1. Marco legal: Artículo 651 del Estatuto Tributario
La obligación de presentar información exógena ante la DIAN está respaldada por un régimen sancionatorio robusto. El Artículo 651 del Estatuto Tributario es la norma central que establece las sanciones para quienes incumplan con la presentación de información tributaria a terceros, incluyendo la información exógena.
Este artículo fue modificado por la Ley 2277 de 2022 (Art. 80), que redujo significativamente los porcentajes y topes de las sanciones respecto a la versión anterior (Ley 1819/2016), haciéndolas más proporcionales.
Art. 651 ET - Síntesis: Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria que no la suministren, la suministren con errores o la suministren de forma extemporánea, incurrirán en una sanción de hasta el 1% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información, 0,7% por errores o 0,5% por extemporaneidad.
2. Tipos de sanciones
El Art. 651 contempla tres escenarios sancionables, cada uno con su propia base de cálculo:
| Tipo de infracción | Porcentaje | Base de cálculo | Tope máximo |
|---|---|---|---|
| No suministrar información | 1% | Sumas no reportadas | 7.500 UVT |
| Información con errores | 0,7% | Sumas reportadas erróneamente | 7.500 UVT |
| Presentación extemporánea | 0,5% | Sumas reportadas extemporáneamente | 7.500 UVT |
Para el año 2026, con un UVT de $52.374, el tope máximo de 7.500 UVT equivale a $392.805.000. Y la sanción mínima es de 10 UVT, es decir $523.740.
2.1 No suministrar la información (1%)
Esta es la sanción más severa y aplica cuando el obligado no presenta ninguno o algunos de los formatos de información exógena. La base de cálculo es el total de las sumas que debieron reportarse.
La empresa ABC S.A.S. estaba obligada a reportar el formato F1001 (pagos a terceros) con un total de pagos de $500.000.000 y no lo presentó.
Sanción: $500.000.000 × 1% = $5.000.000
Como supera la sanción mínima (10 UVT = $523.740) y no supera el tope (7.500 UVT = $392.805.000), la sanción es de $5.000.000.
2.2 Información con errores (0,7%)
Aplica cuando la información se presenta pero contiene errores en el contenido: NIT errados, montos incorrectos, conceptos equivocados, entre otros. La base son las sumas sobre las cuales se presentó información errónea.
En el formato F1007 (ingresos recibidos), la empresa reportó incorrectamente el NIT de tres clientes cuyos pagos sumaban $80.000.000.
Sanción: $80.000.000 × 0,7% = $560.000
La sanción se aplica solo sobre los montos errados, no sobre el total del formato.
2.3 Presentación extemporánea (0,5%)
La sanción más frecuente en la práctica. Aplica cuando la información se presenta después de la fecha de vencimiento según el calendario tributario.
La empresa presentó toda su exógena (10 formatos) con un total de sumas reportadas de $1.200.000.000, pero lo hizo 15 días después de su fecha de vencimiento.
Sanción: $1.200.000.000 × 0,5% = $6.000.000
Esta es la sanción plena. Sin embargo, como veremos en la siguiente sección, existen mecanismos de reducción.
Si usted no presentó algunos formatos y otros los presentó con errores, las sanciones se calculan y aplican de manera independiente para cada tipo de infracción. Es posible recibir una sanción por no presentar el F1001 y otra diferente por errores en el F1007.
3. Cómo se calcula la sanción paso a paso
El cálculo de la sanción del Art. 651 sigue estos pasos:
- Identificar el tipo de infracción: ¿No presentó, presentó con errores o presentó extemporáneamente?
- Determinar la base: ¿Cuál es el monto total de las sumas no reportadas, erradas o extemporáneas?
- Aplicar el porcentaje: 1%, 0,7% o 0,5% según el caso (Ley 2277/2022).
- Verificar el tope: La sanción no puede exceder 7.500 UVT ($392.805.000 para 2026).
- Verificar el mínimo: La sanción no puede ser menor a 10 UVT ($523.740 para 2026).
- Aplicar reducción: Si corresponde alguna reducción (ver sección siguiente).
La empresa XYZ Ltda. presentó la exógena AG 2025 con las siguientes situaciones:
- F1003 (retenciones): No presentado. Total retenciones: $45.000.000
- F1007 (ingresos): Presentado con errores en $120.000.000
- Demás formatos: Presentados correctamente y a tiempo
Sanción por no presentar F1003: $45.000.000 × 1% = $450.000 → como no supera la sanción mínima (10 UVT = $523.740), se aplica el mínimo: $523.740
Sanción por errores F1007: $120.000.000 × 0,7% = $840.000
Total sanciones: $523.740 + $840.000 = $1.363.740
Ambas no superan el tope de $392.805.000, así que se aplican tal cual.
4. Reducción de sanciones (gradualidad)
El mismo Art. 651 del Estatuto Tributario prevé un sistema de gradualidad que permite reducir significativamente las sanciones si el contribuyente actúa voluntariamente y de forma oportuna.
| Momento de la corrección | Reducción | Sanción efectiva |
|---|---|---|
| Antes de que la DIAN profiera pliego de cargos | Se reduce al 10% de la sanción inicialmente liquidada | Mucho menor que la sanción plena |
| Después del pliego de cargos pero antes de resolución sanción | Se reduce al 20% de la sanción inicialmente liquidada | Reducción parcial |
| Después de resolución sanción | Sin reducción | Sanción plena |
La clave es actuar antes del pliego de cargos. Si usted detecta que no presentó un formato o que lo presentó con errores, corríjalo voluntariamente antes de que la DIAN le notifique un pliego de cargos. Esto reduce su sanción al 10% del valor inicialmente liquidado —un ahorro del 90% (Par. 1 Art. 651 ET, Ley 2277/2022).
La empresa del Ejemplo 1 (ABC S.A.S.) se da cuenta de que no presentó el F1001 y lo presenta voluntariamente antes de que la DIAN inicie el proceso sancionatorio.
Sanción plena: $500.000.000 × 1% = $5.000.000
Sanción reducida (10% de la sanción): $5.000.000 × 10% = $523.740 (se aplica sanción mínima de 10 UVT)
Ahorro por corregir voluntariamente: $4.476.260
Requisitos para obtener la reducción
Para que la reducción aplique, el contribuyente debe:
- Presentar la información omitida o corregida de manera voluntaria
- Liquidar y pagar la sanción reducida junto con la presentación o corrección
- Hacerlo antes de que la DIAN profiera pliego de cargos o emplazamiento
La corrección de la información exógena se hace a través del portal MUISCA de la DIAN. Al presentar el formato corregido, se debe marcar como "corrección" (no como presentación inicial) y adjuntar el recibo de pago de la sanción reducida. Si no paga la sanción al momento de corregir, la reducción no aplica.
5. Cómo evitar sanciones: checklist práctico
La mejor estrategia contra las sanciones es prevenir. Este checklist le ayudará a presentar su información exógena con menos riesgo de errores y dentro de los plazos:
5.1 Antes de generar la exógena
- Cierre completamente la contabilidad del año gravable
- Concilie el balance de prueba con todas las declaraciones del periodo
- Verifique que todos los terceros tengan NIT y DV correctos
- Confirme que las cuantías mínimas para cada formato estén actualizadas
- Revise la Resolución 000227 de 2025 para confirmar los formatos obligatorios
5.2 Al generar los formatos
- Use una sola fuente de datos (balance de prueba auditado) para todos los formatos
- Verifique que la suma de registros individualizados + cuantías menores = total contable
- Cruce el F1003 (retenciones) contra la sumatoria de los 12 F350 del año
- Cruce el F1006 (IVA) contra la sumatoria de los F300 del año
- Cruce el F1007 (ingresos) contra los ingresos brutos del F110
- Valide los XML con el prevalidador de la DIAN antes de subir
5.3 Al presentar
- Presente con mínimo 5 días de anticipación al vencimiento
- Guarde los acuses de recibo de cada formato presentado
- Verifique en el MUISCA que cada formato quedó en estado "Exitoso"
- Descargue y archive los certificados de presentación
5.4 Después de presentar
- Revise las notificaciones del buzón MUISCA por posibles rechazos
- Compare las cifras presentadas contra su papel de trabajo de conciliación
- Si detecta errores, corrija inmediatamente (antes de pliego de cargos)
- Archive los papeles de trabajo junto con los acuses de recibo
El error más costoso no es cometer un error en la exógena — es no corregirlo a tiempo. Si detecta una inconsistencia después de presentar, corrija de inmediato. La diferencia entre pagar la sanción plena o reducirla al 10% puede representar millones de pesos.
6. Cómo ExógenaDIAN le ayuda a reducir errores en la presentación
La mayoría de las sanciones por exógena se generan por errores evitables: NIT mal digitados, montos que no cuadran entre formatos, formatos omitidos, conceptos equivocados. ExógenaDIAN le ayuda a reducir estos riesgos significativamente.
Al generar toda su exógena desde un único balance de prueba:
- Los 10 formatos se generan simultáneamente — no se le olvida ninguno
- Los NIT se validan automáticamente — no hay errores de digitación
- Las cifras son consistentes entre formatos — el F1006 cuadra con el IVA, el F1003 con la retención, el F1007 con los ingresos
- Las cuantías menores se calculan automáticamente — la suma siempre cuadra con el total contable
- Los XML se generan en el formato exacto del MUISCA — sin rechazos técnicos
Presente su exógena sin riesgo de sanciones
Suba su balance de prueba y obtenga los 10 formatos de exógena validados, consistentes y listos para el MUISCA. Una sola fuente, cero errores.
Generar Exógena →Conclusión
Las sanciones por información exógena no son un tema menor. Con porcentajes del 0,5% al 1% sobre las sumas reportadas (Ley 2277/2022), las multas pueden alcanzar cifras significativas, especialmente para empresas con volúmenes altos de transacciones. Sin embargo, el régimen de gradualidad del Art. 651 ofrece una oportunidad clara: quien corrige voluntariamente paga sustancialmente menos.
La mejor estrategia sigue siendo la prevención: generar los formatos desde una sola fuente confiable, validar antes de presentar, cumplir los plazos y, si se detecta un error, corregir de inmediato. Así se minimiza el riesgo y se protege tanto al contribuyente como al contador que lo asesora.