1. Introducción: la obligación de reportar información exógena AG 2025
La información exógena es el reporte tributario que ciertas personas naturales, jurídicas y entidades deben presentar ante la DIAN con el detalle de sus operaciones económicas del año gravable anterior. Para el año gravable 2025, la presentación se realizará durante el primer semestre de 2026.
Si usted es contribuyente obligado, conocer los plazos con anticipación le permitirá organizar su información contable, revisar los formatos requeridos y evitar sanciones por extemporaneidad. En este artículo encontrará el calendario completo de vencimientos, la base normativa vigente y recomendaciones prácticas para cumplir a tiempo.
2. Base normativa vigente
Los plazos y especificaciones técnicas para la presentación de información exógena del año gravable 2025 están contenidos en la Resolución 000227 de 2025, que compila y actualiza las disposiciones establecidas originalmente en la Resolución 000162 de octubre de 2023, modificada posteriormente por la Resolución 000188 de 2024. A su vez, la Resolución 000227 fue modificada por la Resolución 000233 de octubre de 2025 (ajustes economía digital, plataformas y criptoactivos) y corregida formalmente por la Resolución 000237 de diciembre de 2025.
Estas resoluciones definen los obligados a reportar, los formatos aplicables, las especificaciones técnicas de cada uno y, por supuesto, los plazos de presentación según el tipo de contribuyente y los últimos dígitos del NIT.
Base legal: Resolución DIAN 000227 de 2025 (compilación), modificada por Resolución 000233 de 2025 y corregida por Resolución 000237 de 2025. Origen: Resolución 000162 de 2023 modificada por Resolución 000188 de 2024. Fundamentada en los artículos 623, 623-2 (sic), 624, 625, 628, 629, 629-1, 631, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario.
3. Calendario de vencimientos por tipo de contribuyente
Los plazos de presentación se asignan según el tipo de contribuyente y los dígitos finales del NIT (sin dígito de verificación). Para Grandes Contribuyentes se usa el último dígito; para personas jurídicas y naturales, los dos últimos dígitos. A continuación se presenta el calendario estimado para cada categoría:
3.1. Grandes Contribuyentes
Los Grandes Contribuyentes son los primeros en presentar. Sus plazos se distribuyen entre abril y mayo de 2026, escalonados según el último dígito del NIT (Resolución 000227/2025).
3.2. Personas Jurídicas y asimiladas
Las personas jurídicas y entidades asimiladas presentan en el período comprendido entre mayo y junio de 2026.
3.3. Personas Naturales y asimiladas
Las personas naturales obligadas a reportar exógena cuentan con plazos entre junio y julio de 2026.
4. Tabla de vencimientos estimados — AG 2025
La siguiente tabla presenta las fechas estimadas de vencimiento para Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas, basadas en el patrón de años anteriores:
⚠️ Importante: Estas fechas son estimativas. Consulta siempre el calendario oficial de la DIAN (Resolución 000227/2025 y sus modificaciones) para las fechas definitivas. Para Grandes Contribuyentes, la DIAN usa el último dígito del NIT (no los dos últimos).
| Últimos dígitos NIT | Grandes Contribuyentes | Personas Jurídicas |
|---|---|---|
| 01 – 05 | 14 de abril de 2026 | 12 de mayo de 2026 |
| 06 – 10 | 15 de abril de 2026 | 13 de mayo de 2026 |
| 11 – 15 | 16 de abril de 2026 | 14 de mayo de 2026 |
| 16 – 20 | 17 de abril de 2026 | 15 de mayo de 2026 |
| 21 – 25 | 20 de abril de 2026 | 18 de mayo de 2026 |
| 26 – 30 | 21 de abril de 2026 | 19 de mayo de 2026 |
| 31 – 35 | 22 de abril de 2026 | 20 de mayo de 2026 |
| 36 – 40 | 23 de abril de 2026 | 21 de mayo de 2026 |
| 41 – 45 | 24 de abril de 2026 | 22 de mayo de 2026 |
| 46 – 50 | 27 de abril de 2026 | 25 de mayo de 2026 |
| 51 – 55 | 28 de abril de 2026 | 26 de mayo de 2026 |
| 56 – 60 | 29 de abril de 2026 | 27 de mayo de 2026 |
| 61 – 65 | 30 de abril de 2026 | 28 de mayo de 2026 |
| 66 – 70 | 4 de mayo de 2026 | 1 de junio de 2026 |
| 71 – 75 | 5 de mayo de 2026 | 2 de junio de 2026 |
| 76 – 80 | 6 de mayo de 2026 | 3 de junio de 2026 |
| 81 – 85 | 7 de mayo de 2026 | 4 de junio de 2026 |
| 86 – 90 | 8 de mayo de 2026 | 5 de junio de 2026 |
| 91 – 95 | 11 de mayo de 2026 | 8 de junio de 2026 |
| 96 – 00 | 12 de mayo de 2026 | 9 de junio de 2026 |
* Fechas estimadas con base en el patrón de años anteriores. La DIAN publica el calendario oficial en la respectiva resolución. Verifique siempre los plazos definitivos en www.dian.gov.co antes de presentar.
Nota importante: La DIAN puede modificar los plazos de presentación por contingencias técnicas en su plataforma. Esto ocurrió con el año gravable 2024, cuando se extendieron algunos vencimientos mediante resolución posterior. Esté atento a comunicados oficiales.
5. Personas naturales: plazos estimados
Para las personas naturales y asimiladas obligadas a presentar información exógena, los plazos se distribuyen entre junio y julio de 2026, siguiendo la misma lógica de escalonamiento por últimos dígitos del NIT. Generalmente inician una vez finaliza el período de personas jurídicas.
6. Sanciones por presentación extemporánea
No presentar la información exógena a tiempo, o presentarla con errores, tiene consecuencias económicas significativas. El artículo 651 del Estatuto Tributario establece las siguientes sanciones:
Multas según Art. 651 ET (Ley 2277/2022): 1% por no suministrar (por mes de retardo), 0.7% por información errónea, y 0.5% por presentación extemporánea (por mes de retardo), sobre las sumas respecto de las cuales se debió informar.
La sanción no podrá superar las 7.500 UVT (equivalente a aproximadamente $353 millones para 2025), ni ser inferior a 10 UVT (Art. 639).
Si se corrige antes de que la DIAN profiera pliego de cargos, la sanción se puede reducir al 10% del valor inicialmente determinado (Parágrafo 1, Art. 651).
7. Cambios normativos AG 2025 (Res. 000233 y 000237)
Las Resoluciones 000233 de octubre de 2025 y 000237 de diciembre de 2025 introdujeron modificaciones importantes a la Resolución 000227 que los contribuyentes deben tener en cuenta:
Formato 1001 v10 — Nuevos conceptos para AG 2025 (vigentes por parágrafo 5 art. 1.3.9.1.3; v11 entra para AG 2026+):
- 5089-5091: Enajenación de acciones, cuotas o partes de interés social (pagos, abonos en cuenta y costos)
- 5101: Gravamen a Movimientos Financieros (GMF) — ahora se reporta directamente al banco, no a la DIAN
- 5102: Apoyos económicos no reembolsables (Icetex, Colfuturo, MinCiencias)
- 5103: Costos y gastos de mandatarios, consorcios y gestores
Formato 1007 (v9) — Nuevos conceptos:
- 4020-4021: Ingresos por venta de cuotas o partes de interés social
- Exclusión: propiedades horizontales no reportan cuotas de administración ordinarias ni extraordinarias
Otros formatos actualizados:
- F1005 (v9): Supresión del campo IVA mayor valor costo/gasto
- F1011 (v6): Ítems 80-84 — deducciones por energía eficiente e hidrógeno verde (conceptos 8426-8430). Ítems 13-14 — propiedad, planta y equipo
- F1004 (v8): Ítem 25 — descuento por donaciones a bancos de alimentos (concepto 8340, Ley 2380 de 2024)
- F2276 (v4): Inclusión de apoyos económicos no reembolsables por parte del empleador
- F5247-5252 (v2): Obligación de reportar NIESPJ en contratos de colaboración empresarial
13 formatos nuevos: F2820-2821 (plataformas digitales), F2823-2830 (retenciones/IVA detallado), F2833 (enajenación acciones ≥5.000 UVT), F2834-2835 (entidades sin ánimo de lucro), F2839-2840 (auxilios/primer empleo), F2854 (recaudo para terceros del exterior).
Nuevos obligados: Socios/accionistas que enajenen acciones no listadas ≥5.000 UVT. Proveedores de servicios de activos digitales >1.400 UVT (obligatorio desde AG 2026).
8. Recomendaciones para preparar su exógena a tiempo
- Inicie con anticipación. No espere la última semana. Revise su balance de prueba y concilie las cuentas desde enero.
- Verifique si está obligado. Confirme si cumple los topes de ingresos o las condiciones especiales que lo obligan a reportar (agentes de retención, entidades financieras, notarías, etc.).
- Concilie terceros. Asegúrese de que los NIT de clientes, proveedores y beneficiarios estén correctos y actualizados en su sistema contable.
- Revise los formatos requeridos. La exógena comprende múltiples formatos (1001, 1003, 1005, 1006, 1007, 1008, 1009, 1010, 1011, 1012, entre otros). Identifique cuáles aplican a su caso.
- Valide antes de enviar. Utilice el prevalidador de la DIAN o herramientas especializadas para detectar inconsistencias antes de la presentación.
- Guarde acuse de recibo. Una vez presente cada formato, descargue y almacene el comprobante de presentación exitosa.
Genere su exógena de forma automatizada
ExógenaDIAN genera los 10 formatos de información exógena de manera automática a partir de su balance de prueba. Sin digitación manual, reduciendo errores de transcripción. Los resultados deben ser verificados por su contador antes de cargar en el portal DIAN.
Generar exógena en exogenadian.com8. Preguntas frecuentes
Si no presento a tiempo, puedo hacerlo después pagando sanción?
Sí. La información exógena se puede presentar de forma extemporánea, pero deberá liquidar y pagar la sanción del artículo 651 del E.T. Lo recomendable es acogerse a la reducción sancionatoria presentando antes de que la DIAN le notifique pliego de cargos.
Los plazos pueden cambiar después de publicada la resolución?
Sí. La DIAN tiene la facultad de ampliar los plazos mediante resolución posterior, generalmente cuando se presentan fallas técnicas en la plataforma Muisca. Esto sucedió con el año gravable 2024. Monitoree los comunicados oficiales.
Qué pasa si presento con errores de contenido?
Si la DIAN detecta inconsistencias, puede requerir corrección y aplicar la sanción del artículo 651 E.T. por información errónea. Es fundamental validar los datos antes de presentar.
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