Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas · AG 2026 · Ley 2277/2022 Art. 35-40 · Arts. 292-3 a 298-8 ET
Sujetos pasivos (Art. 292-3 ET, modif. Ley 2277/2022):
Hecho generador (Art. 294-3 ET): posesión al 1 de enero de cada año de un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT (para 2026: $52.374 × 72.000 = $3.770.928.000).
Si tu patrimonio líquido al 1 ene 2026 es inferior a $3.770.928.000, no estás obligado a presentar el F420.
Plazos AG 2026 (Art. 1.6.1.13.2.53 del Decreto 1625 de 2016 — DUR, sustituido por el Decreto 2229 de 2023):
Formulario aplicable: Formulario 420 prescrito por la Resolución DIAN 000071 del 4 de mayo de 2023 (la DIAN no prescribió formulario nuevo de personas naturales para 2026).
Las acciones se declaran dos veces: a valor patrimonial en la casilla 29 (es parte del patrimonio bruto), y a su base gravable en la 32/33/34. La casilla 36 reemplaza el valor de la 29 por el de la 35 (36 = 28 − 30 + 35). Si declara la 29 pero deja la 35 en $0, la base queda subestimada y la DIAN envía requerimiento por inexactitud (Art. 647 ET).
Regla (Art. 295-3 num. 1 ET) para sociedades nacionales NO inscritas en bolsa: la base gravable de las acciones es el MENOR entre (a) el costo fiscal de adquisición ajustado anualmente por Art. 73 ET, y (b) el valor intrínseco. Acciones adquiridas antes de 2006 → se entienden adquiridas en 2006.
Excepción (Art. 295-3 par. 4): sociedades emergentes innovadoras que cumplan los 4 requisitos → solo costo fiscal, por 4 años.
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