- ¿Quién está obligado a declarar?
- Hecho generador y fecha de causación
- Cómo determinar la base gravable
- Tarifas progresivas (el tramo donde ocurren los errores)
- Exclusión de casa o apartamento de habitación
- Valoración de acciones y cuotas de interés social
- Convenios internacionales para evitar doble imposición
- Vencimientos y forma de pago
- Casos prácticos paso a paso
- Errores comunes en plantillas Excel
- Sanciones por errores y extemporaneidad
- Preguntas frecuentes
Resumen en 30 segundos: Si eres persona natural residente en Colombia y tu patrimonio líquido al 1 de enero de 2025 supera los $3.585.528.000 (72.000 UVT), debes presentar el Formulario 420 y pagar Impuesto al Patrimonio con tarifas progresivas del 0,5%, 1,0% o 1,5% según el tramo. Puedes excluir hasta $597.588.000 (12.000 UVT) del valor de tu casa de habitación. La presentación se hace entre mayo y septiembre de 2025 según tu NIT.
¿Quién está obligado a declarar el Impuesto al Patrimonio 2025?
El Artículo 292-3 del Estatuto Tributario (modificado por el Art. 35 de la Ley 2277 de 2022) define cinco categorías de sujetos pasivos:
- Personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, o de los regímenes sustitutivos (como el SIMPLE). Esto incluye a los residentes fiscales en Colombia.
- Personas naturales nacionales o extranjeras sin residencia en Colombia, respecto del patrimonio que poseen directamente en el país. Salvo excepciones de tratados bilaterales.
- Personas naturales no residentes con establecimiento permanente en Colombia, respecto del patrimonio poseído indirectamente a través del EP. La obligación tributaria recae sobre el EP.
- Sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia, por el patrimonio poseído en Colombia al momento del fallecimiento.
- Sociedades o entidades extranjeras no declarantes de renta, respecto de bienes poseídos en Colombia que sean diferentes a: acciones o participaciones en sociedades nacionales, cuentas por cobrar, inversiones en carteras colectivas, contratos de arrendamiento financiero con residentes (Art. 18-1 ET). Los activos que sí están sujetos son, por ejemplo, inmuebles, yates, obras de arte, aeronaves o derechos mineros.
Ojo con las sociedades extranjeras: si una sociedad del exterior solo posee acciones en una compañía colombiana, inversiones de portafolio o cartera, no es sujeto pasivo del impuesto al patrimonio. Si adicionalmente tiene inmuebles, naves o similares en Colombia, sí debe declarar por esos activos específicos.
Hecho generador y fecha de causación
El Artículo 294-3 ET establece que el hecho generador del impuesto es la posesión al 1 de enero de cada año de un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT. Todos los valores se miden a esa fecha exacta —no importa si vendes un activo el 2 de enero: lo que determina tu obligación es la foto patrimonial del 1 de enero.
Con el UVT 2025 fijado en $49.799 (Resolución DIAN 000193 de noviembre de 2024), el umbral mínimo de obligación es:
Si tu patrimonio líquido al 1 de enero de 2025 está por debajo de esa cifra, no eres sujeto pasivo y no debes presentar el F420 por este año gravable. Si está por encima, debes presentarlo aunque después hagas exclusiones que reduzcan la base gravable por debajo de 72.000 UVT.
Cómo determinar la base gravable
La base gravable está regulada por el Artículo 295-3 ET. La fórmula general es:
Patrimonio líquido ajustado = Patrimonio bruto (sin acciones) − Pasivos + Base gravable especial de acciones
Base gravable F420 = Patrimonio líquido ajustado − Exclusiones permitidas
En el Formulario 420, estos conceptos se llevan a casillas específicas:
| Casilla | Concepto | Relación |
|---|---|---|
| 28 | Patrimonio bruto (excluyendo acciones/cuotas) | Entrada manual |
| 29 | Valor patrimonial de acciones/cuotas | Entrada manual |
| 30 | Pasivos aceptados fiscalmente (Art. 283 ET) | Entrada manual |
| 31 | Patrimonio líquido | = 28 + 29 − 30 |
| 32-34 | Valoración especial de acciones | Reglas Art. 272 / 73 ET |
| 35 | Base gravable acciones | = 32 + 33 + 34 |
| 36 | Patrimonio líquido ajustado | = 28 − 30 + 35 |
| 37 | Exclusión casa habitación (máx. 12.000 UVT) | Entrada manual |
| 38 | Exclusión convenios internacionales | Entrada manual |
| 39 | Total exclusiones | = 37 + 38 |
| 40 | Base gravable final | = 36 − 39 |
Qué se incluye en el patrimonio bruto
Todos los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos al 1 de enero, valorados según las reglas fiscales (Libro 1, Título II, Capítulo I del ET):
- Dinero en efectivo, depósitos bancarios, CDT y títulos valores por su valor nominal al 1 de enero.
- Inmuebles por el mayor entre costo fiscal (Art. 69, 73 ET) y avalúo catastral.
- Vehículos por el costo de adquisición más adiciones y mejoras.
- Inventarios y semovientes por costo fiscal.
- Cuentas por cobrar por el valor nominal menos provisiones fiscalmente aceptadas.
- Inversiones (acciones, fondos, derechos fiduciarios) con reglas especiales que detallamos abajo.
- Activos en el exterior al tipo de cambio del 1 de enero.
Qué son los pasivos aceptados (Art. 283 ET)
No toda deuda sirve para reducir el patrimonio. Solo son aceptados los pasivos:
- Que sean reales, es decir, que exista efectivamente la obligación económica.
- Que estén respaldados con documentos de fecha cierta (contratos, pagarés, facturas).
- En el caso de deudas con residentes del exterior, que se hayan cumplido las formalidades cambiarias y tributarias.
Los pasivos no pueden superar el monto de los activos —si la plantilla muestra un patrimonio líquido negativo, hay un error o datos faltantes.
Tarifas progresivas — el tramo donde ocurren los errores
El Artículo 296-3 ET (Art. 37 Ley 2277/2022) establece las tarifas progresivas. Se aplican sobre la base gravable expresada en UVT, no sobre pesos directamente, y son marginales —cada tramo solo grava el exceso sobre el umbral anterior.
| Tramo | Desde (UVT) | Hasta (UVT) | Tarifa marginal | Fórmula del impuesto en UVT |
|---|---|---|---|---|
| 1 | 0 | 72.000 | 0% | 0 (no hay hecho generador) |
| 2 | 72.000 | 122.000 | 0,5% | (Base UVT − 72.000) × 0,5% |
| 3 | 122.000 | 239.000 | 1,0% | 250 + (Base UVT − 122.000) × 1,0% |
| 4 | 239.000 | > 239.000 | 1,5% | 1.420 + (Base UVT − 239.000) × 1,5% |
Los valores 250 UVT y 1.420 UVT que aparecen sumados son los acumulados del tramo anterior completo: 50.000 UVT × 0,5% = 250 UVT en el paso del tramo 2 al 3; y 250 + 117.000 × 1% = 1.420 UVT en el paso del 3 al 4.
Tarifa 1,5% tiene vigencia temporal: el cuarto tramo del 1,5% solo está vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 (Art. 296-3 Par. 1 ET). A partir de 2027, el tramo superior vuelve al 1,0%. Esto aplica al impuesto causado por el AG 2026 que se declara en 2026; para 2027 se usarán las nuevas tarifas.
Después de calcular el impuesto en UVT se multiplica por el valor del UVT del año gravable y se redondea a múltiplos de mil pesos (Art. 577 ET).
Exclusión de casa o apartamento de habitación (12.000 UVT)
Este es uno de los beneficios más usados por las personas naturales. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas (no las sociedades extranjeras) pueden excluir de la base gravable el valor patrimonial neto de la casa o apartamento donde residen efectivamente, hasta un tope de 12.000 UVT.
Para 2025 ese tope equivale a:
Reglas importantes:
- Solo aplica a una sola residencia —la casa o apartamento donde el declarante habita efectivamente.
- No aplica a segundas viviendas, casas de recreo, fincas de descanso ni inmuebles alquilados a terceros.
- Si la vivienda está financiada, la exclusión se aplica sobre el valor patrimonial neto: es decir, ya descontado el saldo del crédito hipotecario del valor del inmueble.
- Si la vivienda vale más de $597.588.000 para 2025, solo puede excluirse el tope de 12.000 UVT, no el valor total.
- La regla de prorrateo aplica cuando el patrimonio líquido es menor al bruto, para distribuir proporcionalmente.
Valoración de acciones y cuotas de interés social
Las acciones y cuotas tienen reglas de valoración especiales (Art. 272 y 295-3 Par. ET) que permiten optar por valores distintos al costo fiscal:
| Tipo de inversión | Valor patrimonial | Referencia |
|---|---|---|
| Acciones que cotizan en bolsa | Valor promedio de cotización del año inmediatamente anterior | Art. 271 ET |
| Acciones o cuotas que no cotizan | Costo fiscal (actualizado por Art. 73 ET cada año) | Art. 272 ET |
| Sociedades emergentes innovadoras | Costo fiscal (regla especial por 4 años) | Art. 295-3 Par. 4 ET |
| Derechos fiduciarios | Valor patrimonial de los activos subyacentes | Art. 271-1 ET |
| Fondos y carteras colectivas | Valor de la unidad al 1 de enero | Art. 23-1, 288 ET |
Regla de sociedades emergentes innovadoras
El Art. 295-3 Par. 4 ET permite valorar al costo fiscal (en lugar del valor intrínseco) las acciones de sociedades emergentes innovadoras si cumplen simultáneamente:
- Sociedad constituida hace 4 años o menos.
- Negocio innovador con componente de I+D+i y capacidad de escalabilidad.
- Inversión total en capital social igual o superior a 105.000 UVT, con mínimo 5% de participación del declarante.
- La sociedad no tiene renta gravable en el año anterior.
- El costo fiscal del accionista es ≥ 3 veces el valor intrínseco.
El beneficio dura 4 años contados desde la inversión.
Convenios internacionales para evitar doble imposición
Colombia tiene convenios para evitar doble imposición con varios países. En impuesto al patrimonio son relevantes:
- Decisión 578 de 2004 CAN: convenio multilateral con Ecuador, Perú y Bolivia.
- Tratados bilaterales con España, Chile, Suiza, México, Corea, Canadá, India, República Checa, Portugal, Reino Unido, Francia, Italia, Japón, entre otros.
Si parte de tu patrimonio está en un país con convenio vigente y existe impuesto homologado en ese país, puedes excluir ese patrimonio de la base gravable (casilla 38) o tomar el impuesto pagado allá como descuento (casilla 42). Las reglas varían según el convenio específico.
Vencimientos y forma de pago
El impuesto se declara y paga en dos cuotas según el decreto anual de plazos DIAN. Para el año gravable 2025 (declaración que se presenta en 2025 por el patrimonio al 1 de enero de 2025):
- Primera cuota (50%): mayo de 2025 según último dígito del NIT.
- Segunda cuota (50%): septiembre de 2025 según último dígito del NIT.
El formulario se diligencia y presenta por una sola vez; el pago es lo que se fracciona. El recibo oficial de pago es el F490, no el F420. La casilla 980 del F420 está reservada y no se diligencia.
Casos prácticos paso a paso
Caso 1: Patrimonio líquido de 75.000 UVT (tramo 0,5%)
María tiene al 1 de enero de 2025 un patrimonio líquido de 75.000 UVT, equivalentes a $3.734.925.000. No tiene acciones ni aplica exclusión casa habitación.
Tramo aplicable: 2 (0,5% marginal)
Exceso sobre 72.000 UVT = 3.000 UVT
Impuesto = 3.000 × 0,5% = 15 UVT
Impuesto en pesos = 15 × $49.799 = $746.985 → redondeado a $747.000
Caso 2: Patrimonio líquido de 150.000 UVT (tramo 1,0%) con exclusión casa habitación
Carlos tiene un patrimonio bruto de 155.000 UVT ($7.718.845.000) sin acciones, pasivos por 2.000 UVT y una casa de habitación que excede los 12.000 UVT. Sin acciones ni base especial.
Patrimonio líquido ajustado (C36) = 155.000 − 2.000 + 0 = 153.000 UVT
Exclusión casa (C37) = tope 12.000 UVT ($597.588.000)
Base gravable (C40) = 153.000 − 12.000 = 141.000 UVT
Tramo aplicable: 3 (1,0% marginal + 250 UVT acumuladas)
Exceso sobre 122.000 = 19.000 UVT
Impuesto = 250 + 19.000 × 1% = 440 UVT
Impuesto en pesos = 440 × $49.799 = $21.911.560 → redondeado a $21.912.000
Caso 3: Patrimonio líquido de 300.000 UVT (tramo 1,5%)
Patricia tiene un patrimonio líquido al 1 ene 2025 de 300.000 UVT ($14.939.700.000). Excluye los 12.000 UVT de casa habitación.
Tramo aplicable: 4 (1,5% marginal + 1.420 UVT acumuladas)
Exceso sobre 239.000 = 49.000 UVT
Impuesto = 1.420 + 49.000 × 1,5% = 2.155 UVT
Impuesto en pesos = 2.155 × $49.799 = $107.317.845 → redondeado a $107.318.000
Errores comunes en plantillas Excel artesanales
El error de las plantillas que circulan en internet: muchas plantillas Excel que se descargan gratis tienen mal escrita la fórmula del tramo 0,5%. Una versión que hemos auditado contenía una celda con =ROUNDDOWN(IF(F12<72000.01,0,0),2) — nótese que ambas ramas del IF retornan 0. Cualquier patrimonio entre 72.000 y 122.000 UVT quedaba con impuesto = $0 en lugar del 0,5% que corresponde.
Resultado: el contribuyente declara cero impuesto cuando debía pagar entre $249 y $12.450.000 (dependiendo de dónde caiga en el tramo). La DIAN cruza patrimonios declarados contra renta, detecta la inconsistencia, y emite requerimiento especial. La sanción por inexactitud del Art. 647 ET es del 100% del mayor valor determinado, sin contar intereses moratorios.
Conclusión: una plantilla gratis pudo "ahorrarte" $10 millones y terminar costándote $20 millones en sanciones, más honorarios de defensa en el procedimiento administrativo.
Otros errores frecuentes que hemos visto:
- UVT desactualizado: plantillas que quedaron con el UVT 2024 ($47.065) y se usaron para 2025 sin corregir, generando cálculos imprecisos en exclusiones y tarifa.
- Exclusión casa habitación sin tope: plantillas que no acotan la casilla 37 al máximo legal de 12.000 UVT, lo que permite al usuario cargar el valor total del inmueble y subdeclarar la base.
- Pasivos mayores al activo: plantillas que aceptan pasivos que superan el patrimonio bruto sin advertir que el Art. 283 ET no admite esa situación.
- Redondeo inconsistente: valores terminados en pesos no redondeados a miles contraviniendo el Art. 577 ET.
- Ausencia de validaciones del NIT y DV: errores tipográficos que llegan al prevalidador MUISCA y generan rechazo.
- Valoración incorrecta de acciones: cargar acciones al precio de mercado cuando no cotizan en bolsa, en lugar del costo fiscal actualizado por Art. 73 ET.
Sanciones por errores y extemporaneidad
El Estatuto Tributario contempla varias sanciones relevantes para el F420:
| Artículo | Sanción | Monto |
|---|---|---|
| Art. 641 ET | Extemporaneidad antes del emplazamiento | 5% mensual del impuesto a cargo, máx. 100%. Mínimo 10 UVT. |
| Art. 642 ET | Extemporaneidad después del emplazamiento | 10% mensual del impuesto a cargo, máx. 200%. |
| Art. 644 ET | Corrección que aumenta el saldo a pagar | 10% (si se corrige antes del emplazamiento) o 20% (después) sobre el mayor valor. |
| Art. 647 ET | Inexactitud (hechos u omisiones que llevan a menor impuesto) | 100% de la diferencia entre lo declarado y lo determinado por la DIAN. Si se deriva de omisión de ingresos/activos o inclusión de deducciones/pasivos inexistentes: 200%. |
| Art. 634 ET | Intereses de mora | Tasa efectiva mensual equivalente a la usura vigente. |
Adicionalmente, el Art. 640 ET permite reducciones progresivas de las sanciones si el contribuyente corrige voluntariamente antes de que la DIAN lo requiera. Las reducciones pueden llegar al 50% y 75% dependiendo del momento y circunstancias.
Preguntas frecuentes
¿Qué hago si mi plantilla calcula diferente a mi contador?
Pide el desglose por tramos y compara tramo por tramo. El 90% de las discrepancias nacen de fórmulas mal escritas en el tramo 0,5% o del uso de un UVT desactualizado. Nuestra calculadora gratuita muestra el cálculo paso a paso para que puedas auditar qué tarifa se aplicó, sobre qué exceso, con qué UVT, y cuánto dio antes y después del redondeo.
¿Puedo pagar el impuesto en más cuotas que las dos oficiales?
No. El Art. 298-8 ET y el decreto anual de plazos establecen dos cuotas únicas (mayo y septiembre). Si no pagas la segunda cuota en la fecha estipulada, se causan intereses de mora desde el día siguiente del vencimiento, hasta el pago total.
¿La casa que le dejé en arriendo a un familiar cuenta como "de habitación"?
No. La exclusión de 12.000 UVT aplica solo sobre la vivienda donde el declarante reside efectivamente. Un inmueble arrendado —aunque sea a un familiar— no califica. Tampoco califica una casa vacía o en obra.
Tengo patrimonio en USA, ¿cómo lo valoro?
A la TRM del 1 de enero del año gravable (publicada por la Superintendencia Financiera). Para el 1 de enero de 2025, la TRM fue de aproximadamente $4.409,15 por dólar. Si USA no tiene convenio activo con Colombia para impuesto al patrimonio, ese patrimonio queda sujeto al F420 aunque pagues otros impuestos allá (puedes, sin embargo, usar el descuento del Art. 254 ET para impuesto sobre la renta, pero no para patrimonio).
¿Una pareja casada que tiene sociedad conyugal declara junta o separada?
Cada cónyuge declara por separado su parte del patrimonio. Los bienes de la sociedad conyugal se distribuyen 50/50 salvo que haya prenupciales o liquidación parcial. Cada uno evalúa si individualmente supera las 72.000 UVT.
¿Qué pasa si cometo un error en la declaración ya presentada?
Puedes corregir en los dos años siguientes al vencimiento de la obligación (Art. 588 ET), presentando nuevo formulario con el código de corrección en casilla 25. Si la corrección aumenta el saldo a pagar, aplica sanción del Art. 644 (10% o 20%). Si la corrección disminuye el saldo a pagar, debes hacerlo con proyecto ante la DIAN (Art. 589).
¿Los bienes de mis hijos menores los incluyo en mi declaración?
No. Cada persona declara su propio patrimonio. Si un menor de edad tiene patrimonio superior a 72.000 UVT a su nombre, debe presentar su propia declaración (firmada por representante legal).
¿Cómo valoro una finca rural donde tengo ganado?
El inmueble: mayor entre costo fiscal y avalúo catastral. El ganado: costo fiscal (con actualización por Art. 73 ET si aplica). Si la finca es tu residencia efectiva, puedes aplicar exclusión casa habitación sobre la parte residencial. El resto del predio y el ganado no son excluibles.
Calcula tu Impuesto al Patrimonio 2025 sin riesgos
Nuestra herramienta F420 aplica las tarifas progresivas correctas del Art. 296-3 ET, valida automáticamente la exclusión casa habitación al tope de 12.000 UVT, muestra el desglose paso a paso del cálculo, y advierte explícitamente cuando caes en el tramo donde las plantillas Excel artesanales suelen fallar. Gratis — Excel descargable con fórmulas vivas en PRO.
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