- Los 22 formatos de un vistazo
- ¿Quién reporta exógena 2025?
- Topes UVT 2025
- Servicios digitales del exterior
- Dividendos y participaciones
- NIT 222.222.222 cuantías menores
- Conceptos siempre no deducibles
- Operaciones con el exterior
- Régimen SIMPLE
- Régimen ESAL/RTE
- Intereses por subcapitalización
- CCE: consorciados no duplican
- Fiducia: solo la fiduciaria reporta
- Plazos de presentación 2026
- Sanciones Art. 651 ET
Los 22 formatos de exógena AG 2025 de un vistazo
La Resolución DIAN 000227 del 23 de septiembre de 2025 (modificada por 000233 y 000237) compila los 22 formatos de información exógena del año gravable 2025. Cada uno reporta un tipo de transacción o saldo específico y se genera en Excel para luego pasarlo por el Prevalidador Tributario DIAN que produce el XML final que se carga en el MUISCA.
| Formato | Qué reporta | Quién debe presentarlo |
|---|---|---|
| F1001 | Pagos, abonos y retenciones practicadas | Toda PJ y PN obligadas |
| F1003 | Retenciones que le practicaron | Toda PJ y PN obligadas |
| F1004 | Descuentos tributarios solicitados | Quien aplicó descuentos en renta |
| F1005 | IVA descontable | Responsables de IVA |
| F1006 | IVA generado e impuesto al consumo | Responsables de IVA e INC |
| F1007 | Ingresos recibidos | Toda PJ y PN obligadas |
| F1008 | Saldos CxC al 31-12 | Toda PJ y PN obligadas |
| F1009 | Saldos CxP al 31-12 | Toda PJ y PN obligadas |
| F1010 | Socios, accionistas, comuneros, cooperados | PJ con socios |
| F1011 | Declaraciones tributarias (patrimonio, rentas exentas, IVA) | Toda PJ con saldos en conceptos |
| F1012 | Saldos bancarios e inversiones | Toda PJ y PN obligadas |
| F1013/14/58 | Fideicomisos (sociedades fiduciarias) | Sociedades fiduciarias |
| F1034 | Estados financieros consolidados | Grupos económicos |
| F1035/36 | Vinculados nacionales / exterior | Grupos con vinculadas |
| F1056 | Secretarios Generales recursos Tesoro | Entidades públicas específicas |
| F1647 | Ingresos recibidos para terceros (tope 24 UVT) | Inmobiliarias, agencias, corredores |
| F2275 | Ingresos No Constitutivos (INCRGO) | Quien distribuyó INCRGO |
| F2276 | Rentas de trabajo y pensiones | Empleadores |
| F2820/33 | Enajenación de acciones no cotizadas | Sociedades y socios vendedores |
| F5247–F5252 | Contratos de Colaboración Empresarial (CCE) | Operador/administrador del contrato |
| F5253 | Beneficiarios efectivos (UBO) | PJ del Art. 631-6 ET |
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¿Quién debe reportar exógena del AG 2025?
Según el artículo 1° de la Resolución 000227/2025, están obligados a presentar exógena del AG 2025:
- Grandes contribuyentes (calificados a 31 de enero de 2026).
- Personas jurídicas y asimiladas con ingresos brutos del año 2024 superiores a $500 millones o patrimonio bruto superior a $500 millones (topes exactos en el Art. 631 ET).
- Personas naturales obligadas a llevar contabilidad con los mismos topes.
- Consorcios, UT, mandatarios, fiduciarios y operadores de CCE por rol, sin importar cuantía.
- Entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al RTE.
- Sociedades fiduciarias, fondos de inversión colectiva, cámaras de comercio.
- Notarías, bolsas de valores, comisionistas, entidades financieras (formatos específicos).
Topes UVT 2025 ($49.799 por UVT)
| Formato | Tope | Equivalente 2025 |
|---|---|---|
| F1001 Pagos | 3 UVT por pago | $149.397 |
| F1003 Retenciones | ≥ $1 | Sin tope |
| F1004 Descuentos | ≥ $1 | Sin tope |
| F1007 Ingresos | ≥ $1 | Sin tope |
| F1008 CxC por deudor | 12 UVT acumulado | $597.588 |
| F1009 CxP por acreedor | 12 UVT acumulado | $597.588 |
| F1010 Socios | ≥ $1 | Sin tope |
| F1647 Terceros | 24 UVT | $1.195.176 |
| F2833 Enajenación acciones | 5.000 UVT acumulado | $248.995.000 |
| F5247 CCE Pagos | 3 UVT por pago | $149.397 |
| F5251/5252 CCE saldos | 12 UVT por deudor/acreedor | $597.588 |
Importante: las retenciones practicadas o asumidas se reportan sin importar cuantía (Parág. 2 Art. 17 Res. 000227/2025). Aunque el pago sea de $1.000 pesos, si le practicaste retención, va en el F1001 identificando al tercero.
Servicios digitales del exterior: Netflix, Google Ads, Meta, Spotify (conceptos 5080–5085)
Uno de los temas que más confusión genera: ¿cómo reporto las suscripciones y publicidad digital del exterior? El Art. 437-2 num. 8 del ET y la Res. 000227/2025 crearon 6 conceptos específicos para servicios digitales prestados por proveedores del exterior:
| Concepto | Qué incluye | Ejemplos |
|---|---|---|
| 5080 | Servicios audiovisuales digitales (música, videos, películas, juegos, radiodifusión) | Netflix, Spotify, Disney+, HBO Max, Amazon Prime, YouTube Premium |
| 5081 | Servicios prestados a través de plataformas digitales | Airbnb comisiones, Uber comisiones, Booking |
| 5082 | Publicidad online | Google Ads, Meta Ads, Facebook Ads, LinkedIn Ads, TikTok Ads |
| 5083 | Enseñanza o entrenamiento a distancia | Udemy, Coursera, LinkedIn Learning, Platzi internacional |
| 5084 | Derechos de uso o explotación de intangibles | Licencias software exterior, subscripciones SaaS |
| 5085 | Otros servicios electrónicos/digitales | Dropbox, AWS, Google Workspace, Microsoft 365 (si exterior) |
Reglas clave:
- El tipo de documento del proveedor extranjero es
42si tiene ID fiscal propio, o43si no (usando NIT444444001y siguientes ascendentes). - Si el proveedor NO está registrado en RUT Colombia, se reporta con tipo doc 42/43 según el caso.
- Los conceptos 5080–5085 están separados del 5004 (Servicios generales) y del 5009 (licencias de software local). No los mezclar.
⚙️ La herramienta ExógenaDIAN ya identifica estos conceptos por palabras clave: "netflix", "google ads", "meta ads", "streaming", "publicidad online", "plataforma digital", "servicios audiovisuales" se clasifican automáticamente a los conceptos 5080–5085.
Dividendos y participaciones: el lío de los conceptos 5068–5071, 5086 y 1320
Los dividendos en exógena son uno de los temas más mal reportados. El régimen cambió en 2017 y la Ley 2277/2022 agregó el Art. 242-1 (retención de sociedades nacionales). La combinación de esto con el histórico pre-2017 genera 4 conceptos en F1001 y 1 nuevo en F1003:
| Concepto | Formato | Qué reporta |
|---|---|---|
| 5068 | F1001 | Dividendos 2016 y anteriores, gravados (Parág. 2 Art. 49) |
| 5069 | F1001 | Dividendos 2016 y anteriores, no gravados (Num. 3 Art. 49) |
| 5070 | F1001 | Dividendos 2017 y siguientes, gravados |
| 5071 | F1001 | Dividendos 2017 y siguientes, no gravados |
| 5086 | F1001 | Retención trasladada por dividendos recibidos de sociedades nacionales (Art. 242-1 par. 1) |
| 1320 | F1003 | Retención que le practicaron por dividendos Art. 242-1 (sociedades nacionales) |
Tres errores frecuentes:
- Reportar todo en el concepto 1310 (la retención clásica de dividendos) en vez de 1320 si la retención proviene del Art. 242-1.
- Reportar en 5070 utilidades decretadas por una PJ que ya pagó la retención pero hacen parte de la retención trasladada (concepto 5086, no 5070).
- Mezclar dividendos pre-2017 y post-2017 en el mismo concepto.
NIT 222.222.222 (tipo 43) — cuantías menores
Cuando hay muchos pagos pequeños (menores a 3 UVT para F1001, menores a 12 UVT para F1008/F1009, menores a 24 UVT para F1647) con distintos terceros, la DIAN permite agruparlos bajo el NIT 222.222.222 con razón social "CUANTÍAS MENORES" y tipo documento 43.
Reglas de aplicación:
- Solo aplica si el pago al tercero es menor al tope y no se le practicó retención. Si sí hubo retención, se reporta identificado sin importar cuantía.
- Se agrupa por concepto: si tienes 50 pagos de $50.000 por servicios (5004), van en una sola fila de $2.500.000 con NIT 222222222 + concepto 5004.
- Aplica en F1001, F1008, F1009, F1647 y F5247/F5251/F5252 (CCE).
- El NIT 222222222 nunca se usa en F1003, F1007, F1010, F1011, F1012. Ahí todos los registros van identificados (no hay tope).
Conceptos F1001 siempre en columna "no deducible"
La Resolución DIAN 000227/2025 establece que 6 conceptos del F1001 siempre van en la columna "no deducible", sin importar si contablemente el gasto es deducible o no:
- 5046: Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades.
- 5053: Retenciones practicadas a título de timbre.
- 5054: Devolución de retenciones de timbre años anteriores.
- 5073: Desembolsos por depósitos judiciales.
- 5074: Desembolsos por reintegros de depósitos judiciales.
- 5077: (reservado para fiduciarias en ciertos casos).
🔒 El generador de exógena de exogenadian.com ya aplica esta regla automáticamente: si el clasificador detecta uno de estos conceptos, envía el valor a la columna no-deducible sin que tengas que intervenir.
Operaciones con el exterior: NIT 444.444.001+ ascendente
Cuando reportas a un tercero del exterior debes usar:
- Tipo de documento 42 si el tercero tiene un número, código o clave de identificación fiscal tributaria en su país. El número se reporta tal cual.
- Tipo de documento 43 si en ese país no se usa ningún identificador fiscal. En ese caso asignas un NIT ficticio que arranca en 444.444.001 y es ascendente (444.444.002, 444.444.003, etc.) por cada tercero distinto.
- Operaciones con personas naturales del exterior: siempre usar tipo doc 42 (no 43).
⚠️ Mantén un control por empresa del consecutivo 444.444.XXX asignado: se debe usar el mismo número en años siguientes para el mismo tercero. Si en 2024 le asignaste el 444.444.003 a un proveedor alemán, en 2025 debe seguir siendo el mismo.
Régimen SIMPLE: pagos siempre en "no deducible"
Si tu empresa está inscrita en el Régimen Simple de Tributación (RST), la Res. 000227/2025 (pág. 1) es clara:
"Contribuyentes del régimen SIMPLE diligencia pagos o abonos en cuenta en la columna 'no deducible'."
Esto significa que todos los pagos del F1001 van en la columna Pago o abono en cuenta NO deducible, porque en el RST los gastos no son deducibles (el impuesto se liquida sobre ingresos brutos).
⚙️ En el generador ExógenaDIAN hay un toggle "Régimen tributario" en la configuración de empresa. Al seleccionar "SIMPLE", todos los pagos se fuerzan automáticamente a la columna no-deducible.
Régimen ESAL / Tributario Especial
Las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial (Art. 19 ET) deben reportar todos los egresos del año 2025 distinguiendo:
- Egresos relacionados con el objeto social (educativo, de salud, cultural, investigación, etc.) → columna de pagos deducibles.
- Egresos NO relacionados con el objeto social → columna de pagos no deducibles.
- Si ya los reportaron mensualmente vía el sistema DIAN de entidades del RTE, no se vuelven a reportar en la exógena anual.
Intereses por subcapitalización (concepto 5079, Art. 118-1 ET)
Los intereses pagados a vinculados económicos que excedan la proporción permitida por el Art. 118-1 del ET no van en el concepto 5006 (intereses generales) sino en el 5079 específico.
La regla: si el saldo promedio de deudas con vinculados supera el doble del patrimonio líquido, los intereses del exceso no son deducibles y se reportan bajo el concepto 5079. No olvidar revisar este concepto aunque tu empresa sea pequeña — aplica a cualquier contribuyente con deudas a vinculados.
CCE: los consorciados NO duplican el reporte
Los Contratos de Colaboración Empresarial (CCE) — consorcios, uniones temporales, mandato, joint ventures, cuentas en participación, exploración minera, convenios con entidades públicas — usan los formatos F5247–F5252 reportados exclusivamente por el operador o administrador.
⚠️ Parágrafo 1 CCE: "La información de las operaciones reportadas en virtud del contrato de colaboración empresarial no deberá ser reportada por los consorciados, unidos temporalmente, ventures, partícipes ocultos, asociados, mandantes o demás partes contratantes."
En otras palabras: si eres socio de un consorcio que ya reportó F5247–F5252, no vuelves a reportar esas mismas operaciones en tu propio F1001/F1007.
Usa la herramienta Exógena CCE para generar los 6 formatos si eres operador del contrato.
Fideicomisos: solo la sociedad fiduciaria reporta
Paralelo al CCE: en los fideicomisos, la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria (formatos F1013, F1014, F1058). Los fideicomitentes o fiduciantes no reportan esas operaciones en su exógena propia.
Excepción: si la retención en la fuente la practicó el fideicomitente (no la fiduciaria), entonces el pago y la retención los reporta el fideicomitente, no la fiduciaria.
Plazos de presentación 2026 (AG 2025)
| Tipo de obligado | Fechas | Criterio |
|---|---|---|
| Grandes Contribuyentes | 5 mayo – 19 mayo 2026 (dígitos 1, 2 y 3: 14, 15 y 19 may por prórroga Res. 000012/2026) | Último dígito del NIT |
| Personas jurídicas y naturales obligadas | 14 mayo – 12 junio 2026 | Dos últimos dígitos del NIT |
| F1034 Consolidados | Último día hábil de junio 2026 | — |
| F2820/F2833 Acciones | 27 febrero 2026 (último día hábil) | — |
Calendario: Res. 000227/2025, Art. 74 en adelante.
Sanciones por no presentar o presentar con errores
Art. 651 del Estatuto Tributario — tope máximo 7.500 UVT ($373.492.500 para 2025).
• 1% sobre el valor de las sumas no informadas.
• 0,7% sobre el valor de las sumas informadas con error (contenido).
• 0,5% sobre el valor de las sumas informadas extemporáneamente.
• 0,5 UVT por cada dato no suministrado, cuando no haya base cuantificable.
Reducciones por oportunidad de subsanación:
- 10% de la sanción si se subsana antes de notificación de pliego de cargos.
- 50% si se subsana después de pliego de cargos pero antes de resolución de sanción.
- 70% si se subsana dentro de los 2 meses siguientes a la notificación de la resolución de sanción.
Correcciones antes del vencimiento: sin sanción. Por eso es clave validar con el Prevalidador DIAN y con nuestra herramienta antes de la fecha límite.
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- Resolución DIAN 000227 del 23-sep-2025 (Resolución Única en Materia Tributaria).
- Modificatorias: 000233 de 2025 (economía digital) y 000237 de 2025.
- Estatuto Tributario: artículos 631, 631-3, 631-6, 242-1, 118-1, 437-2, 651, Art. 19, Art. 49.
- Prevalidador Tributario DIAN AG 2025 v3.3.0-26.
- Cartilla oficial DIAN: "Presentación de información por envío de archivos" (vr. 02-2026).
Este contenido es de carácter informativo y no constituye asesoría tributaria. Para casos específicos consulta con un contador público y/o la DIAN directamente. Las herramientas de exogenadian.com son asistentes de digitación que no sustituyen al Prevalidador Tributario oficial ni la revisión profesional.