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220 Certificado de Ingresos y Retenciones

Rentas de Trabajo y de Pensiones — Año gravable 2025

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Los empleadores deben expedir este certificado a más tardar el 31 de marzo de 2026 (Art. 378, 379 ET y Art. 1.6.1.13.2.40 DUT 1625 de 2016, mod. Decreto 2229 de 2023). Se debe entregar incluso a trabajadores que se retiraron durante 2025.
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