Guía Exógena DIAN 2025 — Casos frecuentes y reglas especiales

Servicios digitales (Netflix, Google Ads), dividendos, cuantías menores, régimen SIMPLE, operaciones con el exterior y conceptos siempre no deducibles. Basado en la Resolución DIAN 000227/2025, el Estatuto Tributario y el Prevalidador Tributario AG 2025.

Publicado el 22 de abril de 2026 · Lectura: 12 min
📖 Contenido

Los 22 formatos de exógena AG 2025 de un vistazo

La Resolución DIAN 000227 del 23 de septiembre de 2025 (modificada por 000233 y 000237) compila los 22 formatos de información exógena del año gravable 2025. Cada uno reporta un tipo de transacción o saldo específico y se genera en Excel para luego pasarlo por el Prevalidador Tributario DIAN que produce el XML final que se carga en el MUISCA.

FormatoQué reportaQuién debe presentarlo
F1001Pagos, abonos y retenciones practicadasToda PJ y PN obligadas
F1003Retenciones que le practicaronToda PJ y PN obligadas
F1004Descuentos tributarios solicitadosQuien aplicó descuentos en renta
F1005IVA descontableResponsables de IVA
F1006IVA generado e impuesto al consumoResponsables de IVA e INC
F1007Ingresos recibidosToda PJ y PN obligadas
F1008Saldos CxC al 31-12Toda PJ y PN obligadas
F1009Saldos CxP al 31-12Toda PJ y PN obligadas
F1010Socios, accionistas, comuneros, cooperadosPJ con socios
F1011Declaraciones tributarias (patrimonio, rentas exentas, IVA)Toda PJ con saldos en conceptos
F1012Saldos bancarios e inversionesToda PJ y PN obligadas
F1013/14/58Fideicomisos (sociedades fiduciarias)Sociedades fiduciarias
F1034Estados financieros consolidadosGrupos económicos
F1035/36Vinculados nacionales / exteriorGrupos con vinculadas
F1056Secretarios Generales recursos TesoroEntidades públicas específicas
F1647Ingresos recibidos para terceros (tope 24 UVT)Inmobiliarias, agencias, corredores
F2275Ingresos No Constitutivos (INCRGO)Quien distribuyó INCRGO
F2276Rentas de trabajo y pensionesEmpleadores
F2820/33Enajenación de acciones no cotizadasSociedades y socios vendedores
F5247–F5252Contratos de Colaboración Empresarial (CCE)Operador/administrador del contrato
F5253Beneficiarios efectivos (UBO)PJ del Art. 631-6 ET

💡 En exogenadian.com/exogena-suite.html tenemos 7 herramientas gratis que cubren 21 de los 22 formatos (solo faltan los súper nicho F1034/F1035/F1036/F2820/F2833/F1013/F1014/F1058/F1056). Genera Excel compatible con el Prevalidador DIAN sin salir del navegador.

¿Quién debe reportar exógena del AG 2025?

Según el artículo 1° de la Resolución 000227/2025, están obligados a presentar exógena del AG 2025:

Topes UVT 2025 ($49.799 por UVT)

FormatoTopeEquivalente 2025
F1001 Pagos3 UVT por pago$149.397
F1003 Retenciones≥ $1Sin tope
F1004 Descuentos≥ $1Sin tope
F1007 Ingresos≥ $1Sin tope
F1008 CxC por deudor12 UVT acumulado$597.588
F1009 CxP por acreedor12 UVT acumulado$597.588
F1010 Socios≥ $1Sin tope
F1647 Terceros24 UVT$1.195.176
F2833 Enajenación acciones5.000 UVT acumulado$248.995.000
F5247 CCE Pagos3 UVT por pago$149.397
F5251/5252 CCE saldos12 UVT por deudor/acreedor$597.588

Importante: las retenciones practicadas o asumidas se reportan sin importar cuantía (Parág. 2 Art. 17 Res. 000227/2025). Aunque el pago sea de $1.000 pesos, si le practicaste retención, va en el F1001 identificando al tercero.

Servicios digitales del exterior: Netflix, Google Ads, Meta, Spotify (conceptos 5080–5085)

Uno de los temas que más confusión genera: ¿cómo reporto las suscripciones y publicidad digital del exterior? El Art. 437-2 num. 8 del ET y la Res. 000227/2025 crearon 6 conceptos específicos para servicios digitales prestados por proveedores del exterior:

ConceptoQué incluyeEjemplos
5080Servicios audiovisuales digitales (música, videos, películas, juegos, radiodifusión)Netflix, Spotify, Disney+, HBO Max, Amazon Prime, YouTube Premium
5081Servicios prestados a través de plataformas digitalesAirbnb comisiones, Uber comisiones, Booking
5082Publicidad onlineGoogle Ads, Meta Ads, Facebook Ads, LinkedIn Ads, TikTok Ads
5083Enseñanza o entrenamiento a distanciaUdemy, Coursera, LinkedIn Learning, Platzi internacional
5084Derechos de uso o explotación de intangiblesLicencias software exterior, subscripciones SaaS
5085Otros servicios electrónicos/digitalesDropbox, AWS, Google Workspace, Microsoft 365 (si exterior)

Reglas clave:

⚙️ La herramienta ExógenaDIAN ya identifica estos conceptos por palabras clave: "netflix", "google ads", "meta ads", "streaming", "publicidad online", "plataforma digital", "servicios audiovisuales" se clasifican automáticamente a los conceptos 5080–5085.

Dividendos y participaciones: el lío de los conceptos 5068–5071, 5086 y 1320

Los dividendos en exógena son uno de los temas más mal reportados. El régimen cambió en 2017 y la Ley 2277/2022 agregó el Art. 242-1 (retención de sociedades nacionales). La combinación de esto con el histórico pre-2017 genera 4 conceptos en F1001 y 1 nuevo en F1003:

ConceptoFormatoQué reporta
5068F1001Dividendos 2016 y anteriores, gravados (Parág. 2 Art. 49)
5069F1001Dividendos 2016 y anteriores, no gravados (Num. 3 Art. 49)
5070F1001Dividendos 2017 y siguientes, gravados
5071F1001Dividendos 2017 y siguientes, no gravados
5086F1001Retención trasladada por dividendos recibidos de sociedades nacionales (Art. 242-1 par. 1)
1320F1003Retención que le practicaron por dividendos Art. 242-1 (sociedades nacionales)

Tres errores frecuentes:

  1. Reportar todo en el concepto 1310 (la retención clásica de dividendos) en vez de 1320 si la retención proviene del Art. 242-1.
  2. Reportar en 5070 utilidades decretadas por una PJ que ya pagó la retención pero hacen parte de la retención trasladada (concepto 5086, no 5070).
  3. Mezclar dividendos pre-2017 y post-2017 en el mismo concepto.

NIT 222.222.222 (tipo 43) — cuantías menores

Cuando hay muchos pagos pequeños (menores a 3 UVT para F1001, menores a 12 UVT para F1008/F1009, menores a 24 UVT para F1647) con distintos terceros, la DIAN permite agruparlos bajo el NIT 222.222.222 con razón social "CUANTÍAS MENORES" y tipo documento 43.

Reglas de aplicación:

Conceptos F1001 siempre en columna "no deducible"

La Resolución DIAN 000227/2025 establece que 6 conceptos del F1001 siempre van en la columna "no deducible", sin importar si contablemente el gasto es deducible o no:

🔒 El generador de exógena de exogenadian.com ya aplica esta regla automáticamente: si el clasificador detecta uno de estos conceptos, envía el valor a la columna no-deducible sin que tengas que intervenir.

Operaciones con el exterior: NIT 444.444.001+ ascendente

Cuando reportas a un tercero del exterior debes usar:

⚠️ Mantén un control por empresa del consecutivo 444.444.XXX asignado: se debe usar el mismo número en años siguientes para el mismo tercero. Si en 2024 le asignaste el 444.444.003 a un proveedor alemán, en 2025 debe seguir siendo el mismo.

Régimen SIMPLE: pagos siempre en "no deducible"

Si tu empresa está inscrita en el Régimen Simple de Tributación (RST), la Res. 000227/2025 (pág. 1) es clara:

"Contribuyentes del régimen SIMPLE diligencia pagos o abonos en cuenta en la columna 'no deducible'."

Esto significa que todos los pagos del F1001 van en la columna Pago o abono en cuenta NO deducible, porque en el RST los gastos no son deducibles (el impuesto se liquida sobre ingresos brutos).

⚙️ En el generador ExógenaDIAN hay un toggle "Régimen tributario" en la configuración de empresa. Al seleccionar "SIMPLE", todos los pagos se fuerzan automáticamente a la columna no-deducible.

Régimen ESAL / Tributario Especial

Las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial (Art. 19 ET) deben reportar todos los egresos del año 2025 distinguiendo:

Intereses por subcapitalización (concepto 5079, Art. 118-1 ET)

Los intereses pagados a vinculados económicos que excedan la proporción permitida por el Art. 118-1 del ET no van en el concepto 5006 (intereses generales) sino en el 5079 específico.

La regla: si el saldo promedio de deudas con vinculados supera el doble del patrimonio líquido, los intereses del exceso no son deducibles y se reportan bajo el concepto 5079. No olvidar revisar este concepto aunque tu empresa sea pequeña — aplica a cualquier contribuyente con deudas a vinculados.

CCE: los consorciados NO duplican el reporte

Los Contratos de Colaboración Empresarial (CCE) — consorcios, uniones temporales, mandato, joint ventures, cuentas en participación, exploración minera, convenios con entidades públicas — usan los formatos F5247–F5252 reportados exclusivamente por el operador o administrador.

⚠️ Parágrafo 1 CCE: "La información de las operaciones reportadas en virtud del contrato de colaboración empresarial no deberá ser reportada por los consorciados, unidos temporalmente, ventures, partícipes ocultos, asociados, mandantes o demás partes contratantes."

En otras palabras: si eres socio de un consorcio que ya reportó F5247–F5252, no vuelves a reportar esas mismas operaciones en tu propio F1001/F1007.

Usa la herramienta Exógena CCE para generar los 6 formatos si eres operador del contrato.

Fideicomisos: solo la sociedad fiduciaria reporta

Paralelo al CCE: en los fideicomisos, la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria (formatos F1013, F1014, F1058). Los fideicomitentes o fiduciantes no reportan esas operaciones en su exógena propia.

Excepción: si la retención en la fuente la practicó el fideicomitente (no la fiduciaria), entonces el pago y la retención los reporta el fideicomitente, no la fiduciaria.

Plazos de presentación 2026 (AG 2025)

Tipo de obligadoFechasCriterio
Grandes Contribuyentes5 mayo – 19 mayo 2026 (dígitos 1, 2 y 3: 14, 15 y 19 may por prórroga Res. 000012/2026)Último dígito del NIT
Personas jurídicas y naturales obligadas14 mayo – 12 junio 2026Dos últimos dígitos del NIT
F1034 ConsolidadosÚltimo día hábil de junio 2026
F2820/F2833 Acciones27 febrero 2026 (último día hábil)

Calendario: Res. 000227/2025, Art. 74 en adelante.

Sanciones por no presentar o presentar con errores

Art. 651 del Estatuto Tributario — tope máximo 7.500 UVT ($373.492.500 para 2025).

1% sobre el valor de las sumas no informadas.

0,7% sobre el valor de las sumas informadas con error (contenido).

0,5% sobre el valor de las sumas informadas extemporáneamente.

0,5 UVT por cada dato no suministrado, cuando no haya base cuantificable.

Reducciones por oportunidad de subsanación:

Correcciones antes del vencimiento: sin sanción. Por eso es clave validar con el Prevalidador DIAN y con nuestra herramienta antes de la fecha límite.

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Fuentes y referencias

Este contenido es de carácter informativo y no constituye asesoría tributaria. Para casos específicos consulta con un contador público y/o la DIAN directamente. Las herramientas de exogenadian.com son asistentes de digitación que no sustituyen al Prevalidador Tributario oficial ni la revisión profesional.