1. Qué decidió la Corte esta semana
El 15 de abril de 2026, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 1474 de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional había adoptado las principales medidas tributarias de la emergencia económica: el incremento del IVA al 19 % sobre licores y apuestas en línea, y la modificación del impuesto al patrimonio. La decisión se conoce como la Sentencia C-079 de 2026, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González.
Según lo reportado por El Tiempo y Semana, la votación fue unánime entre los ocho magistrados habilitados, con aclaración de voto de los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Héctor Carvajal Londoño. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar no participó por impedimento.
Base constitucional: el artículo 215 de la Constitución Política faculta al Presidente para declarar la emergencia económica cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar el orden económico. El control de constitucionalidad de los decretos legislativos expedidos al amparo de esa figura le corresponde exclusivamente a la Corte Constitucional.
2. El antecedente: Sentencia C-075 de 2026
Este fallo no llegó aislado. El 9 de abril de 2026, mediante la Sentencia C-075 de 2026, la misma Corte ya había declarado inexequible el Decreto Legislativo 1390 de 2025, la norma por la cual el Gobierno había declarado la emergencia económica el 22 de diciembre de 2025. Así lo informó el Instituto Nacional de Contadores Públicos (INCP).
La Corte sostuvo que los hechos invocados por el Gobierno —necesidades fiscales, obligaciones judiciales y restricciones presupuestales— no eran sobrevinientes, ni extraordinarios, ni imprevisibles, sino situaciones estructurales y previsibles que debían tramitarse por la vía legislativa ordinaria. La caída del decreto 1390 arrastró jurídicamente a todas las medidas adoptadas en su desarrollo, y la Sentencia C-079 de 2026 es, como lo señala la Corte, una consecuencia de ese primer pronunciamiento.
En ExógenaDIAN ya habíamos analizado la caída del decreto de emergencia en esta nota: Se cayó el decreto de emergencia económica: qué significa para los contribuyentes.
3. Las tres medidas que se caen
El Decreto Legislativo 1474 de 2025 había introducido tres medidas tributarias que ahora pierden sustento jurídico. Las describimos con base en el texto del decreto y su relación con el Estatuto Tributario.
3.1 IVA del 19 % a licores, vinos y aperitivos
El numeral 2 del artículo 468-1 del Estatuto Tributario establece una tarifa especial de IVA del 5 % para licores, vinos, aperitivos y similares sujetos al impuesto al consumo o a la participación departamental por monopolio. El Decreto 1474 de 2025 inaplicó ese tratamiento durante el año gravable 2026 y llevó la tarifa a la tarifa general del 19 %, conservando la cesión de los 5 puntos a los departamentos.
Con la Sentencia C-079 de 2026, estos productos vuelven al tratamiento previo del numeral 2 del artículo 468-1 del E.T. Esta interpretación se basa en lo descrito por Chapman & Wilches respecto del contenido del decreto.
3.2 IVA a las apuestas en línea
El decreto gravó con IVA a la tarifa general del 19 % los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, desde Colombia o desde el exterior. La base gravable descrita en el decreto era "ingresos brutos del juego; apuestas menos premios pagados en el respectivo periodo", según resume Chapman & Wilches.
Al caer el decreto, este hecho generador también pierde vigencia. Los operadores que hubieren facturado y pagado IVA sobre apuestas en línea bajo el decreto quedan cobijados por la orden de devolución de la Corte (ver sección 4).
3.3 Impuesto al patrimonio: umbral rebajado a 40.000 UVT
Para 2026, el Decreto 1474 de 2025 había reducido el umbral del impuesto al patrimonio a un patrimonio líquido igual o superior a 40.000 UVT (aproximadamente COP $2.094.960.000 con la UVT vigente) al 1 de enero de 2026, con tarifas marginales entre el 0 % y el 5 %, y aplicable solo a personas naturales. Esta caracterización técnica proviene del mismo análisis de Chapman & Wilches.
La Corte ordenó que, respecto de este tributo directo, no se declare, no se liquide y no se cobre, y que los anticipos ya pagados sean devueltos.
| Medida del D.L. 1474/2025 | Tarifa/umbral | Efecto de la Sentencia C-079/2026 |
|---|---|---|
| IVA licores, vinos y aperitivos | 19 % (tarifa general) | Vuelve a 5 % del numeral 2 del art. 468-1 del E.T. |
| IVA apuestas en línea | 19 % sobre apuestas menos premios | Se desmonta el hecho generador |
| Impuesto al patrimonio personas naturales | Umbral 40.000 UVT; tarifa 0 % a 5 % | No se declara ni se cobra; se devuelven anticipos |
4. La orden de devolución: qué debe hacer la DIAN
La Corte diferenció los efectos según el tipo de tributo. Según el resumen publicado por ABC Economía y El Tiempo:
- Impuestos directos (impuesto al patrimonio): no se declaran ni se cobran, y los anticipos que ya se hubieren pagado deben devolverse.
- Impuestos indirectos (IVA licores e IVA apuestas en línea): deben devolverse a los contribuyentes que acrediten haberlos pagado materialmente durante la vigencia del decreto.
- Plazo a la DIAN: 30 días siguientes a la notificación de la sentencia para aplicar los mecanismos legales existentes o adoptar uno específico si es necesario.
Al cierre de este análisis, la Corte ha publicado el comunicado de prensa y los resúmenes oficiales de la decisión. Antes de ejecutar cualquier acción (correcciones, solicitudes de devolución, cambios en facturación electrónica), es indispensable leer el texto completo de la Sentencia C-079 de 2026 con su parte resolutiva y la modulación final de efectos.
5. Cifras: qué se esperaba recaudar y qué se debe devolver
Las cifras publicadas por los medios presentan algunas diferencias entre sí que vale la pena documentar con precisión, sin promediarlas:
- Recaudo proyectado por el Gobierno: aproximadamente $11 billones para el año fiscal 2026, según lo reportó NoticiasBQ y ABC Economía. Ese recaudo se cae en su totalidad.
- Recaudo efectivo durante la vigencia: las cifras varían entre medios. ABC Economía habla de $25 mil millones ya recaudados; Occidente se refiere a cerca de $200 mil millones cedidos a los departamentos entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026. La cifra exacta dependerá de la liquidación oficial que realice la DIAN.
6. Qué dicen los portales y gremios contables
El Instituto Nacional de Contadores Públicos (INCP) ha reportado los dos fallos (C-075 y C-079 de 2026) con un enfoque eminentemente técnico, recordando a los profesionales que:
- La caída del decreto de emergencia arrastra consigo las medidas tributarias expedidas en su desarrollo.
- Las obligaciones tributarias ordinarias siguen vigentes: información exógena, renta, IVA y retención en la fuente se rigen por el Estatuto Tributario y las resoluciones ordinarias de la DIAN.
- El fallo no afecta otras emergencias posteriores ni sus decretos asociados, que tienen sustento jurídico propio.
Firmas de asesoría tributaria como Chapman & Wilches, CMS Rodríguez-Azuero y Godoy & Hoyos habían publicado, desde finales de 2025, análisis detallados del Decreto 1474 de 2025. Esos análisis conservan utilidad como referencia técnica para identificar qué puntos específicos del decreto quedan hoy sin vigencia.
7. Reacciones políticas e institucionales
La decisión generó reacciones contrapuestas:
- Gobernadores: según Occidente, la gobernadora del Valle, Dilian Francisca Toro, sostuvo que los recursos del IVA a licores estaban "cedidos a los departamentos" por mandato constitucional y son esenciales para salud, educación y deporte. La Federación Nacional de Departamentos, en voz de Rafaela Cortés, lo calificó como una validación institucional de la autonomía fiscal regional.
- Gobierno Nacional: según Infobae, el presidente Gustavo Petro afirmó que "no hay nada que devolver". La ejecución material de la orden de la Corte dependerá de los mecanismos administrativos que active la DIAN dentro del plazo de 30 días.
8. Implicaciones prácticas para contadores y empresas
Este fallo impacta de forma directa a cuatro tipos de clientes, y los contadores debemos actuar con orden, sin precipitarnos pero sin esperar a que se venza el plazo de 30 días de la DIAN:
8.1 Clientes del sector licorero, vinícola y similares
- Identificar el IVA facturado al 19 % durante la vigencia del decreto y consolidar la documentación soporte (facturas electrónicas, declaraciones de IVA del periodo).
- Analizar el impacto en la cadena: si el IVA se trasladó al consumidor final, el titular del derecho a la devolución es quien pruebe haber soportado materialmente el pago, no el intermediario. La Corte fue explícita en este punto.
- Ajustar maestros de productos y tarifas en el sistema de facturación electrónica para volver al 5 % del numeral 2 del art. 468-1 del E.T., dejando trazabilidad contable del cambio.
8.2 Operadores de juegos de suerte y azar en línea
- Revisar cuánto IVA se liquidó y pagó efectivamente desde la vigencia del Decreto 1474 de 2025.
- Preparar el papel de trabajo de devolución con la base gravable (apuestas menos premios pagados) por periodo.
- Evaluar los efectos contables en resultados acumulados si el IVA recaudado se reconoció como ingreso o como pasivo.
8.3 Personas naturales que pensaban declarar patrimonio en 2026
- Si el patrimonio líquido al 1 de enero de 2026 estaba entre 40.000 UVT y 72.000 UVT —el umbral previo a la emergencia—, este tributo queda sin hecho generador en cuanto al decreto caído.
- Los anticipos pagados se devuelven según la parte resolutiva de la sentencia.
- Este análisis no cubre modificaciones posteriores del impuesto al patrimonio bajo otras normas; debe verificarse el régimen vigente en cada caso.
8.4 Clientes con pagos efectivamente realizados
- Esperar la publicación del texto completo de la Sentencia C-079 de 2026.
- Seguir la comunicación oficial que la DIAN expida dentro de los 30 días siguientes a la notificación.
- Armar el expediente de soporte: facturas, comprobantes de pago, formularios 300 (IVA) y 420 (patrimonio) cuando aplique.
Antes de solicitar cualquier devolución, verifique el procedimiento oficial que publique la DIAN. Las devoluciones tributarias se rigen por los artículos 850 y siguientes del Estatuto Tributario y su reglamento, y requieren cumplir requisitos formales estrictos para no ser rechazadas.
9. Qué NO cambia con este fallo
Es importante separar lo que se cae de lo que permanece intacto:
- La información exógena AG 2025 sigue su curso según la Resolución 000227 de 2025 y sus modificatorias (Res. 000233 y 000237 de 2025). Los vencimientos de grandes contribuyentes y personas jurídicas no se mueven.
- La declaración de renta personas jurídicas y personas naturales AG 2025 se presenta conforme al calendario ordinario.
- IVA, retención en la fuente y demás obligaciones periódicas continúan rigiéndose por el E.T. y el Decreto Único 1625 de 2016.
- Otras emergencias económicas posteriores y sus decretos legislativos tienen un control de constitucionalidad independiente; no quedan tocados por este fallo.
Mantenga al día las obligaciones ordinarias
Mientras se aclaran los efectos prácticos de la sentencia, la información exógena, renta e IVA siguen con calendario normal. Genere sus reportes desde un solo balance en ExógenaDIAN.
Ir a ExógenaDIAN.com →Conclusión
La Sentencia C-079 de 2026 confirma el mensaje que ya había enviado la C-075 de 2026: la emergencia económica no puede usarse como atajo para decisiones fiscales estructurales. Para el contador, el efecto inmediato es doble: por un lado, hay que identificar qué clientes están expuestos a las medidas del Decreto 1474 de 2025; por otro, hay que esperar el texto completo de la sentencia y las instrucciones operativas de la DIAN antes de radicar solicitudes de devolución.
Desde ExógenaDIAN seguiremos los desarrollos. Cuando se publique la resolución de la DIAN con el procedimiento específico de devolución, se publicará una actualización en este mismo artículo.
Fuentes citadas
- El Tiempo — Corte tumba IVA del 19 % a licores, apuestas en línea y cambios al patrimonio
- Semana — Corte tumba IVA del 19 % a licores y apuestas en línea
- ABC Economía — Corte tumba Decreto Emergencia: DIAN debe devolver impuestos
- NoticiasBQ — Corte Constitucional tumba IVA del 19 % a licores y apuestas en línea
- Occidente — Corte ordena devolver recursos a los departamentos
- Infobae — Petro respondió: "No hay nada que devolver"
- INCP — Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 1390 de 2025
- Chapman & Wilches — Principales medidas tributarias del Decreto 1474 de 2025
- CMS Rodríguez-Azuero — Medidas tributarias del Decreto 1474 de 2025
- Godoy & Hoyos — Estas son las principales medidas del Decreto 1474 de 2025
- DIAN — Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025