💰 Liquidador Retención sobre Dividendos

Personas naturales residentes y no residentes · Sociedades nacionales y extranjeras · Dividendos gravados y no gravados · Normativa detallada

Arts. 242 · 242-1 · 245 · 246-1 ET · Ley 2277/2022
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Marco legal: La retención sobre dividendos y participaciones se regula en los Arts. 242, 242-1, 245 y 246-1 del Estatuto Tributario, modificados por la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria). La calificación de gravados vs. no gravados se determina conforme al Art. 49 ET. La retención se practica al momento del pago o abono en cuenta (lo que ocurra primero).

⚖️ Normativa completa sobre dividendos

📄 Art. 49 ET — Determinación de dividendos gravados y no gravados
Define la porción de utilidades que se considera ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (INCRNGO — dividendos “no gravados”) y la porción que sí está gravada porque no tributó a nivel de la sociedad.
  • No gravados / INCRNGO (Art. 49 num. 3): Utilidades que ya pagaron impuesto corporativo. Para el accionista son ingreso no constitutivo de renta. Solo pagan la tarifa especial de dividendos (Arts. 242, 242-1, 245 ET).
  • Gravados (Art. 49 num. 2): Utilidades que NO pagaron impuesto corporativo. Se someten a doble imposición: primero la tarifa general del 35% (Art. 240 ET) y luego la tarifa de dividendos sobre el remanente (65%).
La sociedad debe certificar al accionista qué porción es gravada y cuál no gravada, con base en la declaración de renta del año en que se generaron las utilidades.
👤 Art. 242 ET — Personas naturales residentes
Dividendos no gravados / INCRNGO (utilidades que ya tributaron a nivel societario):
Rango en UVTTarifa marginalImpuesto
> 0 hasta 1.0900%0
> 1.090 en adelante15%(Dividendos en UVT − 1.090) × 15%

Dividendos gravados (utilidades que NO tributaron a nivel societario):
  • Primer componente: Se aplica la tarifa general del Art. 240 ET (35%) sobre el valor total del dividendo.
  • Segundo componente: Sobre el remanente (65%) se aplica la tabla anterior (0% hasta 1.090 UVT, 15% sobre el exceso).
Modificado por el Art. 3 de la Ley 2277 de 2022. Aplicable desde el año gravable 2023.
🏢 Art. 242-1 ET — Sociedades nacionales
Dividendos no gravados (Art. 49 ET): Tarifa del 10% a título de retención en la fuente sobre la renta. Esta retención es trasladable al beneficiario final (persona natural o inversionista extranjero).

Dividendos gravados:
  • Primer componente: Tarifa general del 35% (Art. 240 ET).
  • Segundo componente: Sobre el remanente (65%), tarifa del 10%. Esta segunda retención sí es trasladable.

Retención trasladable: La retención del 10% practicada a la sociedad nacional receptora se registra como un crédito fiscal. Cuando esta sociedad distribuya los dividendos al beneficiario final (persona natural o extranjero), calcula la retención de los Arts. 242 o 245 ET y le resta la retención trasladable ya pagada.

Excepciones (Parágrafos 2 y 3):
  • No aplica retención cuando los dividendos se distribuyen dentro de un mismo grupo empresarial debidamente registrado ante Cámara de Comercio (Parágrafo 3), salvo que exista entidad intermedia para diferimiento del impuesto.
  • Las CHC (Compañías Holding Colombianas) y entidades públicas descentralizadas están excluidas (Parágrafo 2).
  • Los dividendos de ECE (Entidades Controladas del Exterior) se rigen por los Arts. 886 a 893 ET.
Adicionado por la Ley 1819 de 2016, modificado por la Ley 2010 de 2019 y la Ley 2277 de 2022. Reglamentado por el Decreto 1103 de 2023. Tarifa vigente: 10%.
🌎 Art. 245 ET — No residentes y sociedades extranjeras
Dividendos no gravados / INCRNGO: Tarifa del 20%.

Dividendos gravados (sin tributación societaria):
  • Primer componente: Tarifa del 35% (Art. 240 ET).
  • Segundo componente: Sobre el remanente (65%), tarifa del 20%.

Nota sobre CDI: Si existe un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) vigente entre Colombia y el país de residencia del beneficiario, la tarifa puede ser inferior. Colombia tiene CDI vigentes con: España, Chile, Suiza, Canadá, México, India, Corea del Sur, República Checa, Portugal, Reino Unido, Francia, Italia, Japón, entre otros.
Modificado por el Art. 4 de la Ley 2277 de 2022. Vigente desde AG 2023. Los CDI pueden reducir la tarifa (usualmente al 5% o 10%).
🕑 Art. 246-1 ET — Retención en la fuente sobre dividendos
Establece que los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones están sometidos a retención en la fuente a las tarifas de los Artículos 242, 242-1 y 245 del ET, según el tipo de beneficiario.
  • Agente de retención: La sociedad que distribuye los dividendos.
  • Momento: Al pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.
  • Base: El valor bruto del dividendo o participación.
Artículo adicionado por la Ley 1819 de 2016 y modificado por la Ley 2277 de 2022.
⚠️ Régimen de transición — Utilidades 2016 y anteriores vs. 2017 en adelante
Importante: Las tarifas de esta calculadora aplican a dividendos de utilidades generadas a partir del 1 de enero de 2017 (Ley 1819/2016 y reformas posteriores).

Utilidades generadas en 2016 y años anteriores:
  • No gravados: Son ingresos no constitutivos de renta. Sin retención (0%).
  • Gravados (P.N. residente): Tarifa del 20% (Dec. 567/2007).
  • Gravados (Sociedad nacional): Tarifa del 35% (Art. 240 ET vigente para esa época).
  • Gravados (No residente/extranjera): Tarifa del 33%.

Según el Oficio DIAN 359/2020, las utilidades generadas antes del 1 de enero de 2017 no están sujetas a las disposiciones de la Ley 1819/2016 ni reformas posteriores. La sociedad debe identificar claramente el año de generación de las utilidades distribuidas.
Ley 1819 de 2016 (vigente desde AG 2017). Decreto 567 de 2007. Oficio DIAN 359/2020. Art. 1.2.4.7.1 del Decreto 1625/2016.
💰 Ejemplo numérico comparativo (base $100.000.000)
EscenarioRetenciónNetoTarifa efectiva
P.N. residente — No gravado (INCRNGO)$6.436.568$93.563.4326,44%
P.N. residente — Gravado$36.188.738$63.811.26236,19%
Sociedad nacional — No gravado (INCRNGO)$10.000.000$90.000.00010,00%
Sociedad nacional — Gravado$41.500.000$58.500.00041,50%
No residente — No gravado (INCRNGO)$20.000.000$80.000.00020,00%
No residente — Gravado$48.000.000$52.000.00048,00%
Ejemplo calculado con UVT 2026 ($52.374). P.N. residente no gravado (INCRNGO): 100M/52.374 = 1.909,34 UVT; exceso sobre 1.090 = 819,34 UVT × 15% = 122,90 UVT × $52.374 = $6.436.568 (Art. 242 ET). P.N. residente gravado: 35% de 100M = $35M; remanente $65M = 1.241,17 UVT; exceso sobre 1.090 = 151,17 × 15% = 22,68 UVT × $52.374 = $1.188.738 → total $36.188.738 (Art. 240 + Art. 242 ET).
📊 Resumen de tarifas vigentes (AG 2023 en adelante)
BeneficiarioNo gravados (INCRNGO)Gravados (doble imp.)Art. ET
Persona natural residente0% ≤ 1.090 UVT / 15% exceso35% + tabla s/remanente242
Sociedad nacional10%35% + 10% s/remanente242-1
P.N. no residente20%35% + 20% s/remanente245
Sociedad extranjera20%35% + 20% s/remanente245
👥 Tipo de beneficiario
👤 P.N. Residente Art. 242 ET
🌎 P.N. No Residente Art. 245 ET
🏢 Sociedad Nacional Art. 242-1 ET
🌐 Sociedad Extranjera Art. 245 ET
💲 Tipo de dividendo
✅ No gravado (INCRNGO) Utilidades que YA pagaron impuesto corporativo (Art. 49 num. 3 ET). Son ingreso no constitutivo de renta. Solo aplica la tarifa de dividendos.
⚠️ Gravado Utilidades que NO pagaron impuesto societario (Art. 49 num. 2 ET). Doble imposición: 35% (Art. 240) + tarifa de dividendos sobre el remanente.
💵 Datos del dividendo
📋 Liquidación paso a paso
⚖️ Fundamento normativo del cálculo
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Normativa aplicada:
• Art. 49 ET — Determinación de dividendos y participaciones no gravados
• Art. 240 ET — Tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas (35%)
• Art. 242 ET — Tarifa especial para dividendos de personas naturales residentes
• Art. 242-1 ET — Tarifa para dividendos recibidos por sociedades nacionales (10%)
• Art. 245 ET — Tarifa para dividendos de no residentes y sociedades extranjeras (20%)
• Art. 246-1 ET — Retención en la fuente sobre dividendos y participaciones
• Art. 245-1 ET — Convenios para evitar la doble imposición
• Ley 2277 de 2022 — Reforma Tributaria (modificó Arts. 242, 242-1, 245)
• Ley 1819 de 2016 — Adicionó el Art. 246-1 ET (vigente desde AG 2017)
• Ley 2010 de 2019 — Modificó tarifas de dividendos
• Decreto 1103 de 2023 — Reglamenta la retención trasladable del Art. 242-1 ET
• Decreto 567 de 2007 / Dec. 1625 de 2016 — Régimen de transición (utilidades 2016 y anteriores)
• Oficio DIAN 359/2020 — Confirma que utilidades pre-2017 no están sujetas a Ley 1819/2016
• Res. DIAN 000238 de 2025 — UVT 2026: $52.374
⚠ Este cálculo es orientativo y no constituye asesoría tributaria. Los dividendos mixtos (parte gravada, parte no gravada) deben ser certificados por la sociedad emisora conforme al Art. 49 ET. Si existe un CDI aplicable, verifique el texto del convenio específico. Consulte siempre con su contador o asesor tributario. ExógenaDIAN.com no se hace responsable de decisiones tomadas con base en esta herramienta.

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