1. Quiénes deben declarar renta AG 2025
No todas las personas naturales están obligadas a declarar renta en Colombia. La obligación depende de varios umbrales establecidos en el Estatuto Tributario, medidos en UVT (Unidad de Valor Tributario). Para el año gravable 2025, el UVT es de $49.799.
Una persona natural residente fiscal en Colombia debe declarar renta si durante el año gravable 2025 cumple al menos uno de los siguientes criterios:
| Criterio | Umbral en UVT | Valor aproximado AG 2025* |
|---|---|---|
| Patrimonio bruto al 31 de diciembre | 4.500 UVT | $224.095.500 |
| Ingresos brutos del año | 1.400 UVT | $69.718.600 |
| Consumos con tarjeta de crédito | 1.400 UVT | $69.718.600 |
| Compras y consumos totales | 1.400 UVT | $69.718.600 |
| Consignaciones bancarias acumuladas | 1.400 UVT | $69.718.600 |
*Nota importante: Los valores en pesos son aproximados y están basados en el UVT 2025 de $49.799. Verifique siempre los umbrales oficiales publicados por la DIAN para el año gravable 2025, ya que pueden existir actualizaciones o precisiones normativas.
Casos especiales
- Empleados con un solo empleador: Aún si les retuvieron en la fuente todo el año, deben declarar si superan los umbrales.
- Pensionados: Están obligados a declarar si su pensión supera los umbrales de ingresos.
- Residentes en el exterior: Los residentes fiscales colombianos que viven en el exterior declaran sobre su renta mundial.
- Personas con inversiones: Cuentas de ahorro, CDT, acciones o inmuebles que superen el umbral de patrimonio generan obligación de declarar.
Muchos de sus clientes personas naturales no saben que están obligados a declarar. Envíe una comunicación proactiva a todos los clientes que podrían caer en alguno de los umbrales. Es mejor declarar voluntariamente que recibir un emplazamiento de la DIAN.
2. Calendario de vencimientos
Los plazos para la declaración de renta de personas naturales AG 2025 se encuentran establecidos en el decreto de plazos expedido por el Gobierno Nacional. Los vencimientos se organizan según los dos últimos dígitos del NIT o cédula.
Tradicionalmente, los plazos para personas naturales van desde agosto hasta octubre del año siguiente al gravable (en este caso, 2026). Las fechas específicas varían cada año.
Consulte las fechas exactas: Las fechas de vencimiento específicas según su último dígito del NIT las puede consultar en nuestro Calendario de Vencimientos o directamente en la página de la DIAN. No confíe en fechas de años anteriores, ya que cambian cada año.
Si usted es contador y maneja múltiples personas naturales, empiece a preparar las declaraciones desde junio-julio. Dejar todo para las últimas semanas genera errores y estrés innecesario. Organice a sus clientes por fecha de vencimiento y trabaje en bloques.
3. Novedades y cambios para AG 2025
Cada año gravable trae ajustes en la normativa tributaria que afectan la declaración de renta de personas naturales. Para el AG 2025, los aspectos más relevantes a considerar incluyen:
3.1 Sistema cedular consolidado
La declaración de renta de personas naturales en Colombia se maneja bajo el sistema cedular, que clasifica los ingresos en diferentes cédulas con tratamientos fiscales diferenciados:
- Cédula general: Ingresos laborales, honorarios, compensaciones (rentas de trabajo), rentas de capital y rentas no laborales.
- Cédula de pensiones: Pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y sobre riesgos laborales, e indemnizaciones sustitutivas de pensiones (Art. 330 ET).
- Cédula de dividendos: Dividendos y participaciones recibidos de sociedades nacionales o del exterior.
3.2 Tarifas del impuesto (Art. 241 ET)
La tabla de tarifas marginales para la cédula general sigue el esquema progresivo establecido en el Art. 241 del Estatuto Tributario:
| Rango en UVT | Tarifa marginal | Impuesto |
|---|---|---|
| 0 - 1.090 | 0% | 0 |
| >1.090 - 1.700 | 19% | (Renta gravable en UVT - 1.090) × 19% |
| >1.700 - 4.100 | 28% | 115,9 UVT + (Renta gravable en UVT - 1.700) × 28% |
| >4.100 - 8.670 | 33% | 787,9 UVT + (Renta gravable en UVT - 4.100) × 33% |
| >8.670 - 18.970 | 35% | 2.296 UVT + (Renta gravable en UVT - 8.670) × 35% |
| >18.970 - 31.000 | 37% | 5.901 UVT + (Renta gravable en UVT - 18.970) × 37% |
| >31.000 | 39% | 10.352 UVT + (Renta gravable en UVT - 31.000) × 39% |
3.3 Deducciones y rentas exentas
Las principales deducciones y rentas exentas que aplican para personas naturales incluyen:
- Renta exenta del 25% para rentas de trabajo (Art. 206, numeral 10 ET)
- Aportes a pensiones obligatorias y voluntarias (Art. 126-1 ET)
- Aportes a cuentas AFC (Ahorro para el Fomento a la Construcción)
- Intereses de vivienda o pagos por arrendamiento de vivienda
- Dependientes económicos (hasta 72 UVT mensuales)
- Medicina prepagada (hasta 16 UVT mensuales)
Recuerde que las deducciones y rentas exentas de la cédula general no pueden superar el 40% del ingreso neto, con un tope máximo de 5.040 UVT anuales (aproximadamente $250.987.560 para AG 2025). Este límite es uno de los errores más comunes en la depuración de la renta de personas naturales.
4. Cómo preparar la declaración paso a paso
La preparación ordenada de la declaración de renta de una persona natural requiere seguir un proceso metódico. Estos son los pasos recomendados:
Paso 1: Recopilar información
Solicite a su cliente o reúna los siguientes documentos:
- Certificados de ingresos y retenciones (Formato 220) de todos los pagadores
- Extractos bancarios de todas las cuentas (ahorro, corriente, inversiones)
- Certificados de aportes a pensiones obligatorias y voluntarias
- Certificados de aportes a AFC
- Certificados de intereses de vivienda pagados al banco
- Declaración de renta del año anterior (para comparar patrimonio)
- Facturas de medicina prepagada
- Certificados de dividendos recibidos
- Certificado catastral de inmuebles
- Certificados de acciones o inversiones
Paso 2: Depurar el patrimonio
Elabore el estado de patrimonio al 31 de diciembre de 2025:
- Liste todos los activos: cuentas bancarias, inversiones, inmuebles, vehículos, otros bienes
- Liste todos los pasivos: deudas bancarias, tarjetas de crédito, otras obligaciones
- Calcule el patrimonio líquido (activos - pasivos)
- Compare con el patrimonio del año anterior para verificar la consistencia patrimonial
Justificación patrimonial: Si el patrimonio aumentó significativamente respecto al año anterior, asegúrese de que el incremento esté justificado por los ingresos declarados menos el gasto estimado de sostenimiento. Un aumento patrimonial injustificado puede generar renta líquida gravable por comparación patrimonial (Art. 236 ET).
Paso 3: Clasificar ingresos por cédula
Organice los ingresos en las cédulas correspondientes:
- Rentas de trabajo: Salarios, honorarios, compensaciones, prestaciones sociales
- Rentas de capital: Intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías
- Rentas no laborales: Actividades comerciales, ingresos ocasionales, otros
- Dividendos: Distribuciones de utilidades recibidas
Paso 4: Aplicar deducciones y rentas exentas
Para cada cédula, aplique las deducciones y rentas exentas correspondientes respetando los límites legales. Recuerde el tope del 40% y 5.040 UVT para la cédula general.
Paso 5: Calcular el impuesto
Aplique la tabla del Art. 241 ET a la renta líquida gravable de la cédula general. Para dividendos, aplique las tarifas especiales según corresponda (gravados vs. no gravados).
Paso 6: Descontar retenciones y anticipos
Reste del impuesto calculado las retenciones en la fuente practicadas durante 2025 y el anticipo de renta pagado el año anterior. El resultado es el saldo a pagar o saldo a favor.
María López, empleada, tuvo en 2025:
- Ingresos laborales: $95.000.000
- Aportes obligatorios a pensión: $3.800.000
- Aportes voluntarios a pensión: $5.000.000
- Intereses de vivienda: $4.500.000
- Retención en la fuente practicada: $6.200.000
Ingreso neto: $95.000.000 - $3.800.000 = $91.200.000
Deducciones: $5.000.000 + $4.500.000 = $9.500.000
Renta exenta 25%: $91.200.000 × 25% = $22.800.000
Total deducciones + exentas: $32.300.000 (35.4% del ingreso neto - dentro del límite del 40%)
Renta líquida gravable: $91.200.000 - $32.300.000 = $58.900.000
Se aplica la tabla del Art. 241 y se descuentan las retenciones para obtener el saldo.
5. Errores comunes y cómo evitarlos
Estos son los errores que más se presentan en las declaraciones de renta de personas naturales y cómo prevenirlos:
Error 1: Superar el límite del 40%
El error más frecuente. Los contadores suman todas las deducciones y rentas exentas sin verificar que no excedan el 40% del ingreso neto (tope 5.040 UVT). La DIAN detecta esto automáticamente al cruzar la información.
Error 2: No declarar todos los ingresos
Omitir ingresos por rendimientos financieros, arrendamientos informales o trabajos independientes menores. La DIAN cruza la información con bancos, notarías y terceros que reportan en exógena.
Error 3: Patrimonio inconsistente
No reportar todos los activos (especialmente cuentas bancarias o vehículos) o reportar valores que no corresponden con los certificados. La DIAN tiene acceso a la información del sector financiero, Superfinanciera, tránsito y catastro.
Error 4: Duplicar deducciones
Tomar la misma deducción dos veces: por ejemplo, incluir los aportes voluntarios a pensión tanto como ingreso no constitutivo de renta como renta exenta. Son conceptos excluyentes.
Error 5: No conciliar con el Formato 220
Los datos de la declaración deben ser consistentes con los certificados de ingresos y retenciones (Formato 220) emitidos por los pagadores. La DIAN cruza ambos documentos.
Error 6: Olvidar el anticipo
No calcular correctamente el anticipo de renta para el año siguiente. El anticipo corresponde al 75% del impuesto determinado (para el segundo año en adelante).
Antes de presentar, descargue la información exógena reportada por terceros en el portal MUISCA (opción "Consulta de información reportada por terceros"). Esto le permite verificar qué saben los bancos, empleadores y demás agentes de retención sobre su cliente. Si hay diferencias, investíguelas antes de declarar.
6. Herramientas de ExógenaDIAN para renta
En ExógenaDIAN ofrecemos herramientas que facilitan la preparación de la declaración de renta:
- Liquidador de Renta F110: Genere el borrador de la declaración desde su balance de prueba. Aunque el F110 es para personas jurídicas, la lógica de depuración le sirve como base para personas naturales.
- Calculadora UVT: Convierta rápidamente entre UVT y pesos para cualquier año gravable.
- Calculadora de Sanciones: Calcule sanciones por extemporaneidad o corrección.
- Formato 220: Genere certificados de ingresos y retenciones laborales.
Prepare la renta de sus clientes con las herramientas adecuadas
Calculadoras, liquidadores y generadores de formatos para que cierre la temporada de renta personas naturales sin contratiempos.
Explorar herramientas →Conclusión
La declaración de renta de personas naturales AG 2025 requiere preparación anticipada, especialmente si usted maneja múltiples clientes. La clave es: recopilar la información completa, clasificar correctamente los ingresos por cédula, respetar los límites de deducciones y conciliar con la información exógena antes de presentar.
Comience desde ya a preparar las declaraciones. Los plazos de vencimiento para personas naturales se concentran entre agosto y octubre de 2026, pero la recopilación de documentos y la depuración de patrimonio toman tiempo. Quien se adelanta, presenta mejor.
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