📅 Año gravable 2026 🔢 UVT $52.374 📌 Fecha causación 1 ene 2026 ⚖️ Umbral obligación 72.000 UVT = $3.770.928.000
⚠️ Cambios recientes (datos vigentes a mayo 2026)

420 Impuesto al Patrimonio

Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas · AG 2026 · Ley 2277/2022 Art. 35-40 · Arts. 292-3 a 298-8 ET


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🧭 ¿Estoy obligado a declarar Impuesto al Patrimonio 2026?

Sujetos pasivos (Art. 292-3 ET, modif. Ley 2277/2022):

  1. Personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto sobre la renta o regímenes sustitutivos.
  2. Personas naturales nacionales o extranjeras que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en Colombia, salvo excepciones de tratados.
  3. Personas naturales no residentes con patrimonio poseído indirectamente a través de establecimiento permanente en Colombia (la obligación recae en el EP).
  4. Sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia, por el patrimonio poseído en Colombia.
  5. Sociedades o entidades extranjeras no declarantes de renta, por bienes en Colombia distintos a acciones, cuentas por cobrar o inversiones de portafolio (Art. 18-1 ET).

Hecho generador (Art. 294-3 ET): posesión al 1 de enero de cada año de un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT (para 2026: $52.374 × 72.000 = $3.770.928.000).

Si tu patrimonio líquido al 1 ene 2026 es inferior a $3.770.928.000, no estás obligado a presentar el F420.

Plazos AG 2026 (Art. 1.6.1.13.2.53 del Decreto 1625 de 2016 — DUR, sustituido por el Decreto 2229 de 2023):

  • Primera cuota (50 %) — entre el 12 y el 26 de mayo de 2026 según el último dígito del NIT (1→12 may; 2→13 may; 3→14 may; 4→15 may; 5→19 may; 6→20 may; 7→21 may; 8→22 may; 9→25 may; 0→26 may).
  • Segunda cuota (50 %) — 14 de septiembre de 2026 para todos.

Formulario aplicable: Formulario 420 prescrito por la Resolución DIAN 000071 del 4 de mayo de 2023 (la DIAN no prescribió formulario nuevo de personas naturales para 2026).

🧪 Probar con un caso de ejemplo: (escribe valores realistas para ver cómo se aplica cada tramo de tarifa)
⚙️ Configuración
El UVT y las validaciones se ajustan automáticamente al año.
Solo personas naturales residentes y sucesiones pueden aplicar exclusión casa habitación.
DIAN
Colombia
Declaración del Impuesto al Patrimonio
Año gravable 2026 · Privada · Ley 2277/2022
420
Datos del declarante
1. Año
4. No. formulario (DIAN asigna)
5. NIT
6. DV
12. Cód. seccional
25. Cód. corrección
7. Primer apellido
8. Segundo apellido
9. Primer nombre
10. Otros nombres
11. Razón social (solo entidades)
26. Formulario anterior
27. ¿Beneficiario de convenio para evitar doble imposición?
Determinación del patrimonio líquido
Patrimonio bruto (sin acciones ni cuotas)
28
Valor patrimonial acciones / cuotas de interés social
29
Pasivos (Art. 283 ET)
30
Patrimonio líquido (28 + 29 − 30)
31
Base gravable de acciones / cuotas (Art. 295-3 num. 1 ET)
Acciones no bolsa — registre el VALOR INTRÍNSECO (Art. 73 > intrínseco)
32
Acciones no bolsa — registre el COSTO FISCAL AJUSTADO Art. 73 (< intrínseco)
33
Acciones que cotizan en bolsa (promedio año anterior)
34
Base gravable acciones / cuotas (32 + 33 + 34)
35
📘 ¿Cómo calculo la base gravable de mis acciones? (evita el requerimiento)

Las acciones se declaran dos veces: a valor patrimonial en la casilla 29 (es parte del patrimonio bruto), y a su base gravable en la 32/33/34. La casilla 36 reemplaza el valor de la 29 por el de la 35 (36 = 28 − 30 + 35). Si declara la 29 pero deja la 35 en $0, la base queda subestimada y la DIAN envía requerimiento por inexactitud (Art. 647 ET).

Regla (Art. 295-3 num. 1 ET) para sociedades nacionales NO inscritas en bolsa: la base gravable de las acciones es el MENOR entre (a) el costo fiscal de adquisición ajustado anualmente por Art. 73 ET, y (b) el valor intrínseco. Acciones adquiridas antes de 2006 → se entienden adquiridas en 2006.

  • Si el menor es el intrínseco → ese valor va en la casilla 32.
  • Si el menor es el costo fiscal ajustado → ese valor va en la casilla 33.
Calculadora de valor intrínseco

Excepción (Art. 295-3 par. 4): sociedades emergentes innovadoras que cumplan los 4 requisitos → solo costo fiscal, por 4 años.

Patrimonio líquido ajustado y exclusiones
Patrimonio líquido ajustado (28 − 30 + 35)
36
Exclusión casa/apto habitación (máx. 12.000 UVT)
37
Exclusión convenios internacionales
38
Total exclusiones (37 + 38)
39
Base gravable (36 − 39)
40
Liquidación privada
Impuesto al patrimonio (tarifa Art. 296-3 ET)
41
Descuento tributario convenios internacionales
42
Saldo a pagar por impuesto (41 − 42)
43
Sanciones (Art. 641, 644, 647, 651 ET)
44
TOTAL SALDO A PAGAR (43 + 44)
45
Signatario
46. NIT signatario
47. DV
981. Cód. representación
994. Con salvedades
982. Cód. CP/RF
983. No. Tarjeta profesional
997. Fecha efectiva transacción
📐 Cálculo del Impuesto por Tramos (Art. 296-3 ET)
< 72.000 UVT
0%
No obligado
72.000 – 122.000
0,5%
marginal
122.000 – 239.000
1,0%
marginal + 250 UVT
> 239.000 UVT
1,5%
marginal + 1.420 UVT · hasta 2026
Ingresa los valores arriba para ver el desglose del cálculo por tramos.
📊 Descargar Excel Formulario 420
Réplica del formato DIAN · Fórmulas vivas · 6 hojas (formulario + desglose + 3 anexos + normativa)

💡 También puedes leer la guía completa con normativa citada, exclusiones y casos prácticos.

ExógenaDIAN · Datos vigentes a mayo 2026. Esta herramienta calcula el Impuesto al Patrimonio de personas naturales y sucesiones ilíquidas (Formulario 420). Si eres persona jurídica con patrimonio ≥ 200.000 UVT al 1-mar-2026, te aplica el régimen temporal del Decreto 0173/2026 con Formulario 425, no esta herramienta. Los valores calculados son estimaciones basadas en los datos que ingresas; un contador público o revisor fiscal debe validar la base gravable, exclusiones y tarifas antes de presentar. La normativa puede cambiar por sentencias o decretos posteriores.
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