Cesantías · Intereses · Prima de servicios · Vacaciones
Art. 186, 249, 306 CST · Ley 52/1975
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📋 Datos del período
Si devenga ≤ 2 SMLMV
360 = año · 180 = semestre
Suma de las 4 prestaciones para el período
Normativa aplicada
Cesantías — Art. 249 CST y Ley 50/1990 Art. 99. Equivalen a un mes de salario por cada año trabajado, proporcional al período.
Intereses sobre cesantías — Ley 52/1975. Tasa anual del 12 % sobre el monto de cesantías, proporcional al período.
Prima de servicios — Art. 306 CST (modificado por Ley 1788/2016). Equivale a 30 días de salario al año, pagaderos por semestres calendario (junio y diciembre).
Vacaciones — Art. 186 CST. 15 días hábiles por cada año trabajado, proporcional al período. Se calculan solo sobre salario básico (sin auxilio de transporte, Art. 17 Decreto 2351/1965).
Cálculo orientativo para consultas rápidas. Para liquidaciones de contrato terminado, indemnizaciones por despido y deducciones, usa el liquidador laboral general. Casos de servicio doméstico: liquidador especializado.