1️⃣ ¿Por qué el balance contable (NIIF) y el fiscal (ET) no coinciden?
El Art. 772-1 ET obliga a llevar el sistema de control de diferencias entre la base contable y la base fiscal. La razón: las normas contables (NIIF) buscan reflejar la realidad económica mientras el ET se enfoca en lo realizado y en el recaudo. Las diferencias más comunes:
- Provisiones contables (deudores, inventarios, garantías): obligatorias bajo NIIF, pero el ET solo permite la provisión de cartera con reglas específicas (Art. 145 ET, DUR 1.2.1.18.20–22). El deterioro de inventarios contable solo se acepta fiscalmente cuando se realiza (venta o destrucción).
- Depreciación: el ET fija tasas máximas anuales (Art. 137 ET, DUR 1.2.1.18.4) — 2,22% inmuebles, 10% maquinaria, 20% computadores, 33,3% transporte, 100% biomédicos. Si la NIIF deprecia más rápido, el exceso es no deducible y genera diferencia temporaria.
- Deterioro de activos (NIC 36): contablemente se reconoce ante indicios; fiscalmente solo es deducible cuando se realiza la venta o se demuestra la pérdida efectiva (Art. 90, 105 ET).
- Leasing financiero: bajo NIIF 16 todos los arrendamientos generan activo+pasivo; el ET conserva la distinción operativo/financiero para PJ obligadas (Art. 127-1 ET).
- Impuesto diferido: contable obligatorio (NIC 12); el ET no lo reconoce — es solo una cuenta contable que no afecta el F110.
- Diferencia en cambio: NIIF la reconoce al cierre por activos/pasivos en moneda extranjera; el ET la difiere hasta la realización del activo/pasivo (Art. 288 ET).
- Componente inflacionario de intereses: contablemente es gasto; el ET lo excluye como gasto deducible (Art. 81 ET).
- Activos por contratos (NIIF 15) y costos de obtener un contrato: la NIIF los activa; el ET los reconoce como gasto del periodo si cumplen 107 ET.
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Estas diferencias se documentan en el Formato 2516 (Conciliación Fiscal). Cada cuenta tiene un valor contable (VAL1) y un valor fiscal — la diferencia se clasifica en VAL3 (menor valor fiscal) o VAL4 (mayor valor fiscal).
2️⃣ Gastos no deducibles — los 15 más frecuentes
| Concepto |
Norma |
Regla |
| Sanciones, multas, intereses moratorios | Art. 105 ET | No deducibles. Solo intereses moratorios DIAN si se pagan dentro de oportunidad legal son deducibles. |
| Gravamen Movimientos Financieros (GMF / 4×1000) | Art. 115 ET | Solo 50% deducible — sin necesidad de causalidad ni relación con la renta. |
| Industria y Comercio (ICA + avisos y tableros) | Art. 115 ET | 100% deducible AG2023+ (Ley 2277/2022). |
| Pagos en efectivo > 100 UVT por operación | Art. 771-5 ET | No reconocidos como costo/deducción. Topes anuales: hasta 35% del total pagado o 100 UVT, lo menor. |
| Pagos a proveedor sin RUT vigente / no inscrito | Art. 177-2 ET | Costos sin soporte de factura electrónica o documento equivalente no son deducibles. |
| Gastos sin factura electrónica (cuando es obligatoria) | Art. 771-2 ET, Res. 042/2020 | No procede el costo o deducción si no hay factura electrónica de venta cuando el proveedor está obligado a emitirla. |
| Donaciones | Art. 257, 125-1 a 125-5 ET | Las donaciones no son deducción — se manejan como descuento tributario del 25% (cas. 93). Requiere certificación ESAL RTE Art. 19. |
| Provisiones contables (deudores, inventarios, garantías) | Art. 145, 148 ET | Solo cartera con reglas del Art. 145 ET y DUR 1.2.1.18.20-22. Las demás no son deducibles. |
| Pérdidas no realizadas (deterioro, valorización) | Art. 105 ET | Solo deducibles cuando se realiza la pérdida (venta, destrucción). |
| Componente inflacionario de intereses | Art. 81 ET | No deducible. Tarifa anual definida por DIAN (Res. anual). |
| Pagos al exterior sin retención en la fuente | Art. 121, 122 ET | No deducibles si no se practicó retención (cuando aplica). Limitación adicional al 15% de la renta líquida (con excepciones de tratados). |
| Pagos a paraísos fiscales / jurisdicciones no cooperantes | Art. 124-2 ET | No deducibles salvo que se demuestre que el beneficiario efectivo realiza una actividad económica real. |
| Subcapitalización — intereses sobre deudas con vinculados | Art. 118-1 ET | Intereses no deducibles cuando deuda promedio > 2 veces el patrimonio líquido del año anterior. |
| Salarios sin pago de aportes parafiscales y SS | Art. 108, 664 ET | Salarios deducibles solo si están al día con SENA, ICBF, Caja, salud, pensión, ARL. |
| Atenciones a clientes / regalos / publicidad excesiva | Art. 107 ET | Deducible solo el 100% del valor cuando cumple causalidad, necesidad y proporcionalidad. |
3️⃣ ¿Mi gasto es deducible? Aplica el test del Art. 107 ET
El Art. 107 ET exige tres requisitos concurrentes para que un costo o gasto sea deducible. La Sección Cuarta del Consejo de Estado los ha desarrollado en jurisprudencia consolidada:
✅ Causalidad
Relación de causa-efecto entre el gasto y la actividad productora de renta. No se exige que el ingreso se haya percibido — basta con que la actividad esté orientada a producirlo.
✅ Necesidad
El gasto debe ser de los normalmente acostumbrados en la actividad económica respectiva, no caprichoso ni superfluo. Se mide bajo criterio comercial, no jurídico estricto.
✅ Proporcionalidad
El monto debe guardar relación razonable con el ingreso esperado y la magnitud de la operación. Gastos desproporcionados son no deducibles aunque cumplan causalidad y necesidad.
⚖️ Jurisprudencia Consejo de Estado — Sección Cuarta
- Sentencia del 26 de noviembre de 2020 (Exp. 22452, M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto): unificación del concepto de necesidad — se mide bajo criterio comercial; los gastos litigiosos como demandas son deducibles cuando defienden la fuente productora de renta.
- Sentencia del 13 de octubre de 2016 (Exp. 20436): los gastos de publicidad y mercadeo son deducibles si guardan relación con el objeto social, aun cuando no produzcan resultado inmediato en ventas.
- Sentencia del 3 de marzo de 2022 (Exp. 24008): el principio de causalidad no exige que el gasto produzca el ingreso — basta con que esté encaminado a producirlo.
- Sentencia del 13 de junio de 2024 (Exp. 27263): los honorarios de defensa en controversias fiscales son deducibles bajo Art. 107 ET cuando defienden la actividad productora de renta.
- Concepto DIAN 100208192-005 del 06-feb-2025: precisa que las indemnizaciones de origen contractual (no sancionatorio) son deducibles si cumplen 107 ET.
🔍 Esta herramienta integra 63 reglas automáticas de gastos no deducibles al clasificar tu balance. Cada regla cita su artículo del ET y, cuando aplica, la sentencia o concepto DIAN. Al cargar el balance, las cuentas marcadas NO DED activan la regla correspondiente — pasa el cursor sobre el badge para ver la cita.
Fuentes: Estatuto Tributario · Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 · Sentencias Consejo de Estado Sección Cuarta · Conceptos DIAN. Material didáctico — verifique la norma vigente antes de aplicarla a un caso concreto.