Antes de calcular cualquier sanción, necesitas entender quién la impone, cuándo prescribe y cómo funciona la gradualidad. Este módulo te da el marco general que aplica a todas las sanciones.
La DIAN tiene la potestad legal de imponer sanciones a los contribuyentes que incumplan sus obligaciones tributarias. Esta facultad no es arbitraria: está limitada por principios constitucionales y legales.
“Las sanciones podrán imponerse mediante resolución independiente, o en las respectivas liquidaciones oficiales.”
La DIAN no puede sancionar indefinidamente. Existe un límite temporal que protege la seguridad jurídica del contribuyente.
“Cuando las sanciones se impongan en liquidaciones oficiales, la facultad para imponerlas prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación oficial. Cuando las sanciones se impongan en resoluciones independientes, deberán formularse dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable.”
“El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de 10 UVT.”
10 UVT AG 2025: 10 × $49.799 = $497.990
10 UVT AG 2026: 10 × $52.374 = $523.740
Este es el artículo más importante del régimen sancionatorio. Permite reducir las sanciones entre un 50% y un 75% si el contribuyente cumple ciertos requisitos. Modificado por la Ley 1819/2016.
Parágrafo 1: “Las sanciones a que se refiere el presente artículo se reducirán al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones: 1. Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma. 2. Siempre que la Administración no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso.”
Parágrafo 2: “Las sanciones se reducirán al setenta y cinco por ciento (75%) del monto previsto en la ley, cuando: 1. Que dentro de los cuatro (4) años anteriores no se hubiere cometido la misma. 2. Siempre que la Administración no haya proferido resolución sancionatoria respecto de la conducta.”
| Reducción | Sin reincidencia en | Límite procesal | Resultado |
|---|---|---|---|
| 50% | 2 años anteriores | Antes de pliego de cargos / requerimiento especial / emplazamiento | Pagas la mitad |
| 75% | 4 años anteriores | Después de pliego/requerimiento pero antes de resolución sancionatoria | Pagas la cuarta parte |
Siempre autocorrige antes de que la DIAN te notifique. Si la DIAN detecta tu error primero, pierdes la posibilidad de la reducción del 50%. La estrategia ideal: corregir voluntariamente, liquidar la sanción reducida al 50% y pagarla dentro de la declaración. Esto aplica para extemporaneidad, corrección y exógena.
Confundir reducción del 50% con reducción AL 50%. El Art. 640 dice “se reducirán al cincuenta por ciento”, lo que significa que pagas el 50% de la sanción (no que te descuentan el 50%). En la reducción al 75%, pagas solo el 25% de la sanción original.
El Art. 640 también consagra los principios que rigen todas las sanciones tributarias:
| Etapa | Acción DIAN | Reducción disponible |
|---|---|---|
| 1 | Contribuyente detecta y corrige voluntariamente | Reducción al 50% (Art. 640 par. 1) |
| 2 | DIAN envía emplazamiento / requerimiento especial | Se pierde reducción al 50% |
| 3 | Contribuyente corrige después del emplazamiento | Reducción al 75% (Art. 640 par. 2) |
| 4 | DIAN profiere resolución sancionatoria | Se pierde toda reducción |
| 5 | Recurso de reconsideración | Solo impugnación, sin reducción |
Presentar una declaración después del vencimiento genera una sanción automática. El monto depende de si la DIAN ya te emplazó o no. Aprende a calcularla correctamente.
Cuando el contribuyente presenta su declaración de forma extemporánea pero antes de que la DIAN profiera emplazamiento por no declarar, la sanción es menor.
“Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso.”
Si la DIAN ya te envió emplazamiento previo por no declarar y después presentas, la sanción se duplica.
“El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al diez por ciento (10%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto o retención.”
| Concepto | Art. 641 | Art. 642 |
|---|---|---|
| Cuándo aplica | Antes de emplazamiento | Después de emplazamiento |
| Tasa mensual | 5% del impuesto | 10% del impuesto |
| Tope máximo | 100% del impuesto | 200% del impuesto |
| Mínimo | 10 UVT ($497.990) | 20 UVT ($995.980) |
| Gradualidad Art. 640 | Sí — al 50% | Sí — al 75% |
Contar los meses de retardo de forma incorrecta. El Art. 641 dice “mes o fracción de mes”. Si venció el 12 de abril y presentas el 15 de abril, eso cuenta como 1 mes completo. Un día de retardo = un mes de sanción.
Cuando el impuesto a cargo es $0 (declaraciones informativas o con saldo a favor), la sanción de extemporaneidad se calcula sobre los ingresos brutos del periodo a una tasa del 0.5% por mes de retardo (Art. 641 inc. 2). Mínimo sigue siendo 10 UVT.
Cuando la DIAN considera que un contribuyente simplemente no presentó su declaración, impone la sanción más severa del régimen de extemporaneidad. Aquí aprenderás cómo se calcula, el proceso de la DIAN y cómo evitarla.
A diferencia de la extemporaneidad (Arts. 641–642), donde el contribuyente presenta tarde pero presenta, el Art. 643 se aplica cuando no se presenta la declaración en absoluto. La DIAN la impone mediante liquidación de aforo (Art. 717 ET).
“En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre la renta, al veinte por ciento (20%) del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos, o al veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior.”
| Impuesto | Tarifa | Base de cálculo | Mínimo |
|---|---|---|---|
| Renta | 20% | Consignaciones bancarias o ingresos brutos (el mayor) | Equivalente al impuesto determinado por la DIAN |
| IVA | 10% | Consignaciones bancarias o ingresos brutos del periodo | Equivalente al impuesto determinado por la DIAN |
| Retención en la fuente | 10% | Retenciones que debieron practicarse y no se declararon | Equivalente a las retenciones determinadas |
| Ingresos y patrimonio | 1% | Patrimonio líquido del año anterior | 10 UVT ($497.990 AG 2025) |
La DIAN no puede imponer la sanción del Art. 643 de manera inmediata. Debe seguir un proceso administrativo previo que le da al contribuyente la oportunidad de presentar voluntariamente.
“La Administración de Impuestos podrá proferir emplazamiento para declarar, por el término de un (1) mes, a quienes no hayan cumplido con esta obligación.”
“Agotado el procedimiento previsto en los artículos 643, 715 y 716, la Administración podrá determinar mediante liquidación de aforo las obligaciones tributarias del contribuyente que no haya declarado.”
Siempre presenta la declaración, aunque sea extemporánea. En el ejemplo anterior, si el contribuyente hubiera presentado 4 meses tarde con $25M de impuesto a cargo, la sanción del Art. 641 con gradualidad sería apenas $2.500.000 vs. $160.000.000 por no declarar. Es una diferencia de $157.500.000.
Creer que la sanción por no declarar admite gradualidad del Art. 640. Esta sanción es impuesta directamente por la DIAN a través de liquidación de aforo, por lo que el contribuyente no la autoliquida y no puede aplicar las reducciones del Art. 640. Además, ignorar el emplazamiento de la DIAN (Art. 715 ET) es perder la última oportunidad de evitar esta sanción.
| Concepto | Art. 641 (antes emplaz.) | Art. 642 (después emplaz.) | Art. 643 (no declarar) |
|---|---|---|---|
| Quién la liquida | Contribuyente | Contribuyente | DIAN (liquidación de aforo) |
| Tasa / base | 5% mensual s/ impuesto | 10% mensual s/ impuesto | 20% s/ consignaciones (renta) |
| Gradualidad | Sí — reducción al 50% | Sí — reducción al 75% | No aplica |
| Recurso | N/A (autoliquidada) | N/A (autoliquidada) | Recurso de reconsideración |
Corregir una declaración tributaria para aumentar el impuesto o disminuir el saldo a favor genera sanción. La tarifa depende de si corriges voluntariamente o después de un requerimiento.
Cuando el contribuyente detecta un error y corrige por iniciativa propia, la sanción es del 10% del mayor valor a pagar o menor saldo a favor.
“Cuando la corrección se realice antes de que se produzca emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria: el diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella.”
“Cuando la corrección se realice después de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria y antes de notificarle el requerimiento especial o pliego de cargos: el veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.”
“Los contribuyentes podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos.”
“Las declaraciones tributarias podrán corregirse dentro del año (1) siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración. Toda corrección que implique un menor impuesto a pagar o un mayor saldo a favor deberá presentarse ante la DIAN, quien practicará la liquidación oficial de corrección dentro de los seis (6) meses siguientes.”
La corrección voluntaria con gradualidad del Art. 640 cuesta $750.000. La corrección provocada por la DIAN cuesta $2.250.000. Diferencia: $1.500.000 que te ahorras solo por actuar primero. Siempre revísa tus declaraciones antes de que la DIAN te encuentre.
Intentar corregir una declaración para disminuir el impuesto (Art. 589) después de 1 año del vencimiento. Este término es improrrogable. También: olvidar que la corrección del Art. 589 no es automática — la DIAN debe aprobarla dentro de 6 meses.
| Tipo de corrección | Plazo | Norma | Requiere aprobación |
|---|---|---|---|
| Aumenta impuesto (Art. 588) | 3 años desde vencimiento | Art. 588 ET | No — automática |
| Disminuye impuesto (Art. 589) | 1 año desde vencimiento | Art. 589 ET | Sí — DIAN debe aprobar |
| Corrección de inconsistencias | Según Art. 43 Ley 962/2005 | Art. 43 Ley 962 | No — si no afecta impuesto |
La sanción por inexactitud es la más severa del derecho tributario colombiano. Equivale al 100% del mayor impuesto determinado. Aprende cuándo aplica, cómo reducirla y la diferencia con la “diferencia de criterio”.
La inexactitud se configura cuando el contribuyente incluye en su declaración datos o factores que no corresponden a la realidad, generando un menor impuesto o un mayor saldo a favor.
“Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias la omisión de ingresos, de impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen, así como la inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos inexistentes, y, en general, la utilización en las declaraciones tributarias, o en los informes suministrados a las Oficinas de Impuestos, de datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable. La sanción por inexactitud será equivalente al cien por ciento (100%) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial, y el declarado por el contribuyente.”
“No se configura inexactitud cuando el menor valor a pagar o el mayor saldo a favor que resulte en las declaraciones tributarias se derive de errores de apreciación o de diferencias de criterio entre las Oficinas de Impuestos y el declarante, relativos a la interpretación del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras denunciados sean completos y verdaderos.”
| Concepto | Inexactitud (Art. 647) | Diferencia de criterio |
|---|---|---|
| Hechos declarados | Falsos, inexistentes o desfigurados | Verdaderos y completos |
| Origen del error | Datos falsos o facturas apócrifas | Interpretación jurídica distinta |
| Sanción | 100% del mayor impuesto | No hay sanción por inexactitud |
| Ejemplo | Factura de proveedor ficticio | Deducción de un gasto que la DIAN considera no deducible |
“La sanción por inexactitud se reducirá al cincuenta por ciento (50%) de la sanción liquidada oficialmente, si el contribuyente acepta total o parcialmente los hechos planteados en el requerimiento especial o en su ampliación, y corrige la declaración privada, y paga o acuerda facilidad de pago dentro del término para dar respuesta al requerimiento especial.”
Antes de impugnar una sanción por inexactitud, evalúa si realmente tienes argumentos de diferencia de criterio. Si los soportes documentales son débiles o las facturas tienen irregularidades, es mejor aceptar en el requerimiento especial y pagar la sanción reducida al 50% que arriesgarte a perder en vía judicial y pagar el 100%.
Alegar “diferencia de criterio” cuando los hechos económicos son falsos. La diferencia de criterio solo protege cuando los hechos declarados son verdaderos y completos, pero la interpretación jurídica difiere. Si la DIAN demuestra que las facturas son apócrifas o los costos inexistentes, la sanción del 100% aplica en su totalidad y no hay defensa por diferencia de criterio.
La información exógena tiene su propio régimen sancionatorio, modificado por la Ley 2277 de 2022. Aprende las tres tarifas y cómo aplicar gradualidad.
El Art. 651 fue modificado sustancialmente por el Art. 80 de la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria). Establece tres tarifas diferenciadas según el tipo de infracción:
“Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello, o cuyo contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las siguientes sanciones:”
| Tipo de infracción | Tarifa | Base de cálculo |
|---|---|---|
| No suministrar información | 1% | De las sumas respecto de las cuales no se suministró la información |
| Información errónea | 0,7% | De las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea |
| Información extemporánea | 0,5% | De las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea |
Máximo: 7.500 UVT = 7.500 × $49.799 = $373.492.500 (AG 2025)
Mínimo: 10 UVT = $497.990 (AG 2025)
Máximo AG 2026: 7.500 × $52.374 = $392.805.000
La base de la sanción son las sumas respecto de las cuales hay error, no el total reportado en exógena. Si reportaste 500 terceros y solo 3 tienen NIT equivocado, la sanción se calcula solo sobre el valor de esos 3 terceros. Usa nuestra herramienta Calculadora de sanciones para determinar el monto exacto.
Aplicar la tarifa del 1% (no suministrar) cuando realmente se suministró pero con errores. La Ley 2277/2022 creó tarifas diferenciadas precisamente para esto. Error = 0,7%, extemporánea = 0,5%. Usar la tarifa incorrecta implica pagar de más o pagar de menos (y que la DIAN rechace la corrección).
No expedir factura, expedirla sin requisitos o no emitir documento equivalente puede generar multas y hasta la clausura del establecimiento de comercio. Conoce las sanciones y cómo prevenirlas.
Expedir facturas o documentos equivalentes sin el lleno de los requisitos legales genera una sanción económica directa.
“Quienes estando obligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 617 y 618, incurrirán en una sanción del uno por ciento (1%) de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de 950 UVT.”
La clausura es la sanción más drástica en materia de facturación. Implica el cierre físico del establecimiento de comercio por un periodo determinado.
“La Administración de Impuestos podrá imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio, y en general, el sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, en los siguientes casos: a) Cuando no se expida factura o documento equivalente estando obligado a ello, o se expida sin los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario: clausura por tres (3) días.”
| Causal | Norma | Duración clausura |
|---|---|---|
| No expedir factura o documento equivalente | Art. 657 lit. a ET | 3 días (primera vez) |
| Facturar sin requisitos del Art. 617 ET | Art. 657 lit. a ET | 3 días (primera vez) |
| Reincidencia (misma infracción en 2 años) | Art. 657 ET | Hasta 30 días |
| No transmitir factura electrónica a la DIAN | Art. 616-1 y 657 ET | 3 días |
| No expedir documento soporte en compras a no obligados | Art. 771-2 par. y 657 ET | 3 días |
Con la facturación electrónica, la DIAN tiene trazabilidad completa de las operaciones. Si tu software falla y no transmite facturas, documenta la incidencia técnica de inmediato. Las contingencias tecnológicas debidamente soportadas pueden evitar la sanción. Mantén siempre activo un plan de contingencia con facturación manual o documento equivalente POS autorizado.
Creer que por usar POS (documento equivalente) no se necesita factura electrónica. El sistema POS solo aplica para operaciones con consumidores finales por montos inferiores a 5 UVT. Si el comprador exige factura electrónica o la operación supera el umbral, el comerciante está obligado a expedirla. La DIAN ha intensificado operativos de verificación en establecimientos comerciales.
Los contadores públicos y revisores fiscales tienen responsabilidad personal ante la DIAN. Firmar declaraciones con errores graves o certificar estados financieros irregulares puede resultar en suspensión o cancelación de la tarjeta profesional.
El contador público que firme declaraciones tributarias o certifique estados financieros puede ser sancionado cuando se comprueben irregularidades graves en su actuación profesional.
“Los contadores públicos que lleven contabilidades, elaboren estados financieros o expidan certificaciones que no reflejen la realidad económica de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, que no coincidan con los asientos registrados en los libros, o emitan dictámenes u opiniones sin sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, que sirvan de base para la elaboración de declaraciones tributarias, serán suspendidos de la facultad de firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la Administración Tributaria, hasta por un (1) año la primera vez; hasta por dos (2) años la segunda vez y definitivamente en la tercera oportunidad.”
“Cuando en la contabilidad o en las declaraciones tributarias de los contribuyentes se encontraren irregularidades sancionables relativas al incumplimiento de las obligaciones del revisor fiscal, imputables al incumplimiento de las funciones de revisor fiscal, la Administración le impondrá la sanción de suspensión de la facultad de firmar declaraciones tributarias o certificar estados financieros hasta por un (1) año la primera vez, hasta por dos (2) años la segunda vez, y cancelación definitiva de su tarjeta profesional la tercera vez.”
“Sin perjuicio de la sanción contemplada en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, cuando la DIAN establezca que el contribuyente lleva doble contabilidad, no lleva contabilidad estando obligado a ello, o lleva contabilidad que no reflejare la realidad económica, se le impondrá una multa de hasta 20.000 UVT.”
| Sujeto | Sanción DIAN | Sanción JCC (Ley 43/1990) | Reincidencia |
|---|---|---|---|
| Contador público | Suspensión firma declaraciones (Art. 659) | Amonestación, suspensión 1–12 meses, cancelación | Segunda vez: hasta 2 años. Tercera: definitiva |
| Revisor fiscal | Suspensión o cancelación (Art. 660) | Suspensión 1–12 meses, cancelación tarjeta | Segunda vez: hasta 2 años. Tercera: cancelación |
| Empresa (contribuyente) | Multa hasta 20.000 UVT (Art. 658) | N/A | Agravante en proceso sancionatorio |
Como contador, nunca firmes una declaración sin revisar la contabilidad. Si el cliente te presiona para firmar cifras que no puedes verificar, es preferible renunciar al encargo que arriesgar tu tarjeta profesional. Documenta siempre tus salvedades por escrito. La Ley 43/1990 establece que el contador debe actuar con independencia mental y objetividad.
Creer que la sanción del Art. 659 solo aplica cuando el contador “sabía” que había errores. La norma sanciona también la negligencia profesional: si un contador firma sin verificar y la contabilidad tiene irregularidades graves, la DIAN puede sancionarlo aunque no haya actuado de mala fe. La diligencia profesional es un deber, no una opción.
El Art. 640 ET, modificado por la Ley 1819/2016, establece un sistema de graduación de sanciones basado en principios constitucionales. Dominar este artículo es la clave para reducir legalmente cualquier sanción tributaria.
La Ley 1819 de 2016 transformó el régimen sancionatorio al introducir un sistema de reducciones progresivas. El objetivo: incentivar la corrección voluntaria y premiar el buen comportamiento tributario.
“Las sanciones se reducirán al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones: 1. Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma. 2. Siempre que la Administración no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar.”
“Las sanciones se reducirán al setenta y cinco por ciento (75%) del monto previsto en la ley cuando: 1. Que dentro de los cuatro (4) años anteriores no se hubiere cometido la misma conducta. 2. Siempre que la Administración no haya proferido resolución sancionatoria respecto de dicha conducta.”
| Momento procesal | Reducción | Pagas | Requisito de antecedentes |
|---|---|---|---|
| Antes de pliego/requerimiento/emplazamiento | Al 50% | 50% de la sanción | Sin misma conducta en 2 años |
| Después de pliego/requerimiento, antes de resolución | Al 75% | 25% de la sanción | Sin misma conducta en 4 años |
| Después de resolución sancionatoria | Ninguna | 100% de la sanción | N/A |
El Art. 640 ET consagra principios que limitan el poder sancionador del Estado y protegen los derechos del contribuyente:
Cuando una nueva legislación establece sanciones más bajas que las vigentes al momento de la infracción, se aplica retroactivamente la norma más favorable. Esto es una garantía constitucional (Art. 29 C.P.) aplicable al derecho sancionatorio tributario.
La sanción debe ser proporcional al daño causado al fisco. Si el error del contribuyente no generó perjuicio económico al Estado (por ejemplo, un error formal que no afectó el impuesto), la sanción debe ser menor.
El contribuyente no puede ser sancionado dos veces por la misma infracción. Si la DIAN ya impuso sanción por un hecho, no puede volver a sancionar por el mismo hecho en otro proceso.
La clave de la gradualidad es el timing. Mantén un control de los actos administrativos que la DIAN te ha notificado y actúa ANTES de que avance la etapa procesal. Si recibes un requerimiento especial, aún puedes obtener la reducción al 75% (pagas solo el 25%). Si esperas a la resolución, pierdes toda reducción. Cada día que pasa sin actuar es dinero perdido.
No verificar los antecedentes sancionatorios del contribuyente antes de aplicar la reducción. Si el contribuyente fue sancionado por la misma conducta en los últimos 2 años, pierde el derecho a la reducción al 50%. Un contador diligente consulta en el MUISCA el historial de sanciones antes de liquidar cualquier sanción reducida.
| Sanción | Admite gradualidad Art. 640 | Observación |
|---|---|---|
| Extemporaneidad (Arts. 641–642) | Sí | Autoliquidada por el contribuyente |
| Corrección (Art. 644) | Sí | Autoliquidada por el contribuyente |
| Exógena (Art. 651) | Sí | Autoliquidada o impuesta por DIAN |
| Inexactitud (Art. 647) | Sí | Reducción adicional Art. 648 |
| Facturación (Art. 652) | Sí | Multa económica |
| No declarar (Art. 643) | No | Impuesta por DIAN en liquidación de aforo |
| Intereses de mora (Art. 634) | No | No son sanción propiamente dicha |
Los intereses de mora se causan desde el día siguiente al vencimiento del plazo para pagar. Son independientes de las sanciones y se calculan con la tasa de usura certificada por la Superfinanciera.
“Los contribuyentes o responsables de los impuestos administrados por la DIAN que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios, por cada día calendario de retardo en el pago.”
“Para efectos de las obligaciones administradas por la DIAN, el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos.”
La fórmula para convertir la tasa efectiva anual a diaria es:
Tasa diaria = (1 + TEA)^(1/365) − 1
El Decreto 0240 de 2026 estableció una tasa especial del 4,5% efectivo anual (EA) para facilidades de pago y obligaciones en mora, como mecanismo de alivio tributario transitorio.
La diferencia entre pagar con tasa normal ($7.824.600) y tasa especial ($1.464.075) es de $6.360.525. Si tu cliente tiene deudas con la DIAN, verifica si puede acogerse al Dec. 0240/2026 antes de pagar con la tasa ordinaria.
“Las personas o entidades que obtengan una devolución o compensación improcedente, deberán reintegrar las sumas devueltas o compensadas en exceso más los intereses moratorios correspondientes, aumentados estos últimos en un cincuenta por ciento (50%).”
“Cuando utilizando documentos falsos o mediante fraude se obtenga una devolución, además de las sanciones de ley, se impondrá una sanción equivalente al doscientos por ciento (200%) del monto devuelto en forma improcedente.”
Confundir intereses de mora con sanciones. Los intereses se causan automáticamente por cada día de retardo y NO tienen reducción por gradualidad. Las sanciones (extemporaneidad, corrección, exógena) sí admiten gradualidad. Un contribuyente que paga tarde debe pagar ambos: la sanción correspondiente + los intereses moratorios.
Cuando no puedes pagar de contado, la DIAN ofrece facilidades de pago. Pero si no pagas, inicia cobro coactivo con embargos y secuestros. Aprende ambos procedimientos y cómo protegerte.
El Art. 814 ET permite a los contribuyentes solicitar plazos para pagar sus obligaciones tributarias cuando demuestran incapacidad de pago inmediato.
“El Subdirector de Cobranzas y los Administradores de Impuestos Nacionales, podrán mediante resolución conceder facilidades para el pago al deudor o a un tercero a su nombre, hasta por cinco (5) años, para el pago de los impuestos de timbre, de renta y complementarios, sobre las ventas y la retención en la fuente, o de cualquier otro impuesto administrado por la DIAN, así como para la cancelación de los intereses y demás sanciones a que haya lugar, siempre que el deudor o un tercero a su nombre, constituya fideicomiso de garantía, ofrezca bienes para su embargo y secuestro, garantías personales, reales, bancarias o de compañías de seguros.”
| Tipo de garantía | Descripción | Ventaja |
|---|---|---|
| Póliza de seguros | Póliza de cumplimiento expedida por aseguradora | Rápida de obtener, aceptada siempre |
| Garantía real (hipoteca) | Hipoteca sobre bien inmueble del deudor o tercero | Para montos altos; requiere escritura pública |
| Garantía real (prenda) | Prenda sobre bienes muebles (vehículos, maquinaria) | Alternativa cuando no hay inmuebles |
| Fideicomiso en garantía | Transferencia de bienes a fiduciaria como garantía | Mayor seguridad jurídica para la DIAN |
| Garantía bancaria | Carta de garantía emitida por entidad bancaria | Alta aceptabilidad, costo financiero |
Si el contribuyente no paga voluntariamente ni solicita facilidad, la DIAN inicia el procedimiento de cobro coactivo, que es un proceso ejecutivo administrativo con medidas de embargo y secuestro.
“Para el cobro coactivo de las deudas fiscales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la DIAN, deberá seguirse el procedimiento administrativo coactivo establecido en los artículos siguientes.”
“La Administración podrá decretar medidas cautelares sobre los bienes del deudor, previa o simultáneamente con el mandamiento de pago, entre ellas el embargo de cuentas bancarias, bienes inmuebles, vehículos y salarios.”
“La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.”
Si tu cliente tiene deudas con la DIAN, solicita facilidad de pago antes de que la DIAN inicie cobro coactivo. Con facilidad, el contribuyente elige cuándo y cuánto pagar (dentro del plazo aprobado). En cobro coactivo, la DIAN embarga primero y pregunta después. Además, verifica si aplica la tasa especial del Dec. 0240/2026 (4,5% EA) que reduce significativamente los intereses.
Incumplir las cuotas de una facilidad de pago. Si el contribuyente no paga dos (2) cuotas consecutivas de la facilidad, la DIAN puede revocarla y reanudar el cobro coactivo de inmediato, ejecutando la garantía otorgada. Es peor que no haber pedido facilidad, porque ahora la DIAN tiene una garantía real que puede ejecutar directamente.
| Etapa | Acción | Plazo / Norma |
|---|---|---|
| 1 | Deuda en firme (declaración o liquidación oficial ejecutoriada) | Art. 828 ET |
| 2 | Mandamiento de pago | Art. 826 ET |
| 3 | Notificación personal o por correo | Art. 826 par. ET |
| 4 | Excepciones del deudor | 15 días (Art. 831 ET) |
| 5 | Resolución que resuelve excepciones | Art. 833 ET |
| 6 | Embargo y secuestro de bienes | Art. 837 ET |
| 7 | Avalúo de bienes embargados | Art. 838 ET |
| 8 | Remate de bienes | Art. 840 ET |
Ahora que dominas la teoría, pon en práctica lo aprendido. Usa nuestras calculadoras para determinar sanciones reales y diseña la mejor estrategia de cumplimiento.
Cada tipo de sanción tiene su calculadora especializada. Selecciona la herramienta según tu necesidad:
Extemporaneidad, corrección y no declarar. Calcula con gradualidad Art. 640 incluida.
Calcular sanción →Calcula la sanción específica por información exógena: no presentar, errónea o extemporánea.
Calcular sanción exógena →Liquida intereses moratorios con la tasa de usura vigente o la tasa especial del Dec. 0240/2026.
Calcular intereses →La lección más importante de este curso es esta: actúa antes que la DIAN. El Art. 640 del ET premia al contribuyente que corrige voluntariamente.
| Situación | Herramienta a usar | Estrategia |
|---|---|---|
| Declaración presentada fuera de plazo | Calculadora sanciones | Presenta con sanción Art. 641 reducida al 50% (Art. 640) |
| Error en declaración ya presentada | Calculadora sanciones | Corrige voluntariamente: 10% × 50% = 5% del mayor impuesto |
| Error en exógena | Sanciones exógena | Corrige con reemplazo + paga 0,7% × 50% sobre sumas erradas |
| Impuesto pendiente de pago | Intereses de mora | Paga cuanto antes — intereses se causan cada día |
| Deuda antigua con la DIAN | Intereses de mora | Verifica si aplica tasa especial Dec. 0240/2026 (4,5% EA) |
Un contribuyente con $15M de mayor impuesto y 4 meses de extemporaneidad paga $2.500.000 si actúa primero (Art. 641 + Art. 640). Si espera al emplazamiento: $7.500.000. Y si la DIAN impone liquidación de aforo por no declarar: puede superar los $20.000.000. La prevención siempre es más barata.
Ahora que dominas las sanciones, explora los demás cursos de la Escuela Contable IA: IVA 300, Retención 350, Renta 110 y Exógena. El conocimiento de sanciones aplica transversalmente a todos los formularios.
Explora todos los cursos disponibles y continúa tu formación tributaria.
Ir a la Escuela →