🏢 Exógena CCE F5247 · F5248 · F5249 · F5250 · F5251 · F5252

Genera los 6 formatos de información exógena para Contratos de Colaboración Empresarial (consorcios, uniones temporales, mandato, administración delegada, joint venture, cuentas en participación, exploración minera y convenios de cooperación) — AG 2025 · Resolución 000227/2025.

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📌 Parágrafo 1 Res. 000227/2025: la información reportada aquí no debe duplicarla el consorciado, unido temporal, venture, partícipe oculto, asociado o mandante en su exógena propia. Solo el operador/administrador (tú) reporta estas operaciones. Ver regla completa →
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📖 Guía de los Formatos CCE 5247-5252 — ampliar cada sección
📚 ¿Qué son los formatos CCE 5247-5252?

Los formatos 5247 a 5252 (todos versión 2) reportan la información tributaria de los Contratos de Colaboración Empresarial y otros contratos (CCE). Norma: Art. 1.3.5.12.1 Res. 000227/2025, con especificaciones técnicas modificadas (de V1 a V2) por art. 23 Res. 000233/2025.

Cada formato refleja la operación del contrato como si fuera un "informante separado" — el operador / administrador del contrato consolida los movimientos a nivel del contrato y los reporta antes de que cada partícipe los lleve a su declaración propia (cartilla DIAN, Art. 1.3.5.12.1).

FormatoAnexo Tec.ReportaEquivalente individual
5247T3.31Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadasF1001
5248T3.32Ingresos recibidos en CCEF1007
5249T3.33IVA descontable en CCEF1005
5250T3.34IVA generado e impuesto al consumo en CCEF1006
5251T3.35Saldos de cuentas por cobrar a 31-12F1008
5252T3.36Saldos de cuentas por pagar a 31-12F1009
👤 ¿Qué contratos reportan CCE?

Según Art. 1.3.1.1 numeral 8 Res. 000227/2025 (cartilla DIAN, p. 6389), reportan CCE quienes celebren:

  • Consorcios y uniones temporales (UT) — figura típica de contratación pública.
  • Joint ventures — alianzas entre empresas para proyectos específicos.
  • Cuentas en participación — donde un gestor administra los aportes de otros.
  • Convenios de cooperación con entidades públicas.
  • Mandato y administración delegada.
  • Exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales (operadores de bloques).

No hay umbral de UVT para los CCE: la obligación nace por celebrar el contrato, no por nivel de ingresos. Quien opera, administra o tiene la representación del contrato es el responsable directo del reporte.

📅 Plazos AG 2025 (presentación en 2026)

Aplican los plazos generales de exógena AG 2025 según último dígito del NIT del operador:

Tipo de obligadoInicio del calendario
Grandes Contribuyentes27 de abril de 2026
Personas jurídicas y personas naturales14 de mayo de 2026

Verifica el día exacto por último dígito del NIT en el portal MUISCA.

📋 Cómo se diligencia — paso a paso

Por cada operación del contrato se reportan (cartilla DIAN, Art. 1.3.5.12.1):

  1. Identificación del contrato — NIT del consorcio/UT, razón social, tipo de contrato.
  2. Identificación de cada parte / partícipe del contrato (los socios) y su porcentaje de participación.
  3. Identificación del tercero externo (proveedor, cliente, deudor, acreedor).
  4. País de residencia o domicilio del tercero (para los formatos que lo requieren).
  5. Concepto y valor de la transacción:
    • 5247: pago o abono + retención practicada (criterios del F1001).
    • 5248: ingreso + devoluciones, rebajas y descuentos (criterios del F1007 con conceptos de ingresos para CCE).
    • 5249: IVA descontable + IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas (criterios del F1005).
    • 5250: IVA generado + impuesto al consumo + IVA recuperado en devoluciones en compras (criterios del F1006).
    • 5251: saldo de cartera (cuentas por cobrar) a 31-12 (criterios del F1008).
    • 5252: saldo de pasivos (cuentas por pagar) a 31-12 (criterios del F1009).

Reglas para terceros del exterior (mismas que aplican a los formatos individuales):

  • Entidades del exterior: tipo doc 42 con identificación del país. Si no hay identificación fiscal, tipo 43 con consecutivo 444444001 a 444449999. Sin diligenciar dirección/dpto/mcp.
  • Personas naturales del exterior: identificación del país de residencia. Sin diligenciar dirección/dpto/mcp.

Las operaciones reportadas en CCE no se reportan adicionalmente en F1647 (Ingresos recibidos para terceros). Cartilla DIAN, Art. 1.3.5.9.1 lo excluye expresamente.

💡 Casos típicos
Consorcio de obra pública

Dos o más empresas se asocian para ejecutar un contrato con entidad estatal. El representante del consorcio reporta los pagos hechos a proveedores (5247), los ingresos del contrato estatal (5248), el IVA generado y descontable (5249, 5250) y los saldos a 31-12 (5251, 5252). Cada partícipe reportará su parte proporcional en su F1001/F1007 individual.

Unión Temporal (UT)

Funciona igual al consorcio para efectos de exógena: el representante de la UT reporta los formatos 5247-5252 a nivel del contrato. Diferencia legal con el consorcio: en la UT cada miembro responde por su parte del contrato según su % de participación; en el consorcio responden solidariamente.

Cuenta en participación

El gestor (que figura ante terceros) reporta las operaciones del negocio. Los partícipes ocultos no aparecen en exógena pero sí en la información del contrato. Después cada uno lleva su parte a la declaración individual.

Mandato / administración delegada

El mandatario o administrador delegado reporta las operaciones que ejecuta a nombre del mandante. Es distinto del F1647 (intermediarios para terceros generales) — los CCE están expresamente excluidos del F1647.

Exploración y explotación de hidrocarburos / minerales

El operador del bloque (típicamente la empresa que tiene la operación a su cargo) reporta los formatos 5247-5252 a nivel del bloque/proyecto. Los demás partícipes (non-operators) reciben de él la información para su declaración individual.

⚠️ Sanción + errores frecuentes

Sanción por no informar: Art. 651 E.T. hasta 7.500 UVT, con reducciones por subsanación oportuna. Aplica al operador / representante del contrato.

Errores típicos que rechaza el Prevalidador:

  • Reportar las mismas operaciones tanto en los formatos individuales (F1001, F1005, F1006, F1007, F1008, F1009) como en los CCE — generaría doble reporte. Las operaciones del contrato van solo en los formatos 5247-5252.
  • Faltar la identificación de los partícipes del contrato (solo se reportan los terceros externos).
  • Reportar en F1647 operaciones que ya están en CCE (cartilla DIAN excluye ese doble reporte).
  • Asignar 100% al primer partícipe sin distribuir según los % reales del contrato.
  • NIT del consorcio/UT no inscrito como obligado a presentar CCE en el RUT.
  • Versión incorrecta del formato — desde Res. 000233/2025 art. 23 todos los CCE pasan a V2.
🔗 Fuentes oficiales
  • Resolución Única DIAN 000227 del 23 de septiembre de 2025, Art. 1.3.5.12.1 — establece los formatos CCE 5247-5252.
  • Resolución DIAN 000233 del 30 de octubre de 2025, art. 23 — modifica las especificaciones técnicas: V1 → V2 para todos los CCE.
  • Art. 1.3.1.1 numeral 8 — sujetos obligados (CCE).
  • Artículos paralelos para los criterios: 1.3.5.2.1 (F1001 ↔ 5247), 1.3.5.4.1 (F1007 ↔ 5248), 1.3.5.5.1 (F1005 ↔ 5249), 1.3.5.5.2 (F1006 ↔ 5250), 1.3.5.7.1 (F1008 ↔ 5251), 1.3.5.6.1 (F1009 ↔ 5252).
  • Estatuto Tributario, Art. 651 — sanción por no enviar información.
  • Prevalidador Tributario CCE AG 2025 v3.3.0-26 — prevalidador específico para los formatos CCE (instalado como Prevalidador_Tributario_CCE_AG2025_v3.3.0-26).
  • Cartilla Editorial Nueva Legislación 2026 (págs. 6372-6491) — desarrollo de los CCE.

Si una norma o procedimiento cambió y este texto quedó desactualizado, escríbenos a soporte@exogenadian.com con el dato corregido y el link oficial.

📋 1. Datos del Contrato de Colaboración
¿Quién reporta? El operador, administrador o mandatario del contrato. No hay tope de ingresos — la obligación es por rol (Art. 1.6.1.13.2.10 al 2.21 DUT, Res. 000227/2025).
Qué diligenciar en este paso: tipo de contrato (obligatorio), año gravable, NIT del contrato si tiene RUT propio (opcional), y NIT del fideicomiso si el CCE incluye fiducia (opcional — solo para tipos 1–6 con patrimonio autónomo).