Antes de hablar del formulario hay que resolver dos preguntas: ¿quién está obligado al impuesto sobre la renta en Colombia? y ¿cómo se determina si una persona natural es residente fiscal? La respuesta cambia qué ingresos se gravan, qué cédulas aplican y si se usa el F210 o el F110.
El impuesto sobre la renta es directo, nacional y de período anual. Grava la capacidad económica del contribuyente medida por sus ingresos, su patrimonio y las ganancias ocasionales del año.
"El impuesto sobre la renta y complementarios se considera como un solo tributo" y comprende, para las personas naturales, sucesiones ilíquidas y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales (...).
El ET distingue dos grandes universos de personas naturales según su residencia fiscal:
La residencia se determina año por año aplicando un test objetivo. No depende de la ciudadanía ni del estatus migratorio: depende de hechos verificables.
Se consideran residentes en Colombia las personas naturales que cumplan al menos una de estas condiciones:
Los 183 días no se cuentan dentro del año calendario: el test toma cualquier ventana móvil de 365 días que toque el año gravable. Si tu cliente entró a Colombia el 1 de octubre de 2024 y sigue acá, en 2025 ya cuenta como residente porque la ventana 1-oct-2024 a 30-sep-2025 superó 183 días dentro del año 2025.
Cuando una persona natural fallece, su sucesión continúa siendo contribuyente del impuesto sobre la renta hasta que se profiera la sentencia o se firme la escritura de partición. Durante ese período se llama sucesión ilíquida y declara igual que el causante: en F210 si el fallecido era residente, en F110 si era no residente.
"Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios. La sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquélla en la cual se ejecutoríe la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública (...)."
Suspender la declaración del causante el año del fallecimiento. La obligación de declarar continúa hasta liquidarse la sucesión: el albacea o cónyuge sobreviviente firma como representante. El RUT se actualiza con el cambio de calidad y se sigue presentando F210 mientras la sucesión sea ilíquida.
| Característica | F210 — Residentes | F110 — No residentes |
|---|---|---|
| Renta gravable | Fuente mundial (ingresos en Colombia y exterior) | Solo fuente nacional |
| Sistema | Cedular (general, pensiones, dividendos) | Renta líquida ordinaria |
| Tarifa | Progresiva Art. 241 (0% a 39% por tramos) | 35% Art. 247 (residentes paraíso fiscal: 35%) |
| Anexo obligatorio | Formato 2517 v.7 (depuración cédulas) | No aplica |
| Obligación de patrimonio | Declara mundial | Solo bienes en Colombia |
Cuando un colombiano vuelve al país después de años fuera, el primer año de regreso normalmente recupera la residencia fiscal por los 183 días o por los criterios de fuente del Art. 10. Eso significa pasar a declarar fuente mundial con todo lo que implica: cuentas en el exterior (Formato 160), inversiones internacionales en patrimonio, posibles dividendos del exterior, etc. Antes de reactivar el RUT como residente, hace una proyección.
Cuando tengas claro si tu cliente es residente, abre el liquidador en el modo que corresponda al perfil del caso.
Abrir Hub Renta PN →No todas las personas naturales están obligadas a declarar renta. La obligación se activa cuando el contribuyente supera al menos uno de los topes del Art. 594-3 ET o cae en alguno de los casos especiales del Decreto reglamentario de plazos. Para AG 2025 los topes en UVT son los mismos de la Ley 2277/2022; lo que cambia es el valor de la UVT.
El Art. 594-3 establece que las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a declarar son aquellas que simultáneamente NO superan ninguno de seis topes. Si superan al menos uno, la persona queda obligada a presentar el F210 (residentes) o F110 (no residentes).
"Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 592 y 593, no presentarán declaración del impuesto sobre la renta, los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT y que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de 4.500 UVT, ni los consumos mediante tarjeta de crédito, ni el valor total de compras y consumos, ni el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras excedan 1.400 UVT, y no sean responsables del impuesto sobre las ventas — IVA del régimen común."
| # | Concepto | UVT | Pesos AG 2025 |
|---|---|---|---|
| 1 | Patrimonio bruto a 31-dic-2025 | 4.500 | $ 224.095.500 |
| 2 | Ingresos brutos del año 2025 | 1.400 | $ 69.718.600 |
| 3 | Consumos con tarjeta de crédito | 1.400 | $ 69.718.600 |
| 4 | Compras y consumos totales | 1.400 | $ 69.718.600 |
| 5 | Consignaciones, depósitos o inversiones financieras | 1.400 | $ 69.718.600 |
| 6 | Ser responsable del IVA al 31-dic-2025 | Cualitativo (sí/no) | |
Los residentes fiscales que durante 2025 hayan tenido ingresos, patrimonio o rentas en el exterior están obligados a declarar, sin importar si superan o no los topes generales. Adicionalmente, si el patrimonio en el exterior supera 2.000 UVT a 1-ene-2025, deben presentar el Formato 160 (declaración de activos en el exterior, Art. 607 ET).
El Art. 593 contemplaba un régimen de no obligación para asalariados con ingresos del 80% o más provenientes de relación laboral. Con las reformas posteriores (especialmente la unificación cedular), los asalariados quedan sometidos al test general del 594-3. La condición específica del 593 perdió relevancia práctica: si un asalariado supera 1.400 UVT de ingresos brutos, declara igual.
Asumir que un asalariado al que el empleador le practicó retención completa "ya no debe declarar". La retención en la fuente cancela el impuesto pero no exime de declarar si se superan los topes. Además, declarar puede ser conveniente: si las retenciones superan el impuesto liquidado, se genera saldo a favor reembolsable.
"Las personas naturales residentes en el país, a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I de este Estatuto."
Antes de empezar la declaración, valida el RUT actualizado: que NO esté inscrito en Régimen Simple (responsabilidad 47) y que SÍ tenga la responsabilidad 05 (Impuesto sobre la renta y complementarios — régimen ordinario). Si el cliente está en RST, redirige a F260.
Aunque María no llega a 1.400 UVT de ingresos ($69.718.600), supera el tope patrimonial de 4.500 UVT ($224.095.500) por el inmueble heredado. Debe presentar F210 AG 2025. Le aplicará la cédula general (subcédula honorarios) más el patrimonio.
El hub renta tiene un quiz de 6 preguntas que aplica el Art. 594-3 con UVT 2025 actualizada.
Quiz de obligatoriedad →Hasta 2016 las personas naturales declaraban renta como una sola "bolsa" de ingresos. Desde la Ley 1819/2016 y particularmente con la Ley 2277/2022, el sistema es cedular: cada tipo de ingreso se depura en su propia cédula, con sus propias reglas. Entender la lógica del sistema es lo que separa una declaración bien hecha de una sancionada por la DIAN.
Antes de 2017, una persona natural sumaba todos sus ingresos del año, restaba todos los costos y deducciones permitidos, y aplicaba la tarifa progresiva sobre el resultado. Era simple pero permitía compensar rentas: las pérdidas en arrendamientos podían reducir el impuesto sobre los salarios, los costos de un negocio podían diluir la renta del trabajo, etc.
La Ley 1819/2016 introdujo el sistema cedular para personas naturales residentes con cinco cédulas separadas: rentas de trabajo, pensiones, rentas de capital, rentas no laborales y dividendos. Cada cédula tenía su propia depuración, su propia tarifa o tabla, y NO se podían cruzar pérdidas entre ellas.
La reforma tributaria de Petro (Ley 2277/2022) mantuvo el espíritu cedular pero fusionó tres cédulas (trabajo, capital y no laborales) en una sola cédula general. La declaración AG 2023 y siguientes opera con tres cédulas:
| Cédula | Subcédulas | Tarifa | Norma marco |
|---|---|---|---|
| Cédula general | Trabajo · Honorarios · Capital · No laborales | Tabla progresiva Art. 241 (0%-39%) | Arts. 335-336 ET |
| Cédula pensiones | Pensión jubilación, invalidez, sobrevivientes | Tabla progresiva Art. 241 (consolidada con la general) | Art. 337 ET |
| Cédula dividendos | No gravados (Art. 49 num. 3) · Gravados (Art. 49 par. 2) | Art. 242 (no gravados) · Art. 242-1 (gravados) | Art. 343 ET |
Aunque las cuatro subcédulas se consolidan en una sola renta líquida final, mantienen su identidad para efectos de aplicar reglas específicas: la exenta del 25% solo aplica a trabajo (y honorarios modo par. 5), los costos solo aplican a honorarios no laborales y capital, el componente inflacionario solo aplica a intereses (capital). Sin la separación interna no se podrían aplicar estas reglas correctamente.
La depuración de cada cédula sigue el mismo patrón, aunque los conceptos cambian:
"El impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes en el país, se calculará y ajustará de conformidad con las reglas dispuestas en el presente título. La depuración de las rentas correspondientes a cada una de las cédulas se efectuará de manera independiente, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 de este Estatuto, aplicables a cada caso. Las pérdidas declaradas en alguna de las cédulas no podrán ser compensadas contra las rentas de las demás cédulas."
Compensar la pérdida de un negocio (no laborales) con el salario del año (trabajo) para reducir el impuesto. La DIAN cruza con exógena (formato 1001) y detecta inconsistencias en la depuración cedular. La pérdida en no laborales se queda en su cédula y, si la subcédula da pérdida, queda como pérdida fiscal compensable en años siguientes (Art. 147 ET) solo contra rentas no laborales o de capital.
La Ley 2277/2022 modificó cómo se consolidan las cédulas para aplicar la tabla del Art. 241:
"Para efectos de determinar la renta líquida gravable a la que le será aplicable la tarifa establecida en el artículo 241 de este Estatuto, se sumarán las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo, de capital, no laborales, de pensiones y de dividendos y participaciones."
Para AG 2023+, un asalariado que también recibe dividendos no gravados de una sociedad familiar verá ambos ingresos consolidados en una sola tabla progresiva. Esto puede empujarlo a tramos más altos del Art. 241 (35%-39%) en lugar de los antiguos 0%-15% que tenían los dividendos. La planeación tributaria debe considerar esta consolidación.
Si hay un solo artículo del Estatuto que un contador debe dominar para liquidar bien una declaración de persona natural, es el Art. 336. Define el tope global de exentas y deducciones imputables a la cédula general (40% / 1.340 UVT) y las deducciones que van fuera de ese tope. Calcular este tope mal es la causa #1 de declaraciones recálculadas por la DIAN.
"Para efectos de establecer la renta líquida correspondiente a la cédula general, se seguirán las siguientes reglas:
1. Se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto excepto los correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales.
2. A la suma anterior se le restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso.
3. Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta por ciento (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de mil trescientos cuarenta (1.340) UVT. Sin perjuicio de lo anterior, en la depuración podrán ser aceptados los siguientes conceptos, los cuales no se someten al límite porcentual ni al límite en UVT:
a. Las rentas exentas establecidas en los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 206 (...)
b. La deducción por dependientes a que se refiere el inciso 2 del numeral 3 del presente artículo;
c. El 1% del valor de las adquisiciones, sin que exceda 240 UVT, soportadas con factura electrónica de venta con el cumplimiento de los requisitos del artículo 771-2 (...)
4. En la depuración de las rentas no laborales y las rentas de capital se podrán restar los costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia (...)
5. Las personas naturales que tengan ingresos por concepto de honorarios podrán detraer los costos y gastos asociados a la actividad (...)"
| Concepto | UVT | Pesos AG 2025 |
|---|---|---|
| Tope porcentual | 40% del ingreso depurado | Variable |
| Tope absoluto en UVT | 1.340 | $ 66.730.660 |
| Tope efectivo | El menor entre 40% del ingreso y $66.730.660 | |
El tope absoluto de 1.340 UVT solo muerde cuando el 40% del ingreso depurado supera $66.730.660. Eso ocurre cuando el ingreso depurado supera ~$166.826.500/año (~$13.900.000 mensuales). Por debajo de ese nivel, el tope efectivo es siempre el 40% — el límite UVT no aplica.
Son rentas exentas aplicables a miembros de la Fuerza Pública (Ejército, Armada, FAC, Policía Nacional). Específicamente:
"El contribuyente persona natural residente podrá deducir, en adición al límite establecido en el numeral 3 anterior, setenta y dos (72) UVT por dependiente, hasta máximo cuatro (4) dependientes."
Aplicar solo la deducción del Art. 387 lit. c (10% / 384 UVT) y olvidar agregar la del Art. 336 num. 3 inc. 2 (72 UVT × dep). Son dos beneficios separados: el primero compite por el tope 40%, el segundo va FUERA del tope. Para 1 dependiente, son hasta $22.708.000 en el cliente promedio (10% de salario alto + 72 UVT). Saltarse el segundo es perder hasta $3.585.000 anuales por cliente.
El 1% del valor de las adquisiciones de bienes y servicios soportadas con factura electrónica de venta que cumpla los requisitos del Art. 771-2 ET (NIT, descripción, valor) es deducible para personas naturales. Tope: 240 UVT/año.
Pídele al cliente las facturas electrónicas a su nombre del año (RUT del cliente como adquirente). El portal de facturación electrónica de la DIAN genera reporte de FE recibidas. Suma todos los valores antes de IVA y multiplica por 1%. Conserva el reporte como soporte ante una eventual revisión.
El tope del Art. 336 se aplica a la cédula general consolidada, no por subcédula. Significa que primero se suma todo lo de trabajo + honorarios + capital + no laborales, y luego se compara contra el 40% del consolidado. NO se calcula 40% por cada subcédula.
Camila tenía $92.525.000 de exentas y deducciones imputables, pero el tope efectivo (mín entre 40% y 1.340 UVT) fue $66.730.660. Perdió $25.794.340 de beneficio. El tope absoluto en UVT mordió porque ya superaba el 40% × ingreso.
Adicionalmente, FUERA del tope:
El modo Profesional aplica Art. 336 al consolidado y advierte cuando el cliente está perdiendo beneficio por exceder el tope.
Liquidador Profesional →Es la cédula que más declarantes tienen en Colombia. Cubre salarios, prestaciones sociales, viáticos, comisiones laborales, gastos de representación y, opcionalmente, honorarios profesionales bajo el modo del Art. 206 par. 5. La depuración correcta requiere distinguir tres bloques: ingresos brutos, INCRNGO, y exentas/deducciones que compiten por el tope Art. 336.
El concepto de renta de trabajo es amplio: cualquier compensación por servicios personales prestados bajo subordinación o sin ella, en dinero o en especie.
"Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales."
Desde la Ley 2010/2019, los honorarios pueden tributar como renta de trabajo si el contribuyente cumple la condición del parágrafo 5 del Art. 206. La distinción es contable y crítica:
| Modo | Quién aplica | Casilla F210 | Permite costos | Exenta 25% |
|---|---|---|---|---|
| Salarios | Empleados con contrato laboral | Casilla 32 (subcédula trabajo) | No | Sí (Art. 206 num. 10) |
| Honorarios modo trabajo | Honorarios sin contratar 2+ trabajadores ≥ 90 días | Casilla 32 (par. 5 Art. 206) | No | Sí (Art. 206 num. 10) |
| Honorarios no laborales | Honorarios sí contratan 2+ trabajadores ≥ 90 días, o eligen este modo | Casilla 43 (subcédula no laborales) | Sí (Art. 87) | No |
Aplicar la exenta del 25% a honorarios cuando el cliente sí vinculó dos o más trabajadores asociados a la actividad por más de 90 días continuos o discontinuos. La condición del parágrafo 5 es declarativa del contribuyente, pero la DIAN puede revisar contratos, planilla PILA y facturación para validarla. Documenta el criterio aplicado en papel de trabajo.
El esquema de depuración tiene cinco pasos en orden estricto:
"El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada anualmente a setecientas noventa (790) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral."
El tope anual es 790 UVT (vigente desde AG 2023 por la Ley 2277/2022, no los 2.880 UVT del régimen anterior). Para AG 2025: 790 UVT × $49.799 = $39.341.000 (redondeado). Si en el año tu cliente recibe pagos por más de $157.364.000, llegará al tope y todo exceso del 25% no se exenta.
"Las cesantías y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidas por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT. Cuando el salario mensual promedio exceda de 350 UVT, la parte exenta se determinará así: (...) hasta 350 UVT exenta, sobre 410 UVT 90%, sobre 470 UVT 80%, sobre 530 UVT 60%, sobre 590 UVT 40%, sobre 650 UVT 20%, más de 650 UVT 0%."
No declarar las cesantías retiradas durante el año porque "el fondo no las reportó en exógena". El reporte exógena registra el saldo a 31-dic en el fondo, no los retiros. Pide siempre el certificado anual del fondo (Porvenir, Protección, Colfondos, Fondo Nacional del Ahorro) que sí discrimina retiros del año.
Los aportes obligatorios a salud y pensión que el empleador descuenta del salario son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. No se restan como deducciones — se restan ANTES de calcular ingresos netos, no compiten con el tope Art. 336.
| Concepto | Tarifa sobre IBC | Norma | Casilla F210 |
|---|---|---|---|
| Aportes obligatorios pensión | 4% | Art. 55 ET | 33 |
| Aportes obligatorios salud | 4% | Art. 56 ET | 33 |
| Aportes voluntarios SS hasta 25% del ingreso (tope 2.500 UVT) | Variable | Art. 55 ET | 33 |
| Apoyos económicos no reembolsables del Estado para educación | — | Art. 46 ET | 33 |
El INCRNGO de un asalariado debe estar cerca del 8% del salario gravado (4% pensión + 4% salud). Si en el F220 ves un INCRNGO menor al 6% del salario, hay algo mal: o el empleador no descontó los aportes, o el IBC reportado está incompleto. Cruza con la planilla PILA del año.
Estas son las deducciones especiales de los Arts. 119, 126-1, 126-4 y 387 ET. Compiten por el tope del 40% / 1.340 UVT del Art. 336 (las verás en detalle en el Módulo 8). Resumen:
| Deducción | Tope individual | Norma |
|---|---|---|
| Intereses crédito vivienda o leasing habitacional | 1.200 UVT/año | Art. 119 ET |
| Pagos a medicina prepagada o pólizas de salud | 192 UVT/año | Art. 387 lit. b |
| Dependientes (10% del ingreso bruto laboral) | 384 UVT/año | Art. 387 lit. c |
| Aportes voluntarios pensión (FVP) | 30% del ingreso, máx 3.800 UVT/año | Art. 126-1 ET |
| Aportes a cuenta AFC para vivienda | 30% del ingreso, máx 3.800 UVT/año (mismo cupo) | Art. 126-4 ET |
Tomar la deducción por dependientes (10% / 384 UVT) y olvidar la deducción adicional introducida por la Ley 2277/2022: 72 UVT por dependiente, máximo 4 dependientes (288 UVT total) — Art. 336 num. 3 inc. 2. Coexisten: se pueden aplicar ambas. La del 387 va dentro del tope; la de 72 UVT × dependiente va FUERA del tope. Saltarse esta última deja plata sobre la mesa.
El 25% × $151.400.000 = $37.850.000. El tope 790 UVT × $49.799 = $39.341.000. La exenta queda en el cálculo (37.850.000 < tope), no se afectó. Si Mario hubiera ganado más, el 25% se habría limitado a $39.341.000 y todo exceso quedaría gravado.
| Casilla | Concepto | Cálculo |
|---|---|---|
32 | Ingresos brutos por rentas de trabajo | Salarios + cesantías + bonos + prestaciones |
33 | Ingresos no constitutivos de renta | Aportes obligatorios SS |
34 | Renta líquida (32 − 33) | Cálculo automático |
35 | Rentas exentas y deducciones imputables | Exenta 25% + cesantías exentas + deducciones (limitadas) |
36 | Rentas exentas y deducciones no imputables | Exceso sobre tope (40% / 1.340 UVT) |
37 | Renta líquida cedular de trabajo | 34 − 35 (con tope Art. 336) |
355 | Salarios — informativa | Detalle del 32 |
356 | Honorarios sin costos (modo trabajo) — informativa | Detalle del 32 si aplica par. 5 |
Abre el modo Express del liquidador y digita un caso de empleado para ver cómo el motor aplica automáticamente la exenta 25%, el tope 790 UVT y las deducciones limitadas.
Liquidador Profesional →Estas dos subcédulas dentro de la cédula general agrupan los ingresos del cliente que no son trabajo ni honorarios. La diferencia entre ellas no siempre es obvia y la elección impacta los costos deducibles. Capital cubre intereses, arrendamientos, regalías. No laborales es la subcédula "comodín": todo lo demás.
"Son ingresos de esta cédula los obtenidos por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual."
| Concepto | Soporte | Particularidad fiscal |
|---|---|---|
| Intereses bancarios (cuentas y CDTs) | Certificado financiero anual del banco | Componente inflacionario NO grava (Arts. 38-41) |
| Rendimientos de fondos de inversión | Certificación de la sociedad fiduciaria | Reportan retención del 4% al 7% en la fuente |
| Arrendamiento de inmuebles | Contratos + recibos de consignación | Si va por inmobiliaria, retención 3,5% al titular |
| Regalías por propiedad intelectual | Contrato de licencia + comprobantes | Sujetas a retención específica |
Una porción de los intereses recibidos por personas naturales NO constituye renta ni ganancia ocasional porque corresponde a la inflación del año, no a una verdadera ganancia. La parte inflacionaria es INCRNGO y se resta antes de gravar.
El porcentaje no inflacionario lo fija el Gobierno por decreto cada año. Para AG 2024 fue del 100% (la entidad reguladora certificó componente inflacionario completo). Para AG 2025 hay que esperar el decreto al cierre del año, pero la regla aplica en ambos casos: el certificado financiero del banco discrimina la parte inflacionaria.
Tomar todo el interés bancario como gravable. Si el banco certifica $5.000.000 de intereses con $4.500.000 de componente inflacionario, lo gravable es solo $500.000. Sin restar el componente inflacionario, el cliente paga impuesto de más.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) pagado en el año es deducible en el 50%, sin necesidad de probar relación de causalidad con ingresos gravados. Aplica a personas naturales por los retiros y débitos de sus cuentas (4×1.000).
"Se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás cédulas, con excepción de los dividendos y las ganancias ocasionales, que se rigen según sus reglas especiales."
Las personas naturales con ingresos por honorarios pueden detraer los costos y gastos asociados a la actividad. Pero la elección entre modo trabajo (par. 5 Art. 206, exenta 25%, sin costos) o modo no laborales (con costos pero sin exenta 25%) es una decisión profesional del contador.
Los costos deben cumplir Art. 87 ET y soportarse con factura electrónica (Art. 771-2 ET). Sin factura electrónica el costo se desconoce.
| Criterio | Modo trabajo (par. 5) | Modo no laborales |
|---|---|---|
| Exenta 25% Art. 206 num. 10 | Sí (tope 790 UVT) | No |
| Costos deducibles | No | Sí (Art. 87, soporte FE) |
| Requisito | NO contratar 2+ trabajadores ≥ 90 días | Cualquier honorario |
| Casilla F210 | Subcédula trabajo (32) | Subcédula no laborales (43) |
| Conviene cuando | Costos reales bajos (< 25% de ingresos) | Costos reales altos (> 25% de ingresos) |
Si los costos reales con factura electrónica son menores al 25% del ingreso bruto, conviene modo trabajo (par. 5) porque el 25% exenta es mayor que los costos. Si los costos superan el 25%, conviene modo no laborales. Para clientes que dudan, calcula los dos escenarios.
Inflar costos en modo no laborales con tickets de gasolina, almuerzos o gastos personales no relacionados. La DIAN exige factura electrónica con NIT del cliente como adquirente y nexo de causalidad con la actividad. Sin esos requisitos, el costo se desconoce y se aplica sanción por inexactitud.
Escenario A — modo trabajo (par. 5):
Escenario B — modo no laborales:
Modo trabajo le da una renta cedular menor ($75.750.000 vs $89.000.000) porque el 25% exenta ($25,25M) supera los costos reales ($12M). Andrés debe declarar como modo trabajo, cumpliendo la condición de no haber contratado 2+ trabajadores 90 días.
El INCRNGO es la categoría de ingresos que el legislador ha decidido no gravar por razones de política tributaria: aportes a seguridad social, gananciales del cónyuge, indemnizaciones por daño emergente, apoyos económicos del Estado y otros. Se restan antes de calcular la base gravable y NO compiten contra el tope del Art. 336.
La diferencia conceptual entre INCRNGO, exentas y deducciones es crítica:
Si dudas si un concepto es INCRNGO o renta exenta, busca el artículo del ET. Los INCRNGO están entre los Arts. 35-57-1. Las rentas exentas están en el Art. 206 y otros específicos. La diferencia salva el tope.
Los aportes obligatorios a salud (4% sobre IBC) y pensión (4% sobre IBC) son INCRNGO para los trabajadores asalariados y los independientes. Para los pensionados, los aportes obligatorios a salud sobre la mesada también son INCRNGO.
"No constituyen renta ni ganancia ocasional los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos."
La porción conyugal, gananciales y derechos sucesorales del cónyuge supérstite no constituyen renta ni ganancia ocasional. Importante en sucesiones.
Las indemnizaciones por seguro que reemplazan un activo destruido (vehículo, vivienda, mercancía) son INCRNGO en la parte que constituye daño emergente: la reposición del bien. La parte de lucro cesante sí es renta gravable.
Las donaciones recibidas por partidos políticos, movimientos políticos y campañas, conforme a la ley, no constituyen renta ni ganancia ocasional para el partido. Para el donante, la donación se rige por reglas de Art. 257.
Como vimos en el Módulo 6, los Arts. 38-41 ET tratan el componente inflacionario de los rendimientos financieros como INCRNGO. Es uno de los INCRNGO más importantes para clientes con CDTs, cuentas de ahorro o fondos.
| Tipo de rendimiento | Norma | Tratamiento |
|---|---|---|
| Intereses sobre cuentas y CDTs | Art. 38 ET | Componente inflacionario es INCRNGO |
| Rendimientos de fondos de inversión | Art. 39 ET | Componente inflacionario es INCRNGO |
| Indexación crédito hipotecario (UVR) | Art. 40-1 ET | Indexación es INCRNGO |
Los $22 millones son INCRNGO completo: no compiten con el tope Art. 336. Si Lucía no hubiera hecho los aportes voluntarios al fondo obligatorio (Art. 55), habría tenido $10M de INCRNGO. Los $12M adicionales reducen su base gravable directamente, sin tope.
Los aportes voluntarios al fondo obligatorio (Art. 55, mismo fondo donde van los obligatorios) son INCRNGO hasta 25% / 2.500 UVT. Los FVP/AFC (Arts. 126-1, 126-4) son deducciones que compiten con el tope 30% / 3.800 UVT. La distinción cambia totalmente el efecto en el tope Art. 336.
Si en exógena el empleador reporta salario $100M pero solo aparece $4M de INCRNGO (aportes), faltan los aportes obligatorios salud o pensión. El INCRNGO debería ser ~$8M (8% sobre IBC). Cruza con la planilla PILA y el F220 antes de declarar.
Las deducciones especiales de la cédula general son los pagos personales que la ley permite restar para reducir la base gravable. Cinco son las clave: intereses de vivienda (Art. 119), salud prepagada (Art. 387 lit. b), dependientes (Art. 387 lit. c), aportes voluntarios FVP (Art. 126-1) y aportes a cuentas AFC (Art. 126-4). Todas compiten por el tope del Art. 336 del 40% / 1.340 UVT.
| Deducción | Tope individual | Tope AG 2025 (pesos) | Norma |
|---|---|---|---|
| Intereses crédito vivienda | 1.200 UVT/año | $ 59.758.800 | Art. 119 ET |
| Salud prepagada y pólizas | 192 UVT/año | $ 9.561.408 | Art. 387 lit. b ET |
| Dependientes (10% del ingreso laboral) | 384 UVT/año | $ 19.122.816 | Art. 387 lit. c ET |
| FVP (Fondos Voluntarios Pensión) | 30% del ingreso, máx 3.800 UVT | $ 189.236.200 (compartido) | Art. 126-1 ET |
| AFC (Cuentas Ahorro Fomento Construcción) | Mismo cupo común | (comparte tope con FVP) | Art. 126-4 ET |
El tope del 30% / 3.800 UVT se aplica al conjunto FVP + AFC. No son cupos separados. Si tu cliente aporta $50M a FVP y $50M a AFC, la suma compite por el mismo tope.
"Aunque no guarden relación de causalidad con la producción de la renta, también son deducibles los intereses que se paguen sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente, siempre que el préstamo esté garantizado con hipoteca si el acreedor no está sometido a la vigilancia del Estado, y se cumplan las demás condiciones señaladas en este artículo. Cuando el préstamo de vivienda se haya adquirido en unidades de poder adquisitivo constante, la deducción por intereses y corrección monetaria estará limitada para cada contribuyente al valor equivalente a las primeras 1.200 UVT."
Deducir el total de cuotas pagadas al banco en el año. La cuota incluye capital, intereses y seguros — solo los intereses son deducibles. El certificado del banco debe discriminar el componente intereses puros.
"Los pagos por salud, siempre que el valor a disminuir mensualmente, no supere 16 UVT mensuales; los cuales comprenden los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud (...) y los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (...)"
"El trabajador podrá deducir, en adición a lo establecido anteriormente: una deducción mensual de hasta el diez por ciento (10%) del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta máximo treinta y dos (32) UVT mensuales."
Aplicar deducción por dependientes sin documentación. La DIAN puede exigir registro civil, certificado de estudios, certificación de discapacidad o certificación de ingresos del cónyuge/familia. Sin esos soportes, la deducción se rechaza y se aplica sanción por inexactitud.
"Los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción AFC (...) no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año."
Las cuentas AFC (Ahorro Fomento Construcción) y AVC (Ahorro Voluntario Contractual) tienen el mismo tratamiento: 30% del ingreso, máximo 3.800 UVT, compartiendo cupo con FVP. Los aportes solo conservan el beneficio si permanecen 10 años en la cuenta o se destinan a compra de vivienda (en el caso AFC).
Si el cliente retira aportes de FVP o AFC antes de 10 años (sin destinarse a pensión o vivienda según corresponda), pierde el beneficio fiscal: el monto retirado se grava en el año del retiro a la tarifa marginal del cliente. La entidad practica retención del 7% al momento del retiro. Documenta esto en planeación tributaria antes de incentivar al cliente a aportar.
Aplicación de cada tope:
Andrea tiene $68 millones de deducciones limitadas (raw). Ahora compite con el tope Art. 336: 40% × ingreso depurado o 1.340 UVT. Si el ingreso depurado es $135M, el tope es 40% × $135M = $54M (ese gana porque $54M < $66.730.660). Andrea pierde $14M de deducciones por el tope.
Si Andrea hace los $14M voluntarios al fondo obligatorio (Art. 55) en lugar del FVP (Art. 126-1), evita el tope Art. 336 — el aporte voluntario al obligatorio es INCRNGO, no deducción. Bajaría base gravable sin perder por el tope. Limitación: tope INCRNGO Art. 55 = 25% del ingreso, hasta 2.500 UVT/año = $124.497.500.
El motor del modo Profesional aplica todos los topes individuales y luego el tope global. Te muestra cuánto beneficio se está perdiendo por exceder el tope.
Liquidador Profesional →La cédula de pensiones es la más simple del F210, pero hay matices que se olvidan: el tope de exención de 1.000 UVT mensuales, la diferencia entre pensiones nacionales y del exterior, y el tratamiento de pensiones de invalidez por causa laboral. Para AG 2025 sigue las reglas de la Ley 2277/2022 que NO modificó el régimen pensional del Art. 206 num. 5.
"Son ingresos de esta cédula los obtenidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional."
"Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1° de enero de 1998 estarán gravadas solo en la parte del pago mensual que exceda de mil (1.000) UVT. El mismo tratamiento tendrán las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional."
El tope es mensual, no anual. Si un pensionado recibe $50M en marzo (por mesada + prima de mitad de año) y $42M en otros meses, el tope se calcula mes a mes. La parte exenta del año es la suma de las partes exentas mensuales.
Algunas pensiones generan 13 mesadas (mesadas más adicional de junio) y otras 14 (cuando el pensionado se acogió al régimen anterior a Ley 100). Para efectos del tope mensual, cada mesada se evalúa por separado. Las pensiones del FNPF y otros regímenes especiales se rigen por sus propias reglas pero el tope del 1.000 UVT mensual aplica en todos los casos generales.
Las pensiones por invalidez originadas en accidente o enfermedad de origen laboral, certificadas por la ARL, son 100% exentas sin importar el monto mensual. La razón es protección a la víctima: la pensión sustituye los ingresos laborales perdidos por la incapacidad.
Las pensiones recibidas del exterior por personas naturales residentes fiscales en Colombia están gravadas. La exención del Art. 206 num. 5 aplica solo a pensiones del sistema general de seguridad social colombiano y regímenes especiales nacionales. Las pensiones de la Social Security de EE.UU., del INSS español, de fondos privados extranjeros, etc., son ingreso gravable de la cédula pensiones (sin la exención mensual).
Aplicar la exención del 1.000 UVT/mes a pensiones extranjeras. NO aplica. La exención es exclusiva del régimen colombiano. La pensión del exterior se grava completa (con el componente cambiario neutralizado por la TRM del Banco de la República).
Los pensionados con mesada superior a 4 SMLMV deben aportar a salud el 12% sobre la mesada (Art. 204 Ley 100/1993). Ese aporte es INCRNGO (Art. 56 ET) y se resta antes de calcular ingreso neto.
Como cada mesada está por debajo del tope $49.799.000/mes, todas las mesadas son exentas. La cédula pensiones aporta cero al impuesto. Si la mesada hubiera sido $55M/mes, los $5,2M de exceso × 13 mesadas = $67,6M serían gravables.
| Casilla | Concepto |
|---|---|
98 | Ingresos brutos cédula pensiones |
99 | Ingresos no constitutivos (aportes salud) |
100 | Renta líquida (98 − 99) |
101 | Rentas exentas (Art. 206 num. 5) |
103 | Renta líquida cedular pensiones |
La cédula más cambiada por la Ley 2277/2022. Hasta AG 2022 los dividendos no gravados tenían un tope exento generoso y tarifas progresivas suaves; desde AG 2023 se consolidan con la cédula general aplicando la tabla del Art. 241 (tarifas hasta 39%), con un descuento del 19% como compensación. Hay tres regímenes coexistiendo según el origen del dividendo.
La cédula tiene dos subcédulas según el tratamiento que la sociedad pagadora dio a la utilidad:
Los dividendos provenientes de utilidades generadas antes de 2017 mantienen su régimen anterior: tributan según la tabla del Art. 241 directamente, sin la subcédula especial. Son cada vez menos relevantes a medida que pasan los años.
"Los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades nacionales, por personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribuciones de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (...), se sumarán a los demás ingresos clasificados en las cédulas de renta general y de pensiones y se les aplicarán las tarifas establecidas en el artículo 241 (...). En el caso del impuesto en cabeza de la persona natural residente, se aplicará el descuento tributario establecido en el artículo 254-1."
"Las personas naturales residentes que perciban ingresos por concepto de dividendos y participaciones tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta el siguiente valor: 0% para los dividendos y participaciones que no excedan de 1.090 UVT, y 19% para el exceso. El descuento aquí establecido no podrá exceder, en ningún caso, el monto del impuesto sobre la renta correspondiente a estos ingresos."
Hasta AG 2022, los dividendos no gravados tenían tarifa especial: 0% hasta 300 UVT y 10% sobre el exceso. Para un cliente con $200M en dividendos AG 2025, el régimen anterior daría ~$15M de impuesto; el régimen actual (consolidado con tabla 241 en tramos altos) puede dar 35% × ($200M − $54M) ≈ $51M, menos $27,7M de descuento ≈ $23M de impuesto neto. Más que el régimen anterior pero significativamente menos que sin el descuento.
"Los dividendos y participaciones percibidos por personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes provenientes de distribuciones de utilidades que de haberse distribuido a una sociedad nacional hubieren estado gravados (...) estarán sometidos a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) caso en el cual el impuesto que trata el artículo 242 se aplicará una vez disminuido este impuesto."
Confundir dividendos gravados con no gravados según preferencia del cliente. La calificación es responsabilidad de la sociedad pagadora y debe constar en el certificado de dividendos. El cliente persona natural no elige: replica la calificación de la sociedad. Si la sociedad reportó utilidades exentas (zona franca, mega-inversión) los dividendos quedan en la 2ª subcédula.
Los dividendos recibidos de sociedades del exterior tributan en cabeza del accionista colombiano residente. Aplican las tarifas del Art. 241 (tabla progresiva). El impuesto pagado por la sociedad del exterior y el retenido en el país de origen pueden descontarse según Art. 254 ET (descuento por impuestos pagados en el exterior).
Colombia tiene CDI con España, Chile, Suiza, Canadá, México, Reino Unido, Italia, India, Japón, Corea, Francia y otros. En operaciones con esos países, las tarifas de retención sobre dividendos pueden ser reducidas (5%-15% en lugar de la doméstica). Aplica las tarifas del CDI cuando esté demostrado el certificado de residencia del país contraparte.
Pablo paga $38,5M de impuesto neto sobre $330M de renta gravable consolidada. La tarifa efectiva es ~11,7% gracias al descuento Art. 254-1 sobre los dividendos.
| Casilla | Concepto |
|---|---|
104 | Dividendos 2016 y anteriores brutos |
105 | INCRNGO sobre dividendos 2016 y anteriores |
106 | Renta líquida 2016 y anteriores (tributa Art. 241) |
107 | 1ª subcédula — Dividendos no gravados 2017+ (consolida con c111) |
108 | 2ª subcédula — Dividendos gravados (tributa Art. 242-1) |
109 | Dividendos del exterior |
110 | INCRNGO dividendos exterior |
119 | Impuesto Art. 242-1 sobre c108 |
120 | Impuesto Art. 241 sobre c106 + (c109 − c110) |
296 | Descuento Art. 254-1 (19% sobre exceso 1.090 UVT) |
Las ganancias ocasionales son un complementario al impuesto de renta que grava operaciones excepcionales: venta de activos fijos poseídos más de 2 años, herencias, donaciones, premios y loterías. La Ley 2277/2022 subió la tarifa general del 10% al 15% y la de loterías al 20%, pero las exenciones más usadas (vivienda urbana, herencias) siguen vigentes.
Los principales hechos generadores son:
"La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes personas naturales residentes en el país y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es del quince por ciento (15%)."
"Fíjase en un veinte por ciento (20%) la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares."
| Hecho generador | Tarifa AG 2025 | Norma |
|---|---|---|
| Venta activos fijos > 2 años | 15% | Art. 314 |
| Herencias, legados, donaciones | 15% | Art. 314 |
| Liquidación sociedades | 15% | Art. 314 |
| Loterías, rifas, apuestas | 20% | Art. 317 |
Las ganancias ocasionales tributan en una cédula completamente separada: tienen su propia base, su propia tarifa fija, y NO suman a la tabla del Art. 241. Por eso es ventajoso que un ingreso califique como GO en lugar de renta ordinaria: 15% es menos que el 35%-39% de las tarifas marginales altas.
"Estarán exentas las primeras siete mil quinientas (7.500) UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que la totalidad de los dineros recibidos como consecuencia de la venta sean depositados en las cuentas de ahorro denominadas "Ahorro para el Fomento de la Construcción, AFC", y sean destinados a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación, o al pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de venta. (...)"
Las herencias y legados están parcialmente exentas según el bien recibido:
Aplicar la exención de vivienda urbana sin haber depositado el dinero en cuenta AFC. La exención es condicionada: sin depósito en AFC y sin destinación a vivienda o hipoteca, no aplica. Documenta los certificados AFC del año en el papel de trabajo.
Para calcular la ganancia ocasional de la venta de un inmueble o activo fijo, hay que determinar el costo fiscal a sustraer del precio de venta:
| Concepto | Norma | Cálculo |
|---|---|---|
| Costo de adquisición | Art. 69 | Precio pagado + impuestos + gastos notariales + mejoras |
| Reajuste fiscal anual | Art. 70 | Costo × factor de ajuste fiscal del año (DIAN publica cada año) |
| Avalúo catastral o autoavalúo | Art. 72 | Mayor entre ambos para inmuebles |
| Bienes adquiridos antes de 1980 | Art. 73 | Tablas especiales de actualización (DIAN) |
Cada año la DIAN publica el reajuste fiscal aplicable a activos fijos según el Art. 70. Para AG 2025 el reajuste se publica al cierre del año por decreto. El cliente puede ajustar el costo fiscal de su inmueble por todos los años desde la adquisición, lo que reduce la ganancia ocasional. Es especialmente útil en propiedades de larga tenencia.
Carolina cumple las condiciones del Art. 311-1: depositó los $850M en AFC y destinó a comprar otra vivienda. Su ganancia bruta de $270M está totalmente exenta porque no supera el tope de 7.500 UVT ($373,5M). Si la ganancia hubiera sido $400M, $26,5M serían gravables al 15% = $3,975M.
| Casilla | Concepto |
|---|---|
112 | Ingresos brutos por ganancias ocasionales |
113 | Costos por ganancias ocasionales |
114 | Ganancias ocasionales no gravadas y exentas |
115 | Ganancias ocasionales gravables (112 − 113 − 114) |
127 | Impuesto sobre ganancias ocasionales (15% / 20% loterías) |
128 | Descuento por impuestos pagados en el exterior por GO |
Cuando ya tienes la renta líquida gravable, queda lo último: aplicar la tarifa progresiva del Art. 241, calcular el anticipo del año siguiente (Art. 807) y verificar la conciliación patrimonial (Arts. 236-237). Estos tres pasos cierran la liquidación y son donde más se equivocan los contadores nuevos.
La tabla del Art. 241 es marginal por tramos UVT. Se aplica sobre la base gravable consolidada (cédula general + pensiones + dividendos no gravados). Cada tramo grava solo el exceso sobre el límite inferior:
| Desde UVT | Hasta UVT | Tarifa marginal | Impuesto base UVT |
|---|---|---|---|
| 0 | 1.090 | 0% | 0 |
| 1.090 | 1.700 | 19% | 0 |
| 1.700 | 4.100 | 28% | 115,9 |
| 4.100 | 8.670 | 33% | 787,9 |
| 8.670 | 18.970 | 35% | 2.296,0 |
| 18.970 | 31.000 | 37% | 5.901,0 |
| 31.000 | en adelante | 39% | 10.352,1 |
Impuesto en UVT = (RL_UVT − Desde_UVT del tramo) × tarifa + base_UVT del tramo
Impuesto en pesos = Impuesto en UVT × $49.799 (redondear a miles)
| Tramo UVT | Desde | Hasta | Tarifa |
|---|---|---|---|
| 1 | $ 0 | $ 54.281.000 | 0% |
| 2 | $ 54.281.000 | $ 84.658.300 | 19% |
| 3 | $ 84.658.300 | $ 204.175.900 | 28% |
| 4 | $ 204.175.900 | $ 431.757.300 | 33% |
| 5 | $ 431.757.300 | $ 944.687.000 | 35% |
| 6 | $ 944.687.000 | $ 1.543.769.000 | 37% |
| 7 | $ 1.543.769.000 | en adelante | 39% |
La tarifa marginal es la del último tramo donde cae el contribuyente; la efectiva es el impuesto total dividido por la renta gravable. Para un asalariado con $200M de renta cedular, la marginal es 28% pero la efectiva es ~13%. Comunícale al cliente la efectiva (es la útil para planeación).
Tarifa marginal: 33%. Tarifa efectiva: $54.357.000 / $250.000.000 = 21,7%.
"Los contribuyentes del impuesto sobre la renta están obligados a pagar un setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto de renta, determinado en su liquidación privada, a título de anticipo del impuesto de renta del año siguiente al gravable. Para determinar la base del anticipo, al impuesto neto de renta y al descuento por impuesto sobre las ventas (...) se aplica el referido setenta y cinco por ciento (75%) y al valor así obtenido se le restan las retenciones en la fuente que le hayan practicado al contribuyente en el año gravable.
En el caso de contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo de que trata el inciso anterior será del veinticinco por ciento (25%) para el primer año, cincuenta por ciento (50%) para el segundo año y setenta y cinco por ciento (75%) para los años siguientes."
| Veces declarando | Tarifa anticipo |
|---|---|
| 1ª vez | 25% |
| 2ª vez | 50% |
| 3ª vez o más | 75% |
El Art. 807 ofrece dos métodos al contribuyente:
El contribuyente elige el menor. La elección es decisión profesional del contador.
Anticipo = max(0, base_anticipo − retenciones_año)
El anticipo se reduce por las retenciones que ya se le practicaron al contribuyente en el año gravable. Si las retenciones cubren el anticipo, no hay que pagar adicional.
Si el cliente tuvo un año excepcionalmente alto (vendió un negocio, recibió bonus grande, GO grande), el método promedio reduce el anticipo. Por ejemplo: impuesto neto AG 2024 = $20M, AG 2025 = $80M. Simple = 75% × $80M = $60M. Promedio = 75% × ($20M+$80M)/2 = $37,5M. Ganan $22,5M de caja al elegir promedio.
"Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta resultaren inferiores a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas."
Patrimonio justificable = Patrimonio líquido año anterior + INCRNGO + GO neta + Renta líquida − Impuesto a cargo
Si el patrimonio declarado supera el justificable y la diferencia no se explica, la DIAN puede convertir esa diferencia en renta gravable adicional. Es uno de los cruces más usados por la administración.
No verificar la conciliación antes de presentar. Si el cliente declara patrimonio creció $200M pero solo tiene $80M de renta + GO + INCRNGO, hay $120M sin justificar. La DIAN tiene 5 años para revisar (Art. 714 ET) y aplicar Art. 236 con sanción del 100% del impuesto omitido.
En el papel de trabajo del cliente, agrega una hoja de "Conciliación patrimonial AG-1 → AG actual" con las partidas justificativas explicadas y soporte. Si la DIAN cita, tienes la respuesta lista. El motor del modo Profesional ya genera esta hoja automáticamente.
El liquidador aplica Art. 241 con tabla actualizada, evalúa simple vs promedio para el anticipo y verifica la conciliación patrimonial.
Liquidador Profesional →El F210 tiene aproximadamente 141 casillas agrupadas en 9 secciones. Conocer dónde va cada concepto y qué casillas son automáticas (suma de otras) vs manuales es clave para diligenciar correctamente. La Ley 2277/2022 introdujo seis casillas nuevas: 28, 111, 138, 139, 140 y 141 — controles para sus principales cambios.
| Sección | Casillas | Contenido |
|---|---|---|
| Datos generales del declarante | 1-27 | Año, NIT, nombre, dirección, actividad económica, calidad |
| Patrimonio | 29-31 | Bruto, deudas, líquido |
| Cédula general — subcédulas | 32-91 | Trabajo, honorarios, capital, no laboral con depuración |
| Cédula general — limitadas y consolidación | 92-97 | Tope Art. 336, deducciones fuera tope, renta líquida cedular |
| Cédula pensiones | 98-103 | Ingresos, INCRNGO, exenta Art. 206 num. 5 |
| Cédula dividendos | 104-110 | 1ª y 2ª subcédula, dividendos exterior |
| Ganancias ocasionales | 112-115 | Brutos, costos, exentas, gravable |
| Liquidación | 111, 116-129 | Renta gravable, impuestos, descuentos, GO |
| Anticipo y saldo | 130-141 | Pagos previos, retenciones, anticipo, saldo a pagar/favor |
| Casilla | Concepto |
|---|---|
32 | Ingresos brutos por rentas de trabajo (salarios + cesantías + bonos) |
33 | Ingresos no constitutivos (aportes obligatorios SS) |
34 | Renta líquida (32 − 33) |
35 | Rentas exentas y deducciones imputables (limitadas) |
36 | Rentas exentas y deducciones NO imputables (exceso al tope) |
37 | Renta líquida cedular de trabajo |
355 | Salarios — informativa |
356 | Honorarios sin costos modo trabajo (par. 5) — informativa |
| Casilla | Concepto |
|---|---|
43 | Ingresos brutos por rentas no laborales (incluye honorarios modo no laboral) |
44 | INCRNGO |
45 | Costos y gastos procedentes |
46 | Renta líquida |
47 | Rentas exentas y deducciones imputables (limitadas) |
49 | Renta líquida cedular no laborales |
| Casilla | Concepto |
|---|---|
38 | Ingresos brutos rentas de capital |
39 | INCRNGO (componente inflacionario) |
40 | Costos y deducciones procedentes (50% GMF, etc.) |
41 | Renta líquida |
42 | Renta líquida cedular capital |
| Casilla | Concepto |
|---|---|
91 | Renta líquida cedular general antes de exentas/deducciones limitadas |
92 | Total exentas y deducciones limitadas (mín 40% / 1.340 UVT) |
93 | Renta líquida ordinaria (91 − 92 − fuera tope) |
97 | Renta líquida gravable cédula general (con compensaciones) |
98 | Renta presuntiva (si aplica, ya derogada para PN excepto sucesiones) |
| Casilla | Concepto |
|---|---|
111 | Renta líquida gravable consolidada (general + pensiones + div no grav) |
116 | Impuesto sobre c111 (Art. 241) |
119 | Impuesto Art. 242-1 sobre dividendos gravados |
120 | Impuesto sobre dividendos pre-2017 + exterior |
121 | Total impuesto rentas cedulares |
125 | Total descuentos tributarios (incluye Art. 254-1) |
126 | Impuesto neto de renta |
127 | Impuesto ganancias ocasionales |
129 | Total impuesto a cargo |
130 | Anticipo año anterior pagado |
131 | Saldo a favor año anterior |
132 | Retenciones del año |
133 | Anticipo año siguiente (Art. 807) |
134 | Saldo a pagar por impuesto |
135 | Sanciones |
136 | Total saldo a pagar |
137 | Total saldo a favor |
La Ley 2277/2022 introdujo seis casillas que la DIAN usa para cruzar la aplicación correcta de los nuevos beneficios y topes:
| Casilla | Control | Norma |
|---|---|---|
28 | Compras con factura electrónica del año (base del 1%) | Art. 336 num. 5 |
111 | RL consolidada para tabla Art. 241 (cédula general + pensiones + dividendos no gravados) | Art. 331 / Art. 241 |
138 | Número de dependientes económicos declarados | Art. 387 / Art. 336 inc. 2 |
139 | Adición a c92 por dependientes (deducción extra) | Art. 336 num. 3 inc. 2 |
140 | Total exentas y deducciones consolidadas | Control tope Art. 336 |
141 | Casilla informativa adicional | Reportes especiales |
Algunos declarantes deben presentar el Formato 2517 v.7 como anexo del F210. Es un reporte detallado por cada subcédula con la depuración paso a paso. La obligación se activa cuando el contribuyente:
El modo Profesional del liquidador genera automáticamente un Excel papel de trabajo con la depuración detallada por subcédula. Si el cliente está obligado al 2517, ese Excel sirve como base — se reorganizan los datos para llenar el formato oficial.
Cinco perfiles típicos resueltos paso a paso con UVT 2025 = $49.799. Útil para validar el dominio del curso y como referencia para liquidar casos similares en producción.
María, ingeniera, 1 hijo de 8 años, crédito hipotecario activo.
María recupera $3,2M de retenciones como saldo a favor. Aunque era obligada por patrimonio, su renta gravable cae en el tramo 0% de la tabla. Resultado: saldo a favor solicitable en devolución.
Don Luis, pensionado, 67 años, mesada $5.500.000/mes, sin otros ingresos.
Don Luis es obligado por patrimonio (supera 4.500 UVT = $224M). Pero su renta cedular pensiones es cero porque cada mesada está debajo del tope mensual. Resultado: declara, paga $0 de impuesto, sin saldo a favor.
Felipe, consultor TI free-lance, sin empleados, costos reales bajos.
Decisión: ¿modo trabajo o no laborales? Costos reales 18M / 220M = 8,2% — muy por debajo del 25% exenta. Conviene modo trabajo. Felipe declara que no contrató 2+ trabajadores 90 días.
Felipe paga ~$1M neto. Las retenciones del año cubrieron casi todo el impuesto.
Carolina, empleada y dueña de un apartamento que arrienda.
Andrés, accionista 60% de SAS familiar, también gerente.
Andrés paga $6,4M netos. Sin el descuento Art. 254-1 habría pagado $42,9M más. El descuento Art. 254-1 es la diferencia entre una declaración bien hecha y una mal hecha en este perfil.
Llevaste el curso completo. Ahora abre el liquidador y aplica todo lo aprendido a un caso real.
Hub Renta Personas Naturales →Desde 2025 la DIAN aclaró que una persona natural que compra un vehículo eléctrico o híbrido —incluso para uso personal— puede acceder a la deducción especial del 50% en renta y a la exclusión de IVA de la Ley 1715 de 2014, siempre que obtenga el certificado de la UPME. Es un beneficio potente pero lleno de condiciones que, mal aplicadas, lo vuelven inservible. Este módulo lo explica con la norma y la doctrina vigente.
La Ley 1715 de 2014 (modificada por la Ley 2099 de 2021) promueve las Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y la Gestión Eficiente de la Energía (GEE). Para incentivar la inversión creó dos beneficios tributarios que viven en sus artículos 11 y 12, reglamentados por el Decreto 829 de 2020.
"Los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a deducir de su renta, en un período no mayor a quince (15) años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el cincuenta por ciento (50%) del total de la inversión realizada. (...) El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión."
Los equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos de FNCE/GEE están excluidos de IVA. Con la certificación de la UPME, el vehículo eléctrico o híbrido entra en esa exclusión. Sin certificación, el vehículo queda gravado a la tarifa reducida del 5% del Art. 468-1 del E.T. (no a la tarifa general del 19%).
Durante 2025 la doctrina cambió de posición. Es importante conocer la secuencia porque conceptos viejos circulan en internet y todavía confunden a muchos contribuyentes.
| Doctrina | Posición | Efecto |
|---|---|---|
| Concepto 012101 de 2025 | La compra de vehículo eléctrico/híbrido para uso personal NO daba derecho a los beneficios (no se veía como "proyecto de energía"). | Negaba el beneficio a personas naturales. |
| Concepto 013853 del 5-sep-2025 | Rectifica: adquirir un vehículo eléctrico o híbrido (PHEV/HEV) es una medida de Gestión Eficiente de la Energía, también para personas naturales y uso personal. | Reconoce la deducción del 50% y la exclusión de IVA con certificado UPME. |
| Concepto 673 de 2026 | Ratifica la posición de 2025 y precisa el plazo para pedir la devolución del IVA; remite al num. 3 del Art. 336 E.T. para las limitantes en personas naturales. | Posición vigente: el beneficio SÍ aplica a PN, con condiciones. |
Citarle al cliente el Concepto 012101 de 2025 (o un blog que lo cita) para decirle que "no hay beneficio para uso personal". Esa posición quedó superada por el Concepto 013853 de 2025, ratificado por el 673 de 2026. Verifica siempre que la doctrina que citas sea la vigente.
Tomar el 100% del valor del vehículo, o restarlo todo en el año de la compra. La base es el 50%, el primer año deducible es el siguiente a la entrada en operación, y cada año está topado al 50% de la renta líquida.
Para una persona natural la depuración no termina en la Ley 1715. La deducción es imputable a la cédula general, y el Concepto 673 de 2026 remite expresamente al numeral 3 del Art. 336 E.T. Eso significa que concurre con el límite global de exentas y deducciones de la cédula general.
La deducción especial por el vehículo no es una de las tres excepciones que el Art. 336 deja fuera del tope (exentas militares, dependientes y 1% de compras con factura electrónica). Por tanto, para la persona natural de cédula general entra dentro del límite del 40% del ingreso depurado, sin exceder 1.340 UVT (AG 2025: $66.730.660).
Es un criterio en evolución. Proyecta la declaración con y sin la deducción para ver si el tope del 40% / 1.340 UVT la absorbe. Y guarda el certificado UPME: sin él, no hay deducción ni exclusión de IVA, solo el 5% del Art. 468-1.
Ningún beneficio procede sin la certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), que acredita que la inversión es una medida de FNCE/GEE. El trámite se rige por las resoluciones de la UPME (entre ellas la Resolución 135 de 2025) y el Decreto 829 de 2020.
Comprar el vehículo y deducir sin haber tramitado el certificado UPME, asumiendo que "como es eléctrico, basta la factura". Sin el certificado la deducción del 50% y la exclusión de IVA son improcedentes y la DIAN las rechaza en fiscalización.
Diana, consultora independiente, compra en 2026 un vehículo eléctrico de $120.000.000 con certificado UPME. Su renta líquida cedular general proyectada para 2027 es de $180.000.000 y usa pocas deducciones.
Como Diana usa pocas otras deducciones, tiene margen bajo el tope del Art. 336 y puede aprovechar buena parte de los $60M en el primer año; el remanente lo difiere. Además, con el certificado UPME pide la devolución del IVA pagado en la factura. Si Diana ya copara el 40% / 1.340 UVT con otras deducciones, el beneficio en renta de ese año sería marginal — ahí está la diferencia entre venderlo bien o prometer de más.
Abre el hub de Renta PN y simula la declaración con y sin la deducción del vehículo para ver si el tope del Art. 336 la absorbe.
Hub Renta Personas Naturales →