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Módulo 1 de 12

Responsables del IVA: ¿quién declara y quién no?

Antes de tocar una sola casilla del formulario 300, necesitas saber si tu cliente está obligado a declarar IVA y bajo qué régimen. Este módulo te da las reglas claras.

¿Quiénes son responsables del IVA?

El IVA en Colombia grava la venta de bienes muebles e inmuebles, la prestación de servicios en el territorio nacional, la importación de bienes y la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar. Pero no todos los que realizan estas actividades son responsables.

Artículo 437 del Estatuto Tributario

Obligatorio
“Son responsables del impuesto sobre las ventas los comerciantes, quienes presten servicios, los importadores, y quienes realicen operaciones de juegos de suerte y azar, salvo aquellos que realicen exclusivamente operaciones excluidas o no gravadas con el impuesto.”
En la práctica: Si tu cliente vende al menos un bien o servicio gravado con IVA, es responsable. No importa que también tenga ingresos excluidos — basta uno gravado.

Los que NO son responsables

El Art. 437 parágrafo 3 establece que no son responsables del IVA las personas naturales comerciantes y artesanos que cumplan TODAS estas condiciones:

Art. 437 Par. 3 ET — Topes para NO responsables

Requisito Límite AG 2025 En pesos
Ingresos brutos del año anterior < 3.500 UVT < $174.296.500
Un solo establecimiento de comercio
No ser usuario aduanero
No explotar intangibles
No ser franquiciado
Consignaciones bancarias del año anterior < 3.500 UVT < $174.296.500

UVT 2025: $49.799 (Dec. 2269/2024). Recuerda: UVT 2026 = $52.374 (Res. 000238/2025) para obligaciones que se causan en 2026.

Tip práctico

Las personas jurídicas (SAS, LTDA, SA) son SIEMPRE responsables de IVA si realizan actividades gravadas, sin importar el monto de ingresos. Los topes del Art. 437 par. 3 solo aplican a personas naturales.

Régimen Simple (SIMPLE) y el IVA

Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST) tienen un tratamiento especial:

Art. 903 y 915 ET — IVA en Régimen Simple

Los contribuyentes del SIMPLE que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas integran el IVA dentro del impuesto unificado (Art. 907 num. 4 ET). Los demás contribuyentes del SIMPLE sí deben declarar y pagar IVA de forma bimestral en el formulario 300.
Error común: Asumir que por estar en SIMPLE no se declara IVA. Solo los de comidas y bebidas lo integran. Un consultor en SIMPLE sí presenta formulario 300.

Periodicidad de la declaración

Art. 600 ET — Periodo gravable del IVA

PeriodoCondiciónQuiénes
Bimestral Ingresos brutos del año anterior ≥ 92.000 UVT Grandes contribuyentes, PJ con ingresos ≥ $4.581.508.000 (2025)
Cuatrimestral Ingresos brutos del año anterior < 92.000 UVT PJ y PN con ingresos < $4.581.508.000 (2025)
Importante: La periodicidad se determina por los ingresos del año anterior, no del año corriente. Si un cliente creció en 2025 y superó los 92.000 UVT, solo cambia a bimestral en 2026.

Error común que la DIAN detecta

Presentar declaraciones bimestrales cuando corresponde cuatrimestral (o viceversa). La DIAN cruza esto automáticamente con la declaración de renta del año anterior. Si presentas en periodo incorrecto, la declaración se tiene como no presentada (Art. 580 ET).

Bienes y servicios: gravados, excluidos y exentos

Es fundamental diferenciar estos tres conceptos porque afectan directamente qué IVA puedes descontar:

CategoríaIVA que cobraIVA que descuentaNorma ET
Gravado 19% Sí — 19% Sí — todo el IVA de compras relacionadas Art. 468
Gravado 5% Sí — 5% Sí — todo el IVA de compras relacionadas Art. 468-1
Excluido No No — el IVA pagado va al costo/gasto Arts. 424, 476
Exento (tasa 0%) No (tasa 0%) — genera saldo a favor Art. 477

La diferencia clave

Excluido vs. Exento: Ambos no cobran IVA al comprador. Pero el exento sí puede descontar el IVA pagado en sus compras (genera saldo a favor y puede pedir devolución). El excluido no puede descontar nada — el IVA pagado se vuelve mayor valor del costo. Esta diferencia puede significar millones en flujo de caja.

CuentaNombreRelación con IVA
2408IVA generadoCrédito → IVA que cobras (casillas 27-29)
240805IVA generado 19%Tarifa general
240810IVA generado 5%Tarifa diferencial
2365Retención de IVAIVA que te retuvieron (casilla 65)
2367IVA retenido a tercerosIVA que retuviste (F350, no F300)
2404IVA descontable (compras)Débito → IVA que descuentas (casillas 40-52)