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Módulo 1 de 10

Contrato de trabajo y salario: la base de todo

Antes de liquidar un solo peso de nómina, necesitas saber qué tipo de contrato tiene el trabajador, qué constituye salario y qué no. Este módulo te da las reglas del Código Sustantivo del Trabajo.

Datos vigentes a mayo de 2026

Este curso integra la Reforma Laboral — Ley 2466/2025 con su cronograma de entrada en vigor (recargo dominical 80 % → 90 % → 100 %; horario nocturno desde 7 p. m. vigente desde 25-dic-2025; contrato fijo máximo 4 años; aprendizaje como contrato laboral especial). Algunos aspectos operativos — aprendizaje, plataformas digitales, registro de horas extras— quedaron sujetos a reglamentación del Gobierno; verifica el decreto reglamentario aplicable antes de cada liquidación. Curso informativo: no reemplaza la asesoría profesional para casos UGPP, retroactivos o procesos sancionatorios. Las reglas presentadas son la doctrina general; casos específicos pueden tener matices según jurisprudencia (Sala Laboral CSJ y Corte Constitucional), especialmente en materia de buena fe (Arts. 65 y 99) y reducción de sanciones UGPP (Art. 640 ET).

¿Qué es un contrato de trabajo?

El contrato de trabajo es el acuerdo por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona (natural o jurídica), bajo la continuada dependencia o subordinación, a cambio de una remuneración. Tres elementos esenciales lo definen:

Artículos 22 y 23 del CST — Definición y elementos

Fundamental
“Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a) La actividad personal del trabajador; b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador; c) Un salario como retribución del servicio.”
En la práctica: Si concurren los tres elementos, HAY contrato de trabajo sin importar el nombre que las partes le den al acuerdo. Un “contrato de prestación de servicios” con subordinación real es un contrato laboral — con todas las consecuencias prestacionales.

Primacía de la realidad

Artículo 53 de la Constitución Nacional

Constitucional
“Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.”
Implicación contable: Si la UGPP o un juez determina que un contrato de prestación de servicios era en realidad laboral, el empleador deberá pagar retroactivamente todas las prestaciones sociales, seguridad social y parafiscales, más intereses moratorios (Art. 65 CST).

Tipos de contrato laboral

TipoNorma CSTDuraciónCaracterísticas clave
Término indefinido Art. 47 Sin fecha de terminación El más común. Indemnización por despido sin justa causa según Art. 64 CST
Término fijo Art. 46 CST mod. Art. 6 Ley 2466/2025 Máx. 4 años (antes 3), renovable Debe ser escrito. Preaviso de 30 días. Si es < 1 año, se renueva hasta 3 veces por el mismo periodo. Sumadas todas las prórrogas, no puede superar 4 años; vencido ese plazo se entiende a término indefinido. Para contratos vigentes al 25-jun-2025 el plazo de 4 años corre desde esa fecha.
Obra o labor Art. 45 Hasta finalizar la obra Vinculado a una tarea específica. Termina al completar la obra
Prestación de servicios Código Civil / Comercial Pactada NO es contrato laboral. Sin subordinación. El contratista paga su propia seguridad social

Error común que la UGPP detecta

Vincular trabajadores con contrato de prestación de servicios cuando existe subordinación real (horario fijo, órdenes directas, herramientas del empleador). La UGPP cruza información de PILA con los reportes de exógena y puede determinar la existencia de relación laboral encubierta, generando cobro retroactivo de aportes más las sanciones del Art. 179 Ley 1607/2012.

Contrato de aprendizaje — Ley 2466/2025 (Arts. 21 y 34)

Reforma 2025

La Ley 2466/2025 transformó el contrato de aprendizaje, que dejó de ser una "relación especial no laboral" (régimen Ley 789/2002) y pasa a ser un contrato laboral especial a término fijo. Reglas para liquidación:

  • Etapa lectiva: apoyo equivalente al 75 % del SMMLV; afiliación a salud y ARL pagada por el empleador.
  • Etapa productiva (o formación dual): remuneración del 100 % del SMMLV; afiliación plena a salud, pensión y ARL como dependiente; prestaciones sociales causadas.
  • Cuota de aprendices: 1 aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción ≥ 10 (Ley 789/2002 Art. 32, vigente). La monetización por aprendiz no contratado subió de 1 SMLMV a 1,5 SMLMV mensuales (Art. 34 Ley 2466/2025).
Verifica el decreto reglamentario antes de cargar la liquidación; algunos aspectos operativos del nuevo régimen quedaron sujetos a reglamentación del Gobierno y del SENA.

Salario: qué lo constituye y qué no

Artículo 127 CST — Elementos integrantes del salario

Crítico
“Constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.”

Artículo 128 CST — Pagos que no constituyen salario

“No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo…”
Pacto de exclusión salarial: Las partes pueden acordar expresamente (por escrito) que ciertos beneficios habituales no constituyen salario, siempre que no superen el 40% del total de la remuneración (Ley 1393/2010, Art. 30). Si superan ese límite, el exceso se considera salario para efectos de aportes a seguridad social.
Concepto¿Es salario?Base prestacionesBase seg. social
Sueldo básico
Comisiones
Horas extras
Recargos nocturnos/festivos
Auxilio de transporteNo (Art. 7 Ley 1/1963)Sí (solo cesantías y prima)No
Viáticos permanentes (manutención)Sí (parcial)
Bonificación ocasionalNoNoNo
Pagos pactados como no salariales (Art. 128)No (con límite 40%)NoNo (con límite)

Salario integral

Artículo 132 parágrafo CST — Salario integral

“Cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.”

Ejemplo — Salario integral mínimo 2026

SMLMV 2026$1.750.905
Factor mínimo salario integral13 SMLMV
Salario integral mínimo 2026$22.761.765
Factor salarial (10/13 = 76.92%)$17.509.050
Factor prestacional (3/13 = 23.08%)$5.252.715
IBC para seguridad social (70%)$15.933.236

Valores clave 2026

SMLMV 2026: $1.750.905, fijado por Decreto 1469 del 29-dic-2025 y, tras la suspensión provisional dispuesta por el Consejo de Estado el 12-feb-2026, por el Decreto 0159 del 19-feb-2026 (transitorio). Auxilio de transporte 2026: $249.095 (Decreto 1470 del 29-dic-2025). Aplica a trabajadores que devenguen hasta 2 SMLMV ($3.501.810). No es salario, pero entra en la base de cesantías, intereses sobre cesantías y prima de servicios (Art. 7 Ley 1.°/1963), no en el IBC de seguridad social ni en la base de vacaciones.

CuentaNombreUso
5105Gastos de personal — SalariosDébito: gasto mensual de salarios
510506SueldosSueldo básico ordinario
510515Horas extras y recargosTrabajo suplementario
510518ComisionesComisiones sobre ventas
510527Auxilio de transporteSolo para ≤ 2 SMLMV
2505Salarios por pagarCrédito: obligación con trabajadores