Antes de tocar una sola casilla del formulario 300, necesitas saber si tu cliente está obligado a declarar IVA y bajo qué régimen. Este módulo te da las reglas claras.
El IVA en Colombia grava la venta de bienes muebles e inmuebles, la prestación de servicios en el territorio nacional, la importación de bienes y la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar. Pero no todos los que realizan estas actividades son responsables.
“Son responsables del impuesto sobre las ventas los comerciantes, quienes presten servicios, los importadores, y quienes realicen operaciones de juegos de suerte y azar, salvo aquellos que realicen exclusivamente operaciones excluidas o no gravadas con el impuesto.”
El Art. 437 parágrafo 3 establece que no son responsables del IVA las personas naturales comerciantes y artesanos que cumplan TODAS estas condiciones:
| Requisito | Límite AG 2025 | En pesos |
|---|---|---|
| Ingresos brutos del año anterior | < 3.500 UVT | < $174.296.500 |
| Un solo establecimiento de comercio | Sí | |
| No ser usuario aduanero | Sí | |
| No explotar intangibles | Sí | |
| No ser franquiciado | Sí | |
| Consignaciones bancarias del año anterior | < 3.500 UVT | < $174.296.500 |
UVT 2025: $49.799 (Dec. 2269/2024). Recuerda: UVT 2026 = $52.374 (Res. 000238/2025) para obligaciones que se causan en 2026.
Las personas jurídicas (SAS, LTDA, SA) son SIEMPRE responsables de IVA si realizan actividades gravadas, sin importar el monto de ingresos. Los topes del Art. 437 par. 3 solo aplican a personas naturales.
Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST) tienen un tratamiento especial:
Los contribuyentes del SIMPLE que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas integran el IVA dentro del impuesto unificado (Art. 907 num. 4 ET). Los demás contribuyentes del SIMPLE sí deben declarar y pagar IVA de forma bimestral en el formulario 300.
| Periodo | Condición | Quiénes |
|---|---|---|
| Bimestral | Ingresos brutos del año anterior ≥ 92.000 UVT | Grandes contribuyentes, PJ con ingresos ≥ $4.581.508.000 (2025) |
| Cuatrimestral | Ingresos brutos del año anterior < 92.000 UVT | PJ y PN con ingresos < $4.581.508.000 (2025) |
Presentar declaraciones bimestrales cuando corresponde cuatrimestral (o viceversa). La DIAN cruza esto automáticamente con la declaración de renta del año anterior. Si presentas en periodo incorrecto, la declaración se tiene como no presentada (Art. 580 ET).
Es fundamental diferenciar estos tres conceptos porque afectan directamente qué IVA puedes descontar:
| Categoría | IVA que cobra | IVA que descuenta | Norma ET |
|---|---|---|---|
| Gravado 19% | Sí — 19% | Sí — todo el IVA de compras relacionadas | Art. 468 |
| Gravado 5% | Sí — 5% | Sí — todo el IVA de compras relacionadas | Art. 468-1 |
| Excluido | No | No — el IVA pagado va al costo/gasto | Arts. 424, 476 |
| Exento (tasa 0%) | No (tasa 0%) | Sí — genera saldo a favor | Art. 477 |
Excluido vs. Exento: Ambos no cobran IVA al comprador. Pero el exento sí puede descontar el IVA pagado en sus compras (genera saldo a favor y puede pedir devolución). El excluido no puede descontar nada — el IVA pagado se vuelve mayor valor del costo. Esta diferencia puede significar millones en flujo de caja.
| Cuenta | Nombre | Relación con IVA |
|---|---|---|
2408 | IVA generado | Crédito → IVA que cobras (casillas 27-29) |
240805 | IVA generado 19% | Tarifa general |
240810 | IVA generado 5% | Tarifa diferencial |
2365 | Retención de IVA | IVA que te retuvieron (casilla 65) |
2367 | IVA retenido a terceros | IVA que retuviste (F350, no F300) |
2404 | IVA descontable (compras) | Débito → IVA que descuentas (casillas 40-52) |
La esencia del formulario 300 es una resta: lo que cobraste de IVA menos lo que pagaste. Pero las reglas para descontar no son tan simples como parecen.
El IVA generado es el impuesto que recaudas al vender bienes o prestar servicios gravados. Se registra en las cuentas del pasivo (2408xx) como un valor que le debes a la DIAN.
“En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que esta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias…”
El IVA descontable es el impuesto que pagaste en tus compras de bienes y servicios necesarios para generar tus ingresos gravados. Se registra en las cuentas del activo (2404xx, 1705xx).
“Son descontables: a) El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles e inmuebles y servicios. b) El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles.”
No todo IVA pagado es automáticamente descontable. La DIAN exige estos requisitos:
| # | Requisito | Norma |
|---|---|---|
| 1 | Que la compra esté soportada con factura electrónica o documento equivalente con los requisitos de ley | Art. 771-2 ET |
| 2 | Que el IVA esté discriminado en la factura | Art. 771-2 ET |
| 3 | Que el bien o servicio adquirido esté destinado a operaciones gravadas con IVA | Art. 488 ET |
| 4 | Que el gasto sea deducible en renta (relación de causalidad) | Art. 488 ET |
| 5 | Que se impute en el periodo en que se haya facturado o en uno de los dos periodos siguientes | Art. 496 ET |
Descontar IVA de facturas que no son electrónicas (Art. 616-1 ET). Desde 2020, la DIAN cruza automáticamente tu F300 con las facturas electrónicas reportadas. Si descontaste IVA de un recibo de caja o una cuenta de cobro, lo detectan en el cruce y genera requerimiento.
“Del total del impuesto generado por las operaciones gravadas se deducirá el impuesto en las operaciones anuladas, rescindidas o resueltas…”
| Sección | Casillas | Concepto |
|---|---|---|
| IVA Generado | 27-39 | Ingresos gravados × tarifa = IVA cobrado |
| IVA Descontable | 40-52 | Compras gravadas = IVA pagado que descuentas |
| Retenciones | 63-65 | IVA que te retuvieron tus clientes |
| Saldo | 66-70 | Generado - Descontable - Retenciones = saldo |
La clasificación correcta de cada bien o servicio determina si cobras IVA, a qué tarifa, y si puedes descontar el IVA de tus compras. Un error aquí afecta toda la declaración.
Todo bien o servicio en Colombia cae en una de tres categorías para efectos del IVA. Cada categoría tiene consecuencias radicalmente distintas en la declaración del formulario 300 y en el flujo de caja del contribuyente.
“El impuesto a las ventas se aplicará sobre: a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos. b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial. c) La prestación de servicios en el territorio nacional…”
Los bienes gravados generan IVA en cada venta y dan derecho a descontar el IVA pagado en las compras relacionadas. La tarifa general es 19% (Art. 468 ET), pero existe una tarifa diferencial del 5% para ciertos bienes y servicios específicos.
“Los siguientes bienes están gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%): café tostado o descafeinado, trigo, avena, maíz para uso industrial, arroz para uso industrial, harina de trigo, tampones, toallas higiénicas, copas menstruales, bicicletas con precio hasta 50 UVT, vehículos eléctricos e híbridos, entre otros.”
| Tarifa | Ejemplos comunes | Norma ET | Efecto en F300 |
|---|---|---|---|
| 19% | Ropa, electrodomésticos, servicios de consultoría, arrendamiento de locales comerciales | Art. 468 | Casillas 27-28 |
| 5% | Café tostado, harina de trigo, seguros agropecuarios, almacenamiento en la nube, bicicletas hasta 50 UVT | Art. 468-1 | Casillas 29-30 |
Los bienes y servicios excluidos no generan IVA y quien los vende o presta no puede descontar el IVA pagado en sus compras relacionadas. Ese IVA se convierte en mayor valor del costo o gasto.
“Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas: animales vivos de la especie bovina, porcina, ovina o caprina; pescado, carne fresca o refrigerada; leche y nata sin concentrar; huevos frescos de gallina; productos de la canasta familiar básica…”
| Categoría excluida | Ejemplos | Norma ET |
|---|---|---|
| Alimentos básicos | Carne fresca, leche, huevos, frutas, verduras, pan, arroz, legumbres | Art. 424 |
| Servicios de salud | Consultas médicas, cirugías, exámenes clínicos, hospitalización | Art. 476 Num. 1 |
| Educación | Matrículas, pensiones de colegios y universidades, cursos formales | Art. 476 Num. 6 |
| Transporte público | Transporte público urbano de pasajeros | Art. 476 Num. 2 |
| Servicios financieros | Intereses, comisiones de crédito (parcialmente) | Art. 476 Num. 3 |
Los bienes exentos tienen una tarifa del 0%, lo que significa que no cobran IVA al comprador pero el vendedor sí puede descontar el IVA pagado en sus compras. Esto genera saldos a favor y derecho a solicitar devolución.
“Están exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución, los siguientes bienes: carne de animales de la especie bovina, porcina, ovina y caprina, fresca o refrigerada; leche y nata (crema); huevos para incubar; cuadernos de tipo escolar…”
| Categoría exenta | Ejemplos | Norma ET |
|---|---|---|
| Productos de primera necesidad | Carne fresca (productor), leche (productor), huevos (productor) | Art. 477 |
| Exportaciones | Todos los bienes corporales muebles que se exporten | Art. 479 |
| Servicios exportados | Servicios prestados desde Colombia y utilizados exclusivamente en el exterior | Art. 481 |
| Materiales de construcción VIS | Materiales para vivienda de interés social | Art. 481 |
Antes de procesar el F300, verifica la clasificación de cada línea de ingreso de tu cliente. Un solo producto mal clasificado (por ejemplo, un alimento que es excluido registrado como gravado) puede generar IVA generado que no debió cobrarse, y la DIAN puede exigir la devolución al comprador más sanción.
Confundir excluido con exento y descontar IVA de compras destinadas a operaciones excluidas. Si tu cliente presta servicios de salud (excluidos, Art. 476 num. 1 ET) y descuenta el IVA de los insumos médicos, la DIAN lo detecta en el cruce F300 vs. facturación electrónica y genera requerimiento por IVA descontable improcedente (Art. 488 ET).
| Bien o servicio | Clasificación | Razón |
|---|---|---|
| Arrendamiento de vivienda | Excluido | Art. 476 Num. 15 ET |
| Arrendamiento de local comercial | Gravado 19% | Art. 468 ET (regla general) |
| Agua embotellada | Excluido | Art. 424 ET (partida 2201) |
| Bebidas gaseosas | Gravado 19% | No está en Art. 424 ni 477 |
| Venta de carne por el ganadero | Exento (Art. 477) | Solo para el productor |
| Venta de carne por la carnicería | Excluido (Art. 424) | Comercializador, no productor |
Si tu cliente tiene ingresos gravados Y excluidos al mismo tiempo, no puede descontar el 100% del IVA pagado en sus compras. Aquí calculamos cuánto puede descontar realmente.
Cuando un responsable del IVA realiza operaciones gravadas y excluidas, y tiene compras comunes a ambas (arriendos, servicios públicos, papelería, etc.), solo puede descontar la proporción del IVA correspondiente a las operaciones gravadas.
“Cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, excluidas o exentas, y no fuere posible establecer su imputación directa, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del periodo fiscal correspondiente.”
El IVA descontable en la adquisición de activos fijos también se rige por la proporcionalidad. Si compras maquinaria que se usa para operaciones gravadas y excluidas, solo descuentas la proporción correspondiente a las gravadas.
Nuestra herramienta de IVA 300 calcula el prorrateo automáticamente si tu balance tiene ingresos en cuentas del grupo 41 (gravados) y del grupo 42 (no operacionales/excluidos). Revisa que las cuentas estén bien clasificadas en tu PUC antes de procesar.
Antes de aplicar proporcionalidad, separa:
Descontar el 100% del IVA cuando hay ingresos excluidos. La DIAN cruza los ingresos del F300 (casilla 35 — operaciones excluidas) con el IVA descontable. Si reportaste ingresos excluidos pero descontaste todo el IVA, genera un requerimiento por improcedencia de descontables.
No siempre el IVA se calcula sobre el valor total de la factura. Para ciertos sectores y operaciones, el Estatuto Tributario define bases gravables especiales que reducen significativamente el impuesto.
En los contratos de construcción y ciertos servicios, el IVA no se calcula sobre el valor total del contrato sino únicamente sobre el componente de AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad). Esta es la base gravable especial más utilizada en la práctica.
“Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo, y en los servicios de construcción de obra civil, la base gravable será el AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato.”
| Servicio | AIU mínimo | Norma | IVA descontable |
|---|---|---|---|
| Aseo y cafetería integral | 10% | Art. 462-1 ET | No (solo sobre AIU) |
| Vigilancia privada | 10% | Art. 462-1 ET | No (solo sobre AIU) |
| Servicios temporales de empleo | 10% | Art. 462-1 ET | No (solo sobre AIU) |
| Construcción de obra civil | 10% | Art. 462-1 ET | No (solo sobre AIU) |
“El servicio de telefonía móvil está gravado con la tarifa del 4% sobre la totalidad del servicio, sin incluir el IVA del 19%. Este 4% corresponde al impuesto nacional al consumo de datos y voz.”
En la práctica, la factura de celular tiene dos impuestos: IVA 19% sobre el servicio + INC 4% adicional. El IVA sí es descontable si el celular se usa para la actividad gravada. El INC nunca es descontable.
| Operación | Base gravable | Norma ET |
|---|---|---|
| Seguros | Prima de seguros (valor total de la prima) | Art. 447 ET |
| Juegos de suerte y azar | Valor de la apuesta o del documento de juego, menos el valor del premio pagado | Art. 420 par. 1 ET |
| Vehículos usados | Diferencia entre precio de venta y precio de compra (margen) | Art. 457 ET |
| Derivados del petróleo | Precio oficial de lista fijado por el Ministerio | Art. 467 ET |
Cuando un contrato utiliza base AIU, el contratista no puede descontar el IVA pagado en los materiales y suministros del contrato (solo los incluidos en el componente de administración). El IVA de los materiales se convierte en mayor valor del costo. Esto es un trade-off: menos IVA generado, pero tampoco descuentas el IVA de insumos.
Aplicar la base AIU a servicios que no están expresamente listados en el Art. 462-1 ET. Por ejemplo, un servicio de consultoría NO puede facturar sobre AIU. Solo aplica para aseo integral, vigilancia, servicios temporales y construcción de obra civil. Si la DIAN detecta un AIU improcedente, reliquida el IVA sobre el valor total del contrato más sanción por inexactitud (Art. 647 ET).
Cuándo se genera IVA por importar bienes, cuándo por contratar servicios del exterior, y cómo se descuenta. Incluye retención de IVA asumido.
“La base gravable sobre la cual se liquida el IVA en la importación de bienes será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen.”
Es decir: Base IVA = Valor CIF + Arancel. El IVA se paga en la declaración de importación ante la DIAN (aduanas), no en el F300. Pero el IVA pagado en la importación sí se lleva como descontable al F300.
El IVA pagado en importaciones se lleva a la casilla 50 del F300 (IVA pagado en importaciones). El soporte no es una factura sino la Declaración de Importación y el recibo de pago. Asegúrate de que tu auxiliar contable lo tenga separado en cuenta 240405 o similar.
“Actúan como agentes de retención del impuesto sobre las ventas los responsables del IVA cuando adquieran bienes o servicios de personas sin residencia o domicilio en el país.”
Cuando contratas un servicio del exterior (consultoría, software, publicidad digital), tú asumes el IVA. Lo declaras en el F300 como IVA generado (casilla 35) y simultáneamente como IVA descontable (casilla 50), si cumple requisitos de deducibilidad.
No declarar el IVA de servicios digitales del exterior (Google Ads, AWS, Meta Ads, licencias SaaS). Desde 2018, la DIAN tiene convenios con estas plataformas. Si tu empresa tiene gastos en estas cuentas pero no declara IVA asumido, es un cruce automático. Registra el IVA en la cuenta 2408 (generado) y 2404 (descontable) simultáneamente.
Con la Res. 000051/2022, algunas plataformas ya cobran y declaran el IVA directamente (Netflix, Spotify, etc.). En estos casos, el usuario final no debe autoliquidar el IVA. Pero si la plataforma NO está registrada como recaudador, el responsable colombiano sí debe declarar el IVA asumido.
| Casilla | Concepto | Aplica para |
|---|---|---|
| 35 | IVA generado por servicios del exterior | IVA asumido |
| 49 | IVA descontable en importación de bienes | Declaración de importación |
| 50 | IVA descontable en servicios del exterior | IVA asumido (si es deducible) |
La retención en la fuente a título de IVA es un mecanismo de recaudo anticipado. Saber quién retiene, cuánto y cuándo es esencial para que tu F300 cuadre con el F350.
No todos los responsables del IVA retienen. La ley designa expresamente a ciertos sujetos como agentes de retención del IVA, con porcentajes distintos según la calidad del agente.
“Actúan como agentes de retención del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados: 1) Las entidades estatales. 2) Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la DIAN. 3) Quienes sean designados por la DIAN como agentes de retención. 4) Los responsables del IVA cuando adquieran bienes o servicios de personas sin residencia o domicilio en el país.”
| Agente de retención | Porcentaje de retención | Norma | Observación |
|---|---|---|---|
| Grandes contribuyentes | 15% del IVA | Art. 437-2 Num. 2 ET | Sobre compras a régimen común |
| Entidades estatales | 50% del IVA | Art. 437-2 Num. 1 ET | Mayor porcentaje para asegurar recaudo |
| Designados por DIAN | 15% del IVA | Art. 437-2 Num. 3 ET | Lista publicada por resolución DIAN |
| Servicios del exterior | 100% del IVA | Art. 437-2 Num. 4 ET | Se asume y se autorretiene la totalidad |
“La retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas se practicará en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, siempre que el valor del IVA de la operación supere 4 UVT.”
La retención de IVA que practicas se declara en el formulario 350 (renglones 78-80) y se reporta en la exógena formato 1005. La DIAN cruza estos tres formularios automáticamente:
Antes de presentar el F300, concilia la cuenta 2365 (retención de IVA que te practicaron) con los certificados de retención emitidos por tus clientes. Si un cliente te retuvo IVA pero no te entregó certificado, puedes utilizar la información reportada en tu exógena como tercero. Recuerda que solo puedes descontar retenciones de IVA que estén debidamente certificadas.
Incluir en la casilla 65 del F300 retenciones de IVA que nunca fueron declaradas por quien las practicó en el F350. La DIAN cruza automáticamente: si tú dices que te retuvieron $5.000.000, pero tu cliente no reportó esa retención en su F350, la DIAN genera requerimiento. También es error común confundir retención de IVA (cuenta 2365) con retención en la fuente de renta (cuenta 2365xx vs. 2365xx de renta).
| Cuenta | Nombre | Uso |
|---|---|---|
2365 | Retención de IVA por pagar | IVA que retuviste a proveedores → F350 |
136515 | Retención de IVA a favor | IVA que te retuvieron clientes → F300 cas. 65 |
2367 | IVA retenido (alternativa) | Algunas empresas usan esta cuenta |
Las zonas francas tienen un régimen especial de IVA que muchos contadores desconocen. También veremos cómo funciona la exención para exportadores y la recuperación de IVA en exportaciones.
Las zonas francas (ZF) son áreas geográficas del territorio nacional con un régimen aduanero y fiscal especial. Para efectos del IVA, las ventas desde y hacia zonas francas tienen tratamientos particulares que dependen de la dirección de la operación.
“Tendrán derecho a devolución o compensación del IVA: los bienes corporales muebles que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de zona franca, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios.”
| Operación | Tratamiento IVA | Norma | Efecto en F300 |
|---|---|---|---|
| Nacional → ZF (usuario industrial) | Exenta (0%) con derecho a devolución | Art. 481 lit. d) ET | Casilla 33 (exentos) |
| ZF → Nacional | Se trata como importación (paga IVA en aduanas) | Art. 459 ET | Casilla 49-50 |
| Dentro de la ZF | No causa IVA (operación dentro del territorio franco) | Dec. 2147/2016 | No se reporta |
| ZF → Exterior | Exportación exenta | Art. 479 ET | Casilla 33 |
“Los bienes corporales muebles que se exporten son exentos. Se consideran exportados cuando la exportación se perfecciona con la Declaración de Exportación debidamente aceptada por la autoridad aduanera.”
La exención en exportaciones es uno de los beneficios más importantes del IVA: el exportador no cobra IVA al comprador del exterior pero sí puede descontar todo el IVA pagado en sus compras nacionales, generando saldos a favor con derecho a devolución.
Los servicios también pueden ser exentos cuando se exportan, pero deben cumplir condiciones específicas:
Para que un servicio califique como exportación exenta (Art. 481 ET), debe cumplir tres condiciones: 1) prestarse desde Colombia, 2) utilizarse exclusivamente en el exterior, y 3) el pago debe provenir del exterior. Un servicio de software para un cliente en EE.UU. que se usa parcialmente en Colombia no califica como exportación. La DIAN audita cuidadosamente estas solicitudes de devolución.
Tratar como exportación exenta las ventas a usuarios comerciales de zona franca. La exención del Art. 481 lit. d) solo aplica a ventas a usuarios industriales de bienes o de servicios, no a usuarios comerciales. Si vendes a un comercializador dentro de la ZF, la operación está gravada con IVA al 19%. La DIAN cruza el tipo de usuario con la calificación en el sistema VUCE.
Notas crédito, anulaciones de facturas y descuentos comerciales: cómo afectan el IVA y cómo se reflejan en el F300.
“Del total del impuesto generado por las operaciones gravadas se deducirá el impuesto en las operaciones anuladas, rescindidas o resueltas en el respectivo periodo.”
En tu balance de prueba, las notas crédito de ventas aparecen como débito en la cuenta 2408 (reversión del IVA generado). Nuestra herramienta detecta estos débitos en las cuentas de IVA generado y los resta automáticamente del total de la casilla 39.
Si recibes una nota crédito de un proveedor (devolución de mercancia que compraste, descuento comercial posterior), debes restar ese IVA del descontable:
“El impuesto sobre las ventas descontable que haya sido rechazado, así como el correspondiente a bienes devueltos, constituye un mayor valor del costo o gasto.”
| Tipo de descuento | Efecto en IVA | Tratamiento |
|---|---|---|
| Descuento incluido en factura (pie de factura) | Reduce la base gravable | El IVA se calcula sobre el precio neto |
| Descuento posterior (nota crédito) | Reduce IVA del periodo de la NC | Ajustar en el F300 del periodo de la NC |
| Descuento financiero (pronto pago) | No afecta el IVA | Es un ingreso financiero, no ajusta base IVA |
Tratar un descuento financiero (pronto pago) como ajuste a la base del IVA. El descuento por pronto pago es un ingreso/gasto financiero y no modifica la base gravable del IVA. Si tu balance tiene cuenta 421040 (descuentos comerciales condicionados), no debe afectar las casillas del F300.
El INC y el IVA son impuestos distintos que muchos confunden. Un restaurante cobra INC, no IVA. Un vehículo puede tener ambos. Aquí los diferenciamos para que tu declaración no mezcle lo que no se debe mezclar.
El Impuesto Nacional al Consumo (INC) es un tributo creado por la Ley 1607 de 2012 que grava ciertos sectores específicos. A diferencia del IVA, el INC no es descontable, no genera saldos a favor y se declara en un formulario diferente (F310).
“Créase el impuesto nacional al consumo a partir del 1 de enero de 2013 cuyo hecho generador será la prestación o la venta al consumidor final, o la importación por parte del consumidor final, de los siguientes servicios y bienes: 1) La prestación del servicio de telefonía móvil. 2) Las ventas de algunos bienes corporales muebles de producción doméstica o importados (vehículos, motocicletas, etc.). 3) El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas.”
| Sector | Tarifa INC | Norma ET | Formulario |
|---|---|---|---|
| Restaurantes y bares | 8% | Art. 512-1 Num. 3 ET | F310 (bimestral) |
| Telefonía móvil | 4% | Art. 512-2 ET | F310 |
| Vehículos < USD 30.000 | 8% | Art. 512-3 ET | F310 |
| Vehículos ≥ USD 30.000 | 16% | Art. 512-4 ET | F310 |
| Motocicletas > 200 cc | 8% | Art. 512-3 ET | F310 |
“El impuesto nacional al consumo no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA). El impuesto nacional al consumo constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido.”
| Característica | IVA | INC |
|---|---|---|
| Formulario | F300 | F310 |
| ¿Es descontable? | Sí (si cumple requisitos) | No, nunca |
| ¿Genera saldo a favor? | Sí | No |
| Tarifa general | 19% | 8% (restaurantes) |
| Aplica a toda la cadena | Sí (valor agregado) | Solo al consumidor final |
| Periodo | Bimestral o cuatrimestral | Bimestral |
Los servicios de restaurante y bar no están gravados con IVA sino con INC al 8%. Esto significa que un restaurante del régimen común cobra 8% de INC (no 19% de IVA) y no puede descontar el IVA de sus compras de insumos.
Si tu cliente está en el Régimen Simple (RST) y tiene actividad de restaurante, el INC del 8% se integra dentro de la tarifa consolidada del SIMPLE (Art. 907 num. 4 ET). No presenta F310 por separado. Pero si además tiene otras actividades gravadas con IVA, sí debe presentar F300 por esas otras actividades.
Incluir el INC cobrado en restaurantes dentro del formulario 300 como IVA generado. El INC va en el F310, no en el F300. Si la DIAN cruza tu facturación electrónica (que discrimina INC) con tu F300 y encuentra que incluiste esos valores como IVA generado, genera requerimiento por inexactitud. Lo mismo aplica al revés: descontar INC pagado en gastos de restaurante como si fuera IVA descontable en el F300.
La factura electrónica cambió las reglas del juego para el IVA. La DIAN ahora tiene información en tiempo real de cada operación, y los cruces automáticos son más estrictos que nunca.
Desde la implementación de la facturación electrónica en Colombia, la DIAN tiene acceso en tiempo real a cada factura emitida. Esto permite cruces automáticos entre lo que reportas en tu F300 y lo que aparece en el sistema de facturación electrónica.
“La factura de venta o documento equivalente se expedirá en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales. La factura electrónica de venta es el sistema de facturación que debe ser adoptado por los sujetos obligados a facturar.”
“Para la procedencia de impuestos descontables a que se refiere el artículo 485, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.”
Las notas crédito y débito electrónicas son los documentos que ajustan las facturas electrónicas. Cada una tiene un impacto directo en el IVA del periodo:
| Documento | Efecto en IVA generado | Efecto en IVA descontable | Periodo de registro |
|---|---|---|---|
| Nota crédito (ventas) | Disminuye el IVA generado | No aplica | Periodo de emisión de la NC |
| Nota crédito (compras) | No aplica | Disminuye el IVA descontable | Periodo de recepción de la NC |
| Nota débito (ventas) | Aumenta el IVA generado | No aplica | Periodo de emisión de la ND |
| Nota débito (compras) | No aplica | Aumenta el IVA descontable | Periodo de recepción de la ND |
Cuando compras bienes o servicios a personas no obligadas a facturar (como personas naturales no responsables de IVA), necesitas emitir un documento soporte para que el gasto sea deducible en renta. Sin embargo, estas compras no generan IVA descontable porque el vendedor no es responsable.
“El documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente deberá generarse de manera electrónica, transmitirse y validarse por la DIAN.”
El IVA descontable debe imputarse en el periodo correcto. La norma permite cierta flexibilidad:
Revisa tu carpeta de facturas electrónicas recibidas en el portal de la DIAN (Facturación Electrónica → Recepción) antes de presentar cada F300. Es posible que proveedores hayan emitido facturas que tu área de contabilidad no registró. Esas facturas tienen IVA descontable que estás perdiendo. El Art. 496 ET te da hasta dos periodos adicionales para imputarlas.
Descontar IVA soportado en documentos equivalentes (tíquetes de máquina registradora, recibos de peaje) cuando el monto supera 5 UVT ($261.845 en 2026). Por encima de este monto, el soporte debe ser factura electrónica. La DIAN cruza los montos de IVA descontable con las facturas electrónicas validadas y rechaza los que no tienen soporte válido.
Llegaste al momento de la verdad. Sube tu balance de prueba real y genera el F300 con todo lo que aprendiste. Cada casilla ahora tiene sentido.
Revisa que tu balance de prueba cumpla con esto:
| # | Verificación | Cuenta PUC |
|---|---|---|
| 1 | IVA generado separado por tarifa (19% y 5%) | 240805, 240810 |
| 2 | IVA descontable identificado | 2404xx |
| 3 | Retenciones de IVA que te practicaron | 1355xx o 2365xx |
| 4 | Ingresos gravados y excluidos separados | 41xx vs 42xx |
| 5 | Notas crédito registradas (débitos en 2408) | 2408xx DB |
| 6 | IVA de importaciones separado | 240405 o auxiliar |
Sube tu balance de prueba y genera el borrador del formulario 300. Ahora cada casilla tiene un porqué.
Abrir herramienta IVA 300 →| Cruce | Qué compara | Riesgo si no cuadra |
|---|---|---|
| F300 vs. Facturación electrónica | IVA generado vs. IVA en facturas emitidas | Requerimiento ordinario |
| F300 vs. Exógena F1005/F1006 | IVA descontable/generado vs. formatos exógena | Sanción Art. 651 ET |
| F300 vs. F350 | Retenciones de IVA practicadas vs. declaradas | Requerimiento especial |
| F300 vs. Renta F110 | Ingresos IVA vs. ingresos renta | Investigación por omisión |
Ahora que dominas el IVA 300, el siguiente curso natural es Retención en la Fuente 350. La retención de IVA que aprendiste en el Módulo 7 se declara en el 350, y los cruces entre ambos formularios son de los más revisados por la DIAN.
De la tabla de retención a la declaración. Cada concepto, base y tarifa con su fundamento legal.
Ir al curso de Retención 350 →