Calcula la sanción por no presentar, presentar tarde o con errores la información exógena DIAN — Art. 651 ET, modificado por Ley 2277 de 2022
Art. 651 ET · Ley 2277/2022 · Art. 640 ET
Art. 651 ET
Ley 2277/2022 · Art. 640 ET
📖
Base legal: Las sanciones por información exógena se rigen por el Art. 651 ET (modificado por la Ley 2277 de 2022): no suministrar (1%), errónea (0.7%), extemporánea (0.5%) sobre las sumas a reportar — porcentaje único, NO se multiplica por meses de retardo. Topes: mínimo 10 UVT (Art. 639), máximo 7.500 UVT. Reducción voluntaria al 10% (Parágrafo 1) y gradualidad Art. 640 ET.
📋 Datos de la sanción
No suministrar
1%
Sobre sumas no reportadas
Información errónea
0.7%
Sobre sumas reportadas con errores
Extemporánea
0.5%
Sobre sumas reportadas tarde
Sin cuantía (lit. d)
0,5 UVT
Por cada dato no suministrado o incorrecto cuando no se puede establecer base
La UVT que aplica es la vigente al momento de pagar, sin importar el año gravable de la falta
UVT 2026 — $52.374
Valor total de las sumas no reportadas, reportadas con errores, o reportadas extemporáneamente
Cantidad de datos cuando no se puede establecer una base monetaria. Sanción = 0,5 UVT × cada dato (Art. 651 lit. d, Ley 2277/2022). Tope 7.500 UVT.
ℹ️ La sanción del Art. 651 ET (Ley 2277/2022) es un porcentaje único sobre la base. NO se multiplica por meses de retardo (esa lógica aplica al Art. 641 ET, que es para declaraciones tardías, no exógena).
📉 Momento procesal — reducción aplicable
Las reducciones del Art. 651 son alternativas según el momento procesal. Selecciona la situación en la que estás:
Voluntaria pre-pliego
Paga 10%
Antes de que la DIAN profiera pliego de cargos (Par. 1 Art. 651)
Antes de notificación
Paga 50%
Subsana antes de notificación de imposición de sanción (cuerpo Art. 651)
Dentro 2 meses post-notificación
Paga 70%
Subsana dentro de los 2 meses siguientes a la notificación de la sanción (cuerpo Art. 651)
Sin reducción
Paga 100%
No subsana o supera los plazos anteriores
El Parágrafo 1 (10%) requiere subsanar la obligación + pagar antes del pliego. Las del cuerpo (50%/70%) aplican durante el proceso sancionatorio. Solo se aplica una.
📊 Reducción adicional — Art. 640 ET (gradualidad por no reincidencia)
Solo aplica con la opción "Voluntaria pre-pliego" seleccionada arriba (Concepto DIAN 014116/2017). Se aplica sobre el valor ya reducido al 10%.
Reducción al 75%
Paga 75%
NO se cometió la misma sanción en el 1 año anterior + DIAN no ha proferido pliego/requerimiento/emplazamiento (Art. 640 num. 2)
Reducción al 50%
Paga 50%
NO se cometió la misma sanción en los 2 años anteriores + DIAN no ha proferido pliego/requerimiento/emplazamiento (Art. 640 num. 1)
Sin reducción Art. 640
Paga 100%
No cumples las condiciones de no reincidencia o ya hay pliego
⚠️ Verifica el historial sancionatorio antes de aplicar Art. 640. La condición es no haber sido sancionado por la misma conducta (no enviar exógena) en 1 o 2 años, según el factor que escojas.
📊 Resultado de la Liquidación
Tipo de infracción—
Base (sumas informadas)—
Tarifa aplicada—
Sanción inicial (antes de topes)—
Ajuste por tope—
Sanción con topes—
Reducción Parágrafo 1 (Art. 651)—
Reducción Art. 640—
SANCIÓN A PAGAR—
🔍 Desglose del cálculo
Concepto
Valor
📐 Topes en UVT
Mínima (Art. 639)
10 UVT
—
Tu sanción
—
—
Máxima
7.500 UVT
—
📖 Marco normativo
Art. 651 — Sanción por no enviar información o enviarla con errores (modificado por Ley 2277 de 2022, Art. 80)
Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria, así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:
Numeral 1. Una multa que no supere 7.500 UVT, fijada según los siguientes criterios:
Literal a) — No suministrar: 1% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.
Literal b) — Errónea: 0,7% de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea.
Literal c) — Extemporánea: 0,5% de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea.
Literal d) — Cuando no sea posible establecer la base para tasar la sanción o la información no tuviere cuantía: 0,5 UVT por cada dato no suministrado o incorrecto, sin exceder 7.500 UVT.
Numeral 2. Desconocimiento de costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones cuando la información requerida se refiera a estos conceptos.
Reducciones del cuerpo del artículo (subsanación durante el proceso sancionatorio):
Al 50% — Si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción.
Al 70% — Si la omisión es subsanada dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de notificación de la sanción.
En cualquier caso, debe presentarse un memorial de aceptación de la sanción reducida ante la oficina que conoce de la investigación, acreditando que la omisión fue subsanada y el pago o acuerdo de pago.
El obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas, antes de que la Administración Tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción del numeral 1 reducida al diez por ciento (10%).
Las correcciones a la información tributaria realizadas antes del vencimiento del plazo para su presentación no serán objeto de sanción.
Parágrafo 2, Art. 651 — Dato omiso o inexacto en varios formatos
Cuando un dato omiso o inexacto se reporte en diferentes formatos o esté comprendido en otro reporte, para el cálculo de la sanción se tomará el dato de mayor cuantía.
Art. 640 — Reducción de sanciones por no reincidencia (Ley 1819 de 2016, Art. 282)
Cuando la sanción la liquida el contribuyente, se reduce según el historial de la misma conducta sancionable y siempre que la DIAN no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo:
Al 50% (Art. 640 num. 1) — Si en los 2 años anteriores a la comisión no se cometió la misma conducta sancionable.
Al 75% (Art. 640 num. 2) — Si en el 1 año anterior a la comisión no se cometió la misma conducta sancionable.
Esta liquidadora aplica el Art. 640 sobre el valor ya reducido al 10% por el Parágrafo 1 (concepto DIAN 014116 de 2017). Es incompatible con las reducciones del cuerpo del Art. 651 (50%/70%) porque esas presuponen que la DIAN ya inició el proceso sancionatorio.
Parágrafo 2 Art. 640: habrá reincidencia si el sancionado, por acto administrativo en firme, comete una nueva infracción del mismo tipo dentro de los 2 años siguientes; el monto se aumenta en un 100%.
Art. 639 — Sanción mínima
El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las reducidas, ya sea liquidada por el contribuyente o por la DIAN, es de 10 UVT. No aplica a intereses moratorios, sanciones de los numerales 1 y 3 del Art. 658-3, ni sanciones del monotributo.
ExógenaDIAN · Herramienta de asistencia — El contador debe validar antes de presentar a la DIAN
⚠️ Esta herramienta es orientativa. La sanción definitiva depende del análisis particular de cada caso.
🔒 Información tratada con total confidencialidad · 100% procesado en tu navegador