La retención en la fuente es el mecanismo por el cual el Estado recauda impuestos de forma anticipada. Antes de calcular una sola cifra, necesitas saber quién está obligado a retener, qué debe hacer y qué le pasa si no lo hace.
El agente de retención es la persona o entidad que, al realizar un pago o abono en cuenta, debe descontar (retener) un porcentaje y consignarlo a la DIAN a nombre del beneficiario del pago. El Estatuto Tributario define con claridad quiénes tienen esta obligación:
“Son agentes de retención o de percepción” las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las uniones temporales, las comunidades organizadas, las sociedades, las demás personas jurídicas, las sucesiones ilíquidas, las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a 30.000 UVT, y las personas naturales que sean catalogadas por la DIAN como grandes contribuyentes.
Un punto crítico que muchos contadores pasan por alto: las personas naturales no comerciantes (profesionales independientes, asalariados) generalmente NO son agentes de retención, salvo casos específicos como pagos laborales a empleados domésticos (Art. 383 ET).
Los consorcios y uniones temporales son agentes de retención independientemente de su volumen de ingresos. El consorcio retiene y presenta su propio F350 con su NIT, no con el de los consorciados.
Ser agente de retención no es opcional ni se puede renunciar. Implica estas obligaciones legales:
| # | Obligación | Norma |
|---|---|---|
| 1 | Efectuar la retención al momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero | Art. 375 ET |
| 2 | Consignar lo retenido dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional | Art. 376 ET |
| 3 | Expedir certificados de retención a los beneficiarios del pago | Art. 378 ET |
| 4 | Presentar la declaración mensual de retenciones (F350) dentro de los plazos | Art. 606 ET |
| 5 | Conservar soportes (facturas, contratos, certificados) por el término de firmeza | Art. 632 ET |
Practicar retención al momento del pago pero no al momento del abono en cuenta. El Art. 375 ET dice “pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero”. Si causas una factura en diciembre pero la pagas en enero, la retención corresponde a diciembre (abono en cuenta). Declarar la retención en enero genera inconsistencia con la exógena.
A partir del 1 de enero de 2017, los contribuyentes del impuesto sobre la renta del Art. 240 ET que sean sociedades nacionales, establecimientos permanentes de sociedades del exterior, y personas jurídicas extranjeras con presencia en Colombia, deben practicarse autorretención a título de renta sobre cada pago o abono en cuenta recibido.
“Los agentes de retención que no efectúen la retención, son responsables con el contribuyente ante el Estado por las sumas que están obligados a retener. Si el agente retuvo pero no consignó, responde exclusivamente él.”
| Cuenta | Nombre | Uso |
|---|---|---|
2365 | Retención en la fuente | Pasivo: retención que practicas a terceros (a pagar a la DIAN) |
236505 | Retención salarios y pagos laborales | Retención Art. 383 ET sobre nómina |
236515 | Retención honorarios | Retención Art. 392 ET 10%-11% |
236520 | Retención comisiones | Retención Art. 392 ET |
236525 | Retención servicios | Retención Art. 392 ET 4%-6% |
236530 | Retención arrendamientos | Retención 3.5% inmuebles, 4% muebles |
236540 | Retención compras | Retención Art. 401 ET 2.5%-3.5% |
236575 | Autorretención | Autorretención especial renta Dec. 2201/2016 |
1355 | Anticipo de impuestos — retención en la fuente | Activo: retención que te practicaron (a descontar en renta) |
135505 | Retención en la fuente a favor | Retenciones practicadas por clientes sobre tus ingresos |
135515 | Autorretención a favor | Autorretención practicada sobre tus ingresos |
Los cuatro grandes grupos de retención a título de renta. Cada uno tiene su propia tabla de tarifas, base mínima y artículo del ET. Aquí los dominas todos.
La retención sobre pagos laborales es la más compleja del sistema colombiano. Se calcula con una tabla de rangos marginales sobre el ingreso laboral gravado expresado en UVT, después de depurar deducciones y rentas exentas.
La retención se aplica sobre el pago o abono en cuenta mensualizado, depurado según el procedimiento 1 o el procedimiento 2 del Art. 386 ET. La tarifa se calcula sobre rangos marginales en UVT.
| Rango en UVT | En pesos AG 2025 | Tarifa marginal | Instrucción |
|---|---|---|---|
| > 0 hasta 95 | Hasta $4.730.905 | 0% | 0 |
| > 95 hasta 150 | $4.730.905 – $7.469.850 | 19% | (Ingreso laboral gravado en UVT − 95) × 19% |
| > 150 hasta 360 | $7.469.850 – $17.927.640 | 28% | (Ingreso laboral gravado en UVT − 150) × 28% + 10 UVT |
| > 360 hasta 640 | $17.927.640 – $31.871.360 | 33% | (Ingreso laboral gravado en UVT − 360) × 33% + 69 UVT |
| > 640 hasta 945 | $31.871.360 – $47.060.055 | 35% | (Ingreso laboral gravado en UVT − 640) × 35% + 162 UVT |
| > 945 hasta 2.300 | $47.060.055 – $114.537.700 | 37% | (Ingreso laboral gravado en UVT − 945) × 37% + 268 UVT |
| > 2.300 en adelante | Más de $114.537.700 | 39% | (Ingreso laboral gravado en UVT − 2.300) × 39% + 770 UVT |
UVT 2025: $49.799 (Dec. 2269/2024). Para pagos realizados en 2026 usar UVT $52.374 (Res. 000238/2025).
El empleador puede elegir entre dos procedimientos para calcular la retención mensual sobre pagos laborales:
El procedimiento 2 es más estable para el empleado (la retención no cambia mes a mes), pero puede generar un saldo a favor o a pagar grande en la declaración de renta. El procedimiento 1 se ajusta mejor a la realidad mensual. La mayoría de software de nómina usa procedimiento 1 por defecto.
La retención sobre honorarios y comisiones se practica al 11% cuando el beneficiario es PJ o PN declarante (o cuando la sumatoria de pagos en el año supera 3.300 UVT), y al 10% cuando es PN no declarante. La retención por servicios generales es del 4% al declarante y 6% al no declarante (Art. 1.2.4.4.14 DUR 1625/2016).
| Concepto | Cód. F350 | Declarante | No declarante | Base mínima |
|---|---|---|---|---|
| Honorarios | 0001 | 11% | 10% | 0 UVT (sin mínimo) |
| Comisiones | 0002 | 11% | 10% | 0 UVT (sin mínimo) |
| Servicios generales | 0003 | 4% | 6% | 4 UVT ($209.000) |
| Servicios de transporte | 0004 | 3.5% | 3.5% | 4 UVT ($209.000) |
| Servicios temporales | 0005 | 1% | 1% | 4 UVT ($209.000) |
| Emolumentos eclesiásticos | 0006 | 4% | 4% | 27 UVT ($1.414.000) |
La retención por compras de bienes se practica al 2.5% cuando el beneficiario es declarante de renta y al 3.5% cuando no lo es. Base mínima en transición (hasta 30-jun-2026): 27 UVT ($1.414.000 año 2026). El Decreto 572 de 28-may-2025 la redujo a 10 UVT; ese decreto fue suspendido por el Consejo de Estado el 7-may-2026, pero la suspensión fue revocada el 2-jun-2026 (exp. 30229), por lo que la base de 10 UVT vuelve a regir desde el 1-jul-2026 (primer día del mes siguiente a la ejecutoria del auto).
| Tipo | Tarifa | Base mínima | En pesos 2026 |
|---|---|---|---|
| Arrendamiento de bienes inmuebles | 3.5% | 27 UVT | $1.414.000 |
| Arrendamiento de bienes muebles | 4% | 0 UVT | Sin mínimo |
Aplicar la tarifa de servicios (4%) cuando debería ser honorarios (10%/11%). Si tu proveedor es un profesional que presta un servicio intelectual (abogado, contador, consultor), la retención es por honorarios, NO por servicios. La DIAN cruza el concepto de retención del F350 con la actividad económica del RUT del proveedor.
La retención de IVA es un mecanismo diferente a la retención de renta. Se declara en el mismo F350 pero en casillas separadas. Aquí aprendes quién retiene, cuánto y cómo se registra.
Actúan como agentes de retención del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:
| # | Tipo de agente | Detalle |
|---|---|---|
| 1 | Entidades estatales | Nación, departamentos, municipios, distritos, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado |
| 2 | Grandes Contribuyentes | Catalogados por la DIAN mediante resolución. Obligados a retener IVA a todos sus proveedores responsables |
| 3 | Responsables del IVA (al adquirir de no domiciliados) | Cuando adquieren bienes o servicios de personas sin residencia o domicilio en Colombia |
| 4 | Personas o entidades designadas por la DIAN | Mediante resolución especial (ej: contribuyentes de sectores específicos) |
| 5 | Responsables del IVA que adquieran bienes del Art. 437-4 ET | Venta de chatarra, tabaco en rama, algodón y otros bienes específicos |
No todas las personas jurídicas retienen IVA. Solo los Grandes Contribuyentes y las entidades estatales retienen IVA en compras internas a responsables. Una SAS pequeña NO retiene IVA a sus proveedores (salvo que compre servicios del exterior o bienes del Art. 437-4).
| Situación | Tarifa | Base |
|---|---|---|
| Retención general de IVA (compras internas) | 15% del IVA | Sobre el IVA facturado |
| Servicios prestados desde el exterior | 100% del IVA | Sobre el IVA asumido |
| Compras de bienes del Art. 437-4 (chatarra, etc.) | 100% del IVA | Sobre el IVA teórico |
A los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación no se les practica retención en la fuente a título de renta ni de ICA. Sin embargo, sí se les practica retención de IVA cuando el agente sea Gran Contribuyente o entidad estatal y el contribuyente SIMPLE sea responsable de IVA.
| Casilla F350 | Concepto | Cuenta PUC |
|---|---|---|
| Cas. 73-78 | Retenciones a título de IVA practicadas | 2367 — Impuesto a las ventas retenido |
| Cas. 73 | IVA retenido — compras y servicios gravados | 236701 |
| Cas. 75 | IVA retenido — servicios del exterior | 236705 |
| Cas. 77 | IVA retenido — venta de bienes Art. 437-4 | 236710 |
| — | Retención de IVA que te practicaron (F300) | 2365 — Retención de IVA a favor |
Declarar la retención de IVA por servicios del exterior en el F300 en vez del F350. El IVA asumido (generado y descontable) va en el F300. Pero la retención de ese IVA (100%) se declara y paga en el F350. Si lo pones en el F300, la DIAN detecta la inconsistencia cruzando ambos formularios.
Más allá de salarios, servicios y compras, existen retenciones por rendimientos financieros, loterías, activos fijos, tarjetas de crédito/débito, dividendos e indemnizaciones. Aquí dominas cada concepto especial.
Los rendimientos financieros (intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades, y en general todo lo que constituya rendimiento de capital) están sujetos a retención en la fuente. Esta retención recae principalmente sobre las entidades financieras como agentes.
La retención en la fuente sobre los rendimientos financieros se practica al 7% sobre el valor del rendimiento, sin base mínima. Las entidades financieras actúan como agentes de retención sobre intereses pagados a sus clientes (CDT, cuentas de ahorro, depósitos a término).
Se considera ganancia ocasional lo percibido por concepto de loterías, premios, rifas, apuestas y similares. La retención es del 20% sobre el valor del premio cuando supere 48 UVT ($2.390.352 en 2025). El operador de la lotería o el organizador de la rifa es el agente retenedor.
Cuando una persona natural vende un activo fijo (un inmueble que no es inventario, un vehículo de uso personal, etc.), el comprador debe practicar retención.
| Concepto | Tarifa | Base mínima | Norma |
|---|---|---|---|
| Rendimientos financieros | 7% | Sin mínimo | Art. 395 ET |
| Loterías, rifas, apuestas | 20% | 48 UVT ($2.390.352) | Art. 306, 317 ET |
| Enajenación activos fijos PN | 1% | Sin mínimo | Art. 398 ET |
| Pagos con tarjetas débito/crédito | 1.5% | Sin mínimo | Art. 401-1 ET, Dec. 406/2001 |
| Dividendos gravados (PN residente) | Tabla Art. 242 ET | 300 UVT ($14.939.700) | Art. 242 ET |
| Dividendos gravados (PJ nacional) | 10% | Sin mínimo | Art. 242-1 ET (Ley 2277/2022) |
| Indemnizaciones derivadas de relación laboral | Tabla Art. 383 ET | Sin mínimo | Art. 401-3 ET |
Los dividendos y participaciones no gravados (INCRNGO) pagados a personas naturales residentes están sujetos a retención del 0% hasta 1.090 UVT y del 15% sobre el exceso de 1.090 UVT (Art. 242 ET, Ley 2277/2022). Los dividendos pagados a personas jurídicas nacionales están sujetos a retención del 10% (Art. 242-1 ET, Ley 2277/2022).
La retención por pagos con tarjetas de crédito y débito (1.5%) la practican las entidades emisoras de tarjetas (bancos adquirentes), no el comercio. El comercio recibe el pago neto y registra la retención como anticipo en la cuenta 135595. Muchos contadores olvidan contabilizar estas retenciones y luego no cuadran con la renta.
No practicar retención sobre indemnizaciones laborales. El Art. 401-3 ET establece que las indemnizaciones por despido sin justa causa están sujetas a retención según la tabla del Art. 383 ET. Muchas empresas pagan la indemnización sin retener y la DIAN lo detecta al cruzar la exógena (F2276) con el certificado de ingresos y retenciones.
Cuando pagas a un proveedor del exterior, la retención es obligatoria y las tarifas son altas. Conoce las tarifas generales, tarifas especiales, convenios de doble tributación y las obligaciones formales del agente retenedor.
Cualquier pago o abono en cuenta a una persona natural o jurídica sin residencia o domicilio en Colombia está sujeto a retención en la fuente. No hay base mínima: se retiene desde el primer peso.
“Deberán retener a título de impuesto sobre la renta” quienes hagan pagos o abonos en cuenta a personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y asimiladas, sociedades de hecho, y demás entidades, que no tengan residencia o domicilio en el país, por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia.
| Concepto | Tarifa | Norma específica |
|---|---|---|
| Tarifa general (intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, servicios, consultoría) | 15% | Art. 408 inc. 1 ET (tarifa reducida desde Ley 2277/2022) |
| Servicios técnicos, asistencia técnica, consultoría | 15% | Art. 408 inc. 1 ET |
| Regalías y explotación de propiedad intelectual | 15% | Art. 408 ET |
| Intereses sobre créditos del exterior | 15% | Art. 408 ET |
| Dividendos a sociedades del exterior | 10% | Art. 245 ET (tarifa diferencial) |
| Administración o dirección | 15% | Art. 408 ET |
| Software (licencias) sin CDI | 15% | Art. 408 ET |
| Seguros y reaseguros | 1% | Art. 408-1 ET |
Colombia tiene convenios vigentes con múltiples países que pueden reducir las tarifas de retención. Para aplicar un CDI se necesita el certificado de residencia fiscal del beneficiario, apostillado y vigente.
| País | Regalías (CDI) | Intereses (CDI) | Dividendos (CDI) |
|---|---|---|---|
| España | 10% | 10% | 5% / 0% |
| Chile | 10% | 15% | 7% |
| México | 10% | 10% | 0% |
| Suiza | 10% | 10% | 0% |
| Reino Unido | 10% | 10% | 5% / 0% |
| Sin CDI (tarifa interna) | 15% | 15% | 10% |
El agente de retención es responsable solidario por el impuesto que ha debido retener y no retuvo. En el caso de pagos al exterior, si no retuvo o retuvo con tarifa inferior sin que aplique un CDI, la DIAN puede cobrar al agente retenedor la totalidad del impuesto más sanciones e intereses.
Cuando el contrato establece que el pago al exterior es “libre de impuestos” (net of taxes), la empresa colombiana asume la retención. En ese caso debes grossar up la base: si la tarifa es 15% y el neto es USD 10.000, la base bruta es USD 10.000 / 0.85 = USD 11.764,71 y la retención es USD 1.764,71. Ese mayor costo NO es deducible en renta.
Aplicar la tarifa reducida de un CDI sin tener el certificado de residencia fiscal del beneficiario del exterior. La DIAN cruza los pagos al exterior reportados en exógena (F1001 concepto 5XXX) con las retenciones del F350. Si la tarifa es menor al 15% y no hay CDI válido soportado, la DIAN reliquida la retención al 15% más sanciones (Art. 647 ET).
Desde 2017, las sociedades nacionales y personas jurídicas del Art. 240 ET deben practicarse autorretención sobre sus ingresos. Aquí aprendes las tarifas por actividad CIIU y cómo se contabiliza.
Son sujetos pasivos de esta autorretención los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios señalados en el Artículo 240 del ET: sociedades nacionales y asimiladas, establecimientos permanentes de entidades del exterior, y personas jurídicas extranjeras con o sin presencia física en Colombia, excepto los contribuyentes del Régimen Simple, entidades sin ánimo de lucro, y los exentos del impuesto de renta.
Las tarifas de autorretención varían según la actividad económica del contribuyente, clasificada por código CIIU:
| Tarifa | Actividades ejemplo (CIIU) | Concepto F350 |
|---|---|---|
| 0.40% | Comercio al por mayor y menor, agricultura, ganadería, construcción, industria manufacturera, minería, transporte, alojamiento y comidas | 0010 |
| 0.80% | Actividades profesionales, científicas y técnicas; actividades financieras y de seguros; actividades inmobiliarias; información y comunicaciones; educación; salud | 0011 |
| 1.60% | Explotación de minas y canteras (petróleo, gas); actividades de generación y distribución de energía eléctrica | 0012 |
Muchas SAS pequeñas omiten la autorretención porque “no sabían”. La DIAN cruza los ingresos del F110 (renta) con la base de autorretención del F350. Si declaraste ingresos en renta pero no autorretención en el 350, el sistema genera un auto de requerimiento. La sanción puede ser del 100% del valor no retenido (Art. 647 ET) más intereses moratorios.
Aplicar la tarifa del 0.40% cuando la actividad principal del RUT es de servicios profesionales (0.80%). La DIAN cruza el CIIU del RUT con la tarifa reportada en el F350. Verifica siempre la actividad económica principal en el RUT de tu cliente antes de calcular.
Si tu cliente tiene múltiples actividades CIIU con diferentes tarifas, aplica la tarifa que corresponda a cada ingreso según su origen. No uses una sola tarifa promedio. Puedes tener los tres conceptos (0010, 0011, 0012) en un mismo F350.
La tabla definitiva con todos los conceptos de retención, bases mínimas en UVT y en pesos 2025, tarifas para declarantes y no declarantes, y las normas de pagos al exterior.
UVT 2026 = $52.374 (Resolución DIAN 000238/2025). Periodo de transición (hasta 30-jun-2026): rigen las bases anteriores al Decreto 0572/2025 (compras 27 UVT, servicios 4 UVT), porque dicho decreto estuvo suspendido entre el 7-may-2026 y el 2-jun-2026 (exp. 30229). Desde el 1-jul-2026 la suspensión quedó revocada y vuelven a regir las bases del 572 (compras 10 UVT, servicios 2 UVT). Las bases mínimas se aplican sobre cada pago o abono en cuenta individual, no sobre acumulados.
| Concepto | Base UVT | Base pesos 2026 | Declarante | No declarante |
|---|---|---|---|---|
| Salarios (tabla Art. 383) | 95 UVT | $4.976.000 | Tabla marginal (0%-39%) | |
| Honorarios (PJ / PN declarante) | 0 UVT | Sin mínimo | 11% | 10% |
| Comisiones | 0 UVT | Sin mínimo | 11% | 10% |
| Servicios generales | 4 UVT | $209.000 | 4% | 6% |
| Servicios integrales de salud (IPS) | 4 UVT | $209.000 | 2% | 2% |
| Servicios de transporte de carga | 4 UVT | $209.000 | 1% | 1% |
| Servicios de transporte nacional de pasajeros (terrestre) | 27 UVT | $1.414.000 | 3.5% | 3.5% |
| Servicios de transporte nacional de pasajeros (aéreo/marítimo) | 4 UVT | $209.000 | 1% | 1% |
| Servicios temporales (empresas, sobre AIU) | 4 UVT | $209.000 | 1% | 1% |
| Servicios de aseo y vigilancia (sobre AIU) | 4 UVT | $209.000 | 2% | 2% |
| Servicios de sísmica | 0 UVT | Sin mínimo | 6% | 6% |
| Software / diseño web (declarante) | 0 UVT | Sin mínimo | 3.5% | 3.5% |
| Consultoría de obras públicas | 0 UVT | Sin mínimo | 2% | 2% |
| Consultoría ingeniería de infraestructura | 0 UVT | Sin mínimo | 6% | 10% |
| Emolumentos eclesiásticos | 27 UVT | $1.414.000 | 4% | 3.5% |
| Adquisición de bienes raíces (vivienda ≤ 20.000 UVT) | 0 UVT | Sin mínimo | 1% | 1% |
| Adquisición de bienes raíces uso diferente a vivienda | 27 UVT | $1.414.000 | 2.5% | 2.5% |
| Adquisición de vehículos | 27 UVT | $1.414.000 | 1% | 1% |
| Compras de café pergamino o cereza | 160 UVT | $8.380.000 | 0.5% | 0.5% |
| Compras de bienes agrícolas o pecuarios sin procesamiento | 92 UVT | $4.818.000 | 1.5% | 1.5% |
| Compras de oro | 0 UVT | Sin mínimo | 1% | 1% |
| Compras generales (bienes muebles) | 27 UVT | $1.414.000 | 2.5% | 3.5% |
| Compras de combustibles derivados del petróleo | 0 UVT | Sin mínimo | 0.1% | 0.1% |
| Arrendamiento de bienes inmuebles | 27 UVT | $1.414.000 | 3.5% | 3.5% |
| Arrendamiento de bienes muebles | 0 UVT | Sin mínimo | 4% | 4% |
| Rendimientos financieros | 0 UVT | Sin mínimo | 7% | 7% |
| Loterías, rifas, apuestas y similares | 48 UVT | $2.514.000 | 20% | 20% |
Los pagos o abonos en cuenta a personas no residentes o no domiciliadas en Colombia tienen tarifas especiales de retención:
| Concepto | Tarifa | Norma |
|---|---|---|
| Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones, servicios, consultoría, asistencia técnica, explotación de PI | 20% | Art. 408 inc. 1 ET |
| Servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría (sin convenio) | 20% | Art. 408 inc. 1 ET |
| Rendimientos financieros de títulos (corto plazo) | 15% | Art. 408 inc. 2 ET |
| Administración o dirección | 20% | Art. 408 ET |
| Dividendos y participaciones (Art. 245 ET) | 20% | Art. 245 ET |
| Software (licencias) | 20% | Art. 408 ET (si no aplica CDI) |
Los pagos al exterior requieren que el agente de retención presente la declaración de retención Y además un certificado de residencia fiscal del beneficiario si se aplica un CDI. Sin el certificado, se retiene al 20%. La DIAN exige estos certificados apostillados y vigentes (máximo del año anterior o el corriente).
Los pagos o abonos en cuenta realizados a contribuyentes del Régimen Simple no están sujetos a retención en la fuente a título de renta ni de ICA. El agente de retención debe verificar en el RUT del proveedor que su régimen sea “Simple” (responsabilidad 47 en el RUT) antes de omitir la retención.
Para los pagos o abonos en cuenta que no tengan una tarifa específica de retención en la fuente, se aplica una tarifa residual del 2.5% para declarantes y 3.5% para no declarantes. Base mínima en transición (hasta 30-jun-2026): 27 UVT ($1.414.000 año 2026). El Decreto 572 de 28-may-2025 la redujo a 10 UVT; tras la revocatoria de la suspensión el 2-jun-2026 (exp. 30229), esa base de 10 UVT rige desde el 1-jul-2026.
No verificar si el beneficiario del pago es declarante o no declarante de renta. La diferencia de tarifa puede ser significativa (2.5% vs. 3.5% en compras, 4% vs. 6% en servicios, 10% vs. 11% en honorarios). La DIAN cruza el RUT del beneficiario con las retenciones reportadas y si la tarifa no corresponde, genera inconsistencia.
El agente de retención debe expedir certificados a los beneficiarios del pago. Conoce los tipos de certificado, sus plazos, su contenido mínimo y cómo la DIAN los cruza con la exógena y la declaración de renta.
Los agentes de retención en la fuente deberán expedir anualmente a los asalariados un certificado de ingresos y retenciones correspondiente al año gravable inmediatamente anterior, según el formato que prescriba la DIAN (Formato 220). Para los demás conceptos, se expide certificado por cada concepto.
| Tipo de certificado | Beneficiario | Plazo máximo | Formato |
|---|---|---|---|
| Certificado de ingresos y retenciones (laboral) | Empleados (pagos laborales Art. 383 ET) | 31 de marzo del año siguiente | Formato 220 DIAN |
| Certificado por otros conceptos | Contratistas, proveedores, arrendadores, etc. | 31 de marzo del año siguiente | Libre (con contenido mínimo Art. 381 ET) |
El certificado por otros conceptos debe contener como mínimo:
| # | Dato requerido | Detalle |
|---|---|---|
| 1 | Año gravable y ciudad | Período al que corresponde la retención |
| 2 | Nombre o razón social y NIT del agente retenedor | Quien practicó la retención |
| 3 | Dirección del agente retenedor | Domicilio fiscal |
| 4 | Nombre o razón social y NIT del beneficiario | A quien se le retuvo |
| 5 | Monto de los pagos o abonos en cuenta | Base sobre la cual se practicó retención |
| 6 | Concepto del pago | Honorarios, servicios, compras, arrendamientos, etc. |
| 7 | Monto de las retenciones practicadas | Valor total retenido en el año |
| 8 | Firma del agente retenedor o quien haga sus veces | Representante legal o contador |
La DIAN realiza cruces automáticos entre los certificados de retención, la exógena y las declaraciones de renta:
| Cruce | Qué compara | Consecuencia |
|---|---|---|
| Certificado vs. F2276 exógena | Total retenido en certificados vs. total reportado en formato 2276 (retenciones laborales) | Requerimiento por inconsistencia si no cuadra |
| Certificado vs. F1001 exógena | Retenciones por otros conceptos vs. pagos a terceros reportados | Sanción Art. 651 ET por información inexacta |
| Certificado vs. Renta del retenido | Lo que el retenido declara como retención a favor vs. lo que el agente certificó | Requerimiento al retenido si reclama más de lo certificado |
Si un proveedor te pide el certificado de retención antes del 31 de marzo, es buena práctica expedirlo tan pronto cierres el año. Así el proveedor puede preparar su declaración de renta sin esperar. La ley establece el 31 de marzo como plazo máximo, no como fecha única.
No expedir certificados de retención o expedirlos con valores diferentes a los declarados en el F350. El Art. 667 ET establece una sanción del 5% del valor de las retenciones por expedir certificados inexactos o no expedirlos. Además, el retenido no puede usar en su declaración retenciones que no estén certificadas (Art. 381 ET).
El RST cambió las reglas de retención en la fuente: los contribuyentes del SIMPLE no practican retención de renta (con excepciones), y los terceros no les retienen renta. Pero hay matices críticos que debes conocer.
Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación no son agentes de retención a título de renta, salvo por retención sobre pagos laborales (Art. 383 ET). Tampoco practican retención a título de ICA. Sin embargo, sí practican retención de IVA cuando sean catalogados como Grandes Contribuyentes por la DIAN.
Los pagos o abonos en cuenta realizados a contribuyentes del Régimen Simple no están sujetos a retención en la fuente a título de renta ni a retención a título de ICA. Para que aplique la exención, el agente retenedor debe verificar la responsabilidad 47 en el RUT del beneficiario del pago.
| Situación | ¿Se retiene? | Norma |
|---|---|---|
| RST recibe pago por servicios de otro agente retenedor | NO (no retención de renta ni ICA) | Art. 911 par. 4 ET |
| RST recibe pago — retención de IVA por Gran Contribuyente | SÍ (15% del IVA si es responsable de IVA) | Art. 437-2 ET |
| RST paga salarios a empleados | SÍ (retiene renta sobre pagos laborales) | Art. 911 ET, Art. 383 ET |
| RST paga honorarios/servicios a terceros | NO (no es agente de retención de renta) | Art. 911 ET |
| RST paga servicios del exterior | SÍ (retiene IVA al 100%) | Art. 437-2 num. 3 ET |
| Autorretención especial renta en RST | NO (excluidos del régimen de autorretención especial) | Dec. 572/2025 |
| Comprador del régimen ORDINARIO compra a un SIMPLE | SÍ (autorretiene a título de renta sobre la compra) | Art. 911 inc. 2° ET |
Un contribuyente del SIMPLE que tiene empleados debe presentar el F350 solo por retención de pagos laborales (y por retención de IVA si es Gran Contribuyente). Las casillas de retención por honorarios, servicios, compras y arrendamientos quedan en cero o no se reportan.
Cuando un contribuyente se pasa del régimen ordinario al SIMPLE a mitad de año, las retenciones que le practicaron durante el régimen ordinario no se pierden: se reportan como anticipo en la declaración del SIMPLE (F2593) del año. Pero a partir de la inscripción en SIMPLE, los agentes de retención deben dejar de retenerle renta.
Seguir practicando retención de renta a un proveedor que ya está inscrito en el Régimen Simple. El proveedor no puede usar esas retenciones en su declaración SIMPLE (F2593), lo que le genera un perjuicio financiero. La DIAN cruza el RUT (responsabilidad 47) con las retenciones del F350 y detecta la inconsistencia. Siempre verifica el RUT actualizado.
Errores en el F350 son comunes: bases mal calculadas, tarifas incorrectas, retenciones omitidas. Aprende cómo corregir según el tipo de error, los plazos y cómo conciliar con la contabilidad y la exógena.
Los contribuyentes, responsables o agentes retenedores podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los 3 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar. Si la corrección aumenta el valor a pagar, se debe liquidar y pagar la sanción por corrección equivalente al 10% de la mayor retención a pagar (si se corrige antes de emplazamiento) o el 20% (si se corrige después del emplazamiento).
Cuando la corrección implique un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor, el contribuyente debe presentar la declaración de corrección dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar. La corrección que disminuye el valor a pagar no requiere autorización previa de la DIAN pero sí debe cumplir el plazo de 1 año.
| Tipo de corrección | Plazo | Sanción | Norma |
|---|---|---|---|
| Aumenta el impuesto (voluntaria) | 3 años desde vencimiento | 10% de la mayor retención | Art. 588 ET |
| Aumenta el impuesto (después de emplazamiento) | 3 años desde vencimiento | 20% de la mayor retención | Art. 588 ET |
| Disminuye el impuesto | 1 año desde vencimiento | Sin sanción | Art. 589 ET |
| Corrección de inconsistencias (Art. 43 Ley 962/2005) | Cualquier momento antes de firmeza | Sin sanción (solo errores aritméticos) | Art. 43 Ley 962/2005 |
Cada mes, antes de presentar el F350, debes conciliar las cuentas del pasivo por retención (grupo 2365 y 2367 PUC) con los valores del formulario:
| Cuenta PUC | Casilla F350 | Verificación |
|---|---|---|
236505 Retención salarios | Casillas concepto salarios | Saldo crédito del mes = valor F350 |
236515 Retención honorarios | Casillas concepto 0001 | Saldo crédito del mes = valor F350 |
236525 Retención servicios | Casillas concepto 0003-0006 | Saldo crédito del mes = valor F350 |
236540 Retención compras | Casillas concepto compras | Saldo crédito del mes = valor F350 |
236575 Autorretención | Casillas conceptos 0010-0012 | Saldo crédito del mes = valor F350 |
2367xx Retención IVA | Casillas 73-78 | Saldo crédito del mes = valor F350 |
Al cierre del año gravable, la DIAN cruza la sumatoria de los 12 F350 mensuales con los formatos de exógena:
Haz la conciliación F350 vs. contabilidad cada mes antes de presentar. Si acumulas diferencias durante todo el año, la corrección se vuelve un dolor de cabeza: tendrías que corregir múltiples F350 mensuales con sus respectivas sanciones e intereses. Mejor prevenir que corregir.
Corregir un F350 que disminuye el valor a pagar después del año desde el vencimiento. La DIAN rechaza la corrección y la declaración original queda en firme con el mayor valor. El contribuyente pierde el derecho a recuperar el exceso pagado. Controla rigurosamente el plazo de 1 año del Art. 589 ET.
El agente de retención responde solidariamente con el Estado. No retener tiene consecuencias tributarias. No consignar lo retenido tiene consecuencias penales. Aquí conoces el marco completo de responsabilidad.
Los agentes de retención que no efectúen la retención son responsables solidarios con el contribuyente ante el Estado por las sumas que están obligados a retener. Cuando el agente sí retuvo pero no consignó lo retenido, responde exclusivamente él ante el Estado.
La retención debe practicarse al momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. El abono en cuenta se entiende como la causación contable del gasto o costo a favor del beneficiario.
| Infracción | Sanción | Norma |
|---|---|---|
| No practicar retención estando obligado | 100% del valor no retenido + intereses moratorios | Art. 647 ET |
| Retener con tarifa inferior a la debida | 100% de la diferencia + intereses | Art. 647 ET |
| No consignar lo retenido dentro del plazo | Intereses moratorios (tasa DIAN) + responsabilidad penal | Art. 634, 665 ET |
| No presentar el F350 | 5% del total de retenciones por cada mes de retraso (máx. 100%) | Art. 641 ET |
| Presentar F350 con errores | 10% de las retenciones objeto de la sanción | Art. 647 ET |
| No expedir certificados de retención | 5% del valor de las retenciones practicadas | Art. 667 ET |
El agente retenedor que no consigne las sumas retenidas dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la retención, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses y multa equivalente al doble de lo no consignado, sin que supere los 1.020.000 UVT.
Los intereses moratorios se causan desde el día siguiente al vencimiento del plazo para consignar las retenciones hasta la fecha de pago efectivo. La tasa de interés moratorio es la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera vigente al momento del pago.
Si detectas que omitiste una retención, corrige voluntariamente antes de que la DIAN te emplaze. La sanción por corrección voluntaria es del 10% (Art. 588 ET), mucho menor que la sanción por inexactitud del 100% (Art. 647 ET) que aplica si la DIAN te detecta primero. Además, la corrección voluntaria puede evitar la acción penal.
Creer que la responsabilidad penal del Art. 402 Código Penal solo aplica a “grandes evasores”. La Fiscalía ha abierto investigaciones contra representantes legales de SAS pequeñas y microempresas que retuvieron montos de $5-10 millones mensuales y no los consignaron durante varios meses. No hay umbral mínimo: cualquier monto retenido y no consignado configura el delito.
Todo lo que aprendiste en 11 módulos se aplica ahora. Sube tu balance de prueba, genera el borrador del F350 y verifica cada casilla con criterio normativo.
Revisa que tu balance de prueba y tus soportes cumplan con esto antes de generar el formulario:
| # | Verificación | Cuenta PUC / Soporte |
|---|---|---|
| 1 | Retención por salarios separada por procedimiento | 236505 |
| 2 | Retención por honorarios identificada | 236515 |
| 3 | Retención por servicios identificada y separada de honorarios | 236525 |
| 4 | Retención por compras con base mínima verificada (27 UVT en transición; 10 UVT desde 1-jul-2026 — D572/2025 reactivado el 2-jun-2026) | 236540 |
| 5 | Retención por arrendamientos separada (inmuebles vs. muebles) | 236530 |
| 6 | Autorretención especial renta calculada sobre ingresos netos | 236575 |
| 7 | Retención de IVA separada por tipo (general 15%, exterior 100%) | 2367xx |
| 8 | Retención por pagos al exterior con CDI verificado | 236560 + certificado |
| 9 | RUT de proveedores verificado (declarante vs. no declarante, SIMPLE) | Copia RUT vigente |
| 10 | Periodo de la retención correcto (pago o abono en cuenta, lo primero) | Auxiliar contable |
Sube tu balance de prueba y genera el borrador del formulario 350. Cada casilla ahora tiene un porqué normativo.
Abrir herramienta Retención 350 →| Cruce | Qué compara | Riesgo si no cuadra |
|---|---|---|
| F350 vs. Exógena F1001 | Retenciones practicadas vs. pagos reportados a terceros | Requerimiento ordinario + sanción Art. 651 ET |
| F350 vs. F300 (IVA) | Retención de IVA practicada vs. IVA retenido declarado en F300 | Requerimiento especial |
| F350 vs. F110 (Renta) | Autorretención declarada vs. ingresos brutos de renta | Investigación por omisión de autorretención |
| F350 vs. Facturación electrónica | Bases de retención vs. valores de facturas recibidas | Requerimiento por diferencia en bases |
| F350 vs. RUT del beneficiario | Tarifa aplicada vs. condición de declarante/no declarante | Glosa por tarifa incorrecta |
| F350 anual vs. certificados de retención | Total retenido en 12 F350 vs. certificados expedidos | Sanción Art. 667 ET por certificados inexactos |
Ahora que dominas la retención en la fuente y el F350, el siguiente curso natural es Renta 110. Las retenciones que practicaste se cruzan con la renta de tus proveedores, y la autorretención que te practicaste se descuenta en tu propia declaración de renta. Todo está conectado.
De la contabilidad a la declaración de renta. Cada renglon del F110 con su fundamento en el Estatuto Tributario.
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