Sanciones por No Presentar la Exógena DIAN: Montos, Cálculo y Cómo Evitarlas

Todo lo que necesita saber sobre el Art. 651 del Estatuto Tributario, cómo se calculan las sanciones, las opciones de reducción y un checklist para reducir errores en la presentación.

10 de abril de 2026 · 12 min lectura

La obligación de presentar información exógena ante la DIAN está respaldada por un régimen sancionatorio robusto. El Artículo 651 del Estatuto Tributario es la norma central que establece las sanciones para quienes incumplan con la presentación de información tributaria a terceros, incluyendo la información exógena.

Este artículo fue modificado por la Ley 2277 de 2022 (Art. 80), que redujo significativamente los porcentajes y topes de las sanciones respecto a la versión anterior (Ley 1819/2016), haciéndolas más proporcionales.

Art. 651 ET - Síntesis: Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria que no la suministren, la suministren con errores o la suministren de forma extemporánea, incurrirán en una sanción de hasta el 1% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información, 0,7% por errores o 0,5% por extemporaneidad.

2. Tipos de sanciones

El Art. 651 contempla tres escenarios sancionables, cada uno con su propia base de cálculo:

Tipo de infracción Porcentaje Base de cálculo Tope máximo
No suministrar información 1% Sumas no reportadas 7.500 UVT
Información con errores 0,7% Sumas reportadas erróneamente 7.500 UVT
Presentación extemporánea 0,5% Sumas reportadas extemporáneamente 7.500 UVT

Para el año 2026, con un UVT de $52.374, el tope máximo de 7.500 UVT equivale a $392.805.000. Y la sanción mínima es de 10 UVT, es decir $523.740.

2.1 No suministrar la información (1%)

Esta es la sanción más severa y aplica cuando el obligado no presenta ninguno o algunos de los formatos de información exógena. La base de cálculo es el total de las sumas que debieron reportarse.

Ejemplo 1 - No presentar

La empresa ABC S.A.S. estaba obligada a reportar el formato F1001 (pagos a terceros) con un total de pagos de $500.000.000 y no lo presentó.

Sanción: $500.000.000 × 1% = $5.000.000

Como supera la sanción mínima (10 UVT = $523.740) y no supera el tope (7.500 UVT = $392.805.000), la sanción es de $5.000.000.

2.2 Información con errores (0,7%)

Aplica cuando la información se presenta pero contiene errores en el contenido: NIT errados, montos incorrectos, conceptos equivocados, entre otros. La base son las sumas sobre las cuales se presentó información errónea.

Ejemplo 2 - Errores

En el formato F1007 (ingresos recibidos), la empresa reportó incorrectamente el NIT de tres clientes cuyos pagos sumaban $80.000.000.

Sanción: $80.000.000 × 0,7% = $560.000

La sanción se aplica solo sobre los montos errados, no sobre el total del formato.

2.3 Presentación extemporánea (0,5%)

La sanción más frecuente en la práctica. Aplica cuando la información se presenta después de la fecha de vencimiento según el calendario tributario.

Ejemplo 3 - Extemporaneidad

La empresa presentó toda su exógena (10 formatos) con un total de sumas reportadas de $1.200.000.000, pero lo hizo 15 días después de su fecha de vencimiento.

Sanción: $1.200.000.000 × 0,5% = $6.000.000

Esta es la sanción plena. Sin embargo, como veremos en la siguiente sección, existen mecanismos de reducción.

⚠️ Las sanciones son acumulables

Si usted no presentó algunos formatos y otros los presentó con errores, las sanciones se calculan y aplican de manera independiente para cada tipo de infracción. Es posible recibir una sanción por no presentar el F1001 y otra diferente por errores en el F1007.

3. Cómo se calcula la sanción paso a paso

El cálculo de la sanción del Art. 651 sigue estos pasos:

  1. Identificar el tipo de infracción: ¿No presentó, presentó con errores o presentó extemporáneamente?
  2. Determinar la base: ¿Cuál es el monto total de las sumas no reportadas, erradas o extemporáneas?
  3. Aplicar el porcentaje: 1%, 0,7% o 0,5% según el caso (Ley 2277/2022).
  4. Verificar el tope: La sanción no puede exceder 7.500 UVT ($392.805.000 para 2026).
  5. Verificar el mínimo: La sanción no puede ser menor a 10 UVT ($523.740 para 2026).
  6. Aplicar reducción: Si corresponde alguna reducción (ver sección siguiente).
Ejemplo 4 - Cálculo completo

La empresa XYZ Ltda. presentó la exógena AG 2025 con las siguientes situaciones:

  • F1003 (retenciones): No presentado. Total retenciones: $45.000.000
  • F1007 (ingresos): Presentado con errores en $120.000.000
  • Demás formatos: Presentados correctamente y a tiempo

Sanción por no presentar F1003: $45.000.000 × 1% = $450.000 → como no supera la sanción mínima (10 UVT = $523.740), se aplica el mínimo: $523.740

Sanción por errores F1007: $120.000.000 × 0,7% = $840.000

Total sanciones: $523.740 + $840.000 = $1.363.740

Ambas no superan el tope de $392.805.000, así que se aplican tal cual.

4. Reducción de sanciones (gradualidad)

El mismo Art. 651 del Estatuto Tributario prevé un sistema de gradualidad que permite reducir significativamente las sanciones si el contribuyente actúa voluntariamente y de forma oportuna.

Momento de la corrección Reducción Sanción efectiva
Antes de que la DIAN profiera pliego de cargos Se reduce al 10% de la sanción inicialmente liquidada Mucho menor que la sanción plena
Después del pliego de cargos pero antes de resolución sanción Se reduce al 20% de la sanción inicialmente liquidada Reducción parcial
Después de resolución sanción Sin reducción Sanción plena

La clave es actuar antes del pliego de cargos. Si usted detecta que no presentó un formato o que lo presentó con errores, corríjalo voluntariamente antes de que la DIAN le notifique un pliego de cargos. Esto reduce su sanción al 10% del valor inicialmente liquidado —un ahorro del 90% (Par. 1 Art. 651 ET, Ley 2277/2022).

Ejemplo - Reducción voluntaria

La empresa del Ejemplo 1 (ABC S.A.S.) se da cuenta de que no presentó el F1001 y lo presenta voluntariamente antes de que la DIAN inicie el proceso sancionatorio.

Sanción plena: $500.000.000 × 1% = $5.000.000

Sanción reducida (10% de la sanción): $5.000.000 × 10% = $523.740 (se aplica sanción mínima de 10 UVT)

Ahorro por corregir voluntariamente: $4.476.260

Requisitos para obtener la reducción

Para que la reducción aplique, el contribuyente debe:

💡 Importante sobre la corrección

La corrección de la información exógena se hace a través del portal MUISCA de la DIAN. Al presentar el formato corregido, se debe marcar como "corrección" (no como presentación inicial) y adjuntar el recibo de pago de la sanción reducida. Si no paga la sanción al momento de corregir, la reducción no aplica.

5. Cómo evitar sanciones: checklist práctico

La mejor estrategia contra las sanciones es prevenir. Este checklist le ayudará a presentar su información exógena con menos riesgo de errores y dentro de los plazos:

5.1 Antes de generar la exógena

5.2 Al generar los formatos

5.3 Al presentar

5.4 Después de presentar

✅ Regla de oro

El error más costoso no es cometer un error en la exógena — es no corregirlo a tiempo. Si detecta una inconsistencia después de presentar, corrija de inmediato. La diferencia entre pagar la sanción plena o reducirla al 10% puede representar millones de pesos.

6. Cómo ExógenaDIAN le ayuda a reducir errores en la presentación

La mayoría de las sanciones por exógena se generan por errores evitables: NIT mal digitados, montos que no cuadran entre formatos, formatos omitidos, conceptos equivocados. ExógenaDIAN le ayuda a reducir estos riesgos significativamente.

Al generar toda su exógena desde un único balance de prueba:

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Conclusión

Las sanciones por información exógena no son un tema menor. Con porcentajes del 0,5% al 1% sobre las sumas reportadas (Ley 2277/2022), las multas pueden alcanzar cifras significativas, especialmente para empresas con volúmenes altos de transacciones. Sin embargo, el régimen de gradualidad del Art. 651 ofrece una oportunidad clara: quien corrige voluntariamente paga sustancialmente menos.

La mejor estrategia sigue siendo la prevención: generar los formatos desde una sola fuente confiable, validar antes de presentar, cumplir los plazos y, si se detecta un error, corregir de inmediato. Así se minimiza el riesgo y se protege tanto al contribuyente como al contador que lo asesora.

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