Corte tumba IVA del 19 % a licores, apuestas en línea e impuesto al patrimonio

Sentencia C-079 de 2026: la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 1474 de 2025 y ordenó a la DIAN devolver los recursos recaudados en 30 días.

16 de abril de 2026 · 11 min lectura · Actualidad tributaria

1. Qué decidió la Corte esta semana

El 15 de abril de 2026, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 1474 de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional había adoptado las principales medidas tributarias de la emergencia económica: el incremento del IVA al 19 % sobre licores y apuestas en línea, y la modificación del impuesto al patrimonio. La decisión se conoce como la Sentencia C-079 de 2026, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González.

Según lo reportado por El Tiempo y Semana, la votación fue unánime entre los ocho magistrados habilitados, con aclaración de voto de los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Héctor Carvajal Londoño. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar no participó por impedimento.

Base constitucional: el artículo 215 de la Constitución Política faculta al Presidente para declarar la emergencia económica cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar el orden económico. El control de constitucionalidad de los decretos legislativos expedidos al amparo de esa figura le corresponde exclusivamente a la Corte Constitucional.

2. El antecedente: Sentencia C-075 de 2026

Este fallo no llegó aislado. El 9 de abril de 2026, mediante la Sentencia C-075 de 2026, la misma Corte ya había declarado inexequible el Decreto Legislativo 1390 de 2025, la norma por la cual el Gobierno había declarado la emergencia económica el 22 de diciembre de 2025. Así lo informó el Instituto Nacional de Contadores Públicos (INCP).

La Corte sostuvo que los hechos invocados por el Gobierno —necesidades fiscales, obligaciones judiciales y restricciones presupuestales— no eran sobrevinientes, ni extraordinarios, ni imprevisibles, sino situaciones estructurales y previsibles que debían tramitarse por la vía legislativa ordinaria. La caída del decreto 1390 arrastró jurídicamente a todas las medidas adoptadas en su desarrollo, y la Sentencia C-079 de 2026 es, como lo señala la Corte, una consecuencia de ese primer pronunciamiento.

En ExógenaDIAN ya habíamos analizado la caída del decreto de emergencia en esta nota: Se cayó el decreto de emergencia económica: qué significa para los contribuyentes.

3. Las tres medidas que se caen

El Decreto Legislativo 1474 de 2025 había introducido tres medidas tributarias que ahora pierden sustento jurídico. Las describimos con base en el texto del decreto y su relación con el Estatuto Tributario.

3.1 IVA del 19 % a licores, vinos y aperitivos

El numeral 2 del artículo 468-1 del Estatuto Tributario establece una tarifa especial de IVA del 5 % para licores, vinos, aperitivos y similares sujetos al impuesto al consumo o a la participación departamental por monopolio. El Decreto 1474 de 2025 inaplicó ese tratamiento durante el año gravable 2026 y llevó la tarifa a la tarifa general del 19 %, conservando la cesión de los 5 puntos a los departamentos.

Con la Sentencia C-079 de 2026, estos productos vuelven al tratamiento previo del numeral 2 del artículo 468-1 del E.T. Esta interpretación se basa en lo descrito por Chapman & Wilches respecto del contenido del decreto.

3.2 IVA a las apuestas en línea

El decreto gravó con IVA a la tarifa general del 19 % los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, desde Colombia o desde el exterior. La base gravable descrita en el decreto era "ingresos brutos del juego; apuestas menos premios pagados en el respectivo periodo", según resume Chapman & Wilches.

Al caer el decreto, este hecho generador también pierde vigencia. Los operadores que hubieren facturado y pagado IVA sobre apuestas en línea bajo el decreto quedan cobijados por la orden de devolución de la Corte (ver sección 4).

3.3 Impuesto al patrimonio: umbral rebajado a 40.000 UVT

Para 2026, el Decreto 1474 de 2025 había reducido el umbral del impuesto al patrimonio a un patrimonio líquido igual o superior a 40.000 UVT (aproximadamente COP $2.094.960.000 con la UVT vigente) al 1 de enero de 2026, con tarifas marginales entre el 0 % y el 5 %, y aplicable solo a personas naturales. Esta caracterización técnica proviene del mismo análisis de Chapman & Wilches.

La Corte ordenó que, respecto de este tributo directo, no se declare, no se liquide y no se cobre, y que los anticipos ya pagados sean devueltos.

Medida del D.L. 1474/2025 Tarifa/umbral Efecto de la Sentencia C-079/2026
IVA licores, vinos y aperitivos 19 % (tarifa general) Vuelve a 5 % del numeral 2 del art. 468-1 del E.T.
IVA apuestas en línea 19 % sobre apuestas menos premios Se desmonta el hecho generador
Impuesto al patrimonio personas naturales Umbral 40.000 UVT; tarifa 0 % a 5 % No se declara ni se cobra; se devuelven anticipos

4. La orden de devolución: qué debe hacer la DIAN

La Corte diferenció los efectos según el tipo de tributo. Según el resumen publicado por ABC Economía y El Tiempo:

"Los impuestos indirectos pagados mientras el Decreto Legislativo 1474 de 2025 tuvo efectos serán devueltos a los contribuyentes que acrediten haberlos efectivamente pagado; para el efecto, la DIAN aplicará, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia, los mecanismos legales existentes o dispondrá la adopción de uno específico si fuere necesario". — Parte resolutiva referida en El Tiempo y ABC Economía.
⚠️ Atención al texto oficial

Al cierre de este análisis, la Corte ha publicado el comunicado de prensa y los resúmenes oficiales de la decisión. Antes de ejecutar cualquier acción (correcciones, solicitudes de devolución, cambios en facturación electrónica), es indispensable leer el texto completo de la Sentencia C-079 de 2026 con su parte resolutiva y la modulación final de efectos.

5. Cifras: qué se esperaba recaudar y qué se debe devolver

Las cifras publicadas por los medios presentan algunas diferencias entre sí que vale la pena documentar con precisión, sin promediarlas:

6. Qué dicen los portales y gremios contables

El Instituto Nacional de Contadores Públicos (INCP) ha reportado los dos fallos (C-075 y C-079 de 2026) con un enfoque eminentemente técnico, recordando a los profesionales que:

Firmas de asesoría tributaria como Chapman & Wilches, CMS Rodríguez-Azuero y Godoy & Hoyos habían publicado, desde finales de 2025, análisis detallados del Decreto 1474 de 2025. Esos análisis conservan utilidad como referencia técnica para identificar qué puntos específicos del decreto quedan hoy sin vigencia.

7. Reacciones políticas e institucionales

La decisión generó reacciones contrapuestas:

8. Implicaciones prácticas para contadores y empresas

Este fallo impacta de forma directa a cuatro tipos de clientes, y los contadores debemos actuar con orden, sin precipitarnos pero sin esperar a que se venza el plazo de 30 días de la DIAN:

8.1 Clientes del sector licorero, vinícola y similares

8.2 Operadores de juegos de suerte y azar en línea

8.3 Personas naturales que pensaban declarar patrimonio en 2026

8.4 Clientes con pagos efectivamente realizados

✅ Recomendación práctica

Antes de solicitar cualquier devolución, verifique el procedimiento oficial que publique la DIAN. Las devoluciones tributarias se rigen por los artículos 850 y siguientes del Estatuto Tributario y su reglamento, y requieren cumplir requisitos formales estrictos para no ser rechazadas.

9. Qué NO cambia con este fallo

Es importante separar lo que se cae de lo que permanece intacto:

Mantenga al día las obligaciones ordinarias

Mientras se aclaran los efectos prácticos de la sentencia, la información exógena, renta e IVA siguen con calendario normal. Genere sus reportes desde un solo balance en ExógenaDIAN.

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Conclusión

La Sentencia C-079 de 2026 confirma el mensaje que ya había enviado la C-075 de 2026: la emergencia económica no puede usarse como atajo para decisiones fiscales estructurales. Para el contador, el efecto inmediato es doble: por un lado, hay que identificar qué clientes están expuestos a las medidas del Decreto 1474 de 2025; por otro, hay que esperar el texto completo de la sentencia y las instrucciones operativas de la DIAN antes de radicar solicitudes de devolución.

Desde ExógenaDIAN seguiremos los desarrollos. Cuando se publique la resolución de la DIAN con el procedimiento específico de devolución, se publicará una actualización en este mismo artículo.

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