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Módulo 1 de 12

Agentes de retención: ¿quién retiene y por qué?

La retención en la fuente es el mecanismo por el cual el Estado recauda impuestos de forma anticipada. Antes de calcular una sola cifra, necesitas saber quién está obligado a retener, qué debe hacer y qué le pasa si no lo hace.

¿Quiénes son agentes de retención?

El agente de retención es la persona o entidad que, al realizar un pago o abono en cuenta, debe descontar (retener) un porcentaje y consignarlo a la DIAN a nombre del beneficiario del pago. El Estatuto Tributario define con claridad quiénes tienen esta obligación:

Artículo 368 del Estatuto Tributario

Obligatorio
“Son agentes de retención o de percepción” las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las uniones temporales, las comunidades organizadas, las sociedades, las demás personas jurídicas, las sucesiones ilíquidas, las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a 30.000 UVT, y las personas naturales que sean catalogadas por la DIAN como grandes contribuyentes.
En la práctica: Toda persona jurídica (SAS, LTDA, SA, E.U., fundaciones, cooperativas) es agente de retención. Las personas naturales solo si son comerciantes con ingresos brutos > 30.000 UVT ($1.493.970.000 en 2025) o si la DIAN las cataloga como grandes contribuyentes.

Personas naturales como agentes de retención

Un punto crítico que muchos contadores pasan por alto: las personas naturales no comerciantes (profesionales independientes, asalariados) generalmente NO son agentes de retención, salvo casos específicos como pagos laborales a empleados domésticos (Art. 383 ET).

Tip práctico

Los consorcios y uniones temporales son agentes de retención independientemente de su volumen de ingresos. El consorcio retiene y presenta su propio F350 con su NIT, no con el de los consorciados.

Obligaciones del agente de retención

Ser agente de retención no es opcional ni se puede renunciar. Implica estas obligaciones legales:

Arts. 375, 376 y 378 ET — Obligaciones formales

#ObligaciónNorma
1Efectuar la retención al momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primeroArt. 375 ET
2Consignar lo retenido dentro de los plazos establecidos por el Gobierno NacionalArt. 376 ET
3Expedir certificados de retención a los beneficiarios del pagoArt. 378 ET
4Presentar la declaración mensual de retenciones (F350) dentro de los plazosArt. 606 ET
5Conservar soportes (facturas, contratos, certificados) por el término de firmezaArt. 632 ET

Error común que la DIAN detecta

Practicar retención al momento del pago pero no al momento del abono en cuenta. El Art. 375 ET dice “pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero”. Si causas una factura en diciembre pero la pagas en enero, la retención corresponde a diciembre (abono en cuenta). Declarar la retención en enero genera inconsistencia con la exógena.

Autorretención: introducción

Decreto 2201 de 2016 — Autorretención especial renta

A partir del 1 de enero de 2017, los contribuyentes del impuesto sobre la renta del Art. 240 ET que sean sociedades nacionales, establecimientos permanentes de sociedades del exterior, y personas jurídicas extranjeras con presencia en Colombia, deben practicarse autorretención a título de renta sobre cada pago o abono en cuenta recibido.
Importante: Esta autorretención reemplazó la antigua autorretención del CREE. Se declara en el F350 (conceptos 0010, 0011, 0012) y es diferente de la retención que te practican terceros. Se verá en detalle en el Módulo 6.

Sanciones por no retener

Artículo 370 ET — Responsabilidad solidaria

Crítico
“Los agentes de retención que no efectúen la retención, son responsables con el contribuyente ante el Estado por las sumas que están obligados a retener. Si el agente retuvo pero no consignó, responde exclusivamente él.”
Consecuencias reales: Si no retuviste, la DIAN te cobra a ti Y al beneficiario del pago. Si retuviste pero no pagaste a la DIAN, eso es peculado (apropiación de dineros públicos) con consecuencias penales (Art. 402 Código Penal). Además, sanción del 100% del valor no retenido (Art. 370 ET).
CuentaNombreUso
2365Retención en la fuentePasivo: retención que practicas a terceros (a pagar a la DIAN)
236505Retención salarios y pagos laboralesRetención Art. 383 ET sobre nómina
236515Retención honorariosRetención Art. 392 ET 10%-11%
236520Retención comisionesRetención Art. 392 ET
236525Retención serviciosRetención Art. 392 ET 4%-6%
236530Retención arrendamientosRetención 3.5% inmuebles, 4% muebles
236540Retención comprasRetención Art. 401 ET 2.5%-3.5%
236575AutorretenciónAutorretención especial renta Dec. 2201/2016
1355Anticipo de impuestos — retención en la fuenteActivo: retención que te practicaron (a descontar en renta)
135505Retención en la fuente a favorRetenciones practicadas por clientes sobre tus ingresos
135515Autorretención a favorAutorretención practicada sobre tus ingresos