Fechas de vencimiento información exógena DIAN 2025: calendario completo

Publicado el 31 de marzo de 2026 · Lectura: 6 min

1. Introducción: la obligación de reportar información exógena AG 2025

La información exógena es el reporte tributario que ciertas personas naturales, jurídicas y entidades deben presentar ante la DIAN con el detalle de sus operaciones económicas del año gravable anterior. Para el año gravable 2025, la presentación se realizará durante el primer semestre de 2026.

Si usted es contribuyente obligado, conocer los plazos con anticipación le permitirá organizar su información contable, revisar los formatos requeridos y evitar sanciones por extemporaneidad. En este artículo encontrará el calendario completo de vencimientos, la base normativa vigente y recomendaciones prácticas para cumplir a tiempo.

2. Base normativa vigente

Los plazos y especificaciones técnicas para la presentación de información exógena del año gravable 2025 están contenidos en la Resolución 000227 de 2025, que compila y actualiza las disposiciones establecidas originalmente en la Resolución 000162 de octubre de 2023, modificada posteriormente por la Resolución 000188 de 2024.

Estas resoluciones definen los obligados a reportar, los formatos aplicables, las especificaciones técnicas de cada uno y, por supuesto, los plazos de presentación según el tipo de contribuyente y los últimos dígitos del NIT.

Base legal: Resolución DIAN 000227 de 2025 (compilación). Origen: Resolución 000162 de 2023 modificada por Resolución 000188 de 2024. Fundamentada en los artículos 623, 623-2 (sic), 624, 625, 628, 629, 629-1, 631, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario.

3. Calendario de vencimientos por tipo de contribuyente

Los plazos de presentación se asignan según el tipo de contribuyente y los dos últimos dígitos del NIT (sin dígito de verificación). A continuación se presenta el calendario estimado para cada categoría:

3.1. Grandes Contribuyentes

Los Grandes Contribuyentes son los primeros en presentar. Sus plazos se distribuyen entre abril y mayo de 2026, escalonados según los dos últimos dígitos del NIT.

3.2. Personas Jurídicas y asimiladas

Las personas jurídicas y entidades asimiladas presentan en el período comprendido entre mayo y junio de 2026.

3.3. Personas Naturales y asimiladas

Las personas naturales obligadas a reportar exógena cuentan con plazos entre junio y julio de 2026.

4. Tabla de vencimientos estimados — AG 2025

La siguiente tabla presenta las fechas estimadas de vencimiento para Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas, basadas en el patrón de años anteriores:

Últimos dígitos NIT Grandes Contribuyentes Personas Jurídicas
01 – 05 14 de abril de 2026 12 de mayo de 2026
06 – 10 15 de abril de 2026 13 de mayo de 2026
11 – 15 16 de abril de 2026 14 de mayo de 2026
16 – 20 17 de abril de 2026 15 de mayo de 2026
21 – 25 20 de abril de 2026 18 de mayo de 2026
26 – 30 21 de abril de 2026 19 de mayo de 2026
31 – 35 22 de abril de 2026 20 de mayo de 2026
36 – 40 23 de abril de 2026 21 de mayo de 2026
41 – 45 24 de abril de 2026 22 de mayo de 2026
46 – 50 27 de abril de 2026 25 de mayo de 2026
51 – 55 28 de abril de 2026 26 de mayo de 2026
56 – 60 29 de abril de 2026 27 de mayo de 2026
61 – 65 30 de abril de 2026 28 de mayo de 2026
66 – 70 4 de mayo de 2026 1 de junio de 2026
71 – 75 5 de mayo de 2026 2 de junio de 2026
76 – 80 6 de mayo de 2026 3 de junio de 2026
81 – 85 7 de mayo de 2026 4 de junio de 2026
86 – 90 8 de mayo de 2026 5 de junio de 2026
91 – 95 11 de mayo de 2026 8 de junio de 2026
96 – 00 12 de mayo de 2026 9 de junio de 2026

* Fechas estimadas con base en el patrón de años anteriores. La DIAN publica el calendario oficial en la respectiva resolución. Verifique siempre los plazos definitivos en www.dian.gov.co antes de presentar.

Nota importante: La DIAN puede modificar los plazos de presentación por contingencias técnicas en su plataforma. Esto ocurrió con el año gravable 2024, cuando se extendieron algunos vencimientos mediante resolución posterior. Esté atento a comunicados oficiales.

5. Personas naturales: plazos estimados

Para las personas naturales y asimiladas obligadas a presentar información exógena, los plazos se distribuyen entre junio y julio de 2026, siguiendo la misma lógica de escalonamiento por últimos dígitos del NIT. Generalmente inician una vez finaliza el período de personas jurídicas.

6. Sanciones por presentación extemporánea

No presentar la información exógena a tiempo, o presentarla con errores, tiene consecuencias económicas significativas. El artículo 651 del Estatuto Tributario establece las siguientes sanciones:

Multas según Art. 651 ET (Ley 2277/2022): 1% por no suministrar (por mes de retardo), 0.7% por información errónea, y 0.5% por presentación extemporánea (por mes de retardo), sobre las sumas respecto de las cuales se debió informar.

La sanción no podrá superar las 7.500 UVT (equivalente a aproximadamente $373 millones para 2025), ni ser inferior a 10 UVT (Art. 639).

Si se corrige antes de que la DIAN profiera pliego de cargos, la sanción se puede reducir al 10% del valor inicialmente determinado (Parágrafo 1, Art. 651).

7. Recomendaciones para preparar su exógena a tiempo

  1. Inicie con anticipación. No espere la última semana. Revise su balance de prueba y concilie las cuentas desde enero.
  2. Verifique si está obligado. Confirme si cumple los topes de ingresos o las condiciones especiales que lo obligan a reportar (agentes de retención, entidades financieras, notarías, etc.).
  3. Concilie terceros. Asegúrese de que los NIT de clientes, proveedores y beneficiarios estén correctos y actualizados en su sistema contable.
  4. Revise los formatos requeridos. La exógena comprende múltiples formatos (1001, 1003, 1005, 1006, 1007, 1008, 1009, 1010, 1011, 1012, entre otros). Identifique cuáles aplican a su caso.
  5. Valide antes de enviar. Utilice el prevalidador de la DIAN o herramientas especializadas para detectar inconsistencias antes de la presentación.
  6. Guarde acuse de recibo. Una vez presente cada formato, descargue y almacene el comprobante de presentación exitosa.

Genere su exógena de forma automatizada

ExógenaDIAN genera los 10 formatos de información exógena de manera automática a partir de su balance de prueba. Sin digitación manual, sin errores de transcripción, listo para cargar en el portal DIAN.

Generar exógena en exogenadian.com

8. Preguntas frecuentes

Si no presento a tiempo, puedo hacerlo después pagando sanción?

Sí. La información exógena se puede presentar de forma extemporánea, pero deberá liquidar y pagar la sanción del artículo 651 del E.T. Lo recomendable es acogerse a la reducción sancionatoria presentando antes de que la DIAN le notifique pliego de cargos.

Los plazos pueden cambiar después de publicada la resolución?

Sí. La DIAN tiene la facultad de ampliar los plazos mediante resolución posterior, generalmente cuando se presentan fallas técnicas en la plataforma Muisca. Esto sucedió con el año gravable 2024. Monitoree los comunicados oficiales.

Qué pasa si presento con errores de contenido?

Si la DIAN detecta inconsistencias, puede requerir corrección y aplicar la sanción del artículo 651 E.T. por información errónea. Es fundamental validar los datos antes de presentar.

No deje la exógena para el último día

Suba su balance de prueba y genere los 10 formatos en segundos.

Generar exógena gratis →

Art��culos relacionados

Calcule sanciones por extemporaneidad: Liquidador de sanciones Art. 651