
La sanción por no presentar la información, presentarla extemporánea, con errores o sin los requisitos está en Art. 651 E.T. — hasta 7.500 UVT. El propio artículo prevé reducciones cuando el obligado subsana antes de la actuación administrativa correspondiente.
Errores más frecuentes que rechaza el Prevalidador:
8001 con dividendos gravados — esos van en el F1011, no aquí).444444001..444449999 con tipo de documento 43.Si el informante no distribuyó ningún INCRGO durante el año gravable, no debe presentar este formato — pero sí los demás formatos a los que esté obligado.
Si una norma o plazo cambió y este texto quedó desactualizado, escríbenos a soporte@exogenadian.com con el dato corregido y el link oficial.