⚖️ Liquidador de Sanciones Exógena

Calcula la sanción por no presentar, presentar tarde o con errores la información exógena DIAN — Art. 651 ET, modificado por Ley 2277 de 2022

Art. 651 ET

Ley 2277/2022 · Art. 640 ET
📋 Datos de la sanción
No suministrar
1%
Por mes o fracción de retardo
Información errónea
0.7%
Sobre sumas reportadas con errores
Extemporánea
0.5%
Por mes o fracción de retardo
La UVT que aplica es la vigente al momento de pagar, sin importar el año gravable de la falta
UVT 2026 — $52.374
Valor total de las sumas no reportadas, reportadas con errores, o reportadas extemporáneamente
Fecha límite para presentar la información exógena
Fecha en que se presentó o se va a presentar/corregir
📉 Reducción Parágrafo 1 — Art. 651 ET

El obligado puede subsanar voluntariamente antes de que la DIAN profiera pliego de cargos, liquidando la sanción reducida al 10%.

Voluntaria (Par. 1)
Paga 10%
Subsana antes de pliego de cargos de la DIAN
Sin reducción Par. 1
Paga 100%
No aplica reducción del Parágrafo 1
La reducción del Parágrafo 1 aplica si se subsana la obligación y se paga la sanción reducida antes de pliego de cargos.
📊 Reducción adicional — Art. 640 ET (gradualidad)

Se aplica sobre el valor ya reducido por el Parágrafo 1 (si aplica). Es una segunda reducción.

Reducción al 50%
Paga 50%
Antes de emplazamiento o pliego de cargos
Reducción al 75%
Paga 75%
Después de pliego, antes de resolución sanción
Sin reducción
Paga 100%
No aplica Art. 640
Consulte con su asesor tributario la procedencia de aplicar ambas reducciones simultáneamente.
📊 Resultado de la Liquidación
Tipo de infracción
Base (sumas informadas)
Meses de retardo
Tarifa aplicada
Sanción inicial (antes de topes)
Sanción con topes
Reducción Parágrafo 1 (Art. 651)
Reducción Art. 640
SANCIÓN A PAGAR
🔍 Desglose del cálculo
ConceptoValor
📐 Topes en UVT
Mínima (Art. 639)
10 UVT
Tu sanción
Máxima
7.500 UVT
📖 Marco normativo

Art. 651 — Sanción por no enviar información o enviarla con errores (Ley 2277 de 2022)

Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria, así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que lo hagan fuera de plazo, o cuyo contenido presente errores, serán sancionadas así:

  • Literal a) — No suministrar: multa hasta del 1% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida, por cada mes o fracción de mes de retardo.
  • Literal b) — Errónea: multa hasta del 0.7% de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea.
  • Literal c) — Extemporánea: multa hasta del 0.5% de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea.

Tope máximo: La sanción no podrá exceder de 7.500 UVT.

Tope mínimo: Según Art. 639 ET, ninguna sanción puede ser inferior a 10 UVT, incluso después de aplicar reducciones.

Parágrafo 1, Art. 651 — Reducción voluntaria

Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado del pliego de cargos. El sancionado que subsane voluntariamente antes del pliego de cargos podrá liquidar la sanción reducida al diez por ciento (10%) del valor inicialmente determinado.

Art. 640 — Reducción de sanciones (gradualidad)

Las sanciones ya reducidas por el Parágrafo 1 pueden tener una segunda reducción según Art. 640 ET:

  • Al 50% — Cuando la omisión se subsane de manera voluntaria, antes de que se profiera emplazamiento o pliego de cargos.
  • Al 75% — Cuando la omisión se subsane después del pliego de cargos pero antes de la resolución que impone la sanción.

Importante: El Art. 640 se aplica sobre el valor ya reducido por el Parágrafo 1, no sobre el valor original. El resultado nunca puede ser inferior a 10 UVT (Art. 639).

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