El RST es un modelo tributario opcional que unifica varios impuestos en uno solo. Nació para simplificar la vida de pequeños y medianos contribuyentes.
El Régimen Simple de Tributación (RST) es un impuesto unificado que reemplaza, para quienes se inscriban voluntariamente, los siguientes tributos:
“Créase el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación — SIMPLE, con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan al régimen previsto en el presente Libro.”
El RST fue introducido inicialmente por la Ley 1943 de 2018, reformulado por la Ley 2010 de 2019, ajustado por la Ley 2155 de 2021, y significativamente modificado por la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria). Está regulado en los Artículos 903 a 916 del Estatuto Tributario.
“El impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación se causa por la obtención de ingresos ordinarios y extraordinarios.”
La Corte Constitucional declaró inexequibles los numerales 4 y 5 del Art. 908 ET (introducidos por la Ley 2277/2022), lo que eliminó el límite de 12,000 UVT para servicios profesionales y “revivió” la regulación de la Ley 2155/2021 para el grupo de profesionales —conocido como Grupo 3 «sic» en el F260—. Desde entonces, todos los grupos comparten el tope general de 100,000 UVT.
UVT 2026 = $52,374 (Resolución DIAN 000238 de 15-dic-2025). Límite RST: 100,000 UVT = $5,237,400,000.
No todos pueden acogerse al Régimen Simple. Hay requisitos estrictos y exclusiones que debes verificar antes de asesorar la inscripción.
“Podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación las personas naturales o jurídicas que reúnan la totalidad de las siguientes condiciones...”
“No podrán optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación...”
Un profesional independiente que presta servicios a un solo cliente bajo subordinación y horario fijo puede ser recaracterizado como empleado. Si la DIAN lo determina, se excluye retroactivamente del RST con sanciones (Art. 906 num. 3).
No todo incumplimiento expulsa automáticamente al contribuyente. El Decreto 1545 de 2024 y el Concepto DIAN 682 (007337) de 2024 sistematizaron cuáles errores son corregibles y cuáles generan pérdida inmediata del RST.
| Criterio | ¿Subsanable? | Efecto | Base |
|---|---|---|---|
| Superar 100,000 UVT en el año | NO | Exclusión retroactiva al período de incumplimiento. Declaraciones SIMPLE sin efecto | Art. 905 num. 2 |
| Realizar una actividad excluida (Art. 906) | NO | Exclusión retroactiva al período en que se inició la actividad | Art. 906 num. 8 |
| Perder residencia fiscal (PN) | NO | Paso forzoso al ordinario | Art. 906 num. 2 |
| Configurar contrato realidad laboral | NO | Exclusión retroactiva al período en que se configuró la relación | Art. 906 num. 3 |
| Socios con ingresos consolidados > 100,000 UVT (PJ) | NO | La persona jurídica pasa al ordinario | Decreto 1545/2024 |
| No inscribir responsabilidad 47 en RUT en plazo | NO | Tributa bajo el régimen ordinario | Art. 909 ET |
| Error formal en el RUT (actividad desactualizada, dirección) | SÍ | No genera exclusión automática; se actualiza con posible sanción de extemporáneo | Concepto DIAN 682/2024 |
| Errores menores de información (correo, municipio) | SÍ | Corrección sin sanción | Concepto DIAN 682/2024 |
| Errores de liquidación de anticipos (SIMPLE, ICA o IVA del bimestre) | SÍ | Se corrige en el siguiente bimestre con intereses/sanción si el pago fue insuficiente | Art. 1.5.8.3.12 DUR 1625 |
| Retraso en presentación/pago de anticipos > 1 mes | NO para el año en curso / SÍ para volver al año siguiente | Exclusión para el año gravable siguiente; las declaraciones presentadas en mora son válidas con sanción | Art. 915-1 ET + Decreto 1545/2024 |
Cuando la DIAN determina que el contribuyente nunca debió estar en el RST, debe reliquidar todo el período bajo el régimen ordinario. Los pagos laborales no reportados en nómina electrónica (porque el RST no está obligado) se convierten en gastos no deducibles, generando una renta líquida altísima y sanciones severas.
“La inscripción en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación deberá realizarse antes del último día hábil del mes de febrero del respectivo período gravable...”
Si una persona natural es socia en dos SAS inscritas en el RST, los ingresos de ambas se suman para verificar el límite de 100,000 UVT. Si la suma excede el límite, ninguna puede estar en el RST.
Paso a paso para registrarse en el RST a través del portal MUISCA de la DIAN, actualizar el RUT y verificar el estado de la inscripción.
El proceso de inscripción es 100% electrónico a través del portal MUISCA de la DIAN. Requiere firma electrónica habilitada y RUT activo.
“La inscripción en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación deberá realizarse antes del último día hábil del mes de febrero del respectivo período gravable. Los contribuyentes que inicien actividades durante el respectivo período gravable podrán inscribirse en cualquier momento...”
| Campo RUT | Antes (Ordinario) | Después (RST) |
|---|---|---|
| Responsabilidad 05 | Declarante de renta | Se retira |
| Responsabilidad 07 | Retenedor de renta | Se retira (excepto retención sobre salarios) |
| Responsabilidad 47 | No aplica | Se agrega: Régimen Simple |
| Responsabilidad 19 | IVA rég. común | Se mantiene si es responsable de IVA |
| Actividad CIIU | Sin cambio | Debe coincidir con el grupo RST elegido |
“La inscripción en el Régimen Simple de Tributación se realiza mediante la actualización del Registro Único Tributario, incorporando la responsabilidad número 47...”
Una vez inscrito, se puede verificar el estado de la siguiente manera:
La DIAN puede rechazar la inscripción por: mora en obligaciones tributarias (impuestos nacionales o municipales pendientes), ingresos que superan 100,000 UVT en el año anterior, socios personas jurídicas o no residentes en la sociedad, actividades excluidas (financieras, zonas francas), o firma electrónica no habilitada.
Los negocios que inician actividades durante el año pueden inscribirse en cualquier momento, sin esperar febrero. El plazo es de 2 meses desde el inicio de actividades. Esto aplica tanto para personas naturales que abren un negocio como para sociedades recién constituidas.
El Art. 908 ET organiza las actividades en 5 grupos vigentes. Tras la Sentencia C-540/2023, los numerales 4 y 5 quedaron inexequibles y el numeral 3 para profesionales fue “revivido” con las tarifas de la Ley 2155/2021.
“La tarifa del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación dependerá de los ingresos brutos anuales y del grupo de actividad económica...”
Art. 908 numeral 1 ET. Incluye tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías.
| Ingresos anuales (UVT) | Ingresos en $ (2026) | Tarifa |
|---|---|---|
| 0 – 6,000 | Hasta $314,244,000 | 1.2% |
| 6,000 – 15,000 | Hasta $785,610,000 | 2.8% |
| 15,000 – 30,000 | Hasta $1,571,220,000 | 4.4% |
| 30,000 – 100,000 | Hasta $5,237,400,000 | 5.6% |
Art. 908 numeral 2 ET. Comercio al por mayor y detal, servicios técnicos y mecánicos donde predomine el factor material, electricistas, albañiles, construcción, talleres, industria, agroindustria, telecomunicaciones y demás actividades no clasificadas en otros grupos (incluye las que antes estaban en los numerales 4 y 5 inexequibles: educación, salud, parques de atracciones, juegos de azar).
| Ingresos anuales (UVT) | Ingresos en $ (2026) | Tarifa |
|---|---|---|
| 0 – 6,000 | Hasta $314,244,000 | 1.6% |
| 6,000 – 15,000 | Hasta $785,610,000 | 2.0% |
| 15,000 – 30,000 | Hasta $1,571,220,000 | 3.5% |
| 30,000 – 100,000 | Hasta $5,237,400,000 | 4.5% |
Art. 908 numeral 3 ET. Expendio de comidas y bebidas, actividades de transporte.
| Ingresos anuales (UVT) | Ingresos en $ (2026) | Tarifa |
|---|---|---|
| 0 – 6,000 | Hasta $314,244,000 | 3.1% |
| 6,000 – 15,000 | Hasta $785,610,000 | 3.4% |
| 15,000 – 30,000 | Hasta $1,571,220,000 | 4.0% |
| 30,000 – 100,000 | Hasta $5,237,400,000 | 4.5% |
“El impuesto nacional al consumo tiene como hecho generador la prestación del servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruteroas, pastelerías y panaderías...”
Art. 908 numeral 3 ET (revivido por Sentencia C-540/23 con las tarifas de la Ley 2155/2021). Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual; profesiones liberales. En el Formulario 260 de la DIAN figura literalmente como «Grupo 3 sic» para distinguirlo del Grupo 3 de comidas y transporte.
| Ingresos anuales (UVT) | Ingresos en $ (2026) | Tarifa |
|---|---|---|
| 0 – 6,000 | Hasta $314,244,000 | 5.9% |
| 6,000 – 15,000 | Hasta $785,610,000 | 7.3% |
| 15,000 – 30,000 | Hasta $1,571,220,000 | 12.0% |
| 30,000 – 100,000 | Hasta $5,237,400,000 | 14.5% |
Antes de la Sentencia C-540/2023, los profesionales tenían un tope especial de 12,000 UVT para permanecer en el RST. La Corte declaró inexequible esa limitación por inequidad. Hoy los profesionales aplican el tope general de 100,000 UVT, igual que el resto de grupos.
Art. 908 numeral 6 ET. Aplica a las actividades con códigos CIIU 4665 (comercio al por mayor de desechos, desperdicios y chatarra), 3830 (recuperación de materiales) y 3811 (recolección de desechos no peligrosos).
| Ingresos anuales (UVT) | Ingresos en $ (2026) | Tarifa |
|---|---|---|
| Cualquier rango hasta 100,000 | Hasta $5,237,400,000 | 1.62% |
Art. 906 num. 11 ET: el contribuyente de estos CIIU queda excluido del RST si las utilidades netas superan el 3% del ingreso bruto. Revise siempre el margen antes de inscribirse.
Si un contribuyente realiza actividades en más de un grupo, la tarifa consolidada más alta se aplica a TODOS los ingresos. Ejemplo: un contador (Grupo 3 sic, profesionales) que también tiene una tienda (Grupo 1) pagará las tarifas del Grupo 3 sic sobre todos sus ingresos, incluyendo los de la tienda.
A diferencia de la tabla de renta (Art. 241 ET) que es progresiva/marginal, las tarifas del RST se aplican como tarifa plana sobre el total de ingresos brutos según el rango donde se ubique el contribuyente. No hay cálculo por rangos.
El RST integra el Impuesto de Industria y Comercio dentro del impuesto unificado. La DIAN recauda el componente territorial y lo transfiere a cada municipio.
Una de las grandes ventajas del RST es que el contribuyente no presenta declaración de ICA por separado. El mismo Formulario 2593 (anticipo bimestral) y el Formulario 260 (declaración anual) liquidan el componente territorial, que la DIAN transfiere a cada municipio según los ingresos discriminados por jurisdicción.
“El impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación comprende e integra el impuesto sobre la renta, el impuesto nacional al consumo para expendio de comidas y bebidas, y el impuesto de industria y comercio consolidado —a cargo del contribuyente—, el cual comprende el impuesto complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberil y de seguridad...”
Aunque el RST no es sujeto de retención en la fuente a título de renta, sí puede ser objeto de ReteICA cuando el municipio lo contempla. Esas retenciones se acreditan contra el componente ICA territorial del mismo F2593 o del F260. No generan saldo contra el componente nacional.
La hoja de ICA del F2593 exige reportar los ingresos y la tarifa por cada municipio donde se generó actividad. Si no se discriminan correctamente, la DIAN no puede transferir al municipio que corresponde y el contribuyente queda expuesto a requerimientos municipales posteriores.
El RST no tiene un ICA complementario que cobre el municipio por fuera del SIMPLE. La tarifa del Art. 908 ET consolida renta + ICA; el componente territorial se liquida con la tarifa del municipio correspondiente dentro del mismo formulario. Lo que sí puede ocurrir es que el contribuyente haya quedado por fuera del RST (ingresos > 100,000 UVT, actividad excluida, contrato realidad) y deba regresar al régimen ordinario, donde sí declara ICA aparte en cada municipio.
El ICA no desaparece: se paga a través del mismo F2593/F260. Tampoco desaparecen las retenciones de ICA que practican algunos municipios. Lo que sí se elimina es la presentación de declaraciones de ICA por separado en cada jurisdicción.
Cada 2 meses, el contribuyente SIMPLE presenta un recibo electrónico de pago con los ingresos del bimestre.
“Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación deberán presentar un anticipo del impuesto del régimen simple por cada período bimestral a través de los mecanismos establecidos por la DIAN, dentro de los plazos fijados por el Gobierno Nacional.”
| Bimestre | Meses | Vencimiento F2593 (2026) |
|---|---|---|
| 1 | Enero – Febrero | 12–26 mayo 2026 |
| 2 | Marzo – Abril | 10–24 junio 2026 |
| 3 | Mayo – Junio | 9–23 julio 2026 |
| 4 | Julio – Agosto | 9–22 septiembre 2026 |
| 5 | Septiembre – Octubre | 11–25 noviembre 2026 |
| 6 | Noviembre – Diciembre | 13–26 enero 2027 |
Los rangos del bimestre equivalen a los anuales divididos entre seis. Las tarifas bimestrales coinciden con las anuales: no existe un escalonamiento distinto.
| Rango bimestral (UVT) | Grupo 1 | Grupo 2 | Grupo 3 | Grupo 3 «sic» | Grupo 6 |
|---|---|---|---|---|---|
| 0 – 1,000 | 1.2% | 1.6% | 3.1% | 5.9% | 1.62% |
| 1,000 – 2,500 | 2.8% | 2.0% | 3.4% | 7.3% | |
| 2,500 – 5,000 | 4.4% | 3.5% | 4.0% | 12.0% | |
| 5,000 – 16,666 | 5.6% | 4.5% | 4.5% | 14.5% |
“Las personas naturales cuyos ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios del respectivo período gravable sean inferiores a 3,500 UVT estarán exonerados de presentar el anticipo bimestral...”
“Los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación no serán sujetos de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta...”
Genera el borrador de tu anticipo bimestral con tarifas y créditos reales
Ir al Formulario 2593 →Aunque el RST no permite deducir costos ni gastos, sí ofrece créditos específicos que reducen el impuesto a pagar.
“Los contribuyentes del SIMPLE podrán descontar del impuesto a cargo, los aportes al sistema general de pensiones a cargo del empleador, correspondientes a los trabajadores vinculados directamente a la generación del ingreso del contribuyente...”
Solo pensión del empleador genera descuento tributario. Salud NO. Los aportes propios del contribuyente (PN independiente) tampoco: esos se manejan como ingreso no constitutivo de renta en la base gravable, no como crédito.
El crédito solo aplica para empleados directamente vinculados a la generación de ingresos. La secretaria, el vigilante o el contador de la empresa generalmente no califican. Solo personal operativo: vendedores, técnicos de campo, cocineros (restaurante), etc.
El contribuyente debe optar anualmente por una sola de estas dos opciones. Ambas se aplican en la declaración anual consolidada (F260) y se pueden adelantar en los anticipos bimestrales.
| Opción A: Crédito 0.5% electrónicos | Opción B: Descuento 100% GMF | |
|---|---|---|
| Monto | 0.5% de los ingresos recibidos por tarjetas débito/crédito y demás pagos electrónicos | 100% del GMF (4x1000) efectivamente pagado y certificado |
| Causalidad | Requiere relación con la actividad económica | No requiere relación de causalidad |
| Límite | Sin tope específico | Máximo 0.004% de los ingresos netos del año gravable |
| Soporte | Certificación de la entidad financiera adquirente | Certificación del banco sobre el GMF pagado |
“Los contribuyentes del SIMPLE podrán tomar como descuento tributario el gravamen a los movimientos financieros que haya sido efectivamente pagado... El valor del descuento no podrá exceder del cero como cero cero cuatro por ciento (0,004%) de los ingresos netos del contribuyente durante el respectivo año gravable.”
Las retenciones de ICA que le hayan practicado al contribuyente durante el período se cruzan contra el componente ICA territorial del impuesto unificado (no contra el componente nacional). Se aplican en el mismo F2593 o F260 en la hoja de ICA.
1. El ICA territorial se resta del SIMPLE bruto (Cas. 43) para obtener el componente nacional.
2. Al componente nacional se le descuentan: pensión del empleador + Opción A o B del Art. 912.
3. A la hoja de ICA se le restan las retenciones ICA que le hayan practicado.
4. Lo que quede en cada línea se suma para el total a pagar del recibo (+ IVA + INC si aplican).
Todo contribuyente del RST está obligado a facturar electrónicamente. Conoce las reglas específicas, el documento soporte y los errores más comunes.
Todos los contribuyentes inscritos en el RST deben emitir factura electrónica de venta, sin excepción. Esta es una condición sine qua non para permanecer en el régimen.
“La factura de venta o documento equivalente se expedirá en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales. Son sistemas de facturación: la factura electrónica de venta y los documentos equivalentes electrónicos.”
“Los sujetos obligados a facturar deberán implementar la factura electrónica de venta, la cual deberá ser validada previamente por la DIAN antes de su entrega al adquirente...”
Cuando el contribuyente RST compra bienes o servicios a personas no obligadas a facturar (pequeños proveedores, personas naturales del régimen simplificado), debe emitir un documento soporte en adquisiciones.
| Tipo de documento | ¿Cuándo se usa? | Obligación DIAN |
|---|---|---|
| Factura electrónica de venta | Ventas a clientes | Validación previa obligatoria |
| Documento soporte electrónico | Compras a no facturadores | Validación previa obligatoria |
| Documento equivalente POS | Ventas en establecimiento (si cumple umbral) | Transmisión electrónica obligatoria |
| Nota crédito electrónica | Devoluciones, descuentos | Validación previa obligatoria |
| Nota débito electrónica | Ajustes de precio al alza | Validación previa obligatoria |
Los contribuyentes del RST que sean responsables de IVA deben discriminar el IVA en la factura electrónica. El RST no exime del IVA; simplemente cambia la periodicidad de declaración (anual en vez de bimestral).
Muchos contribuyentes RST compran a proveedores informales sin emitir el documento soporte electrónico. Esto genera dos problemas: (1) la DIAN puede desconocer la compra en la contabilidad, y (2) se pierde trazabilidad fiscal. Desde 2023, el documento soporte debe transmitirse electrónicamente a la DIAN con validación previa.
La factura electrónica del contribuyente SIMPLE debe incluir la leyenda “Contribuyente del Régimen Simple de Tributación”. Esto alerta al pagador de que no debe practicar retención en la fuente a título de renta sobre ese pago (Art. 911 par. 2 ET). Si no aparece, el pagador puede retener erróneamente.
Las reglas de retención en la fuente cambian radicalmente para los contribuyentes SIMPLE. Entender qué aplica y qué no es esencial.
Una de las simplificaciones más importantes del RST es que los contribuyentes SIMPLE no son agentes de retención a título de renta, salvo por pagos laborales (salarios).
“Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación no serán agentes de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, salvo por los pagos laborales...”
Esta es la regla más beneficiosa del RST en términos de flujo de caja:
“Los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación no serán sujetos de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y tampoco estarán sujetos a autorretención...”
El parágrafo 1 del Art. 437-2 ET obliga a los contribuyentes del RST a practicar retención en la fuente a título de IVA cuando adquieran bienes o servicios gravados a responsables de IVA. Es una excepción importante a la regla general de «no agente de retención».
“Son agentes retenedores del impuesto sobre las ventas —IVA— […] los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del régimen simple de tributación —no responsables de IVA—, o de personas naturales no responsables del IVA.”
| Tipo de retención | ¿El RST la practica? | ¿Le practican al RST? |
|---|---|---|
| Retención de renta (honorarios, servicios, compras) | NO | NO |
| Retención de renta sobre salarios | SÍ | N/A |
| Autorretención de renta | NO | NO |
| Retención de IVA (compras a no responsables / agente designado) | SÍ (Art. 437-2 num. 8 ET) | SÍ si le compra un agente retenedor |
| Retención de ICA (ReteICA) | Depende del municipio | SÍ — se acredita contra el componente ICA |
| Retención en la fuente por INC | NO | NO |
| Retención de timbre (si aplica) | Según el hecho generador | Sí si es sujeto pasivo |
El contribuyente RST presenta el Formulario 350 — Declaración de retención en la fuente mensualmente cuando practica alguna de estas retenciones:
Si en un mes no se practicó ninguna retención, no existe obligación de presentar el F350 «en ceros» (salvo que el contribuyente sea agente retenedor permanente y la administración así lo exija).
Es común que empresas del régimen ordinario practiquen retención en la fuente indebidamente a un contribuyente SIMPLE. Esto ocurre cuando la factura no indica claramente que es “Contribuyente del RST” o cuando el área de pagos no verifica el RUT del proveedor. Si esto sucede, el contribuyente RST debe solicitar la devolución directamente al agente retenedor o compensarla en la declaración anual.
Si eres agente retenedor en el régimen ordinario, siempre verifica el RUT de tu proveedor antes de practicar retención. Si tiene la responsabilidad 47 (RST), no practiques retención de renta. La retención indebida genera costos administrativos para ambas partes y puede requerir proceso de devolución ante la DIAN.
Al final del año gravable, el contribuyente SIMPLE consolida los 6 bimestres en una sola declaración.
“Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación deberán presentar una declaración anual consolidada dentro de los plazos que fije el Gobierno Nacional, en la cual se liquidarán los valores del impuesto a cargo del contribuyente...”
El F260 tiene 3 hojas:
“Las ganancias ocasionales de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación se liquidarán de conformidad con las normas generales, es decir, no se sujetan a las tarifas del presente artículo.”
| Último dígito NIT | Fecha límite |
|---|---|
| 1, 2 | 20 abril 2026 |
| 3, 4 | 21 abril 2026 |
| 5, 6 | 22 abril 2026 |
| 7, 8 | 23 abril 2026 |
| 9, 0 | 24 abril 2026 |
Ingresa los 6 bimestres y obtén el borrador del F260 con tarifas reales
Ir al Formulario 260 →Cómo pasar del ordinario al RST y viceversa. Efectos fiscales, plazos y reglas de reingreso.
El cambio del régimen ordinario al RST debe hacerse al inicio del año gravable. No es posible cambiarse a mitad de año (excepto negocios nuevos). El contribuyente debe evaluar cuidadosamente los efectos fiscales antes de realizar la transición.
“La inscripción en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación deberá realizarse antes del último día hábil del mes de febrero del respectivo período gravable...”
| Concepto | Efecto al pasar al RST | Efecto al volver al ordinario |
|---|---|---|
| Pérdidas fiscales acumuladas | Se pierden (no compensables en RST) | No se recuperan |
| Saldos a favor de IVA | Se solicita devolución o se pierde | Se reinicia desde cero |
| Saldos a favor de retención | Se solicita devolución antes del cambio | N/A |
| Depreciación acelerada | No aplica en RST (no se deducen gastos) | Se retoma según vida útil residual |
| Créditos tributarios pendientes | Se pierden los no usados | No se recuperan |
| Anticipos de renta pagados | Se solicita devolución o compensación | Se reinician |
“Cuando el contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación incumpla las condiciones y requisitos previstos para pertenecer al régimen, deberá inscribirse en el régimen ordinario a más tardar el primero de enero del año gravable siguiente...”
Un contribuyente que se retira voluntariamente o es excluido del RST puede reingresar en un año posterior, siempre que cumpla nuevamente todos los requisitos del Art. 905 ET. No existe periodo de espera mínimo para el reingreso voluntario.
Al pasar del ordinario al RST, los saldos a favor de renta, IVA o retención deben solicitarse antes del cambio. Una vez inscrito en el RST, estos saldos no pueden compensarse contra el impuesto SIMPLE. Muchos contribuyentes pierden saldos significativos por no tramitar la devolución a tiempo.
La decisión de entrar o salir del RST debe tomarse en noviembre-diciembre del año anterior. Esto permite: (1) evaluar los ingresos proyectados, (2) tramitar devoluciones de saldos a favor, (3) ajustar la facturación y (4) actualizar el RUT antes de la fecha límite de febrero.
Más allá del impuesto, el contribuyente SIMPLE tiene obligaciones contables, de información y seguridad social que debe cumplir.
Los requisitos contables varían según la naturaleza del contribuyente:
“Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación deberán llevar contabilidad conforme a las normas contables vigentes. Las personas naturales que no estén obligadas a llevar contabilidad podrán llevar un libro fiscal de registro de operaciones diarias...”
| Obligación | Persona natural | Persona jurídica |
|---|---|---|
| Contabilidad formal (NIIF) | Solo si es comerciante con activos > 500 SMLMV | Obligatoria |
| Libro fiscal de operaciones | Obligatorio (si no lleva contabilidad) | No aplica (lleva contabilidad) |
| Estados financieros anuales | Depende del umbral | Obligatorio |
| Facturación electrónica | Obligatoria | Obligatoria |
| Nómina electrónica | Si tiene empleados | Si tiene empleados |
“Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación presentarán los anticipos bimestrales mediante el Formulario 2593 y la declaración anual consolidada mediante el Formulario 260, en los plazos señalados por el Gobierno Nacional...”
| Obligación | Formulario | Periodicidad | Plazos 2026 |
|---|---|---|---|
| Anticipo SIMPLE | F2593 | Bimestral (6 veces) | Mayo – enero siguiente |
| Declaración anual RST | F260 | Anual | 20–24 abril 2026 |
| Retención sobre salarios | F350 | Mensual (si tiene empleados) | Mes siguiente al de pago |
| IVA anual | F300 | Anual | Junto con el F260 |
| Información exógena | Varios formatos | Anual | Según calendario DIAN |
| Nómina electrónica | Transmisión DIAN | Mensual | Dentro de los 10 días del mes siguiente |
Los contribuyentes del RST sí están obligados a reportar información exógena a la DIAN si cumplen los topes establecidos en la resolución anual. Los formatos más comunes son:
La inscripción en el RST no exime de las obligaciones con la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales). El contribuyente debe:
Muchos contribuyentes SIMPLE asumen que al estar en un régimen simplificado no deben reportar información exógena. Esto es incorrecto. La obligación de reportar exógena depende de los topes de ingresos y patrimonio, no del régimen tributario. Un contribuyente RST con ingresos superiores a los umbrales debe reportar exógena normalmente.
Si un contribuyente RST agrega o cambia actividades económicas durante el año, debe actualizar el RUT dentro del mes siguiente. Esto es importante porque la actividad determina el grupo tarifario del Art. 908 ET. Un cambio de actividad puede implicar un cambio de grupo y, por tanto, de tarifa.
La decisión no es obvia. Depende del grupo, el porcentaje de gastos deducibles, el flujo de caja y la complejidad administrativa.
| Factor | RST (Simple) | Ordinario |
|---|---|---|
| Base gravable | Ingresos brutos (Art. 904 ET) | Renta líquida (ingresos - costos - gastos) |
| ¿Se deducen gastos? | NO | SÍ |
| Tarifa PJ | 1.2% – 14.5% s/brutos | 35% s/renta líquida (Art. 240 ET) |
| Tarifa PN | Mismas tablas RST | 0% – 39% progresiva (Art. 241 ET) |
| ICA | Integrado (1 sola declaración) | Por separado en cada municipio |
| Retención fuente | Exento (Art. 911 par. 2 ET) | Sujeto a retención normal |
| IVA | Declaración anual | Declaración bimestral |
| Complejidad | 6 anticipos + 1 anual | Renta + ICA + IVA + retención |
Para profesionales (Grupo 3 «sic»), el RST conviene cuando los gastos deducibles son menos del ~58-83% de los ingresos. A mayor margen, más conveniente el RST. Usa la calculadora RST vs Ordinario para obtener el número exacto con tu caso.
Ingresa tus datos y obtén la comparación exacta RST vs Ordinario
Ir a la calculadora →Después de entender la mecánica del RST, estos son los errores y trampas que más afectan a los contribuyentes.
Si un contribuyente tiene una tienda (Grupo 1, tarifa 1.2%) y también presta servicios de consultoría (Grupo 3 «sic», tarifa 5.9%), la tarifa del Grupo 3 «sic» se aplica a TODOS los ingresos, incluyendo los de la tienda. Esto puede volver el RST desfavorable. Antes de inscribirse, hay que analizar todas las actividades del contribuyente.
Un restaurante en el Grupo 3 con ingresos de 5,000 UVT paga 3.1% de SIMPLE más 8% de INC = 11.1% efectivo. Muchos asesores olvidan incluir el INC en el análisis, haciendo que el RST parezca más barato de lo que realmente es. El INC se paga adicionalmente al impuesto SIMPLE, no se sustituye.
El RST NO exime del IVA. Los contribuyentes SIMPLE siguen cobrando IVA normalmente, pero lo declaran anualmente (no bimestralmente como en ordinario). La única excepción son los del Grupo 1 (tiendas pequeñas) que pueden ser “no responsables de IVA” si cumplen los umbrales del Art. 437 ET.
“No podrán optar por el Régimen Simple las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades a las que se refiere el numeral 1 del artículo 905 mediante contratos que impliquen una relación laboral...”
Si una persona es socia del 15% en una SAS SIMPLE con $3,000M de ingresos y del 40% en otra SAS SIMPLE con $2,000M, los ingresos totales ($5,000M) se suman para verificar el límite de 100,000 UVT. Si la suma supera el límite, ninguna de las dos empresas puede estar en el RST.
Aunque el ICA está “integrado”, la DIAN solo puede aplicar automáticamente las tarifas de los municipios que han reportado sus tarifas. Para municipios sin reporte, puede ser necesario un cálculo manual o una conciliación posterior con el municipio.
“Para actividades de reciclaje y recuperación de materiales, la tarifa será del 1.62% sobre ingresos brutos...”
Inscripción: Antes del último día hábil de febrero (Art. 907 ET). Retiro: Antes del último día hábil de enero del año siguiente (Art. 907 par. 2 ET). Negocios nuevos: Pueden inscribirse en cualquier momento. Si se pasa la fecha y no se inscribió, debe esperar al año siguiente.
Las sanciones (extemporaneidad, corrección, inexactitud) NO se integran en un solo cálculo: se liquidan por separado para cada componente del F260 — SIMPLE (renta), ICA, INC y ganancia ocasional. Se suman y el resultado se compara con la sanción mínima del Art. 639 ET (10 UVT = $523,740 en 2026). Se paga el mayor.
Las ganancias ocasionales no tributan con las tarifas del RST. Se liquidan con la tarifa general del 15% (o 20% en loterías y premios) y se reportan en la hoja correspondiente del F260. Si se aplicara la tarifa SIMPLE sobre el ingreso bruto, el impuesto sería desproporcionado porque no se podrían restar costos fiscales.
El contribuyente del RST NO debe presentar declaración de renta en F110 (PJ) ni F210 (PN) por el mismo año gravable. El F260 sustituye al F110/F210 para el período que se permaneció en el RST. Presentar ambos genera inconsistencias y riesgo de sanción.
Sí aplican: F160 (activos en el exterior > 2,000 UVT), información exógena si cumple topes, sanciones penales del Art. 434A C.P. por omisión de activos > 1,000 smmlv, F2516 y F2517 (conciliación fiscal) cuando existan diferencias temporarias.
NO aplican: beneficio de auditoría (Art. 689-3 ET), renta por comparación patrimonial (Art. 236 ET).
Si la persona natural inscrita en RST fallece, la sucesión ilíquida permanece en el SIMPLE únicamente por el período gravable en que ocurrió el fallecimiento. A partir del año siguiente y hasta la liquidación de la sucesión, debe tributar en el régimen ordinario, porque los Arts. 905 y 906 ET solo admiten personas naturales como sujetos pasivos.
Usa las herramientas reales del Régimen Simple
Anticipo F2593 → Declaración F260 →