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Módulo 1 de 12

Régimen sancionatorio tributario: Arts. 637–640 ET

Antes de calcular cualquier sanción, necesitas entender quién la impone, cuándo prescribe y cómo funciona la gradualidad. Este módulo te da el marco general que aplica a todas las sanciones.

Facultad sancionatoria de la DIAN

La DIAN tiene la potestad legal de imponer sanciones a los contribuyentes que incumplan sus obligaciones tributarias. Esta facultad no es arbitraria: está limitada por principios constitucionales y legales.

Artículo 637 del Estatuto Tributario

Obligatorio
“Las sanciones podrán imponerse mediante resolución independiente, o en las respectivas liquidaciones oficiales.”
En la práctica: La DIAN puede sancionar de dos formas: 1) dentro de una liquidación oficial de revisión o aforo, o 2) mediante una resolución sancionatoria independiente. Ambas son apelables.

Prescripción de la facultad sancionatoria

La DIAN no puede sancionar indefinidamente. Existe un límite temporal que protege la seguridad jurídica del contribuyente.

Artículo 638 ET — Prescripción de la sanción

“Cuando las sanciones se impongan en liquidaciones oficiales, la facultad para imponerlas prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación oficial. Cuando las sanciones se impongan en resoluciones independientes, deberán formularse dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable.”
Clave: Si presentaste exógena del AG 2020 en abril 2021 y la DIAN no te ha notificado pliego de cargos antes de abril 2026, la sanción prescribió. Pero ojo: el término se suspende con la notificación del pliego.

Sanción mínima

Artículo 639 ET — Sanción mínima

“El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de 10 UVT.”

10 UVT AG 2025: 10 × $49.799 = $497.990

10 UVT AG 2026: 10 × $52.374 = $523.740

Importante: La sanción mínima NO aplica a los intereses de mora (Art. 634 ET), ni a las sanciones del Art. 668 (devolución o compensación improcedente con documentos falsos). Tampoco aplica a sanciones que la ley expresamente exceptuó.

Gradualidad — Artículo 640 ET

Este es el artículo más importante del régimen sancionatorio. Permite reducir las sanciones entre un 50% y un 75% si el contribuyente cumple ciertos requisitos. Modificado por la Ley 1819/2016.

Artículo 640 ET — Reducción de sanciones

Clave
Parágrafo 1: “Las sanciones a que se refiere el presente artículo se reducirán al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones: 1. Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma. 2. Siempre que la Administración no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso.”
Parágrafo 2: “Las sanciones se reducirán al setenta y cinco por ciento (75%) del monto previsto en la ley, cuando: 1. Que dentro de los cuatro (4) años anteriores no se hubiere cometido la misma. 2. Siempre que la Administración no haya proferido resolución sancionatoria respecto de la conducta.”
ReducciónSin reincidencia enLímite procesalResultado
50% 2 años anteriores Antes de pliego de cargos / requerimiento especial / emplazamiento Pagas la mitad
75% 4 años anteriores Después de pliego/requerimiento pero antes de resolución sancionatoria Pagas la cuarta parte

Tip práctico

Siempre autocorrige antes de que la DIAN te notifique. Si la DIAN detecta tu error primero, pierdes la posibilidad de la reducción del 50%. La estrategia ideal: corregir voluntariamente, liquidar la sanción reducida al 50% y pagarla dentro de la declaración. Esto aplica para extemporaneidad, corrección y exógena.

Error común

Confundir reducción del 50% con reducción AL 50%. El Art. 640 dice “se reducirán al cincuenta por ciento”, lo que significa que pagas el 50% de la sanción (no que te descuentan el 50%). En la reducción al 75%, pagas solo el 25% de la sanción original.

Principios del régimen sancionatorio

El Art. 640 también consagra los principios que rigen todas las sanciones tributarias:

  • Legalidad: Solo se pueden imponer sanciones expresamente previstas en la ley.
  • Proporcionalidad: La sanción debe ser proporcional a la gravedad de la conducta.
  • Gradualidad: Se debe considerar la colaboración del contribuyente y su historial de cumplimiento.
  • Favorabilidad: En caso de duda, se aplica la norma más favorable al contribuyente.
  • Economía procesal: Privilegiar la corrección voluntaria sobre el proceso sancionatorio.
EtapaAcción DIANReducción disponible
1Contribuyente detecta y corrige voluntariamenteReducción al 50% (Art. 640 par. 1)
2DIAN envía emplazamiento / requerimiento especialSe pierde reducción al 50%
3Contribuyente corrige después del emplazamientoReducción al 75% (Art. 640 par. 2)
4DIAN profiere resolución sancionatoriaSe pierde toda reducción
5Recurso de reconsideraciónSolo impugnación, sin reducción