EscuelaRenta PN — F210 › Módulo 1
Módulo 1 de 15

Sujetos pasivos y residencia fiscal

Antes de hablar del formulario hay que resolver dos preguntas: ¿quién está obligado al impuesto sobre la renta en Colombia? y ¿cómo se determina si una persona natural es residente fiscal? La respuesta cambia qué ingresos se gravan, qué cédulas aplican y si se usa el F210 o el F110.

Quién paga impuesto sobre la renta

El impuesto sobre la renta es directo, nacional y de período anual. Grava la capacidad económica del contribuyente medida por sus ingresos, su patrimonio y las ganancias ocasionales del año.

Artículo 5 del Estatuto Tributario

Sustantiva
"El impuesto sobre la renta y complementarios se considera como un solo tributo" y comprende, para las personas naturales, sucesiones ilíquidas y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales (...).

El ET distingue dos grandes universos de personas naturales según su residencia fiscal:

  • Residentes fiscales en Colombia → declaran renta de fuente mundial (ingresos colombianos + del exterior). Usan el Formulario 210.
  • No residentes → declaran solo la renta de fuente nacional. Usan el Formulario 110 (mismo que personas jurídicas).

Reglas de residencia fiscal — Art. 10 ET

La residencia se determina año por año aplicando un test objetivo. No depende de la ciudadanía ni del estatus migratorio: depende de hechos verificables.

Artículo 10 ET — Residencia para efectos tributarios

Clave

Se consideran residentes en Colombia las personas naturales que cumplan al menos una de estas condiciones:

  1. Permanencia continua o discontinua de más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida, durante un período cualquiera de 365 días que se inicie o termine en el respectivo año gravable. Si la permanencia recae sobre más de un año, la residencia se atribuye al segundo año.
  2. Encontrarse exentos de tributación por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano.
  3. Ser nacionales colombianos que durante el respectivo año:
    • Tengan cónyuge / compañero permanente no separado o hijos menores dependientes con residencia fiscal en Colombia.
    • El 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional.
    • El 50% o más de sus bienes estén administrados en Colombia.
    • El 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en Colombia.
    • Habiendo sido requerido por la DIAN para acreditar residencia en el exterior, no lo demuestren.
    • Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada como paraíso fiscal.
En la práctica: Basta con superar 183 días en cualquier ventana de 365 días para ser residente. Para colombianos de visita o que viven en el exterior, los criterios de fuente y vínculos familiares pueden activar la residencia incluso si no se cumple el test de los 183 días.

Tip práctico

Los 183 días no se cuentan dentro del año calendario: el test toma cualquier ventana móvil de 365 días que toque el año gravable. Si tu cliente entró a Colombia el 1 de octubre de 2024 y sigue acá, en 2025 ya cuenta como residente porque la ventana 1-oct-2024 a 30-sep-2025 superó 183 días dentro del año 2025.

Sucesiones ilíquidas — declaran como personas naturales

Cuando una persona natural fallece, su sucesión continúa siendo contribuyente del impuesto sobre la renta hasta que se profiera la sentencia o se firme la escritura de partición. Durante ese período se llama sucesión ilíquida y declara igual que el causante: en F210 si el fallecido era residente, en F110 si era no residente.

Artículo 7 ET — Sujetos pasivos

"Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios. La sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquélla en la cual se ejecutoríe la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública (...)."

Error común que la DIAN detecta

Suspender la declaración del causante el año del fallecimiento. La obligación de declarar continúa hasta liquidarse la sucesión: el albacea o cónyuge sobreviviente firma como representante. El RUT se actualiza con el cambio de calidad y se sigue presentando F210 mientras la sucesión sea ilíquida.

Diferencia clave: F210 vs F110 para personas naturales

CaracterísticaF210 — ResidentesF110 — No residentes
Renta gravable Fuente mundial (ingresos en Colombia y exterior) Solo fuente nacional
Sistema Cedular (general, pensiones, dividendos) Renta líquida ordinaria
Tarifa Progresiva Art. 241 (0% a 39% por tramos) 35% Art. 247 (residentes paraíso fiscal: 35%)
Anexo obligatorio Formato 2517 v.7 (depuración cédulas) No aplica
Obligación de patrimonio Declara mundial Solo bienes en Colombia

Tip práctico

Cuando un colombiano vuelve al país después de años fuera, el primer año de regreso normalmente recupera la residencia fiscal por los 183 días o por los criterios de fuente del Art. 10. Eso significa pasar a declarar fuente mundial con todo lo que implica: cuentas en el exterior (Formato 160), inversiones internacionales en patrimonio, posibles dividendos del exterior, etc. Antes de reactivar el RUT como residente, hace una proyección.

¿Listo para liquidar?

Cuando tengas claro si tu cliente es residente, abre el liquidador en el modo que corresponda al perfil del caso.

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Módulo 2 de 15

Obligados a declarar AG 2025

No todas las personas naturales están obligadas a declarar renta. La obligación se activa cuando el contribuyente supera al menos uno de los topes del Art. 594-3 ET o cae en alguno de los casos especiales del Decreto reglamentario de plazos. Para AG 2025 los topes en UVT son los mismos de la Ley 2277/2022; lo que cambia es el valor de la UVT.

El test de obligación: 6 supuestos del Art. 594-3 ET

El Art. 594-3 establece que las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a declarar son aquellas que simultáneamente NO superan ninguno de seis topes. Si superan al menos uno, la persona queda obligada a presentar el F210 (residentes) o F110 (no residentes).

Artículo 594-3 ET — Otros requisitos para no obligados

Topes
"Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 592 y 593, no presentarán declaración del impuesto sobre la renta, los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT y que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de 4.500 UVT, ni los consumos mediante tarjeta de crédito, ni el valor total de compras y consumos, ni el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras excedan 1.400 UVT, y no sean responsables del impuesto sobre las ventas — IVA del régimen común."
Lectura inversa: declara renta el contribuyente que durante 2025 superó cualquiera de los 6 topes. Basta con UNO para activar la obligación. Los topes en UVT son los de la reforma, los pesos cambian cada año con la UVT.

Topes AG 2025 en pesos (UVT $49.799)

#ConceptoUVTPesos AG 2025
1Patrimonio bruto a 31-dic-20254.500$ 224.095.500
2Ingresos brutos del año 20251.400$ 69.718.600
3Consumos con tarjeta de crédito1.400$ 69.718.600
4Compras y consumos totales1.400$ 69.718.600
5Consignaciones, depósitos o inversiones financieras1.400$ 69.718.600
6Ser responsable del IVA al 31-dic-2025Cualitativo (sí/no)

Cómo se calcula cada tope

  • Patrimonio bruto: suma todos los activos (cuentas bancarias, inversiones, vehículos, inmuebles, criptoactivos) sin restar deudas. Para inmuebles vale el mayor entre costo fiscal y avalúo catastral.
  • Ingresos brutos: incluye salarios, pensiones, honorarios, arrendamientos, intereses, dividendos brutos, ventas de activos. Antes de restar costos.
  • Consumos con tarjeta: sumatoria de cargos en todas las tarjetas de crédito del año (no saldo).
  • Compras y consumos: total acumulado año por todos los medios de pago (efectivo, débito, crédito, transferencias).
  • Consignaciones: sumatoria de movimientos de entrada en cuentas y productos financieros.

Casos especiales que activan la obligación

Residentes con activos o rentas en el exterior

Decreto reglamentario plazos 2026 + Art. 261 ET

Los residentes fiscales que durante 2025 hayan tenido ingresos, patrimonio o rentas en el exterior están obligados a declarar, sin importar si superan o no los topes generales. Adicionalmente, si el patrimonio en el exterior supera 2.000 UVT a 1-ene-2025, deben presentar el Formato 160 (declaración de activos en el exterior, Art. 607 ET).

En la práctica: un colombiano que mantiene una cuenta de USD 5.000 en un banco extranjero, una cartera de cripto en Binance, o que recibió cualquier ingreso de fuente externa durante 2025, queda obligado a declarar renta — aunque sus topes nacionales sean modestos.

Asalariados — caso particular Art. 593 ET

El Art. 593 contemplaba un régimen de no obligación para asalariados con ingresos del 80% o más provenientes de relación laboral. Con las reformas posteriores (especialmente la unificación cedular), los asalariados quedan sometidos al test general del 594-3. La condición específica del 593 perdió relevancia práctica: si un asalariado supera 1.400 UVT de ingresos brutos, declara igual.

Error común

Asumir que un asalariado al que el empleador le practicó retención completa "ya no debe declarar". La retención en la fuente cancela el impuesto pero no exime de declarar si se superan los topes. Además, declarar puede ser conveniente: si las retenciones superan el impuesto liquidado, se genera saldo a favor reembolsable.

Voluntarios — Art. 6 ET

Art. 6 ET — Declaración voluntaria

"Las personas naturales residentes en el país, a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I de este Estatuto."
Útil para: recuperar retenciones cuando el ingreso fue bajo el tope. Por ejemplo, un freelance con $50 millones de ingresos en 2025 que tuvo retenciones del 11% por sus pagadores: aunque no está obligado, declarar le permite reclamar las retenciones como saldo a favor.

Quiénes nunca están obligados aunque superen topes

  • No residentes cuya renta del año fue íntegramente sometida a retención en la fuente y los pagadores son agentes de retención (Art. 592 num. 2 ET).
  • Personas naturales del Régimen Simple de Tributación (RST) — el RST sustituye el impuesto de renta. Declaran F260 (anual) y F2593 (anticipos bimestrales), no F210.

Verificación con el cliente

Antes de empezar la declaración, valida el RUT actualizado: que NO esté inscrito en Régimen Simple (responsabilidad 47) y que SÍ tenga la responsabilidad 05 (Impuesto sobre la renta y complementarios — régimen ordinario). Si el cliente está en RST, redirige a F260.

Caso práctico — María, asesora freelance

¿Está obligada a declarar AG 2025?

Ingresos por honorarios cobrados$ 58.000.000
Saldo a 31-dic en cuenta bancaria$ 12.000.000
Apartamento heredado de los padres (avalúo catastral)$ 215.000.000
Vehículo (avalúo)$ 38.000.000
= Patrimonio bruto a 31-dic-2025$ 265.000.000
Tope patrimonio (4.500 UVT × $49.799)$ 224.095.500
¿Supera el tope de patrimonio?SÍ — obligada

Aunque María no llega a 1.400 UVT de ingresos ($69.718.600), supera el tope patrimonial de 4.500 UVT ($224.095.500) por el inmueble heredado. Debe presentar F210 AG 2025. Le aplicará la cédula general (subcédula honorarios) más el patrimonio.

Verifica al instante si tu cliente está obligado

El hub renta tiene un quiz de 6 preguntas que aplica el Art. 594-3 con UVT 2025 actualizada.

Quiz de obligatoriedad →
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Módulo 3 de 15

Sistema cedular — por qué se declara por cédulas

Hasta 2016 las personas naturales declaraban renta como una sola "bolsa" de ingresos. Desde la Ley 1819/2016 y particularmente con la Ley 2277/2022, el sistema es cedular: cada tipo de ingreso se depura en su propia cédula, con sus propias reglas. Entender la lógica del sistema es lo que separa una declaración bien hecha de una sancionada por la DIAN.

El cambio de paradigma: de bolsa única a cédulas

Antes de 2017, una persona natural sumaba todos sus ingresos del año, restaba todos los costos y deducciones permitidos, y aplicaba la tarifa progresiva sobre el resultado. Era simple pero permitía compensar rentas: las pérdidas en arrendamientos podían reducir el impuesto sobre los salarios, los costos de un negocio podían diluir la renta del trabajo, etc.

Ley 1819 de 2016 — Reforma estructural

Histórica

La Ley 1819/2016 introdujo el sistema cedular para personas naturales residentes con cinco cédulas separadas: rentas de trabajo, pensiones, rentas de capital, rentas no laborales y dividendos. Cada cédula tenía su propia depuración, su propia tarifa o tabla, y NO se podían cruzar pérdidas entre ellas.

Motivación de la reforma: evitar que rentas con tarifas altas (trabajo, pensiones) se vieran reducidas por costos asociados a otras rentas. La DIAN buscaba aislar los regímenes y aplicar tarifas más alineadas con la naturaleza del ingreso.

La consolidación de la Ley 2277/2022

La reforma tributaria de Petro (Ley 2277/2022) mantuvo el espíritu cedular pero fusionó tres cédulas (trabajo, capital y no laborales) en una sola cédula general. La declaración AG 2023 y siguientes opera con tres cédulas:

CédulaSubcédulasTarifaNorma marco
Cédula general Trabajo · Honorarios · Capital · No laborales Tabla progresiva Art. 241 (0%-39%) Arts. 335-336 ET
Cédula pensiones Pensión jubilación, invalidez, sobrevivientes Tabla progresiva Art. 241 (consolidada con la general) Art. 337 ET
Cédula dividendos No gravados (Art. 49 num. 3) · Gravados (Art. 49 par. 2) Art. 242 (no gravados) · Art. 242-1 (gravados) Art. 343 ET

Por qué subcédulas dentro de la general

Aunque las cuatro subcédulas se consolidan en una sola renta líquida final, mantienen su identidad para efectos de aplicar reglas específicas: la exenta del 25% solo aplica a trabajo (y honorarios modo par. 5), los costos solo aplican a honorarios no laborales y capital, el componente inflacionario solo aplica a intereses (capital). Sin la separación interna no se podrían aplicar estas reglas correctamente.

Cómo se depura cada cédula — esquema general

La depuración de cada cédula sigue el mismo patrón, aunque los conceptos cambian:

Esquema general de depuración cedular

Ingresos brutos del período+ X
(–) Devoluciones, rebajas, descuentos– X
(–) Ingresos no constitutivos de renta (INCRNGO)– X
= Ingresos netos= X
(–) Costos y deducciones procedentes (cuando aplica)– X
= Renta líquida ordinaria= X
(–) Rentas exentas y deducciones imputables (limitadas)– X
= Renta líquida cedular= X

La regla clave: las pérdidas NO se cruzan entre cédulas

Artículo 330 ET — Determinación cedular

Crítica
"El impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes en el país, se calculará y ajustará de conformidad con las reglas dispuestas en el presente título. La depuración de las rentas correspondientes a cada una de las cédulas se efectuará de manera independiente, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 de este Estatuto, aplicables a cada caso. Las pérdidas declaradas en alguna de las cédulas no podrán ser compensadas contra las rentas de las demás cédulas."
Excepción dentro de la cédula general: el Art. 330 inc. 2 sí permite compensar pérdidas entre subcédulas de la general (capital ↔ no laborales), pero NO afectar la subcédula trabajo. Las pérdidas de capital no reducen el impuesto sobre el salario.

Error común

Compensar la pérdida de un negocio (no laborales) con el salario del año (trabajo) para reducir el impuesto. La DIAN cruza con exógena (formato 1001) y detecta inconsistencias en la depuración cedular. La pérdida en no laborales se queda en su cédula y, si la subcédula da pérdida, queda como pérdida fiscal compensable en años siguientes (Art. 147 ET) solo contra rentas no laborales o de capital.

Consolidación final — Art. 331 ET

La Ley 2277/2022 modificó cómo se consolidan las cédulas para aplicar la tabla del Art. 241:

Art. 331 ET (modificado por Ley 2277/2022)

"Para efectos de determinar la renta líquida gravable a la que le será aplicable la tarifa establecida en el artículo 241 de este Estatuto, se sumarán las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo, de capital, no laborales, de pensiones y de dividendos y participaciones."
Consecuencia operativa: la renta líquida cedular general (c97), pensiones (c103) y dividendos NO gravados (c107) se suman en la casilla 111 del F210 y sobre ese total se aplica la tabla progresiva. Los dividendos gravados (c108) tributan aparte por Art. 242-1.

Implicación práctica

Para AG 2023+, un asalariado que también recibe dividendos no gravados de una sociedad familiar verá ambos ingresos consolidados en una sola tabla progresiva. Esto puede empujarlo a tramos más altos del Art. 241 (35%-39%) en lugar de los antiguos 0%-15% que tenían los dividendos. La planeación tributaria debe considerar esta consolidación.

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Módulo 4 de 15

Cédula general — el tope del Art. 336

Si hay un solo artículo del Estatuto que un contador debe dominar para liquidar bien una declaración de persona natural, es el Art. 336. Define el tope global de exentas y deducciones imputables a la cédula general (40% / 1.340 UVT) y las deducciones que van fuera de ese tope. Calcular este tope mal es la causa #1 de declaraciones recálculadas por la DIAN.

El texto del Art. 336 — leerlo despacio

Art. 336 ET (modificado por Ley 2277/2022)

Núcleo
"Para efectos de establecer la renta líquida correspondiente a la cédula general, se seguirán las siguientes reglas:

1. Se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto excepto los correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales.

2. A la suma anterior se le restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso.

3. Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta por ciento (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de mil trescientos cuarenta (1.340) UVT. Sin perjuicio de lo anterior, en la depuración podrán ser aceptados los siguientes conceptos, los cuales no se someten al límite porcentual ni al límite en UVT:
a. Las rentas exentas establecidas en los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 206 (...)
b. La deducción por dependientes a que se refiere el inciso 2 del numeral 3 del presente artículo;
c. El 1% del valor de las adquisiciones, sin que exceda 240 UVT, soportadas con factura electrónica de venta con el cumplimiento de los requisitos del artículo 771-2 (...)

4. En la depuración de las rentas no laborales y las rentas de capital se podrán restar los costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia (...)

5. Las personas naturales que tengan ingresos por concepto de honorarios podrán detraer los costos y gastos asociados a la actividad (...)"

Lo que dice en español llano

  • La cédula general suma todo menos dividendos y ganancias ocasionales.
  • El tope del 40% / 1.340 UVT aplica al consolidado de exentas y deducciones, no a cada subcédula por separado.
  • Hay tres bolsillos que NO entran al tope: rentas exentas militares (Art. 206 num. 6, 7, 8, 9), 72 UVT por dependiente (máx 4) y el 1% de compras con factura electrónica (máx 240 UVT).
  • Los costos en honorarios y rentas no laborales se restan antes de aplicar el tope.

El tope en cifras AG 2025

ConceptoUVTPesos AG 2025
Tope porcentual40% del ingreso depuradoVariable
Tope absoluto en UVT1.340$ 66.730.660
Tope efectivoEl menor entre 40% del ingreso y $66.730.660

Punto de inflexión

El tope absoluto de 1.340 UVT solo muerde cuando el 40% del ingreso depurado supera $66.730.660. Eso ocurre cuando el ingreso depurado supera ~$166.826.500/año (~$13.900.000 mensuales). Por debajo de ese nivel, el tope efectivo es siempre el 40% — el límite UVT no aplica.

Las tres deducciones FUERA del tope

1. Rentas exentas militares (Art. 206 num. 6, 7, 8, 9)

Art. 206 numerales 6 a 9 ET

Son rentas exentas aplicables a miembros de la Fuerza Pública (Ejército, Armada, FAC, Policía Nacional). Específicamente:

  • Num. 6: seguro por muerte y compensaciones por muerte de miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
  • Num. 7: gastos de representación de algunos magistrados y rectores universitarios.
  • Num. 8: exceso del salario básico de oficiales y suboficiales de la Fuerza Pública.
  • Num. 9: bonificaciones por retiro de oficiales y suboficiales.
En la práctica: de cara a la mayoría de declarantes, esto es irrelevante. Solo aplica si el cliente es militar activo o retirado y recibe esos conceptos específicos.

2. Dependientes Art. 336 num. 3 inc. 2 — 72 UVT por dependiente

Art. 336 num. 3 inc. 2 ET (Ley 2277/2022)

Importante
"El contribuyente persona natural residente podrá deducir, en adición al límite establecido en el numeral 3 anterior, setenta y dos (72) UVT por dependiente, hasta máximo cuatro (4) dependientes."
Cálculo AG 2025: 72 UVT × $49.799 = $3.585.528 por dependiente. Máximo 4 dependientes = $14.342.112 anuales fuera del tope. Coexiste con la deducción por dependientes del Art. 387 (10% del ingreso, máx 384 UVT) — aplica a la misma persona física como dependiente, son dos beneficios distintos sobre el mismo dependiente.

Error común — dejar plata sobre la mesa

Aplicar solo la deducción del Art. 387 lit. c (10% / 384 UVT) y olvidar agregar la del Art. 336 num. 3 inc. 2 (72 UVT × dep). Son dos beneficios separados: el primero compite por el tope 40%, el segundo va FUERA del tope. Para 1 dependiente, son hasta $22.708.000 en el cliente promedio (10% de salario alto + 72 UVT). Saltarse el segundo es perder hasta $3.585.000 anuales por cliente.

3. 1% de compras con factura electrónica — Art. 336 num. 5

Art. 336 num. 5 ET (Ley 2277/2022)

Nuevo

El 1% del valor de las adquisiciones de bienes y servicios soportadas con factura electrónica de venta que cumpla los requisitos del Art. 771-2 ET (NIT, descripción, valor) es deducible para personas naturales. Tope: 240 UVT/año.

AG 2025: 240 UVT × $49.799 = $11.951.760/año. Para llegar al tope, las compras con factura electrónica deben sumar al menos $1.195.176.000 al año (~$100M/mes). Para la mayoría es inalcanzable, pero para clientes con consumos altos es relevante.

Cómo soportar el 1%

Pídele al cliente las facturas electrónicas a su nombre del año (RUT del cliente como adquirente). El portal de facturación electrónica de la DIAN genera reporte de FE recibidas. Suma todos los valores antes de IVA y multiplica por 1%. Conserva el reporte como soporte ante una eventual revisión.

Cómo se aplica el tope al consolidado

DUR 1625/2016 art. 1.2.1.20.4 — Aplicación consolidada

El tope del Art. 336 se aplica a la cédula general consolidada, no por subcédula. Significa que primero se suma todo lo de trabajo + honorarios + capital + no laborales, y luego se compara contra el 40% del consolidado. NO se calcula 40% por cada subcédula.

Algoritmo paso a paso

  1. Calcular renta líquida cedular de cada subcédula (trabajo, honorarios, capital, no laboral) antes de aplicar exentas y deducciones limitadas.
  2. Sumar las cuatro → casilla 91 (renta líquida cedular general).
  3. Sumar todas las exentas y deducciones imputables que compiten por el tope (raw).
  4. Calcular tope = mín(40% × c91, 1.340 UVT × $49.799, c91).
  5. Casilla 92 = mín(raw, tope).
  6. Calcular deducciones FUERA del tope: 72 UVT × dependientes (máx 4) + 1% FE (máx 240 UVT).
  7. Casilla 93 = c91 − c92 − fuera del tope.
  8. Casilla 97 = renta líquida gravable cedular general (con compensaciones).

Caso práctico — el tope corta beneficios

Camila, gerente con vivienda + dependientes — AG 2025

Ingreso neto cédula trabajo (después INCRNGO)$ 195.000.000
= Casilla 91 (renta cedular general)$ 195.000.000
Cesantías exentas (Art. 206 num. 4)$ 6.500.000
25% renta exenta (Art. 206 num. 10, tope 790 UVT)$ 39.341.000
Intereses crédito vivienda (Art. 119, tope 1.200 UVT)$ 18.000.000
Salud prepagada (Art. 387 lit. b, tope 192 UVT)$ 9.561.000
Dependientes Art. 387 lit. c (10%, tope 384 UVT)$ 19.123.000
= Total exentas + deducciones (raw)$ 92.525.000
40% × c91 = $78.000.000$ 78.000.000
Tope absoluto 1.340 UVT$ 66.730.660
= Casilla 92 (limitada al menor)$ 66.730.660
PERDIDA por exceso al tope($ 25.794.340)

Camila tenía $92.525.000 de exentas y deducciones imputables, pero el tope efectivo (mín entre 40% y 1.340 UVT) fue $66.730.660. Perdió $25.794.340 de beneficio. El tope absoluto en UVT mordió porque ya superaba el 40% × ingreso.

Adicionalmente, FUERA del tope:

Dependientes Art. 336 num. 3 inc. 2 (2 dep × 72 UVT)$ 7.171.000
1% FE Art. 336 num. 5 (compras año $80M × 1%)$ 800.000
= Total fuera del tope$ 7.971.000
= Casilla 93 (renta líquida ordinaria)$ 120.298.340

El motor del liquidador hace el tope automático

El modo Profesional aplica Art. 336 al consolidado y advierte cuando el cliente está perdiendo beneficio por exceder el tope.

Liquidador Profesional →
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Subcédula de rentas de trabajo

Es la cédula que más declarantes tienen en Colombia. Cubre salarios, prestaciones sociales, viáticos, comisiones laborales, gastos de representación y, opcionalmente, honorarios profesionales bajo el modo del Art. 206 par. 5. La depuración correcta requiere distinguir tres bloques: ingresos brutos, INCRNGO, y exentas/deducciones que compiten por el tope Art. 336.

Qué se considera renta de trabajo

El concepto de renta de trabajo es amplio: cualquier compensación por servicios personales prestados bajo subordinación o sin ella, en dinero o en especie.

Artículo 103 del Estatuto Tributario

Definición
"Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales."
En la práctica: El concepto se aplica de manera amplia. Bonos, auxilios extralegales, propinas, prima legal, prima de servicios, vacaciones, cesantías, intereses sobre cesantías, indemnizaciones por terminación del contrato y similares se consideran renta de trabajo.

Distinción importante: salarios vs honorarios bajo modo trabajo

Desde la Ley 2010/2019, los honorarios pueden tributar como renta de trabajo si el contribuyente cumple la condición del parágrafo 5 del Art. 206. La distinción es contable y crítica:

ModoQuién aplicaCasilla F210Permite costosExenta 25%
Salarios Empleados con contrato laboral Casilla 32 (subcédula trabajo) No Sí (Art. 206 num. 10)
Honorarios modo trabajo Honorarios sin contratar 2+ trabajadores ≥ 90 días Casilla 32 (par. 5 Art. 206) No Sí (Art. 206 num. 10)
Honorarios no laborales Honorarios sí contratan 2+ trabajadores ≥ 90 días, o eligen este modo Casilla 43 (subcédula no laborales) Sí (Art. 87) No

Error común

Aplicar la exenta del 25% a honorarios cuando el cliente sí vinculó dos o más trabajadores asociados a la actividad por más de 90 días continuos o discontinuos. La condición del parágrafo 5 es declarativa del contribuyente, pero la DIAN puede revisar contratos, planilla PILA y facturación para validarla. Documenta el criterio aplicado en papel de trabajo.

Depuración de la subcédula de trabajo

El esquema de depuración tiene cinco pasos en orden estricto:

  1. Ingresos brutos del año (todos los conceptos del Art. 103).
  2. (–) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (INCRNGO) — aportes obligatorios a salud y pensión.
  3. = Ingresos netos.
  4. (–) Rentas exentas y deducciones imputables a la cédula.
  5. = Renta líquida cedular de trabajo antes de aplicar el tope Art. 336.

Paso 1: Ingresos brutos — qué incluir

  • Salarios y comisiones causadas en el año, pagadas o por pagar.
  • Prestaciones sociales: prima de servicios, vacaciones causadas, prima extralegal.
  • Viáticos permanentes (más de 6 meses): gravados como salario. Viáticos ocasionales: solo lo que exceda valor de comprobantes.
  • Bonos, auxilios extralegales, regalos en especie valorados a precio de mercado.
  • Indemnizaciones por terminación del contrato (gravadas o exentas según Art. 27 y Art. 401-3).
  • Cesantías e intereses sobre cesantías recibidos en el año (van en casillas separadas — ver más abajo).

Renta exenta del 25% — el beneficio más importante

Art. 206 numeral 10 ET — Renta exenta general de trabajo

Crítica
"El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada anualmente a setecientas noventa (790) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral."
Cálculo práctico: 25% sobre la base depurada (ingreso bruto − INCRNGO − deducciones − otras exentas). Tope anual: 790 UVT. Hasta AG 2022 el tope era mensual (240 UVT/mes ≈ 2.880 UVT/año); la Ley 2277/2022 lo cambió a un tope anual de 790 UVT, vigente desde AG 2023.

Tope vigente para AG 2025

El tope anual es 790 UVT (vigente desde AG 2023 por la Ley 2277/2022, no los 2.880 UVT del régimen anterior). Para AG 2025: 790 UVT × $49.799 = $39.341.000 (redondeado). Si en el año tu cliente recibe pagos por más de $157.364.000, llegará al tope y todo exceso del 25% no se exenta.

Cesantías e intereses — Art. 206 num. 4

Art. 206 numeral 4 ET — Cesantías exentas

"Las cesantías y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidas por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT. Cuando el salario mensual promedio exceda de 350 UVT, la parte exenta se determinará así: (...) hasta 350 UVT exenta, sobre 410 UVT 90%, sobre 470 UVT 80%, sobre 530 UVT 60%, sobre 590 UVT 40%, sobre 650 UVT 20%, más de 650 UVT 0%."
En la práctica: El 100% es exento si el salario promedio de los últimos 6 meses es ≤ 350 UVT/mes (≈ $17.430.000 mensuales en 2025). Para sueldos altos hay una escala decreciente. Las cesantías retiradas para vivienda o educación bajo Ley 1064/2006 mantienen su exención sin importar el salario.

Error común

No declarar las cesantías retiradas durante el año porque "el fondo no las reportó en exógena". El reporte exógena registra el saldo a 31-dic en el fondo, no los retiros. Pide siempre el certificado anual del fondo (Porvenir, Protección, Colfondos, Fondo Nacional del Ahorro) que sí discrimina retiros del año.

INCRNGO de la cédula trabajo

Los aportes obligatorios a salud y pensión que el empleador descuenta del salario son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. No se restan como deducciones — se restan ANTES de calcular ingresos netos, no compiten con el tope Art. 336.

ConceptoTarifa sobre IBCNormaCasilla F210
Aportes obligatorios pensión4%Art. 55 ET33
Aportes obligatorios salud4%Art. 56 ET33
Aportes voluntarios SS hasta 25% del ingreso (tope 2.500 UVT)VariableArt. 55 ET33
Apoyos económicos no reembolsables del Estado para educaciónArt. 46 ET33

Verificación rápida

El INCRNGO de un asalariado debe estar cerca del 8% del salario gravado (4% pensión + 4% salud). Si en el F220 ves un INCRNGO menor al 6% del salario, hay algo mal: o el empleador no descontó los aportes, o el IBC reportado está incompleto. Cruza con la planilla PILA del año.

Deducciones imputables a la cédula trabajo

Estas son las deducciones especiales de los Arts. 119, 126-1, 126-4 y 387 ET. Compiten por el tope del 40% / 1.340 UVT del Art. 336 (las verás en detalle en el Módulo 8). Resumen:

DeducciónTope individualNorma
Intereses crédito vivienda o leasing habitacional1.200 UVT/añoArt. 119 ET
Pagos a medicina prepagada o pólizas de salud192 UVT/añoArt. 387 lit. b
Dependientes (10% del ingreso bruto laboral)384 UVT/añoArt. 387 lit. c
Aportes voluntarios pensión (FVP)30% del ingreso, máx 3.800 UVT/añoArt. 126-1 ET
Aportes a cuenta AFC para vivienda30% del ingreso, máx 3.800 UVT/año (mismo cupo)Art. 126-4 ET

Error común

Tomar la deducción por dependientes (10% / 384 UVT) y olvidar la deducción adicional introducida por la Ley 2277/2022: 72 UVT por dependiente, máximo 4 dependientes (288 UVT total) — Art. 336 num. 3 inc. 2. Coexisten: se pueden aplicar ambas. La del 387 va dentro del tope; la de 72 UVT × dependiente va FUERA del tope. Saltarse esta última deja plata sobre la mesa.

Ejemplo numérico — empleado AG 2025

Mario, gerente — salario $14.000.000/mes — AG 2025

Salarios + prima de servicios + bonos$ 195.000.000
Cesantías e intereses recibidos$ 14.500.000
= Ingresos brutos cédula trabajo$ 209.500.000
(–) INCRNGO: aportes obligatorios salud + pensión (8%)($ 15.600.000)
= Ingresos netos$ 193.900.000
(–) Deducciones (vivienda 12.000.000 + dep. Art. 387 19.500.000 + salud prepagada 4.500.000)($ 36.000.000)
(–) Cesantías exentas Art. 206 num. 4 (salario alto, escala)($ 6.500.000)
Base para exenta 25%$ 151.400.000
(–) Renta exenta 25% Art. 206 num. 10 (tope 790 UVT = $39.341.000)($ 37.850.000)
= Renta líquida cedular trabajo (antes tope Art. 336)$ 113.550.000

Mario llegó al tope 790 UVT — verifica

El 25% × $151.400.000 = $37.850.000. El tope 790 UVT × $49.799 = $39.341.000. La exenta queda en el cálculo (37.850.000 < tope), no se afectó. Si Mario hubiera ganado más, el 25% se habría limitado a $39.341.000 y todo exceso quedaría gravado.

Casillas del F210 vinculadas a esta cédula

CasillaConceptoCálculo
32Ingresos brutos por rentas de trabajoSalarios + cesantías + bonos + prestaciones
33Ingresos no constitutivos de rentaAportes obligatorios SS
34Renta líquida (32 − 33)Cálculo automático
35Rentas exentas y deducciones imputablesExenta 25% + cesantías exentas + deducciones (limitadas)
36Rentas exentas y deducciones no imputablesExceso sobre tope (40% / 1.340 UVT)
37Renta líquida cedular de trabajo34 − 35 (con tope Art. 336)
355Salarios — informativaDetalle del 32
356Honorarios sin costos (modo trabajo) — informativaDetalle del 32 si aplica par. 5

Aplica este módulo en un caso real

Abre el modo Express del liquidador y digita un caso de empleado para ver cómo el motor aplica automáticamente la exenta 25%, el tope 790 UVT y las deducciones limitadas.

Liquidador Profesional →
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Módulo 6 de 15

Subcédulas de capital y no laborales

Estas dos subcédulas dentro de la cédula general agrupan los ingresos del cliente que no son trabajo ni honorarios. La diferencia entre ellas no siempre es obvia y la elección impacta los costos deducibles. Capital cubre intereses, arrendamientos, regalías. No laborales es la subcédula "comodín": todo lo demás.

Subcédula de capital — Art. 338 ET

Art. 338 ET — Ingresos de las rentas de capital

"Son ingresos de esta cédula los obtenidos por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual."
En la práctica: incluye CDTs, cuentas de ahorro con rentabilidad, fondos de inversión colectiva, arriendos de inmuebles propios, derechos de autor recibidos como regalías, licencias de software o patentes.

Conceptos típicos y soportes

ConceptoSoporteParticularidad fiscal
Intereses bancarios (cuentas y CDTs)Certificado financiero anual del bancoComponente inflacionario NO grava (Arts. 38-41)
Rendimientos de fondos de inversiónCertificación de la sociedad fiduciariaReportan retención del 4% al 7% en la fuente
Arrendamiento de inmueblesContratos + recibos de consignaciónSi va por inmobiliaria, retención 3,5% al titular
Regalías por propiedad intelectualContrato de licencia + comprobantesSujetas a retención específica

El componente inflacionario — la sorpresa de capital

Arts. 38, 39, 40, 40-1, 41 ET — Componente inflacionario

INCRNGO

Una porción de los intereses recibidos por personas naturales NO constituye renta ni ganancia ocasional porque corresponde a la inflación del año, no a una verdadera ganancia. La parte inflacionaria es INCRNGO y se resta antes de gravar.

El porcentaje no inflacionario lo fija el Gobierno por decreto cada año. Para AG 2024 fue del 100% (la entidad reguladora certificó componente inflacionario completo). Para AG 2025 hay que esperar el decreto al cierre del año, pero la regla aplica en ambos casos: el certificado financiero del banco discrimina la parte inflacionaria.

En la práctica: el banco emite certificado anual donde discrimina "intereses gravables" e "intereses no gravables" (componente inflacionario). El contador toma el bruto en la subcédula capital pero registra como INCRNGO la parte inflacionaria.

Error común

Tomar todo el interés bancario como gravable. Si el banco certifica $5.000.000 de intereses con $4.500.000 de componente inflacionario, lo gravable es solo $500.000. Sin restar el componente inflacionario, el cliente paga impuesto de más.

GMF — 50% deducible

Art. 115 ET — Deducción de impuestos pagados

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) pagado en el año es deducible en el 50%, sin necesidad de probar relación de causalidad con ingresos gravados. Aplica a personas naturales por los retiros y débitos de sus cuentas (4×1.000).

Soporte: el certificado del banco discrimina el GMF total del año. Toma el 50% como deducción imputable a la cédula general (compite por el tope Art. 336).

Subcédula de no laborales — Art. 340 ET

Art. 340 ET — Ingresos de las rentas no laborales

"Se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás cédulas, con excepción de los dividendos y las ganancias ocasionales, que se rigen según sus reglas especiales."
Es la cédula "comodín": incluye honorarios cuando el contribuyente eligió tributar por costos (Art. 336 num. 5), enajenación de activos no fijos poseídos menos de 2 años, indemnizaciones que no son de trabajo, premios no clasificados como ganancia ocasional, etc.

Costos en honorarios — el dilema del par. 5

Art. 336 num. 5 ET — Costos en honorarios

Las personas naturales con ingresos por honorarios pueden detraer los costos y gastos asociados a la actividad. Pero la elección entre modo trabajo (par. 5 Art. 206, exenta 25%, sin costos) o modo no laborales (con costos pero sin exenta 25%) es una decisión profesional del contador.

Los costos deben cumplir Art. 87 ET y soportarse con factura electrónica (Art. 771-2 ET). Sin factura electrónica el costo se desconoce.

Comparación: ¿modo trabajo o modo no laborales?

CriterioModo trabajo (par. 5)Modo no laborales
Exenta 25% Art. 206 num. 10Sí (tope 790 UVT)No
Costos deduciblesNoSí (Art. 87, soporte FE)
RequisitoNO contratar 2+ trabajadores ≥ 90 díasCualquier honorario
Casilla F210Subcédula trabajo (32)Subcédula no laborales (43)
Conviene cuandoCostos reales bajos (< 25% de ingresos)Costos reales altos (> 25% de ingresos)

Regla de oro

Si los costos reales con factura electrónica son menores al 25% del ingreso bruto, conviene modo trabajo (par. 5) porque el 25% exenta es mayor que los costos. Si los costos superan el 25%, conviene modo no laborales. Para clientes que dudan, calcula los dos escenarios.

Error común

Inflar costos en modo no laborales con tickets de gasolina, almuerzos o gastos personales no relacionados. La DIAN exige factura electrónica con NIT del cliente como adquirente y nexo de causalidad con la actividad. Sin esos requisitos, el costo se desconoce y se aplica sanción por inexactitud.

Caso práctico — independiente con costos reales bajos

Andrés, consultor TI — comparación de modos AG 2025

Honorarios brutos del año$ 110.000.000
Costos reales con FE (laptop, software, internet, contador)$ 12.000.000
Aportes obligatorios SS pagados$ 9.000.000

Escenario A — modo trabajo (par. 5):

Ingreso bruto$ 110.000.000
(–) INCRNGO aportes obligatorios($ 9.000.000)
= Ingreso neto$ 101.000.000
(–) Exenta 25% (Art. 206 num. 10)($ 25.250.000)
= Renta cedular trabajo$ 75.750.000

Escenario B — modo no laborales:

Ingreso bruto$ 110.000.000
(–) INCRNGO aportes obligatorios($ 9.000.000)
(–) Costos con FE (Art. 87)($ 12.000.000)
= Renta cedular no laborales$ 89.000.000

Modo trabajo le da una renta cedular menor ($75.750.000 vs $89.000.000) porque el 25% exenta ($25,25M) supera los costos reales ($12M). Andrés debe declarar como modo trabajo, cumpliendo la condición de no haber contratado 2+ trabajadores 90 días.

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Módulo 7 de 15

INCRNGO — ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

El INCRNGO es la categoría de ingresos que el legislador ha decidido no gravar por razones de política tributaria: aportes a seguridad social, gananciales del cónyuge, indemnizaciones por daño emergente, apoyos económicos del Estado y otros. Se restan antes de calcular la base gravable y NO compiten contra el tope del Art. 336.

Por qué importan los INCRNGO en la depuración

La diferencia conceptual entre INCRNGO, exentas y deducciones es crítica:

  • INCRNGO — el ingreso entra pero se resta inmediatamente: no es renta. NO compite con el tope Art. 336.
  • Renta exenta — el ingreso es renta pero la ley lo exime de pagar impuesto. SÍ compite con el tope (excepto las del Art. 206 num. 6-9, que van fuera).
  • Deducción — gasto que reduce la base gravable. SÍ compite con el tope (excepto 72 UVT × dependiente y 1% FE).

Práctica del contador

Si dudas si un concepto es INCRNGO o renta exenta, busca el artículo del ET. Los INCRNGO están entre los Arts. 35-57-1. Las rentas exentas están en el Art. 206 y otros específicos. La diferencia salva el tope.

El catálogo principal de INCRNGO

Aportes obligatorios a seguridad social

Arts. 55, 56, 56-1 ET — Aportes obligatorios

Más usado

Los aportes obligatorios a salud (4% sobre IBC) y pensión (4% sobre IBC) son INCRNGO para los trabajadores asalariados y los independientes. Para los pensionados, los aportes obligatorios a salud sobre la mesada también son INCRNGO.

  • Asalariados: 4% salud + 4% pensión sobre IBC. El empleador descuenta y paga.
  • Independientes: 4% salud + 12,5% pensión sobre el 40% del ingreso bruto (Art. 244 Ley 1955/2019). Tope IBC: 25 SMLMV.
  • Pensionados: aportes a salud (12% sobre la mesada en pensiones altas).
  • Aportes voluntarios al sistema obligatorio (Art. 55): hasta 25% del ingreso, tope 2.500 UVT/año, son INCRNGO.

Apoyos económicos no reembolsables del Estado

Art. 46 ET — Apoyos para programas de educación

"No constituyen renta ni ganancia ocasional los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos."
Aplica a: becas Icetex condonadas, créditos educativos del Estado condonados, apoyos a comunidad universitaria pública, becas de organismos internacionales con apoyo estatal.

Gananciales del cónyuge

Art. 47 ET — Porción conyugal y gananciales

La porción conyugal, gananciales y derechos sucesorales del cónyuge supérstite no constituyen renta ni ganancia ocasional. Importante en sucesiones.

Indemnizaciones por daño emergente

Art. 45 ET — Indemnizaciones por seguro de daño

Las indemnizaciones por seguro que reemplazan un activo destruido (vehículo, vivienda, mercancía) son INCRNGO en la parte que constituye daño emergente: la reposición del bien. La parte de lucro cesante sí es renta gravable.

Ejemplo: el seguro paga $80M por un vehículo siniestrado. El cliente debe documentar el costo fiscal del vehículo perdido ($80M) — todo es daño emergente, INCRNGO. Si recibe $10M adicionales por "lucro cesante por días sin operar", esos $10M son renta de capital gravable.

Donaciones a partidos políticos

Art. 47-1 ET

Las donaciones recibidas por partidos políticos, movimientos políticos y campañas, conforme a la ley, no constituyen renta ni ganancia ocasional para el partido. Para el donante, la donación se rige por reglas de Art. 257.

INCRNGO específicos para capital — el componente inflacionario

Como vimos en el Módulo 6, los Arts. 38-41 ET tratan el componente inflacionario de los rendimientos financieros como INCRNGO. Es uno de los INCRNGO más importantes para clientes con CDTs, cuentas de ahorro o fondos.

Tipo de rendimientoNormaTratamiento
Intereses sobre cuentas y CDTsArt. 38 ETComponente inflacionario es INCRNGO
Rendimientos de fondos de inversiónArt. 39 ETComponente inflacionario es INCRNGO
Indexación crédito hipotecario (UVR)Art. 40-1 ETIndexación es INCRNGO

Ejemplo numérico — empleado con aportes voluntarios al fondo obligatorio

Lucía, salario $9.000.000/mes — AG 2025

Salarios + bonos del año$ 125.000.000
Aportes obligatorios salud (4%)$ 5.000.000
Aportes obligatorios pensión (4%)$ 5.000.000
Aportes voluntarios al fondo obligatorio (Art. 55)$ 12.000.000
Verificación tope 25% × $125M = $31,25MOK ($12M < tope)
= Total INCRNGO de la cédula trabajo$ 22.000.000

Los $22 millones son INCRNGO completo: no compiten con el tope Art. 336. Si Lucía no hubiera hecho los aportes voluntarios al fondo obligatorio (Art. 55), habría tenido $10M de INCRNGO. Los $12M adicionales reducen su base gravable directamente, sin tope.

Errores comunes con INCRNGO

Error #1 — confundir aportes voluntarios Art. 55 con AFC/FVP Arts. 126-1/126-4

Los aportes voluntarios al fondo obligatorio (Art. 55, mismo fondo donde van los obligatorios) son INCRNGO hasta 25% / 2.500 UVT. Los FVP/AFC (Arts. 126-1, 126-4) son deducciones que compiten con el tope 30% / 3.800 UVT. La distinción cambia totalmente el efecto en el tope Art. 336.

Error #2 — INCRNGO mal calculado en empleados

Si en exógena el empleador reporta salario $100M pero solo aparece $4M de INCRNGO (aportes), faltan los aportes obligatorios salud o pensión. El INCRNGO debería ser ~$8M (8% sobre IBC). Cruza con la planilla PILA y el F220 antes de declarar.

EscuelaRenta PN — F210 › Módulo 8
Módulo 8 de 15

Deducciones de la cédula trabajo

Las deducciones especiales de la cédula general son los pagos personales que la ley permite restar para reducir la base gravable. Cinco son las clave: intereses de vivienda (Art. 119), salud prepagada (Art. 387 lit. b), dependientes (Art. 387 lit. c), aportes voluntarios FVP (Art. 126-1) y aportes a cuentas AFC (Art. 126-4). Todas compiten por el tope del Art. 336 del 40% / 1.340 UVT.

Mapa de las 5 deducciones

DeducciónTope individualTope AG 2025 (pesos)Norma
Intereses crédito vivienda1.200 UVT/año$ 59.758.800Art. 119 ET
Salud prepagada y pólizas192 UVT/año$ 9.561.408Art. 387 lit. b ET
Dependientes (10% del ingreso laboral)384 UVT/año$ 19.122.816Art. 387 lit. c ET
FVP (Fondos Voluntarios Pensión)30% del ingreso, máx 3.800 UVT$ 189.236.200 (compartido)Art. 126-1 ET
AFC (Cuentas Ahorro Fomento Construcción)Mismo cupo común(comparte tope con FVP)Art. 126-4 ET

Importante: FVP y AFC comparten cupo

El tope del 30% / 3.800 UVT se aplica al conjunto FVP + AFC. No son cupos separados. Si tu cliente aporta $50M a FVP y $50M a AFC, la suma compite por el mismo tope.

Intereses de vivienda — Art. 119 ET

Art. 119 ET — Deducción de intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda

"Aunque no guarden relación de causalidad con la producción de la renta, también son deducibles los intereses que se paguen sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente, siempre que el préstamo esté garantizado con hipoteca si el acreedor no está sometido a la vigilancia del Estado, y se cumplan las demás condiciones señaladas en este artículo. Cuando el préstamo de vivienda se haya adquirido en unidades de poder adquisitivo constante, la deducción por intereses y corrección monetaria estará limitada para cada contribuyente al valor equivalente a las primeras 1.200 UVT."
Soporte: certificado anual de intereses pagados emitido por el banco (febrero del año siguiente). Discrimina intereses + capital + seguros. Solo el componente intereses es deducible. La indexación UVR es INCRNGO aparte (Art. 40-1).

Error común

Deducir el total de cuotas pagadas al banco en el año. La cuota incluye capital, intereses y seguros — solo los intereses son deducibles. El certificado del banco debe discriminar el componente intereses puros.

Salud prepagada — Art. 387 lit. b ET

Art. 387 lit. b ET — Pagos por salud

"Los pagos por salud, siempre que el valor a disminuir mensualmente, no supere 16 UVT mensuales; los cuales comprenden los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud (...) y los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (...)"
AG 2025: 16 UVT/mes × 12 = 192 UVT/año = $9.561.408. La deducción cubre al contribuyente, su cónyuge y los hijos hasta 18 años (o estudiantes hasta 23, dependientes con discapacidad). Soporte: certificado anual de la entidad (Sura, Colsanitas, Coomeva, Medisanitas, etc.).

Dependientes — Art. 387 lit. c ET

Art. 387 ET — Deducción mensual por dependientes

Importante
"El trabajador podrá deducir, en adición a lo establecido anteriormente: una deducción mensual de hasta el diez por ciento (10%) del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta máximo treinta y dos (32) UVT mensuales."
Cálculo AG 2025: 32 UVT/mes × 12 = 384 UVT/año = $19.122.816 anuales máximo. NO escala con el número de dependientes: aplica a tope completo si hay al menos 1 dependiente que cumpla los criterios. Para sumar más beneficio por dependientes adicionales, ver Art. 336 num. 3 inc. 2 (72 UVT × dep, máx 4, FUERA del tope).

Quién califica como dependiente — los 5 criterios del Art. 387

  • Hijos del contribuyente menores de 18 años.
  • Hijos entre 18 y 23 años que el padre o madre estén financiando su educación en una entidad reconocida.
  • Hijos mayores de 23 años en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos certificados por Medicina Legal o el Ministerio de Salud.
  • Cónyuge o compañero permanente en situación de dependencia con ingresos del año inferiores a 260 UVT ($12.948.000 AG 2025), certificado por contador público.
  • Padres y hermanos del contribuyente en situación de dependencia con ingresos inferiores a 260 UVT, certificado por contador público.

Error común

Aplicar deducción por dependientes sin documentación. La DIAN puede exigir registro civil, certificado de estudios, certificación de discapacidad o certificación de ingresos del cónyuge/familia. Sin esos soportes, la deducción se rechaza y se aplica sanción por inexactitud.

FVP y AFC — Arts. 126-1 y 126-4 ET

Art. 126-1 ET — Aportes voluntarios a fondos de pensión privados

"Los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción AFC (...) no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año."
Notación importante: el ET y el F210 a veces tratan los aportes a FVP/AFC como "renta exenta" y a veces como "deducción especial". Funcionalmente operan igual: se restan en la cédula y compiten con el tope del 40% / 1.340 UVT. AG 2025: 3.800 UVT × $49.799 = $189.236.200.

Art. 126-4 ET — Aportes a cuentas AFC y AVC

Las cuentas AFC (Ahorro Fomento Construcción) y AVC (Ahorro Voluntario Contractual) tienen el mismo tratamiento: 30% del ingreso, máximo 3.800 UVT, compartiendo cupo con FVP. Los aportes solo conservan el beneficio si permanecen 10 años en la cuenta o se destinan a compra de vivienda (en el caso AFC).

Error común — retiros antes de 10 años

Si el cliente retira aportes de FVP o AFC antes de 10 años (sin destinarse a pensión o vivienda según corresponda), pierde el beneficio fiscal: el monto retirado se grava en el año del retiro a la tarifa marginal del cliente. La entidad practica retención del 7% al momento del retiro. Documenta esto en planeación tributaria antes de incentivar al cliente a aportar.

Caso práctico — armar las 5 deducciones

Andrea, gerente media, 1 hijo dependiente — AG 2025

Ingreso bruto laboral año$ 145.000.000
Intereses vivienda pagados$ 22.000.000
Salud prepagada Sura familia$ 11.000.000
Dependiente (hijo 12 años)aplica al 10% / 384 UVT
FVP (aporte voluntario al fondo de pensión)$ 14.000.000
AFC (ahorro vivienda)$ 8.000.000

Aplicación de cada tope:

Intereses vivienda — tope 1.200 UVT = $59.758.800$ 22.000.000 (OK)
Salud prepagada — tope 192 UVT = $9.561.408$ 9.561.408 (limita)
Dependientes — 10% × $145M = $14,5M, tope $19.122.816$ 14.500.000
FVP + AFC — tope 30% × $145M = $43,5M (3.800 UVT mucho mayor)$ 22.000.000
= Total deducciones imputables a la cédula$ 68.061.408

Andrea tiene $68 millones de deducciones limitadas (raw). Ahora compite con el tope Art. 336: 40% × ingreso depurado o 1.340 UVT. Si el ingreso depurado es $135M, el tope es 40% × $135M = $54M (ese gana porque $54M < $66.730.660). Andrea pierde $14M de deducciones por el tope.

Planeación: aportar al fondo obligatorio en lugar de FVP

Si Andrea hace los $14M voluntarios al fondo obligatorio (Art. 55) en lugar del FVP (Art. 126-1), evita el tope Art. 336 — el aporte voluntario al obligatorio es INCRNGO, no deducción. Bajaría base gravable sin perder por el tope. Limitación: tope INCRNGO Art. 55 = 25% del ingreso, hasta 2.500 UVT/año = $124.497.500.

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Cédula de pensiones

La cédula de pensiones es la más simple del F210, pero hay matices que se olvidan: el tope de exención de 1.000 UVT mensuales, la diferencia entre pensiones nacionales y del exterior, y el tratamiento de pensiones de invalidez por causa laboral. Para AG 2025 sigue las reglas de la Ley 2277/2022 que NO modificó el régimen pensional del Art. 206 num. 5.

Qué entra en la cédula pensiones

Art. 337 ET — Cédula pensiones

"Son ingresos de esta cédula los obtenidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional."
Cubre: pensiones de Colpensiones, AFP (RAIS), Fondo Nacional del Ahorro, indemnización sustitutiva (cuando no se cumplen las semanas para pensión), devolución de saldos del régimen de ahorro individual.

La exención clave — Art. 206 num. 5 ET

Art. 206 numeral 5 ET — Pensiones exentas

Crítica
"Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1° de enero de 1998 estarán gravadas solo en la parte del pago mensual que exceda de mil (1.000) UVT. El mismo tratamiento tendrán las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional."
AG 2025: 1.000 UVT mensuales × $49.799 = $49.799.000/mes exentos. Equivalente anual: 12.000 UVT × $49.799 = $597.588.000. Solo la parte que exceda este tope mensual está gravada con la tabla del Art. 241.

Cómo se aplica

El tope es mensual, no anual. Si un pensionado recibe $50M en marzo (por mesada + prima de mitad de año) y $42M en otros meses, el tope se calcula mes a mes. La parte exenta del año es la suma de las partes exentas mensuales.

13 mesadas o 14 mesadas

Algunas pensiones generan 13 mesadas (mesadas más adicional de junio) y otras 14 (cuando el pensionado se acogió al régimen anterior a Ley 100). Para efectos del tope mensual, cada mesada se evalúa por separado. Las pensiones del FNPF y otros regímenes especiales se rigen por sus propias reglas pero el tope del 1.000 UVT mensual aplica en todos los casos generales.

Pensiones de invalidez por causa laboral — totalmente exentas

Art. 207-2 ET y jurisprudencia

Las pensiones por invalidez originadas en accidente o enfermedad de origen laboral, certificadas por la ARL, son 100% exentas sin importar el monto mensual. La razón es protección a la víctima: la pensión sustituye los ingresos laborales perdidos por la incapacidad.

Soporte: certificación de la ARL acreditando el origen laboral. Si la invalidez es de origen común (no laboral), aplica el tope general 1.000 UVT/mes.

Pensiones del exterior — la trampa habitual

Concepto Unificado DIAN sobre pensiones del exterior

Las pensiones recibidas del exterior por personas naturales residentes fiscales en Colombia están gravadas. La exención del Art. 206 num. 5 aplica solo a pensiones del sistema general de seguridad social colombiano y regímenes especiales nacionales. Las pensiones de la Social Security de EE.UU., del INSS español, de fondos privados extranjeros, etc., son ingreso gravable de la cédula pensiones (sin la exención mensual).

Crédito por impuesto pagado en el exterior: Art. 254 ET permite descontar el impuesto pagado en el país de origen, hasta el límite del impuesto colombiano sobre esa misma renta. Convenios para evitar doble imposición (CDI) pueden reducir o eliminar la doble tributación.

Error común

Aplicar la exención del 1.000 UVT/mes a pensiones extranjeras. NO aplica. La exención es exclusiva del régimen colombiano. La pensión del exterior se grava completa (con el componente cambiario neutralizado por la TRM del Banco de la República).

Aportes obligatorios a salud sobre la mesada

Los pensionados con mesada superior a 4 SMLMV deben aportar a salud el 12% sobre la mesada (Art. 204 Ley 100/1993). Ese aporte es INCRNGO (Art. 56 ET) y se resta antes de calcular ingreso neto.

Pensionado con mesada $8.500.000/mes — AG 2025

Mesada × 13 (con prima junio)$ 110.500.000
(–) Aportes salud (12% × mesada)($ 13.260.000)
= Ingreso neto pensiones (c101)$ 97.240.000
(–) Renta exenta Art. 206 num. 5 (1.000 UVT/mes ≈ $49.799.000/mes, todas las mesadas exentas)($ 97.240.000)
= Renta líquida cedular pensiones (c103)$ 0

Como cada mesada está por debajo del tope $49.799.000/mes, todas las mesadas son exentas. La cédula pensiones aporta cero al impuesto. Si la mesada hubiera sido $55M/mes, los $5,2M de exceso × 13 mesadas = $67,6M serían gravables.

Casillas del F210 vinculadas

CasillaConcepto
98Ingresos brutos cédula pensiones
99Ingresos no constitutivos (aportes salud)
100Renta líquida (98 − 99)
101Rentas exentas (Art. 206 num. 5)
103Renta líquida cedular pensiones
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Módulo 10 de 15

Cédula de dividendos y participaciones

La cédula más cambiada por la Ley 2277/2022. Hasta AG 2022 los dividendos no gravados tenían un tope exento generoso y tarifas progresivas suaves; desde AG 2023 se consolidan con la cédula general aplicando la tabla del Art. 241 (tarifas hasta 39%), con un descuento del 19% como compensación. Hay tres regímenes coexistiendo según el origen del dividendo.

Las dos subcédulas de dividendos

Art. 343 ET — Cédula de dividendos y participaciones

La cédula tiene dos subcédulas según el tratamiento que la sociedad pagadora dio a la utilidad:

  • 1ª subcédula — Dividendos no gravados (Art. 49 num. 3 ET): la sociedad ya pagó renta sobre la utilidad. Para evitar doble imposición, la Ley dispone tarifas reducidas para el accionista.
  • 2ª subcédula — Dividendos gravados (Art. 49 par. 2 ET): la utilidad no fue gravada en cabeza de la sociedad (zona franca, beneficio especial, etc.). En el accionista se aplica una tarifa corporativa primero (35%) y sobre el neto la tarifa general.

Régimen histórico: dividendos pre-2017

Los dividendos provenientes de utilidades generadas antes de 2017 mantienen su régimen anterior: tributan según la tabla del Art. 241 directamente, sin la subcédula especial. Son cada vez menos relevantes a medida que pasan los años.

1ª subcédula: dividendos no gravados — Arts. 242 + 254-1 ET

Art. 242 ET (modificado Ley 2277/2022)

Tarifa
"Los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades nacionales, por personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribuciones de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (...), se sumarán a los demás ingresos clasificados en las cédulas de renta general y de pensiones y se les aplicarán las tarifas establecidas en el artículo 241 (...). En el caso del impuesto en cabeza de la persona natural residente, se aplicará el descuento tributario establecido en el artículo 254-1."

Art. 254-1 ET (adicionado Ley 2277/2022)

Descuento
"Las personas naturales residentes que perciban ingresos por concepto de dividendos y participaciones tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta el siguiente valor: 0% para los dividendos y participaciones que no excedan de 1.090 UVT, y 19% para el exceso. El descuento aquí establecido no podrá exceder, en ningún caso, el monto del impuesto sobre la renta correspondiente a estos ingresos."
AG 2025: 1.090 UVT × $49.799 = $54.281.000. Hasta ese monto de dividendos no gravados, el descuento es 0%. Por el exceso, el contribuyente puede descontar el 19%.

Cómo opera el descuento Art. 254-1 — paso a paso

  1. Los dividendos no gravados (c107) se suman con la cédula general y pensiones en la casilla 111.
  2. Se aplica la tabla del Art. 241 sobre el total → casilla 116 (impuesto consolidado).
  3. Se calcula el descuento: 19% × max(0, c107 − 1.090 UVT).
  4. El descuento se resta del impuesto en la casilla 125 / 126.

Comparación con régimen anterior

Hasta AG 2022, los dividendos no gravados tenían tarifa especial: 0% hasta 300 UVT y 10% sobre el exceso. Para un cliente con $200M en dividendos AG 2025, el régimen anterior daría ~$15M de impuesto; el régimen actual (consolidado con tabla 241 en tramos altos) puede dar 35% × ($200M − $54M) ≈ $51M, menos $27,7M de descuento ≈ $23M de impuesto neto. Más que el régimen anterior pero significativamente menos que sin el descuento.

2ª subcédula: dividendos gravados — Art. 242-1 ET

Art. 242-1 ET — Dividendos no constitutivos de renta gravados

"Los dividendos y participaciones percibidos por personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes provenientes de distribuciones de utilidades que de haberse distribuido a una sociedad nacional hubieren estado gravados (...) estarán sometidos a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) caso en el cual el impuesto que trata el artículo 242 se aplicará una vez disminuido este impuesto."
Mecánica: primero se aplica 35% sobre el dividendo bruto (impuesto corporativo en cabeza del accionista), luego sobre el neto (65%) se aplica el régimen del Art. 242 (tabla 241 + descuento 254-1).

Error común

Confundir dividendos gravados con no gravados según preferencia del cliente. La calificación es responsabilidad de la sociedad pagadora y debe constar en el certificado de dividendos. El cliente persona natural no elige: replica la calificación de la sociedad. Si la sociedad reportó utilidades exentas (zona franca, mega-inversión) los dividendos quedan en la 2ª subcédula.

Dividendos del exterior

Los dividendos recibidos de sociedades del exterior tributan en cabeza del accionista colombiano residente. Aplican las tarifas del Art. 241 (tabla progresiva). El impuesto pagado por la sociedad del exterior y el retenido en el país de origen pueden descontarse según Art. 254 ET (descuento por impuestos pagados en el exterior).

Convenios para evitar doble imposición

Colombia tiene CDI con España, Chile, Suiza, Canadá, México, Reino Unido, Italia, India, Japón, Corea, Francia y otros. En operaciones con esos países, las tarifas de retención sobre dividendos pueden ser reducidas (5%-15% en lugar de la doméstica). Aplica las tarifas del CDI cuando esté demostrado el certificado de residencia del país contraparte.

Caso práctico — accionista con dividendos altos AG 2025

Pablo, accionista en SAS familiar — AG 2025

Salarios año (gerente de la SAS)$ 180.000.000
Renta líquida cedular general (después tope Art. 336)$ 110.000.000
Dividendos NO gravados de la SAS (Art. 49 num. 3)$ 220.000.000
Dividendos gravados (utilidades zona franca)$ 0
Casilla 111 (general + dividendos no grav)$ 330.000.000
Impuesto Art. 241 sobre $330M (tarifa marginal ≈ 35%)$ 70.000.000
Descuento Art. 254-1: 19% × ($220M − $54,28M)$ 31.486.000
= Impuesto neto sobre cédulas general + dividendos$ 38.514.000

Pablo paga $38,5M de impuesto neto sobre $330M de renta gravable consolidada. La tarifa efectiva es ~11,7% gracias al descuento Art. 254-1 sobre los dividendos.

Casillas del F210

CasillaConcepto
104Dividendos 2016 y anteriores brutos
105INCRNGO sobre dividendos 2016 y anteriores
106Renta líquida 2016 y anteriores (tributa Art. 241)
1071ª subcédula — Dividendos no gravados 2017+ (consolida con c111)
1082ª subcédula — Dividendos gravados (tributa Art. 242-1)
109Dividendos del exterior
110INCRNGO dividendos exterior
119Impuesto Art. 242-1 sobre c108
120Impuesto Art. 241 sobre c106 + (c109 − c110)
296Descuento Art. 254-1 (19% sobre exceso 1.090 UVT)
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Módulo 11 de 15

Ganancias ocasionales

Las ganancias ocasionales son un complementario al impuesto de renta que grava operaciones excepcionales: venta de activos fijos poseídos más de 2 años, herencias, donaciones, premios y loterías. La Ley 2277/2022 subió la tarifa general del 10% al 15% y la de loterías al 20%, pero las exenciones más usadas (vivienda urbana, herencias) siguen vigentes.

Qué se considera ganancia ocasional — Art. 300 ss. ET

Arts. 300-303 ET — Hechos generadores

Los principales hechos generadores son:

  • Venta de activos fijos poseídos por 2 años o más (Art. 300). Si se poseen menos de 2 años, la ganancia entra a renta ordinaria (cédula no laborales).
  • Herencias, legados y donaciones (Art. 302). El beneficiario tributa.
  • Liquidación de sociedades con duración mayor a 2 años (Art. 301).
  • Premios, rifas, loterías, apuestas y similares (Art. 304).

Tarifas — Arts. 314 y 317 ET

Art. 314 ET (modificado Ley 2277/2022)

Tarifa
"La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes personas naturales residentes en el país y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es del quince por ciento (15%)."

Art. 317 ET — Loterías, rifas, apuestas

"Fíjase en un veinte por ciento (20%) la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares."
Hecho generadorTarifa AG 2025Norma
Venta activos fijos > 2 años15%Art. 314
Herencias, legados, donaciones15%Art. 314
Liquidación sociedades15%Art. 314
Loterías, rifas, apuestas20%Art. 317

Las GO no se mezclan con la cédula general

Las ganancias ocasionales tributan en una cédula completamente separada: tienen su propia base, su propia tarifa fija, y NO suman a la tabla del Art. 241. Por eso es ventajoso que un ingreso califique como GO en lugar de renta ordinaria: 15% es menos que el 35%-39% de las tarifas marginales altas.

Exenciones críticas

Casa o apartamento de habitación — Art. 311-1 ET

Art. 311-1 ET — Vivienda urbana del declarante

Top-3
"Estarán exentas las primeras siete mil quinientas (7.500) UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que la totalidad de los dineros recibidos como consecuencia de la venta sean depositados en las cuentas de ahorro denominadas "Ahorro para el Fomento de la Construcción, AFC", y sean destinados a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación, o al pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de venta. (...)"
AG 2025: 7.500 UVT × $49.799 = $373.492.500 exentos. Aplica solo si la totalidad del precio se deposita en AFC y se destina a comprar otra vivienda o pagar hipoteca de la misma. Si el cliente "pasa la plata por su cuenta corriente" pierde la exención.

Herencias — Art. 307 ET

Art. 307 ET — Asignaciones que no constituyen ganancia ocasional

Las herencias y legados están parcialmente exentas según el bien recibido:

  • Inmueble de habitación del causante: primeros 13.000 UVT exentos. AG 2025 = $647.387.000.
  • Otros bienes y derechos: primeros 3.490 UVT exentos. AG 2025 = $173.798.510.
  • Asignaciones a hijos / cónyuge en común: primeros 3.490 UVT exentos por cada heredero (mismo tope que otros bienes).
  • Donaciones a entidades sin ánimo de lucro RTE: exentas si cumplen Art. 257.

Error común

Aplicar la exención de vivienda urbana sin haber depositado el dinero en cuenta AFC. La exención es condicionada: sin depósito en AFC y sin destinación a vivienda o hipoteca, no aplica. Documenta los certificados AFC del año en el papel de trabajo.

Costo fiscal de los activos vendidos — Arts. 69, 70, 73 ET

Para calcular la ganancia ocasional de la venta de un inmueble o activo fijo, hay que determinar el costo fiscal a sustraer del precio de venta:

ConceptoNormaCálculo
Costo de adquisiciónArt. 69Precio pagado + impuestos + gastos notariales + mejoras
Reajuste fiscal anualArt. 70Costo × factor de ajuste fiscal del año (DIAN publica cada año)
Avalúo catastral o autoavalúoArt. 72Mayor entre ambos para inmuebles
Bienes adquiridos antes de 1980Art. 73Tablas especiales de actualización (DIAN)

Reajuste anual

Cada año la DIAN publica el reajuste fiscal aplicable a activos fijos según el Art. 70. Para AG 2025 el reajuste se publica al cierre del año por decreto. El cliente puede ajustar el costo fiscal de su inmueble por todos los años desde la adquisición, lo que reduce la ganancia ocasional. Es especialmente útil en propiedades de larga tenencia.

Caso práctico — venta de apartamento de habitación

Carolina vende su apartamento (10 años de posesión) — AG 2025

Precio de venta$ 850.000.000
Costo fiscal (compra original $400M + reajustes Art. 70 + mejoras)$ 580.000.000
= Ganancia ocasional bruta$ 270.000.000
(–) Exenta Art. 311-1 (7.500 UVT, deposita 100% en AFC)($ 270.000.000)
= Ganancia ocasional gravable$ 0

Carolina cumple las condiciones del Art. 311-1: depositó los $850M en AFC y destinó a comprar otra vivienda. Su ganancia bruta de $270M está totalmente exenta porque no supera el tope de 7.500 UVT ($373,5M). Si la ganancia hubiera sido $400M, $26,5M serían gravables al 15% = $3,975M.

Casillas F210 vinculadas

CasillaConcepto
112Ingresos brutos por ganancias ocasionales
113Costos por ganancias ocasionales
114Ganancias ocasionales no gravadas y exentas
115Ganancias ocasionales gravables (112 − 113 − 114)
127Impuesto sobre ganancias ocasionales (15% / 20% loterías)
128Descuento por impuestos pagados en el exterior por GO
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Módulo 12 de 15

Tarifa, anticipo y conciliación patrimonial

Cuando ya tienes la renta líquida gravable, queda lo último: aplicar la tarifa progresiva del Art. 241, calcular el anticipo del año siguiente (Art. 807) y verificar la conciliación patrimonial (Arts. 236-237). Estos tres pasos cierran la liquidación y son donde más se equivocan los contadores nuevos.

Tarifa progresiva — Art. 241 ET

Art. 241 ET (modificado Ley 2277/2022)

Tabla

La tabla del Art. 241 es marginal por tramos UVT. Se aplica sobre la base gravable consolidada (cédula general + pensiones + dividendos no gravados). Cada tramo grava solo el exceso sobre el límite inferior:

Desde UVTHasta UVTTarifa marginalImpuesto base UVT
01.0900%0
1.0901.70019%0
1.7004.10028%115,9
4.1008.67033%787,9
8.67018.97035%2.296,0
18.97031.00037%5.901,0
31.000en adelante39%10.352,1

Cómo se calcula — fórmula

Impuesto en UVT = (RL_UVT − Desde_UVT del tramo) × tarifa + base_UVT del tramo

Impuesto en pesos = Impuesto en UVT × $49.799 (redondear a miles)

Equivalentes en pesos AG 2025

Tramo UVTDesdeHastaTarifa
1$ 0$ 54.281.0000%
2$ 54.281.000$ 84.658.30019%
3$ 84.658.300$ 204.175.90028%
4$ 204.175.900$ 431.757.30033%
5$ 431.757.300$ 944.687.00035%
6$ 944.687.000$ 1.543.769.00037%
7$ 1.543.769.000en adelante39%

Tarifa marginal vs efectiva

La tarifa marginal es la del último tramo donde cae el contribuyente; la efectiva es el impuesto total dividido por la renta gravable. Para un asalariado con $200M de renta cedular, la marginal es 28% pero la efectiva es ~13%. Comunícale al cliente la efectiva (es la útil para planeación).

Ejemplo numérico — cálculo del impuesto

Renta líquida gravable consolidada $250.000.000 — AG 2025

RL en UVT ($250M / $49.799)5.020 UVT
Cae en tramo 4 (4.100 a 8.670 UVT, 33%)
Base UVT del tramo (acumulada hasta 4.100)787,9 UVT
Exceso sobre 4.100 × 33%(5.020 − 4.100) × 33% = 303,6 UVT
= Impuesto en UVT1.091,5 UVT
= Impuesto en pesos (1.091,5 × $49.799)$ 54.357.000

Tarifa marginal: 33%. Tarifa efectiva: $54.357.000 / $250.000.000 = 21,7%.

Anticipo de renta del año siguiente — Art. 807 ET

Art. 807 ET — Cálculo del anticipo

Crítica
"Los contribuyentes del impuesto sobre la renta están obligados a pagar un setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto de renta, determinado en su liquidación privada, a título de anticipo del impuesto de renta del año siguiente al gravable. Para determinar la base del anticipo, al impuesto neto de renta y al descuento por impuesto sobre las ventas (...) se aplica el referido setenta y cinco por ciento (75%) y al valor así obtenido se le restan las retenciones en la fuente que le hayan practicado al contribuyente en el año gravable.

En el caso de contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo de que trata el inciso anterior será del veinticinco por ciento (25%) para el primer año, cincuenta por ciento (50%) para el segundo año y setenta y cinco por ciento (75%) para los años siguientes."

Tarifas según veces declarando

Veces declarandoTarifa anticipo
1ª vez25%
2ª vez50%
3ª vez o más75%

Dos métodos de cálculo

El Art. 807 ofrece dos métodos al contribuyente:

  1. Método simple: tarifa × impuesto neto del año actual (c126).
  2. Método promedio: tarifa × promedio del impuesto neto del año actual y el anterior. Útil cuando el impuesto del año actual subió mucho respecto al anterior.

El contribuyente elige el menor. La elección es decisión profesional del contador.

Fórmula final

Anticipo = max(0, base_anticipo − retenciones_año)

El anticipo se reduce por las retenciones que ya se le practicaron al contribuyente en el año gravable. Si las retenciones cubren el anticipo, no hay que pagar adicional.

Cuándo el promedio gana

Si el cliente tuvo un año excepcionalmente alto (vendió un negocio, recibió bonus grande, GO grande), el método promedio reduce el anticipo. Por ejemplo: impuesto neto AG 2024 = $20M, AG 2025 = $80M. Simple = 75% × $80M = $60M. Promedio = 75% × ($20M+$80M)/2 = $37,5M. Ganan $22,5M de caja al elegir promedio.

Conciliación patrimonial — Arts. 236-237 ET

Art. 236 ET — Renta por comparación de patrimonios

Crítica
"Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta resultaren inferiores a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas."

La fórmula de la conciliación

Patrimonio justificable = Patrimonio líquido año anterior + INCRNGO + GO neta + Renta líquida − Impuesto a cargo

Si el patrimonio declarado supera el justificable y la diferencia no se explica, la DIAN puede convertir esa diferencia en renta gravable adicional. Es uno de los cruces más usados por la administración.

Error común

No verificar la conciliación antes de presentar. Si el cliente declara patrimonio creció $200M pero solo tiene $80M de renta + GO + INCRNGO, hay $120M sin justificar. La DIAN tiene 5 años para revisar (Art. 714 ET) y aplicar Art. 236 con sanción del 100% del impuesto omitido.

Causas justificativas aceptadas

  • Valorizaciones de activos no realizadas (avalúo catastral subió).
  • Donaciones, herencias o gananciales recibidos en el año.
  • Reajustes fiscales del Art. 70 a activos fijos.
  • Préstamos bancarios o de terceros documentados con NIT del acreedor.
  • Ahorros pre-existentes no declarados antes (riesgo: si nunca se declararon, sería patrimonio omitido — sanción).

Documenta el flujo

En el papel de trabajo del cliente, agrega una hoja de "Conciliación patrimonial AG-1 → AG actual" con las partidas justificativas explicadas y soporte. Si la DIAN cita, tienes la respuesta lista. El motor del modo Profesional ya genera esta hoja automáticamente.

El motor calcula tarifa, anticipo y conciliación automáticamente

El liquidador aplica Art. 241 con tabla actualizada, evalúa simple vs promedio para el anticipo y verifica la conciliación patrimonial.

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Módulo 13 de 15

Casillas del Formulario 210

El F210 tiene aproximadamente 141 casillas agrupadas en 9 secciones. Conocer dónde va cada concepto y qué casillas son automáticas (suma de otras) vs manuales es clave para diligenciar correctamente. La Ley 2277/2022 introdujo seis casillas nuevas: 28, 111, 138, 139, 140 y 141 — controles para sus principales cambios.

Resolución que prescribe el formulario

Resoluciones DIAN sobre F210

  • Resolución 000044 del 14-mar-2024 — prescribe el F210 para AG 2023 y siguientes (incluye AG 2025).
  • Resolución 000120 del 31-jul-2024 — modifica el instructivo de los renglones 40, 52, 68 y 85.
  • Adicionalmente, declarantes con ciertos topes deben presentar el Formato 2517 v.7 como anexo del F210 (depuración detallada de cédulas).

Estructura del F210 por secciones

SecciónCasillasContenido
Datos generales del declarante1-27Año, NIT, nombre, dirección, actividad económica, calidad
Patrimonio29-31Bruto, deudas, líquido
Cédula general — subcédulas32-91Trabajo, honorarios, capital, no laboral con depuración
Cédula general — limitadas y consolidación92-97Tope Art. 336, deducciones fuera tope, renta líquida cedular
Cédula pensiones98-103Ingresos, INCRNGO, exenta Art. 206 num. 5
Cédula dividendos104-1101ª y 2ª subcédula, dividendos exterior
Ganancias ocasionales112-115Brutos, costos, exentas, gravable
Liquidación111, 116-129Renta gravable, impuestos, descuentos, GO
Anticipo y saldo130-141Pagos previos, retenciones, anticipo, saldo a pagar/favor

Mapa cédula → casilla — referencia rápida

Cédula general — subcédula trabajo

CasillaConcepto
32Ingresos brutos por rentas de trabajo (salarios + cesantías + bonos)
33Ingresos no constitutivos (aportes obligatorios SS)
34Renta líquida (32 − 33)
35Rentas exentas y deducciones imputables (limitadas)
36Rentas exentas y deducciones NO imputables (exceso al tope)
37Renta líquida cedular de trabajo
355Salarios — informativa
356Honorarios sin costos modo trabajo (par. 5) — informativa

Subcédula honorarios y rentas no laborales

CasillaConcepto
43Ingresos brutos por rentas no laborales (incluye honorarios modo no laboral)
44INCRNGO
45Costos y gastos procedentes
46Renta líquida
47Rentas exentas y deducciones imputables (limitadas)
49Renta líquida cedular no laborales

Subcédula capital

CasillaConcepto
38Ingresos brutos rentas de capital
39INCRNGO (componente inflacionario)
40Costos y deducciones procedentes (50% GMF, etc.)
41Renta líquida
42Renta líquida cedular capital

Cédula general — consolidado y tope

CasillaConcepto
91Renta líquida cedular general antes de exentas/deducciones limitadas
92Total exentas y deducciones limitadas (mín 40% / 1.340 UVT)
93Renta líquida ordinaria (91 − 92 − fuera tope)
97Renta líquida gravable cédula general (con compensaciones)
98Renta presuntiva (si aplica, ya derogada para PN excepto sucesiones)

Liquidación final

CasillaConcepto
111Renta líquida gravable consolidada (general + pensiones + div no grav)
116Impuesto sobre c111 (Art. 241)
119Impuesto Art. 242-1 sobre dividendos gravados
120Impuesto sobre dividendos pre-2017 + exterior
121Total impuesto rentas cedulares
125Total descuentos tributarios (incluye Art. 254-1)
126Impuesto neto de renta
127Impuesto ganancias ocasionales
129Total impuesto a cargo
130Anticipo año anterior pagado
131Saldo a favor año anterior
132Retenciones del año
133Anticipo año siguiente (Art. 807)
134Saldo a pagar por impuesto
135Sanciones
136Total saldo a pagar
137Total saldo a favor

Las 6 casillas nuevas de la Ley 2277/2022

Casillas de control de la reforma

La Ley 2277/2022 introdujo seis casillas que la DIAN usa para cruzar la aplicación correcta de los nuevos beneficios y topes:

CasillaControlNorma
28Compras con factura electrónica del año (base del 1%)Art. 336 num. 5
111RL consolidada para tabla Art. 241 (cédula general + pensiones + dividendos no gravados)Art. 331 / Art. 241
138Número de dependientes económicos declaradosArt. 387 / Art. 336 inc. 2
139Adición a c92 por dependientes (deducción extra)Art. 336 num. 3 inc. 2
140Total exentas y deducciones consolidadasControl tope Art. 336
141Casilla informativa adicionalReportes especiales

Anexo Formato 2517 v.7

Formato 2517 — Reporte detallado de cédulas

Algunos declarantes deben presentar el Formato 2517 v.7 como anexo del F210. Es un reporte detallado por cada subcédula con la depuración paso a paso. La obligación se activa cuando el contribuyente:

  • Tiene ingresos por más de cierto tope (definido por resolución anual).
  • Es responsable de IVA o agente retenedor.
  • Declara dividendos gravados o del exterior.
  • Aplica beneficios especiales (zona franca, mega-inversión, etc.).

Excel papel de trabajo

El modo Profesional del liquidador genera automáticamente un Excel papel de trabajo con la depuración detallada por subcédula. Si el cliente está obligado al 2517, ese Excel sirve como base — se reorganizan los datos para llenar el formato oficial.

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Módulo 14 de 15

5 casos prácticos AG 2025

Cinco perfiles típicos resueltos paso a paso con UVT 2025 = $49.799. Útil para validar el dominio del curso y como referencia para liquidar casos similares en producción.

Caso 1 — Empleado típico con dependientes y vivienda

María, ingeniera, 1 hijo de 8 años, crédito hipotecario activo.

Datos AG 2025

Salarios + prima legal + bonos$ 96.000.000
Cesantías recibidas (salario promedio < 350 UVT, exenta)$ 7.200.000
Aportes obligatorios SS (8%)$ 7.680.000
Intereses crédito vivienda año$ 11.000.000
Salud prepagada Sura$ 5.000.000
Patrimonio bruto a 31-dic (apto + cuenta + vehículo)$ 380.000.000
Saldo crédito hipotecario$ 145.000.000
Retenciones del año (cert. F220)$ 3.200.000

Liquidación cédula trabajo

Ingreso bruto (96M + 7,2M cesantías)$ 103.200.000
(–) INCRNGO aportes obligatorios($ 7.680.000)
= Ingreso neto$ 95.520.000
(–) Deducciones (vivienda 11M + salud prepagada 5M + dep. 10% × 96M = 9,6M)($ 25.600.000)
(–) Cesantías exentas Art. 206 num. 4($ 7.200.000)
Base para 25%$ 62.720.000
(–) Exenta 25% (62,72M × 25% = 15,68M, < tope 790 UVT)($ 15.680.000)
RL cédula trabajo = c91$ 47.040.000
c91 (RL cedular general)$ 47.040.000
Tope Art. 336: mín(40% × 47M, 1.340 UVT) = mín(18,8M, 66,7M)$ 18.816.000
Total raw exentas+deducciones (32,88M) — limitado al tope$ 18.816.000 (c92)
Dependientes Art. 336 inc. 2 (1 dep × 72 UVT)$ 3.585.000
RL gravable cédula general (c97)$ 24.639.000
Impuesto Art. 241: 24.639.000 / 49.799 = 495 UVT (tramo 1, 0%)$ 0
Retenciones del año (c132)$ 3.200.000
Saldo a favor (c137)$ 3.200.000

María recupera $3,2M de retenciones como saldo a favor. Aunque era obligada por patrimonio, su renta gravable cae en el tramo 0% de la tabla. Resultado: saldo a favor solicitable en devolución.

Caso 2 — Pensionado con mesada moderada

Don Luis, pensionado, 67 años, mesada $5.500.000/mes, sin otros ingresos.

Datos AG 2025

Mesadas pensión × 13$ 71.500.000
Aportes obligatorios salud (12% × mesadas)$ 8.580.000
Patrimonio bruto (casa de habitación, ahorros)$ 350.000.000
Retenciones$ 0
c98 Ingresos brutos pensiones$ 71.500.000
(–) c99 Aportes salud($ 8.580.000)
c100 Renta líquida$ 62.920.000
(–) c101 Renta exenta Art. 206 num. 5 (mesada $5,5M < tope $49,8M/mes, todas exentas)($ 62.920.000)
c103 RL cedular pensiones$ 0

Don Luis es obligado por patrimonio (supera 4.500 UVT = $224M). Pero su renta cedular pensiones es cero porque cada mesada está debajo del tope mensual. Resultado: declara, paga $0 de impuesto, sin saldo a favor.

Caso 3 — Independiente / honorarios alto

Felipe, consultor TI free-lance, sin empleados, costos reales bajos.

Datos AG 2025

Honorarios brutos del año$ 220.000.000
Aportes obligatorios SS (12,5% pensión + 4% salud sobre 40% IBC)$ 14.520.000
Costos reales con FE (laptop, software, oficina)$ 18.000.000
FVP aportes voluntarios$ 22.000.000
Sin dependientes
Retenciones (10% × honorarios pagados por terceros con NIT)$ 21.000.000

Decisión: ¿modo trabajo o no laborales? Costos reales 18M / 220M = 8,2% — muy por debajo del 25% exenta. Conviene modo trabajo. Felipe declara que no contrató 2+ trabajadores 90 días.

Ingreso bruto modo trabajo$ 220.000.000
(–) INCRNGO($ 14.520.000)
= Ingreso neto$ 205.480.000
(–) FVP (Art. 126-1)($ 22.000.000)
Base 25%$ 183.480.000
(–) Exenta 25% (45,87M, > tope 790 UVT = 39,34M, limita)($ 39.341.000)
RL cédula trabajo = c91$ 144.139.000
Total exentas+deducciones (39,34M + 22M = 61,34M)$ 61.341.000
Tope: mín(40% × 144M, 1.340 UVT) = mín(57,6M, 66,7M)$ 57.655.600
PERDIDO por tope($ 3.685.400)
c92 (limitado al tope)$ 57.655.600
RL gravable c97 = c91 (sin descontar adicional)$ 144.139.000
Impuesto Art. 241 (2.895 UVT, tramo 3 28%)$ 22.000.000 (aprox)
(–) Retenciones c132($ 21.000.000)
Saldo a pagar aprox$ 1.000.000

Felipe paga ~$1M neto. Las retenciones del año cubrieron casi todo el impuesto.

Caso 4 — Mixto: empleado + arrendamiento

Carolina, empleada y dueña de un apartamento que arrienda.

Datos AG 2025

Salarios año$ 90.000.000
Aportes SS (8%)$ 7.200.000
Cánones de arrendamiento (apto)$ 36.000.000
Intereses bancarios CDT (componente inflacionario certificado)$ 4.500.000 brutos / $4.000.000 INCRNGO
GMF pagado año$ 800.000
Sin dependientes ni vivienda
Retenciones salarios + arrendamientos (3,5%)$ 3.260.000
Subcédula trabajo (90M − 7,2M = 82,8M; − 25% = 20,7M)$ 62.100.000
Subcédula capital (36M arrendamiento + 0,5M intereses gravables − 0,4M GMF deducible)$ 36.100.000
c91 (consolidada)$ 98.200.000
Exentas+deducciones (solo 25% trabajo)$ 20.700.000
Tope: mín(40% × 98M, 1.340 UVT) = $39,3M (no muerde)$ 20.700.000 (c92)
RL gravable c97$ 77.500.000
Impuesto: 1.557 UVT, tramo 2 (19%): (1.557 − 1.090) × 19% = 88,7 UVT × $49.799$ 4.420.000
(–) Retenciones c132($ 3.260.000)
Saldo a pagar$ 1.160.000

Caso 5 — Dividendos altos de SAS familiar

Andrés, accionista 60% de SAS familiar, también gerente.

Datos AG 2025

Salarios como gerente$ 132.000.000
Aportes SS (8%)$ 10.560.000
Dividendos no gravados (Art. 49 num. 3)$ 280.000.000
Retenciones salarios + dividendos$ 35.000.000
Subcédula trabajo: ingreso neto 121,4M − 25% (lim 39,3M) = 82,1M$ 82.100.000 (c91)
Tope Art. 336 (40% × 82M = 32,8M)$ 32.840.000
RL gravable cédula general (c97 ≈ c91)$ 82.100.000
Dividendos no gravados (c107)$ 280.000.000
c111 (consolidada para Art. 241)$ 362.100.000
Impuesto Art. 241 sobre 7.272 UVT (tramo 3, 28%)$ 84.290.000
(–) Descuento Art. 254-1: 19% × ($280M − $54,28M)($ 42.886.000)
Impuesto neto (c126)$ 41.404.000
(–) Retenciones (c132)($ 35.000.000)
Anticipo (75% × 41,4M − 35M)≈ $ 0 (cubierto por retenciones)
Saldo a pagar$ 6.404.000

Andrés paga $6,4M netos. Sin el descuento Art. 254-1 habría pagado $42,9M más. El descuento Art. 254-1 es la diferencia entre una declaración bien hecha y una mal hecha en este perfil.

Listo para liquidar tus propios casos

Llevaste el curso completo. Ahora abre el liquidador y aplica todo lo aprendido a un caso real.

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Módulo 15 de 15

Beneficio en renta e IVA por vehículos eléctricos e híbridos

Desde 2025 la DIAN aclaró que una persona natural que compra un vehículo eléctrico o híbrido —incluso para uso personal— puede acceder a la deducción especial del 50% en renta y a la exclusión de IVA de la Ley 1715 de 2014, siempre que obtenga el certificado de la UPME. Es un beneficio potente pero lleno de condiciones que, mal aplicadas, lo vuelven inservible. Este módulo lo explica con la norma y la doctrina vigente.

La norma marco — Ley 1715 de 2014

La Ley 1715 de 2014 (modificada por la Ley 2099 de 2021) promueve las Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y la Gestión Eficiente de la Energía (GEE). Para incentivar la inversión creó dos beneficios tributarios que viven en sus artículos 11 y 12, reglamentados por el Decreto 829 de 2020.

Art. 11 Ley 1715/2014 — Deducción especial en renta

Beneficio
"Los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a deducir de su renta, en un período no mayor a quince (15) años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el cincuenta por ciento (50%) del total de la inversión realizada. (...) El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión."
En la práctica: de un vehículo de $120.000.000 la base deducible es $60.000.000 (el 50%). Esa base se va deduciendo año a año, hasta en 15 años, sin que la deducción de cada año supere la mitad de la renta líquida de ese año.

Art. 12 Ley 1715/2014 — Exclusión de IVA

Beneficio

Los equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos de FNCE/GEE están excluidos de IVA. Con la certificación de la UPME, el vehículo eléctrico o híbrido entra en esa exclusión. Sin certificación, el vehículo queda gravado a la tarifa reducida del 5% del Art. 468-1 del E.T. (no a la tarifa general del 19%).

El giro de la DIAN en 2025–2026 — ¿aplica a personas naturales?

Durante 2025 la doctrina cambió de posición. Es importante conocer la secuencia porque conceptos viejos circulan en internet y todavía confunden a muchos contribuyentes.

DoctrinaPosiciónEfecto
Concepto 012101 de 2025 La compra de vehículo eléctrico/híbrido para uso personal NO daba derecho a los beneficios (no se veía como "proyecto de energía"). Negaba el beneficio a personas naturales.
Concepto 013853 del 5-sep-2025 Rectifica: adquirir un vehículo eléctrico o híbrido (PHEV/HEV) es una medida de Gestión Eficiente de la Energía, también para personas naturales y uso personal. Reconoce la deducción del 50% y la exclusión de IVA con certificado UPME.
Concepto 673 de 2026 Ratifica la posición de 2025 y precisa el plazo para pedir la devolución del IVA; remite al num. 3 del Art. 336 E.T. para las limitantes en personas naturales. Posición vigente: el beneficio SÍ aplica a PN, con condiciones.

Error común

Citarle al cliente el Concepto 012101 de 2025 (o un blog que lo cita) para decirle que "no hay beneficio para uso personal". Esa posición quedó superada por el Concepto 013853 de 2025, ratificado por el 673 de 2026. Verifica siempre que la doctrina que citas sea la vigente.

Cómo se aplica la deducción del 50% en renta

  • Base: 50% del valor total de la inversión (el vehículo certificado).
  • Diferimiento: hasta 15 años, a partir del año gravable siguiente a aquel en que el vehículo entró en operación. Si lo compras y matriculas en 2026, la primera deducción va en la declaración del AG 2027 (que se presenta en 2028).
  • Tope anual: la deducción del año no puede superar el 50% de la renta líquida del contribuyente, calculada antes de restar esta deducción. Lo que no quepa se difiere a los años siguientes (dentro de los 15).
  • RST excluido: quien tributa en el Régimen Simple no puede tomar esta deducción (el RST sustituye la renta y no admite deducciones de la depuración ordinaria).

Error común

Tomar el 100% del valor del vehículo, o restarlo todo en el año de la compra. La base es el 50%, el primer año deducible es el siguiente a la entrada en operación, y cada año está topado al 50% de la renta líquida.

El choque con el Art. 336 — el detalle que todos olvidan

Para una persona natural la depuración no termina en la Ley 1715. La deducción es imputable a la cédula general, y el Concepto 673 de 2026 remite expresamente al numeral 3 del Art. 336 E.T. Eso significa que concurre con el límite global de exentas y deducciones de la cédula general.

Interacción con el tope del Art. 336 num. 3

Clave

La deducción especial por el vehículo no es una de las tres excepciones que el Art. 336 deja fuera del tope (exentas militares, dependientes y 1% de compras con factura electrónica). Por tanto, para la persona natural de cédula general entra dentro del límite del 40% del ingreso depurado, sin exceder 1.340 UVT (AG 2025: $66.730.660).

Consecuencia: si el cliente ya copa el 40% / 1.340 UVT con otras deducciones y rentas exentas (intereses de vivienda, salud prepagada, dependientes, FVP, 25% de trabajo), la deducción del vehículo no aporta beneficio adicional ese año. Donde más rinde es en perfiles con pocas otras deducciones, o en quienes detraen costos reales (honorarios, no laborales, capital) y tienen "espacio" bajo el tope.

Antes de prometerle el beneficio al cliente

Es un criterio en evolución. Proyecta la declaración con y sin la deducción para ver si el tope del 40% / 1.340 UVT la absorbe. Y guarda el certificado UPME: sin él, no hay deducción ni exclusión de IVA, solo el 5% del Art. 468-1.

El IVA — exclusión y devolución

  • Con certificado UPME: el vehículo queda excluido de IVA (Art. 12 Ley 1715). Si el IVA ya se pagó en la factura, se solicita su devolución.
  • Sin certificado UPME: aplica la tarifa reducida del 5% del Art. 468-1 E.T. (los eléctricos e híbridos no pagan el 19% general).
  • Plazo para la devolución: según el Concepto 673 de 2026, la solicitud debe hacerse dentro de los 5 años contados desde la fecha de la factura de venta.

El requisito que lo habilita todo: el certificado UPME

Ningún beneficio procede sin la certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), que acredita que la inversión es una medida de FNCE/GEE. El trámite se rige por las resoluciones de la UPME (entre ellas la Resolución 135 de 2025) y el Decreto 829 de 2020.

Documentos a conservar para soportar el beneficio

  • Certificado de la UPME del vehículo (documento habilitante e indispensable).
  • Factura de compra discriminando el valor del vehículo y el IVA.
  • Comprobantes de pago.
  • Tarjeta de propiedad / acreditación de la fecha de entrada en operación.
  • Registros contables, si el contribuyente está obligado a llevar contabilidad.

Error común

Comprar el vehículo y deducir sin haber tramitado el certificado UPME, asumiendo que "como es eléctrico, basta la factura". Sin el certificado la deducción del 50% y la exclusión de IVA son improcedentes y la DIAN las rechaza en fiscalización.

Caso práctico — independiente que compra un eléctrico

Diana, consultora independiente, compra en 2026 un vehículo eléctrico de $120.000.000 con certificado UPME. Su renta líquida cedular general proyectada para 2027 es de $180.000.000 y usa pocas deducciones.

Deducción del 50% — AG 2027

Valor del vehículo$ 120.000.000
Base deducible (50%)$ 60.000.000
Tope Ley 1715 (50% de la renta líquida = 50% × 180M)$ 90.000.000
Tope Art. 336 (40% del ingreso depurado, máx 1.340 UVT)verificar caso
Deducción posible si hay "espacio" bajo el 40%/1.340 UVThasta $ 60.000.000
Primer año deducibleAG 2027 (declara 2028)

Como Diana usa pocas otras deducciones, tiene margen bajo el tope del Art. 336 y puede aprovechar buena parte de los $60M en el primer año; el remanente lo difiere. Además, con el certificado UPME pide la devolución del IVA pagado en la factura. Si Diana ya copara el 40% / 1.340 UVT con otras deducciones, el beneficio en renta de ese año sería marginal — ahí está la diferencia entre venderlo bien o prometer de más.

📌

Resumen normativo

  • Ley 1715 de 2014, arts. 11 y 12 — deducción del 50% en renta (hasta 15 años) + exclusión de IVA.
  • Decreto 829 de 2020 y Resolución UPME 135 de 2025 — reglamentan y certifican.
  • Art. 468-1 E.T. — IVA reducido del 5% cuando no hay exclusión.
  • Art. 336 num. 3 E.T. — límite del 40% / 1.340 UVT que absorbe la deducción en la cédula general de la PN.
  • DIAN Conceptos 012101 de 2025 (superado), 013853 de 2025 y 673 de 2026 — reconocen el beneficio a personas naturales con certificado UPME.

Proyecta el impacto real del beneficio

Abre el hub de Renta PN y simula la declaración con y sin la deducción del vehículo para ver si el tope del Art. 336 la absorbe.

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