Vencimientos Exógena DIAN 2026 — Fechas por Tipo de Declarante

Publicado el 13 de abril de 2026 · Lectura: 7 min

¿Qué es la información exógena y por qué importa cumplir los plazos?

La información exógena es el reporte tributario que personas naturales, jurídicas y entidades deben presentar ante la DIAN detallando sus operaciones económicas del año gravable anterior. Para el año gravable 2025, la presentación se realiza entre abril y junio de 2026.

Cumplir con los plazos no es opcional: la DIAN cruza esta información con declaraciones de renta, IVA y retención en la fuente. Presentar fuera de tiempo o con errores genera sanciones que pueden superar los $393 millones (7.500 UVT). Conocer su fecha exacta de vencimiento le permite organizarse con anticipación y evitar multas innecesarias.

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Base normativa: Resolución 000227 de 2025

Los plazos de presentación de la exógena del año gravable 2025 están contenidos en la Resolución 000227 de 2025, que compila las disposiciones de la Resolución 000162 de 2023, modificada por la Resolución 000188 de 2024. Posteriormente fue ajustada por la Resolución 000233 de 2025 (economía digital, plataformas y criptoactivos) y corregida por la Resolución 000237 de 2025.

Base legal: Resolución Única DIAN 000227 de 2025, modificada por Res. 000233/2025, corregida por Res. 000237/2025 y modificada por la Res. DIAN 000012 de 29-abr-2026 (prórroga de plazos para Grandes Contribuyentes con NIT terminado en 1, 2 y 3). Fundamentada en los artículos 623, 624, 625, 628, 629, 631, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario.

Fechas de vencimiento: Grandes Contribuyentes

Los Grandes Contribuyentes presentan según el último dígito del NIT (sin dígito de verificación). Con la prórroga de la Res. DIAN 000012/2026, los dígitos 1, 2 y 3 vencen el 14, 15 y 19 de mayo respectivamente; los dígitos 4 a 0 conservan sus fechas originales (del 5 al 13 de mayo de 2026).

⚠️ Prórroga oficial (Res. DIAN 000012 del 29-abr-2026): solo afecta a Grandes Contribuyentes con NIT terminado en 1, 2 y 3. Las personas jurídicas y naturales conservan las fechas de la Res. 000227/2025.

Último dígito NIT Fecha de vencimiento
114 de mayo de 2026 (prórroga Res. 000012/2026; antes 28 abr)
215 de mayo de 2026 (prórroga Res. 000012/2026; antes 29 abr)
319 de mayo de 2026 (prórroga Res. 000012/2026; antes 4 may)
45 de mayo de 2026
56 de mayo de 2026
67 de mayo de 2026
78 de mayo de 2026
811 de mayo de 2026
912 de mayo de 2026
013 de mayo de 2026

Apertura del portal: el portal MUISCA habilita la carga de archivos XML a partir del 28 de abril de 2026. Con la prórroga de la Res. 000012/2026, el primer vencimiento de GC pasa a ser el 5 de mayo (NIT terminado en 4); aun así puedes presentar desde la apertura.

Fechas de vencimiento: Personas jurídicas y demás obligados

Las personas jurídicas y demás obligados presentan después de los Grandes Contribuyentes. Los plazos se asignan según los dos últimos dígitos del NIT y van del 14 de mayo al 12 de junio de 2026.

Últimos 2 dígitos NIT Fecha de vencimiento
01 – 0514 de mayo de 2026
06 – 1015 de mayo de 2026
11 – 1519 de mayo de 2026
16 – 2020 de mayo de 2026
21 – 2521 de mayo de 2026
26 – 3022 de mayo de 2026
31 – 3525 de mayo de 2026
36 – 4026 de mayo de 2026
41 – 4527 de mayo de 2026
46 – 5028 de mayo de 2026
51 – 5529 de mayo de 2026
56 – 601 de junio de 2026
61 – 652 de junio de 2026
66 – 703 de junio de 2026
71 – 754 de junio de 2026
76 – 805 de junio de 2026
81 – 859 de junio de 2026
86 – 9010 de junio de 2026
91 – 9511 de junio de 2026
96 – 0012 de junio de 2026

Fuente: Resolución DIAN 000227 de 2025, modificada por Res. 000233 y 000237 de 2025. Verifique siempre los plazos definitivos en www.dian.gov.co.

Consulte su fecha exacta: Ingrese su NIT en nuestro Calendario Tributario interactivo y obtenga todas sus fechas de vencimiento en un solo lugar.

¿Qué pasa si me paso de la fecha?

Presentar la exógena después de la fecha límite genera sanciones establecidas en el artículo 651 del Estatuto Tributario. Las multas dependen del tipo de incumplimiento:

Sanciones según Art. 651 ET (Ley 2277/2022):

1% por mes de retardo — por no suministrar la información.

0.7% — por suministrar información con errores.

0.5% por mes de retardo — por presentación extemporánea.

Estas tarifas se aplican sobre las sumas respecto de las cuales se debió informar. La sanción mínima es 10 UVT ($524.000 aprox.) y la máxima es 7.500 UVT ($393 millones aprox. para 2025).

Si corrige antes de que la DIAN profiera pliego de cargos, la sanción se puede reducir al 10% del valor inicialmente determinado (Parágrafo 1, Art. 651 ET). Esto hace una diferencia enorme: una sanción de $50 millones se reduciría a $5 millones.

Consulte el cálculo exacto de su sanción en nuestro liquidador de sanciones DIAN.

Recomendaciones para presentar a tiempo

  1. No espere al último día. La plataforma MUISCA tiende a saturarse en las fechas límite. Presente con al menos 2–3 días de anticipación.
  2. Concilie terceros. Verifique que los NIT de clientes, proveedores y beneficiarios estén correctos en su sistema contable antes de generar los formatos.
  3. Use el prevalidador. Antes de subir los XML al MUISCA, valide los archivos para detectar errores de estructura, NIT inválidos o inconsistencias en valores.
  4. Guarde los acuses de recibo. Descargue y almacene el comprobante de presentación exitosa de cada formato.
  5. Revise los cambios normativos. Las Resoluciones 000233 y 000237 de 2025 introdujeron nuevos formatos y conceptos. Verifique si alguno aplica a su caso.

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