⚠️ Beneficio expirado. El Decreto 0240 de 2026 aplicó únicamente hasta el 30 de abril de 2026. Esta calculadora se mantiene disponible solo con fines históricos / de consulta. Para sanciones e intereses vigentes, usa Sanciones DIAN o Intereses de mora.

🌱 Calculadora Decreto 0240 de 2026

Reducción de sanciones al 15% · Intereses al 4.5% EA · Subsanación simplificada · Emergencia Económica

Decreto Legislativo 0240 del 12 de marzo de 2026
100% en tu navegador
Tus datos no salen de tu equipo
Plazo: 30 abr 2026
📋 Modalidad del beneficio
Obligaciones en mora
15% sanción + 4.5% EA
Deudas tributarias en mora al 31/12/2025. Pago antes del 30/04/2026
Declaraciones omitidas
15% sanción
Declaraciones no presentadas hasta 30/11/2025. Sin intereses de mora
Corrección de declaraciones
15% sanción
Correcciones de declaraciones tributarias, aduaneras o cambiarias. Presentar antes del 30/04/2026
Subsanación simplificada
3% o 2%
Obligaciones formales. 3% de ingresos brutos (declarante renta 2024) o 2% del patrimonio
💰 Datos de la obligación en mora
Aplica para obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias administradas por la DIAN, en mora al 31 de diciembre de 2025. Contribuyentes con facilidad o acuerdo de pago vigente al 13 de marzo de 2026 pueden acogerse sobre los saldos insolutos (Concepto DIAN 0605/2026).
⚠️ Importante: El decreto prohíbe expresamente compensaciones y cruces de cuentas como medio de pago. Solo se acepta pago efectivo.
Se pagará solo el 15%, sin que sea inferior a la sanción mínima del año en que se liquidó (10 UVT de ese año)
Opcional: para comparar el ahorro vs. la tasa ordinaria
Modalidad
$0
Sin decreto 0240
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Con decreto 0240
$0
Ahorro total
🔎 Desglose del cálculo
ConceptoValor
TOTAL A PAGAR CON DECRETO 0240
$0

💰 Resumen del ahorro

Total sin beneficio Decreto 0240
Total con Decreto 0240
Ahorro total
Porcentaje de ahorro
📖 Marco normativo — Decreto 0240 de 2026
Base legal: Decreto Legislativo 0240 del 12 de marzo de 2026, expedido en virtud del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (Decreto 150 del 11 de febrero de 2026).

Modalidad A — Obligaciones en mora:
Sanciones reducidas al 15% del valor liquidado (no inferior a la sanción mínima vigente del año gravable en que fue liquidada — Concepto DIAN 0605/2026). Intereses de mora a tasa especial del 4.5% anual. Se paga el 100% del capital. Aplica para obligaciones en mora al 31/12/2025. No se aceptan compensaciones ni cruces de cuentas. Facilidades o acuerdos de pago vigentes al 13/03/2026 pueden acogerse sobre saldos insolutos. No aplica para sanciones de Registro Único de Beneficiarios Finales (obligación de hacer). Para SIMPLE solo aplica al componente nacional. Plazo: 30 de abril de 2026.

Modalidad B — Declaraciones omitidas y correcciones:
Sanción por extemporaneidad o corrección reducida al 15%. Sin intereses de mora. Declaraciones omitidas hasta 30/11/2025 (corte para la omisión). Correcciones: sin fecha de corte para la declaración original; basta presentar la corrección antes del 30/04/2026. Para declaraciones de retención en la fuente ineficaces (Art. 580-1 ET) el pago debe efectuarse el mismo día de la presentación. Plazo: 30 de abril de 2026.

Modalidad C — Subsanación simplificada:
Para obligaciones formales (no tributarias). Declarantes de renta 2024: 3% de ingresos brutos. No declarantes: 2% del patrimonio bruto. Tope: 1.500 UVT. No aplica para precios de transferencia (estos sí aplican bajo Modalidad B, Art. 4). Plazo: 30 de abril de 2026.

Sanción mínima: 10 UVT (Art. 639 ET). En 2026: $524.000. Importante: según el Concepto DIAN 0605 del 27/04/2026, para obligaciones en mora la sanción reducida al 15% no puede ser inferior a la sanción mínima vigente del año gravable en que fue liquidada (no la del año actual). En materia cambiaria (Art. 4) el piso son 200 UVT o 25 UVT según tipo de infracción.

Concepto DIAN 100208192-605 del 27/04/2026: doctrina oficial sobre artículos 3 a 6. Aclara entre otros: aplica al componente nacional del SIMPLE; no cubre sanciones de Registro Único de Beneficiarios Finales (obligaciones de hacer); compatible con allanamiento (Art. 24 Dto. 920/2023) y favorabilidad (Art. 640 ET); para retención en la fuente ineficaz (Art. 580-1 ET) el pago debe hacerse el mismo día de la presentación.
⚠️ Esta herramienta es orientativa y no constituye asesoría tributaria. El contador o asesor tributario debe validar el cálculo antes de realizar el pago ante la DIAN. 100% procesado en tu navegador — tus datos no salen de tu equipo.
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