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Módulo 1 de 14

¿Qué es el Régimen Simple de Tributación?

El RST es un modelo tributario opcional que unifica varios impuestos en uno solo. Nació para simplificar la vida de pequeños y medianos contribuyentes.

Concepto y alcance

El Régimen Simple de Tributación (RST) es un impuesto unificado que reemplaza, para quienes se inscriban voluntariamente, los siguientes tributos:

  • Impuesto sobre la renta (componente nacional)
  • ICA — Impuesto de Industria y Comercio (componente municipal)
  • Avisos y tableros y sobretasa bomberil (complementarios del ICA)
  • INC — Impuesto Nacional al Consumo (solo para restaurantes y bares — Art. 512-1 ET)

Artículo 903 del Estatuto Tributario

Fundamento
“Créase el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación — SIMPLE, con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan al régimen previsto en el presente Libro.”
En la práctica: En lugar de presentar declaración de renta + ICA municipal + IVA bimestral por separado, el contribuyente SIMPLE presenta 6 anticipos bimestrales (F2593) y 1 declaración anual consolidada (F260).

Origen normativo

El RST fue introducido inicialmente por la Ley 1943 de 2018, reformulado por la Ley 2010 de 2019, ajustado por la Ley 2155 de 2021, y significativamente modificado por la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria). Está regulado en los Artículos 903 a 916 del Estatuto Tributario.

Artículo 904 ET — Hecho generador

“El impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación se causa por la obtención de ingresos ordinarios y extraordinarios.
Clave: La base gravable son los ingresos brutos totales. A diferencia del régimen ordinario, en el RST NO se deducen costos ni gastos para calcular el impuesto. Esto es fundamental para entender cuándo conviene y cuándo no.

Sentencia C-540 de 2023

La Corte Constitucional declaró inexequibles los numerales 4 y 5 del Art. 908 ET (introducidos por la Ley 2277/2022), lo que eliminó el límite de 12,000 UVT para servicios profesionales y “revivió” la regulación de la Ley 2155/2021 para el grupo de profesionales —conocido como Grupo 3 «sic» en el F260—. Desde entonces, todos los grupos comparten el tope general de 100,000 UVT.

Dato clave

UVT 2026 = $52,374 (Resolución DIAN 000238 de 15-dic-2025). Límite RST: 100,000 UVT = $5,237,400,000.

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Módulo 2 de 14

¿Quién puede inscribirse en el RST?

No todos pueden acogerse al Régimen Simple. Hay requisitos estrictos y exclusiones que debes verificar antes de asesorar la inscripción.

Requisitos — Art. 905 ET

Artículo 905 ET — Sujetos pasivos

Obligatorio
“Podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación las personas naturales o jurídicas que reúnan la totalidad de las siguientes condiciones...”
  1. Persona natural que desarrolle una empresa, o persona jurídica cuyos socios sean en su totalidad personas naturales residentes en Colombia (Art. 905 num. 1)
  2. Ingresos brutos del año anterior inferiores a 100,000 UVT ($5,237,400,000 en 2026) — Art. 905 num. 2
  3. Si tiene establecimientos, facturación electrónica implementada — Art. 905 num. 5
  4. Al día en todas las obligaciones tributarias nacionales, departamentales y municipales — Art. 905 num. 4
  5. Inscripción en el RUT con responsabilidad SIMPLE y firma electrónica — Art. 907

Exclusiones — Art. 906 ET

Artículo 906 ET — Sujetos que no pueden optar

Restricción
“No podrán optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación...”
  • Personas jurídicas extranjeras o establecimientos permanentes (num. 1)
  • Personas naturales no residentes (num. 2)
  • Personas cuya actividad constituya una relación laboral (contrato realidad) — num. 3
  • Entidades financieras y aseguradoras (num. 4)
  • Empresas con más del 20% de ingresos por rentas pasivas (num. 5)
  • Entidades resultado de escisión en los últimos 5 años (num. 8)
  • Socios que participan en múltiples entidades SIMPLE (se agregan ingresos) — num. 7
  • Usuarios de zonas francas (num. 9)

Error frecuente: contrato realidad

Un profesional independiente que presta servicios a un solo cliente bajo subordinación y horario fijo puede ser recaracterizado como empleado. Si la DIAN lo determina, se excluye retroactivamente del RST con sanciones (Art. 906 num. 3).

Exclusiones subsanables vs. no subsanables — Decreto 1545/2024

No todo incumplimiento expulsa automáticamente al contribuyente. El Decreto 1545 de 2024 y el Concepto DIAN 682 (007337) de 2024 sistematizaron cuáles errores son corregibles y cuáles generan pérdida inmediata del RST.

Criterio¿Subsanable?EfectoBase
Superar 100,000 UVT en el añoNOExclusión retroactiva al período de incumplimiento. Declaraciones SIMPLE sin efectoArt. 905 num. 2
Realizar una actividad excluida (Art. 906)NOExclusión retroactiva al período en que se inició la actividadArt. 906 num. 8
Perder residencia fiscal (PN)NOPaso forzoso al ordinarioArt. 906 num. 2
Configurar contrato realidad laboralNOExclusión retroactiva al período en que se configuró la relaciónArt. 906 num. 3
Socios con ingresos consolidados > 100,000 UVT (PJ)NOLa persona jurídica pasa al ordinarioDecreto 1545/2024
No inscribir responsabilidad 47 en RUT en plazoNOTributa bajo el régimen ordinarioArt. 909 ET
Error formal en el RUT (actividad desactualizada, dirección)No genera exclusión automática; se actualiza con posible sanción de extemporáneoConcepto DIAN 682/2024
Errores menores de información (correo, municipio)Corrección sin sanciónConcepto DIAN 682/2024
Errores de liquidación de anticipos (SIMPLE, ICA o IVA del bimestre)Se corrige en el siguiente bimestre con intereses/sanción si el pago fue insuficienteArt. 1.5.8.3.12 DUR 1625
Retraso en presentación/pago de anticipos > 1 mesNO para el año en curso / para volver al año siguienteExclusión para el año gravable siguiente; las declaraciones presentadas en mora son válidas con sanciónArt. 915-1 ET + Decreto 1545/2024

El peligro de la exclusión retroactiva

Cuando la DIAN determina que el contribuyente nunca debió estar en el RST, debe reliquidar todo el período bajo el régimen ordinario. Los pagos laborales no reportados en nómina electrónica (porque el RST no está obligado) se convierten en gastos no deducibles, generando una renta líquida altísima y sanciones severas.

Artículo 907 ET — Inscripción

“La inscripción en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación deberá realizarse antes del último día hábil del mes de febrero del respectivo período gravable...”
Para 2026: La inscripción debió hacerse antes del 27 de febrero de 2026. Los negocios nuevos pueden inscribirse en cualquier momento del año. Para retirarse para 2027, se debe notificar antes del último día hábil de enero de 2027 (Art. 907 par. 2).

Tip: Socios en múltiples SIMPLE

Si una persona natural es socia en dos SAS inscritas en el RST, los ingresos de ambas se suman para verificar el límite de 100,000 UVT. Si la suma excede el límite, ninguna puede estar en el RST.

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Módulo 3 de 14

Proceso de inscripción y actualización del RUT

Paso a paso para registrarse en el RST a través del portal MUISCA de la DIAN, actualizar el RUT y verificar el estado de la inscripción.

Paso a paso: inscripción en el RST

El proceso de inscripción es 100% electrónico a través del portal MUISCA de la DIAN. Requiere firma electrónica habilitada y RUT activo.

  1. Ingresar al portal MUISCA (muisca.dian.gov.co) con usuario y contraseña
  2. Ir a “Registro Único Tributario” → “Actualizar RUT”
  3. En la sección de responsabilidades, agregar la responsabilidad 47 — Régimen Simple de Tributación
  4. Retirar las responsabilidades incompatibles: 05 (renta) y 07 (retención en la fuente por renta, si aplica)
  5. Verificar que las actividades económicas (CIIU) estén correctamente registradas
  6. Firmar electrónicamente y enviar la solicitud
  7. La DIAN valida automáticamente y emite el nuevo RUT con la responsabilidad 47

Artículo 907 ET — Inscripción en el RST

Plazos
“La inscripción en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación deberá realizarse antes del último día hábil del mes de febrero del respectivo período gravable. Los contribuyentes que inicien actividades durante el respectivo período gravable podrán inscribirse en cualquier momento...”
Plazos clave: Contribuyentes existentes: antes del último día hábil de febrero. Negocios nuevos: dentro de los 2 meses siguientes al inicio de actividades. Si se pasa la fecha, debe esperar al año siguiente.

Cambios en el RUT al inscribirse

Campo RUTAntes (Ordinario)Después (RST)
Responsabilidad 05Declarante de rentaSe retira
Responsabilidad 07Retenedor de rentaSe retira (excepto retención sobre salarios)
Responsabilidad 47No aplicaSe agrega: Régimen Simple
Responsabilidad 19IVA rég. comúnSe mantiene si es responsable de IVA
Actividad CIIUSin cambioDebe coincidir con el grupo RST elegido

Resolución DIAN 000055 de 2019 — Procedimiento de inscripción

Procedimiento
“La inscripción en el Régimen Simple de Tributación se realiza mediante la actualización del Registro Único Tributario, incorporando la responsabilidad número 47...”
Requisito previo: El contribuyente debe tener firma electrónica habilitada ante la DIAN. Sin firma electrónica, no es posible actualizar el RUT ni presentar el F2593 ni el F260.

Documentos necesarios

  • Cédula de ciudadanía del contribuyente (PN) o representante legal (PJ)
  • RUT vigente con actividades económicas actualizadas
  • Firma electrónica habilitada en MUISCA
  • Certificado de existencia y representación (solo personas jurídicas)
  • Declaración de renta del año anterior (para verificar el límite de 100,000 UVT)
  • Paz y salvo de obligaciones tributarias nacionales y municipales

Cómo verificar el estado RST

Una vez inscrito, se puede verificar el estado de la siguiente manera:

  • Descargar el RUT actualizado desde MUISCA y verificar que aparece la responsabilidad 47
  • Consultar en el portal DIAN la opción “Consulta inscripción RST”
  • Verificar que al facturar electrónicamente, el sistema indique “Contribuyente del Régimen Simple”

Razones comunes de rechazo de la inscripción

La DIAN puede rechazar la inscripción por: mora en obligaciones tributarias (impuestos nacionales o municipales pendientes), ingresos que superan 100,000 UVT en el año anterior, socios personas jurídicas o no residentes en la sociedad, actividades excluidas (financieras, zonas francas), o firma electrónica no habilitada.

Tip: Inscripción para negocios nuevos

Los negocios que inician actividades durante el año pueden inscribirse en cualquier momento, sin esperar febrero. El plazo es de 2 meses desde el inicio de actividades. Esto aplica tanto para personas naturales que abren un negocio como para sociedades recién constituidas.

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Módulo 4 de 14

Los grupos de actividad y sus tarifas

El Art. 908 ET organiza las actividades en 5 grupos vigentes. Tras la Sentencia C-540/2023, los numerales 4 y 5 quedaron inexequibles y el numeral 3 para profesionales fue “revivido” con las tarifas de la Ley 2155/2021.

Artículo 908 ET — Tarifa del impuesto unificado

Tarifas
“La tarifa del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación dependerá de los ingresos brutos anuales y del grupo de actividad económica...”
Estructura vigente tras C-540/2023: Grupo 1 (num. 1), Grupo 2 (num. 2), Grupo 3 comidas/transporte (num. 3), Grupo 3 «sic» profesionales (num. 3 revivido por Ley 2155/2021) y Grupo 6 reciclaje (num. 6). Los numerales 4 y 5 fueron declarados inexequibles; las actividades que antes clasificaban ahí (educación, salud, parques, juegos de azar) pasan al Grupo 2.

Grupo 1: Tiendas, minimercados, peluquería

Art. 908 numeral 1 ET. Incluye tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías.

Ingresos anuales (UVT)Ingresos en $ (2026)Tarifa
0 – 6,000Hasta $314,244,0001.2%
6,000 – 15,000Hasta $785,610,0002.8%
15,000 – 30,000Hasta $1,571,220,0004.4%
30,000 – 100,000Hasta $5,237,400,0005.6%

Grupo 2: Comercio, técnicos, industria y demás no clasificadas

Art. 908 numeral 2 ET. Comercio al por mayor y detal, servicios técnicos y mecánicos donde predomine el factor material, electricistas, albañiles, construcción, talleres, industria, agroindustria, telecomunicaciones y demás actividades no clasificadas en otros grupos (incluye las que antes estaban en los numerales 4 y 5 inexequibles: educación, salud, parques de atracciones, juegos de azar).

Ingresos anuales (UVT)Ingresos en $ (2026)Tarifa
0 – 6,000Hasta $314,244,0001.6%
6,000 – 15,000Hasta $785,610,0002.0%
15,000 – 30,000Hasta $1,571,220,0003.5%
30,000 – 100,000Hasta $5,237,400,0004.5%

Grupo 3: Comidas, bebidas y transporte

Art. 908 numeral 3 ET. Expendio de comidas y bebidas, actividades de transporte.

Ingresos anuales (UVT)Ingresos en $ (2026)Tarifa
0 – 6,000Hasta $314,244,0003.1%
6,000 – 15,000Hasta $785,610,0003.4%
15,000 – 30,000Hasta $1,571,220,0004.0%
30,000 – 100,000Hasta $5,237,400,0004.5%

Artículo 512-1 ET — INC para restaurantes

“El impuesto nacional al consumo tiene como hecho generador la prestación del servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruteroas, pastelerías y panaderías...”
Importante: Los restaurantes y bares del Grupo 3 pagan 8% adicional de INC sobre las ventas de comidas y bebidas, por encima de la tarifa SIMPLE. Esto eleva significativamente la tasa efectiva.

Grupo 3 «sic»: Profesionales, consultoría y científicos

Art. 908 numeral 3 ET (revivido por Sentencia C-540/23 con las tarifas de la Ley 2155/2021). Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual; profesiones liberales. En el Formulario 260 de la DIAN figura literalmente como «Grupo 3 sic» para distinguirlo del Grupo 3 de comidas y transporte.

Ingresos anuales (UVT)Ingresos en $ (2026)Tarifa
0 – 6,000Hasta $314,244,0005.9%
6,000 – 15,000Hasta $785,610,0007.3%
15,000 – 30,000Hasta $1,571,220,00012.0%
30,000 – 100,000Hasta $5,237,400,00014.5%

Eliminación del límite de 12,000 UVT

Antes de la Sentencia C-540/2023, los profesionales tenían un tope especial de 12,000 UVT para permanecer en el RST. La Corte declaró inexequible esa limitación por inequidad. Hoy los profesionales aplican el tope general de 100,000 UVT, igual que el resto de grupos.

Grupo 6: Reciclaje y recuperación de materiales

Art. 908 numeral 6 ET. Aplica a las actividades con códigos CIIU 4665 (comercio al por mayor de desechos, desperdicios y chatarra), 3830 (recuperación de materiales) y 3811 (recolección de desechos no peligrosos).

Ingresos anuales (UVT)Ingresos en $ (2026)Tarifa
Cualquier rango hasta 100,000Hasta $5,237,400,0001.62%

Exclusión del Grupo 6 por alta utilidad

Art. 906 num. 11 ET: el contribuyente de estos CIIU queda excluido del RST si las utilidades netas superan el 3% del ingreso bruto. Revise siempre el margen antes de inscribirse.

Trampa: Múltiples actividades — Art. 908 par. 5 ET

Si un contribuyente realiza actividades en más de un grupo, la tarifa consolidada más alta se aplica a TODOS los ingresos. Ejemplo: un contador (Grupo 3 sic, profesionales) que también tiene una tienda (Grupo 1) pagará las tarifas del Grupo 3 sic sobre todos sus ingresos, incluyendo los de la tienda.

Tarifa plana, no marginal

A diferencia de la tabla de renta (Art. 241 ET) que es progresiva/marginal, las tarifas del RST se aplican como tarifa plana sobre el total de ingresos brutos según el rango donde se ubique el contribuyente. No hay cálculo por rangos.

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Módulo 5 de 14

ICA consolidado en el RST

El RST integra el Impuesto de Industria y Comercio dentro del impuesto unificado. La DIAN recauda el componente territorial y lo transfiere a cada municipio.

El ICA integrado en el impuesto SIMPLE

Una de las grandes ventajas del RST es que el contribuyente no presenta declaración de ICA por separado. El mismo Formulario 2593 (anticipo bimestral) y el Formulario 260 (declaración anual) liquidan el componente territorial, que la DIAN transfiere a cada municipio según los ingresos discriminados por jurisdicción.

Artículo 907 ET — Impuestos que comprende e integra el RST

Fundamento
“El impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación comprende e integra el impuesto sobre la renta, el impuesto nacional al consumo para expendio de comidas y bebidas, y el impuesto de industria y comercio consolidado —a cargo del contribuyente—, el cual comprende el impuesto complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberil y de seguridad...”
Cuál es la tarifa de ICA aplicable: la que haya fijado cada municipio según la actividad económica del contribuyente. No existe un «componente ICA estándar» dentro del SIMPLE: la tarifa consolidada del Art. 908 ET engloba renta + ICA, y la líquida territorial se calcula por separado con la tarifa municipal vigente.

Cómo se liquida el ICA en el F2593 y F260

  1. En cada bimestre (o al cierre anual), el contribuyente discrimina los ingresos por municipio y aplica la tarifa de ICA vigente en cada jurisdicción.
  2. Ese total —componente ICA territorial consolidado— se resta del impuesto SIMPLE bruto para obtener el componente nacional (Cas. 42 − Cas. 43 = Cas. 44 en el F2593).
  3. La DIAN recauda ambos componentes y transfiere el territorial a cada municipio en los plazos del parágrafo 4 del Art. 903 ET.
  4. Si el municipio practicó retenciones de ICA al contribuyente, estas se acreditan contra el componente territorial (no contra el nacional).

Ejemplo: ferretería del Grupo 2 con actividad en Bucaramanga

Ingresos brutos del bimestre$210,000,000
En UVT (210M ÷ $52,374)4,010 UVT
Tarifa SIMPLE Grupo 2 (2,500–5,000 UVT bim.)3.5%
Impuesto SIMPLE bruto (Cas. 42)$7,350,000
(−) ICA Bucaramanga causado en el bimestre (Cas. 43)$945,000
Componente SIMPLE nacional (Cas. 44)$6,405,000

Retenciones de ICA practicadas al contribuyente RST

Aunque el RST no es sujeto de retención en la fuente a título de renta, sí puede ser objeto de ReteICA cuando el municipio lo contempla. Esas retenciones se acreditan contra el componente ICA territorial del mismo F2593 o del F260. No generan saldo contra el componente nacional.

Discriminar ingresos por municipio en el F2593

La hoja de ICA del F2593 exige reportar los ingresos y la tarifa por cada municipio donde se generó actividad. Si no se discriminan correctamente, la DIAN no puede transferir al municipio que corresponde y el contribuyente queda expuesto a requerimientos municipales posteriores.

Error: creer que existe un «ICA complementario» adicional

El RST no tiene un ICA complementario que cobre el municipio por fuera del SIMPLE. La tarifa del Art. 908 ET consolida renta + ICA; el componente territorial se liquida con la tarifa del municipio correspondiente dentro del mismo formulario. Lo que sí puede ocurrir es que el contribuyente haya quedado por fuera del RST (ingresos > 100,000 UVT, actividad excluida, contrato realidad) y deba regresar al régimen ordinario, donde sí declara ICA aparte en cada municipio.

Error: creer que el RST exime del ICA

El ICA no desaparece: se paga a través del mismo F2593/F260. Tampoco desaparecen las retenciones de ICA que practican algunos municipios. Lo que sí se elimina es la presentación de declaraciones de ICA por separado en cada jurisdicción.

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Módulo 6 de 14

Anticipo bimestral — Formulario 2593

Cada 2 meses, el contribuyente SIMPLE presenta un recibo electrónico de pago con los ingresos del bimestre.

Artículo 911 ET — Anticipo del Régimen Simple

Obligatorio
“Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación deberán presentar un anticipo del impuesto del régimen simple por cada período bimestral a través de los mecanismos establecidos por la DIAN, dentro de los plazos fijados por el Gobierno Nacional.”

Los 6 períodos bimestrales

BimestreMesesVencimiento F2593 (2026)
1Enero – Febrero12–26 mayo 2026
2Marzo – Abril10–24 junio 2026
3Mayo – Junio9–23 julio 2026
4Julio – Agosto9–22 septiembre 2026
5Septiembre – Octubre11–25 noviembre 2026
6Noviembre – Diciembre13–26 enero 2027

Rangos y tarifas bimestrales (Art. 908 par. 4 ET)

Los rangos del bimestre equivalen a los anuales divididos entre seis. Las tarifas bimestrales coinciden con las anuales: no existe un escalonamiento distinto.

Rango bimestral (UVT)Grupo 1Grupo 2Grupo 3Grupo 3 «sic»Grupo 6
0 – 1,0001.2%1.6%3.1%5.9%1.62%
1,000 – 2,5002.8%2.0%3.4%7.3%
2,500 – 5,0004.4%3.5%4.0%12.0%
5,000 – 16,6665.6%4.5%4.5%14.5%

Cálculo paso a paso

  1. Determinar los ingresos brutos del bimestre discriminados por municipio
  2. Convertir a UVT y ubicar el rango bimestral según el grupo
  3. Aplicar la tarifa plana consolidada sobre el total de ingresos del bimestre (Cas. 42)
  4. Restar el ICA territorial causado en el bimestre (Cas. 43) para obtener el componente nacional (Cas. 44)
  5. Restar los créditos: aportes pensión empleador y el mayor entre GMF (topado al 0.004% de ingresos) o 0.5% electrónicos
  6. El resultado es el anticipo neto componente SIMPLE nacional (Cas. 49). A ese se suma el ICA neto territorial y el IVA bimestral para el total a pagar

Ejemplo: panadería del Grupo 3, Bimestre 3 (mayo-junio)

Ingresos brutos may-jun$55,000,000
En UVT (55M ÷ $52,374)1,050 UVT
Rango bimestral 1,000 – 2,500 UVT → Tarifa3.4%
Impuesto SIMPLE bruto (55M × 3.4%)$1,870,000
(−) ICA territorial causado−$330,000
Componente SIMPLE nacional$1,540,000
(−) Aportes pensión empleador (hornero)−$180,000
(−) Crédito GMF (topado 0.004% × 55M = $2,200)−$2,200
Anticipo neto componente nacional$1,357,800

Artículo 911 parágrafo 4 ET — Exención de anticipos

“Las personas naturales cuyos ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios del respectivo período gravable sean inferiores a 3,500 UVT estarán exonerados de presentar el anticipo bimestral...”
2026: 3,500 UVT = $183,309,000 anuales. Si una persona natural gana menos de esto, solo presenta la declaración anual (F260), sin anticipos bimestrales.

Artículo 911 parágrafo 2 ET — Sin retención en la fuente

“Los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación no serán sujetos de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta...”
Beneficio de flujo de caja: A diferencia del régimen ordinario donde te retienen entre el 2.5% y 11% en cada factura, en el RST recibes el 100% del pago. Esto mejora drásticamente el capital de trabajo.

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Módulo 7 de 14

Créditos y descuentos tributarios

Aunque el RST no permite deducir costos ni gastos, sí ofrece créditos específicos que reducen el impuesto a pagar.

1. Aportes a pensión del empleador

Artículo 903 parágrafo 3 ET

Crédito
“Los contribuyentes del SIMPLE podrán descontar del impuesto a cargo, los aportes al sistema general de pensiones a cargo del empleador, correspondientes a los trabajadores vinculados directamente a la generación del ingreso del contribuyente...”
Condiciones: Solo el 12% patronal de pensión. Solo para empleados que participen directamente en la actividad generadora de ingresos. Debe estar efectivamente pagado antes de presentar el anticipo. Aplica tanto en F2593 como en F260. Se resta del componente SIMPLE nacional (no del ICA territorial).

Error: creer que salud y aportes propios también dan descuento

Solo pensión del empleador genera descuento tributario. Salud NO. Los aportes propios del contribuyente (PN independiente) tampoco: esos se manejan como ingreso no constitutivo de renta en la base gravable, no como crédito.

Error: incluir personal administrativo

El crédito solo aplica para empleados directamente vinculados a la generación de ingresos. La secretaria, el vigilante o el contador de la empresa generalmente no califican. Solo personal operativo: vendedores, técnicos de campo, cocineros (restaurante), etc.

2. Descuentos opcionales y excluyentes por pagos electrónicos y GMF — Art. 912 ET

El contribuyente debe optar anualmente por una sola de estas dos opciones. Ambas se aplican en la declaración anual consolidada (F260) y se pueden adelantar en los anticipos bimestrales.

Opción A: Crédito 0.5% electrónicosOpción B: Descuento 100% GMF
Monto0.5% de los ingresos recibidos por tarjetas débito/crédito y demás pagos electrónicos100% del GMF (4x1000) efectivamente pagado y certificado
CausalidadRequiere relación con la actividad económicaNo requiere relación de causalidad
LímiteSin tope específicoMáximo 0.004% de los ingresos netos del año gravable
SoporteCertificación de la entidad financiera adquirenteCertificación del banco sobre el GMF pagado

Artículo 912 ET — Límite del 0.004% al GMF

Crítico
“Los contribuyentes del SIMPLE podrán tomar como descuento tributario el gravamen a los movimientos financieros que haya sido efectivamente pagado... El valor del descuento no podrá exceder del cero como cero cero cuatro por ciento (0,004%) de los ingresos netos del contribuyente durante el respectivo año gravable.”
En la práctica: con ingresos anuales de $500,000,000, el GMF descontable no puede superar $20,000, por mucho que el banco certifique un 4x1000 pagado mayor. Este límite es la gran desventaja del crédito GMF frente al 0.5% electrónicos cuando el contribuyente vende mucho por POS.

Ejemplo A: negocio con muchas ventas por POS

Ingresos netos del año$420,000,000
Ingresos recibidos por tarjetas/transferencia$300,000,000
GMF pagado y certificado$1,200,000
Opción A: 0.5% × $300M$1,500,000
Opción B: GMF topado (0.004% × $420M = $16,800)$16,800
Se toma Opción A (mayor)$1,500,000

Ejemplo B: profesional que cobra por transferencia

Ingresos netos del año$90,000,000
Ingresos recibidos por canales electrónicos$2,000,000
GMF pagado y certificado$45,000
Opción A: 0.5% × $2M$10,000
Opción B: GMF topado (0.004% × $90M = $3,600)$3,600
Se toma Opción A (mayor, aunque pequeña)$10,000

3. Retenciones de ICA (ReteICA)

Las retenciones de ICA que le hayan practicado al contribuyente durante el período se cruzan contra el componente ICA territorial del impuesto unificado (no contra el componente nacional). Se aplican en el mismo F2593 o F260 en la hoja de ICA.

Orden de aplicación de créditos

1. El ICA territorial se resta del SIMPLE bruto (Cas. 43) para obtener el componente nacional.
2. Al componente nacional se le descuentan: pensión del empleador + Opción A o B del Art. 912.
3. A la hoja de ICA se le restan las retenciones ICA que le hayan practicado.
4. Lo que quede en cada línea se suma para el total a pagar del recibo (+ IVA + INC si aplican).

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Módulo 8 de 14

Facturación electrónica y documento soporte en el RST

Todo contribuyente del RST está obligado a facturar electrónicamente. Conoce las reglas específicas, el documento soporte y los errores más comunes.

Obligación de facturar electrónicamente

Todos los contribuyentes inscritos en el RST deben emitir factura electrónica de venta, sin excepción. Esta es una condición sine qua non para permanecer en el régimen.

Artículo 616-1 ET — Factura electrónica de venta

Obligatorio
“La factura de venta o documento equivalente se expedirá en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales. Son sistemas de facturación: la factura electrónica de venta y los documentos equivalentes electrónicos.
Para el RST: El Art. 905 numeral 5 ET establece que los contribuyentes SIMPLE deben cumplir con el sistema de facturación electrónica. Sin factura electrónica, no se puede inscribir ni permanecer en el RST.

Resolución DIAN 000165 de 2023 — Sistema de facturación

Procedimiento
“Los sujetos obligados a facturar deberán implementar la factura electrónica de venta, la cual deberá ser validada previamente por la DIAN antes de su entrega al adquirente...”
Flujo: El contribuyente RST genera la factura → la envía a la DIAN para validación → la DIAN la valida y asigna CUFE → se entrega al adquirente. Todo en tiempo real.

Documento soporte en adquisiciones

Cuando el contribuyente RST compra bienes o servicios a personas no obligadas a facturar (pequeños proveedores, personas naturales del régimen simplificado), debe emitir un documento soporte en adquisiciones.

Tipo de documento¿Cuándo se usa?Obligación DIAN
Factura electrónica de ventaVentas a clientesValidación previa obligatoria
Documento soporte electrónicoCompras a no facturadoresValidación previa obligatoria
Documento equivalente POSVentas en establecimiento (si cumple umbral)Transmisión electrónica obligatoria
Nota crédito electrónicaDevoluciones, descuentosValidación previa obligatoria
Nota débito electrónicaAjustes de precio al alzaValidación previa obligatoria

IVA en las facturas del RST

Los contribuyentes del RST que sean responsables de IVA deben discriminar el IVA en la factura electrónica. El RST no exime del IVA; simplemente cambia la periodicidad de declaración (anual en vez de bimestral).

  • Si vende bienes o servicios gravados con IVA, debe cobrar y discriminar el IVA en la factura
  • El IVA recaudado se declara anualmente dentro del F260 (no bimestralmente)
  • Los contribuyentes del Grupo 1 (tiendas pequeñas) pueden ser “no responsables de IVA” si cumplen Art. 437 ET
  • Los restaurantes del Grupo 3 cobran INC del 8% en lugar de IVA (Art. 512-1 ET)

Error: no emitir documento soporte electrónico

Muchos contribuyentes RST compran a proveedores informales sin emitir el documento soporte electrónico. Esto genera dos problemas: (1) la DIAN puede desconocer la compra en la contabilidad, y (2) se pierde trazabilidad fiscal. Desde 2023, el documento soporte debe transmitirse electrónicamente a la DIAN con validación previa.

Tip: Indicar “Contribuyente RST” en la factura

La factura electrónica del contribuyente SIMPLE debe incluir la leyenda “Contribuyente del Régimen Simple de Tributación”. Esto alerta al pagador de que no debe practicar retención en la fuente a título de renta sobre ese pago (Art. 911 par. 2 ET). Si no aparece, el pagador puede retener erróneamente.

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Módulo 9 de 14

Retención en la fuente y el RST

Las reglas de retención en la fuente cambian radicalmente para los contribuyentes SIMPLE. Entender qué aplica y qué no es esencial.

El contribuyente RST como agente de retención

Una de las simplificaciones más importantes del RST es que los contribuyentes SIMPLE no son agentes de retención a título de renta, salvo por pagos laborales (salarios).

Artículo 911 parágrafo 1 ET — No agente de retención

Beneficio
“Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación no serán agentes de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, salvo por los pagos laborales...”
Implicación práctica: Si un contribuyente SIMPLE contrata servicios profesionales a un tercero del régimen ordinario, NO le practica retención en la fuente por renta. Solo retiene en pagos salariales a sus empleados.

Pagos al contribuyente RST: ¿le retienen?

Esta es la regla más beneficiosa del RST en términos de flujo de caja:

Artículo 911 parágrafo 2 ET — Sin retención sobre pagos al RST

Beneficio
“Los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación no serán sujetos de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y tampoco estarán sujetos a autorretención...”
Resultado: Cuando una empresa del régimen ordinario le paga a un contribuyente SIMPLE, NO le practica retención en la fuente a título de renta. El contribuyente RST recibe el 100% del pago. Esto mejora sustancialmente el flujo de caja.

ReteIVA: el RST sí es agente retenedor

El parágrafo 1 del Art. 437-2 ET obliga a los contribuyentes del RST a practicar retención en la fuente a título de IVA cuando adquieran bienes o servicios gravados a responsables de IVA. Es una excepción importante a la regla general de «no agente de retención».

Artículo 437-2 num. 8 ET — ReteIVA obligatoria para el RST

Obligación
“Son agentes retenedores del impuesto sobre las ventas —IVA— […] los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del régimen simple de tributación —no responsables de IVA—, o de personas naturales no responsables del IVA.”
Atención: la ReteIVA que practica el RST se declara en el F350 (retención en la fuente) en el concepto correspondiente y se paga mensualmente. Dos de estas retenciones, en ciertos casos, se convierten en gastos no deducibles en el F260 si no se manejan correctamente.

Resumen de retenciones en el RST

Tipo de retención¿El RST la practica?¿Le practican al RST?
Retención de renta (honorarios, servicios, compras)NONO
Retención de renta sobre salariosN/A
Autorretención de rentaNONO
Retención de IVA (compras a no responsables / agente designado) (Art. 437-2 num. 8 ET) si le compra un agente retenedor
Retención de ICA (ReteICA)Depende del municipio — se acredita contra el componente ICA
Retención en la fuente por INCNONO
Retención de timbre (si aplica)Según el hecho generadorSí si es sujeto pasivo

Manejo del Formulario 350

El contribuyente RST presenta el Formulario 350 — Declaración de retención en la fuente mensualmente cuando practica alguna de estas retenciones:

  • Retención de renta sobre pagos laborales (salarios)
  • Retención a título de IVA (Art. 437-2 num. 8 ET) — compras a no responsables o por designación
  • Retención de timbre cuando se configure el hecho generador

Si en un mes no se practicó ninguna retención, no existe obligación de presentar el F350 «en ceros» (salvo que el contribuyente sea agente retenedor permanente y la administración así lo exija).

Ejemplo: Empresa RST con 5 empleados

Pago proveedores (servicios profesionales)$50,000,000
Retención de renta sobre proveedores$0 (NO retiene)
Nómina mensual (5 empleados)$25,000,000
Retención de renta sobre salarios$1,200,000
Total a declarar en F350$1,200,000

Error: el pagador le retiene al RST por desconocimiento

Es común que empresas del régimen ordinario practiquen retención en la fuente indebidamente a un contribuyente SIMPLE. Esto ocurre cuando la factura no indica claramente que es “Contribuyente del RST” o cuando el área de pagos no verifica el RUT del proveedor. Si esto sucede, el contribuyente RST debe solicitar la devolución directamente al agente retenedor o compensarla en la declaración anual.

Tip: Verificar el RUT antes de pagar

Si eres agente retenedor en el régimen ordinario, siempre verifica el RUT de tu proveedor antes de practicar retención. Si tiene la responsabilidad 47 (RST), no practiques retención de renta. La retención indebida genera costos administrativos para ambas partes y puede requerir proceso de devolución ante la DIAN.

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Módulo 10 de 14

Declaración anual consolidada — F260

Al final del año gravable, el contribuyente SIMPLE consolida los 6 bimestres en una sola declaración.

Artículo 910 ET — Declaración y pago

Obligatorio
“Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación deberán presentar una declaración anual consolidada dentro de los plazos que fije el Gobierno Nacional, en la cual se liquidarán los valores del impuesto a cargo del contribuyente...”

Estructura del Formulario 260

El F260 tiene 3 hojas:

  • Hoja 1: Liquidación principal con 4 secciones: SIMPLE nacional, ICA consolidado por municipio, INC (si aplica), ganancia ocasional
  • Hoja 2: Detalle de ICA territorial por municipio/distrito
  • Hoja 3: Información adicional

Cálculo de la declaración anual

  1. Sumar los ingresos brutos de los 6 bimestres
  2. Aplicar la tarifa anual del Art. 908 ET según el grupo
  3. Restar créditos anuales (pensión, GMF/electrónicos)
  4. Sumar INC si es restaurante (8% — Art. 512-1 ET)
  5. Liquidar ganancias ocasionales por separado (Art. 908 par. 6 ET)
  6. Restar los 6 anticipos bimestrales ya pagados (F2593)
  7. El resultado es saldo a pagar o saldo a favor

Artículo 908 parágrafo 6 ET — Ganancias ocasionales

“Las ganancias ocasionales de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación se liquidarán de conformidad con las normas generales, es decir, no se sujetan a las tarifas del presente artículo.”
En la práctica: Si el contribuyente SIMPLE vende un activo fijo y genera ganancia ocasional, esa ganancia tributa al 15% (Art. 313-314 ET, Ley 2277/2022), no con las tarifas del RST.

Vencimientos declaración anual 2026 (AG 2025)

Último dígito NITFecha límite
1, 220 abril 2026
3, 421 abril 2026
5, 622 abril 2026
7, 823 abril 2026
9, 024 abril 2026

Ejemplo: Declaración anual Grupo 2 (Comercio)

Ingresos brutos anuales$600,000,000
En UVT11,455 UVT
Rango: 6,000-15,000 UVT → Tarifa2.0%
Impuesto bruto (600M × 2%)$12,000,000
(-) Créditos (pensión + financiero)-$2,500,000
Impuesto neto$9,500,000
(-) 6 anticipos bimestrales pagados-$8,800,000
Saldo a pagar con F260$700,000

Genera tu declaración anual

Ingresa los 6 bimestres y obtén el borrador del F260 con tarifas reales

Ir al Formulario 260 →
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Módulo 11 de 14

Transición entre regímenes

Cómo pasar del ordinario al RST y viceversa. Efectos fiscales, plazos y reglas de reingreso.

Del ordinario al RST

El cambio del régimen ordinario al RST debe hacerse al inicio del año gravable. No es posible cambiarse a mitad de año (excepto negocios nuevos). El contribuyente debe evaluar cuidadosamente los efectos fiscales antes de realizar la transición.

Artículo 907 ET — Plazo de inscripción

Plazo
“La inscripción en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación deberá realizarse antes del último día hábil del mes de febrero del respectivo período gravable...”
Timing: Para tributar en RST en el año 2027, la inscripción debe realizarse antes del último día hábil de febrero de 2027. El efecto es para todo el año gravable completo.

Efectos fiscales de la transición

ConceptoEfecto al pasar al RSTEfecto al volver al ordinario
Pérdidas fiscales acumuladasSe pierden (no compensables en RST)No se recuperan
Saldos a favor de IVASe solicita devolución o se pierdeSe reinicia desde cero
Saldos a favor de retenciónSe solicita devolución antes del cambioN/A
Depreciación aceleradaNo aplica en RST (no se deducen gastos)Se retoma según vida útil residual
Créditos tributarios pendientesSe pierden los no usadosNo se recuperan
Anticipos de renta pagadosSe solicita devolución o compensaciónSe reinician

Artículo 905 parágrafo 4 ET — Exclusión por exceso de ingresos

Exclusión
“Cuando el contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación incumpla las condiciones y requisitos previstos para pertenecer al régimen, deberá inscribirse en el régimen ordinario a más tardar el primero de enero del año gravable siguiente...”
Ejemplo: Si durante 2026 los ingresos brutos superan 100,000 UVT ($5,237,400,000), el contribuyente completa el año en RST pero debe pasar al ordinario a partir del 1 de enero de 2027. No se excluye retroactivamente.

Retiro voluntario vs exclusión obligatoria

  • Retiro voluntario: El contribuyente decide salir del RST. Debe notificarlo antes del último día hábil de enero del año siguiente (Art. 907 par. 2 ET).
  • Exclusión obligatoria: La DIAN excluye al contribuyente por incumplimiento de requisitos (ingresos, actividades prohibidas, mora tributaria). El efecto es desde el 1 de enero del año siguiente.

Reglas de reingreso

Un contribuyente que se retira voluntariamente o es excluido del RST puede reingresar en un año posterior, siempre que cumpla nuevamente todos los requisitos del Art. 905 ET. No existe periodo de espera mínimo para el reingreso voluntario.

Error: no solicitar devolución de saldos antes de cambiar

Al pasar del ordinario al RST, los saldos a favor de renta, IVA o retención deben solicitarse antes del cambio. Una vez inscrito en el RST, estos saldos no pueden compensarse contra el impuesto SIMPLE. Muchos contribuyentes pierden saldos significativos por no tramitar la devolución a tiempo.

Tip: Planificación de fin de año

La decisión de entrar o salir del RST debe tomarse en noviembre-diciembre del año anterior. Esto permite: (1) evaluar los ingresos proyectados, (2) tramitar devoluciones de saldos a favor, (3) ajustar la facturación y (4) actualizar el RUT antes de la fecha límite de febrero.

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Módulo 12 de 14

Obligaciones contables y formales del RST

Más allá del impuesto, el contribuyente SIMPLE tiene obligaciones contables, de información y seguridad social que debe cumplir.

Obligaciones contables

Los requisitos contables varían según la naturaleza del contribuyente:

Artículo 909 ET — Régimen de contabilidad

Contabilidad
“Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación deberán llevar contabilidad conforme a las normas contables vigentes. Las personas naturales que no estén obligadas a llevar contabilidad podrán llevar un libro fiscal de registro de operaciones diarias...”
Diferencia clave: Las personas jurídicas (SAS, Ltda.) deben llevar contabilidad completa bajo NIIF/NIF. Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad pueden llevar un libro fiscal simplificado.
ObligaciónPersona naturalPersona jurídica
Contabilidad formal (NIIF)Solo si es comerciante con activos > 500 SMLMVObligatoria
Libro fiscal de operacionesObligatorio (si no lleva contabilidad)No aplica (lleva contabilidad)
Estados financieros anualesDepende del umbralObligatorio
Facturación electrónicaObligatoriaObligatoria
Nómina electrónicaSi tiene empleadosSi tiene empleados

Calendario tributario del RST

Decreto 2229 de 2023 — Calendario tributario

Plazos
“Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación presentarán los anticipos bimestrales mediante el Formulario 2593 y la declaración anual consolidada mediante el Formulario 260, en los plazos señalados por el Gobierno Nacional...”
ObligaciónFormularioPeriodicidadPlazos 2026
Anticipo SIMPLEF2593Bimestral (6 veces)Mayo – enero siguiente
Declaración anual RSTF260Anual20–24 abril 2026
Retención sobre salariosF350Mensual (si tiene empleados)Mes siguiente al de pago
IVA anualF300AnualJunto con el F260
Información exógenaVarios formatosAnualSegún calendario DIAN
Nómina electrónicaTransmisión DIANMensualDentro de los 10 días del mes siguiente

Información exógena

Los contribuyentes del RST sí están obligados a reportar información exógena a la DIAN si cumplen los topes establecidos en la resolución anual. Los formatos más comunes son:

  • Formato 1001: Pagos o abonos en cuenta a terceros
  • Formato 1003: Retenciones en la fuente practicadas (solo las de salarios)
  • Formato 1005: IVA descontable
  • Formato 1007: Ingresos recibidos
  • Formato 1008: Saldos de cuentas por cobrar
  • Formato 1009: Saldos de cuentas por pagar

Seguridad social y UGPP

La inscripción en el RST no exime de las obligaciones con la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales). El contribuyente debe:

  • Pagar sus propios aportes a salud y pensión (persona natural independiente)
  • Realizar los aportes patronales completos de sus empleados
  • Presentar PILA mensualmente
  • Cumplir con parafiscales (SENA, ICBF, Caja de Compensación) si tiene empleados

Error: creer que el RST exime de exógena

Muchos contribuyentes SIMPLE asumen que al estar en un régimen simplificado no deben reportar información exógena. Esto es incorrecto. La obligación de reportar exógena depende de los topes de ingresos y patrimonio, no del régimen tributario. Un contribuyente RST con ingresos superiores a los umbrales debe reportar exógena normalmente.

Tip: Actualización del RUT al cambiar de actividad

Si un contribuyente RST agrega o cambia actividades económicas durante el año, debe actualizar el RUT dentro del mes siguiente. Esto es importante porque la actividad determina el grupo tarifario del Art. 908 ET. Un cambio de actividad puede implicar un cambio de grupo y, por tanto, de tarifa.

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Módulo 13 de 14

¿RST o Régimen Ordinario?

La decisión no es obvia. Depende del grupo, el porcentaje de gastos deducibles, el flujo de caja y la complejidad administrativa.

Diferencias fundamentales

FactorRST (Simple)Ordinario
Base gravableIngresos brutos (Art. 904 ET)Renta líquida (ingresos - costos - gastos)
¿Se deducen gastos?NO
Tarifa PJ1.2% – 14.5% s/brutos35% s/renta líquida (Art. 240 ET)
Tarifa PNMismas tablas RST0% – 39% progresiva (Art. 241 ET)
ICAIntegrado (1 sola declaración)Por separado en cada municipio
Retención fuenteExento (Art. 911 par. 2 ET)Sujeto a retención normal
IVADeclaración anualDeclaración bimestral
Complejidad6 anticipos + 1 anualRenta + ICA + IVA + retención

¿Cuándo conviene el RST?

  • Negocios con gastos bajos (<50% de los ingresos) — la deducción del ordinario no compensa
  • Grupos 1 y 2 con tarifas muy bajas (1.2% – 4.5%)
  • Negocios con ICA en múltiples municipios (simplificación masiva)
  • Empresas que necesitan mejor flujo de caja (sin retención en la fuente)
  • Profesionales con pocos gastos deducibles (honorarios > gastos)

¿Cuándo conviene el Ordinario?

  • Negocios con costos altos (>70% de los ingresos) — la base gravable cae drásticamente
  • Empresas con inversiones grandes que generan depreciación/amortización
  • Profesionales del Grupo 3 «sic» con ingresos >15,000 UVT (tarifa 12% sobre brutos es alta)
  • Negocios con nómina significativa deducible

Ejemplo comparativo: Consultor Grupo 3 «sic»

Ingresos brutos anuales$500,000,000
Costos y gastos deducibles$100,000,000 (20%)
RST: 9,547 UVT → 7.3% × $500M$36,500,000
Ordinario PJ: 35% × $400M renta líquida$140,000,000
El RST ahorra$103,500,000

Ejemplo inverso: Comercio Grupo 2 con costos altos

Ingresos brutos anuales$800,000,000
Costos y gastos deducibles$680,000,000 (85%)
RST: 15,271 UVT → 3.5% × $800M$28,000,000
Ordinario PJ: 35% × $120M renta líquida$42,000,000
El RST aún ahorra (pero menos)$14,000,000

Regla rápida para profesionales

Para profesionales (Grupo 3 «sic»), el RST conviene cuando los gastos deducibles son menos del ~58-83% de los ingresos. A mayor margen, más conveniente el RST. Usa la calculadora RST vs Ordinario para obtener el número exacto con tu caso.

Compara con números reales

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Módulo 14 de 14

Errores comunes y casos especiales

Después de entender la mecánica del RST, estos son los errores y trampas que más afectan a los contribuyentes.

1. Múltiples actividades: la tarifa más alta aplica a todo

Art. 908 par. 5 ET

Si un contribuyente tiene una tienda (Grupo 1, tarifa 1.2%) y también presta servicios de consultoría (Grupo 3 «sic», tarifa 5.9%), la tarifa del Grupo 3 «sic» se aplica a TODOS los ingresos, incluyendo los de la tienda. Esto puede volver el RST desfavorable. Antes de inscribirse, hay que analizar todas las actividades del contribuyente.

2. Restaurantes: no olvidar el INC del 8%

Art. 512-1 ET

Un restaurante en el Grupo 3 con ingresos de 5,000 UVT paga 3.1% de SIMPLE más 8% de INC = 11.1% efectivo. Muchos asesores olvidan incluir el INC en el análisis, haciendo que el RST parezca más barato de lo que realmente es. El INC se paga adicionalmente al impuesto SIMPLE, no se sustituye.

3. IVA no desaparece

Concepto erróneo frecuente

El RST NO exime del IVA. Los contribuyentes SIMPLE siguen cobrando IVA normalmente, pero lo declaran anualmente (no bimestralmente como en ordinario). La única excepción son los del Grupo 1 (tiendas pequeñas) que pueden ser “no responsables de IVA” si cumplen los umbrales del Art. 437 ET.

4. Contrato realidad: exclusión retroactiva

Artículo 906 numeral 3 ET

Riesgo
“No podrán optar por el Régimen Simple las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades a las que se refiere el numeral 1 del artículo 905 mediante contratos que impliquen una relación laboral...”
Consecuencia: Si la DIAN determina que existía una relación laboral disfrazada, el contribuyente es excluido retroactivamente del RST y debe presentar todas las declaraciones bajo régimen ordinario con sanciones e intereses de mora.

5. Socios en múltiples SIMPLE: se suman ingresos

Agregación de ingresos

Si una persona es socia del 15% en una SAS SIMPLE con $3,000M de ingresos y del 40% en otra SAS SIMPLE con $2,000M, los ingresos totales ($5,000M) se suman para verificar el límite de 100,000 UVT. Si la suma supera el límite, ninguna de las dos empresas puede estar en el RST.

6. ICA municipal: no todos los municipios están integrados

Complejidad oculta

Aunque el ICA está “integrado”, la DIAN solo puede aplicar automáticamente las tarifas de los municipios que han reportado sus tarifas. Para municipios sin reporte, puede ser necesario un cálculo manual o una conciliación posterior con el municipio.

7. Reciclaje: tarifa especial del 1.62%

Art. 908 — CIIU 4665, 3830, 3811

“Para actividades de reciclaje y recuperación de materiales, la tarifa será del 1.62% sobre ingresos brutos...”
Aplica a: Actividades clasificadas bajo los códigos CIIU 4665 (comercio al por mayor de desechos), 3830 (recuperación de materiales) y 3811 (recolección de desechos no peligrosos). Es una tarifa fija, sin escalonamiento por ingresos.

8. Timing de inscripción y retiro

Fechas críticas

Inscripción: Antes del último día hábil de febrero (Art. 907 ET). Retiro: Antes del último día hábil de enero del año siguiente (Art. 907 par. 2 ET). Negocios nuevos: Pueden inscribirse en cualquier momento. Si se pasa la fecha y no se inscribió, debe esperar al año siguiente.

9. Sanciones: liquidación individual por componente

Cada impuesto del SIMPLE genera su propia sanción

Las sanciones (extemporaneidad, corrección, inexactitud) NO se integran en un solo cálculo: se liquidan por separado para cada componente del F260 — SIMPLE (renta), ICA, INC y ganancia ocasional. Se suman y el resultado se compara con la sanción mínima del Art. 639 ET (10 UVT = $523,740 en 2026). Se paga el mayor.

10. Ganancia ocasional separada

Art. 908 par. 6 ET

Las ganancias ocasionales no tributan con las tarifas del RST. Se liquidan con la tarifa general del 15% (o 20% en loterías y premios) y se reportan en la hoja correspondiente del F260. Si se aplicara la tarifa SIMPLE sobre el ingreso bruto, el impuesto sería desproporcionado porque no se podrían restar costos fiscales.

11. F110 o F210 adicionales al F260

Error frecuente

El contribuyente del RST NO debe presentar declaración de renta en F110 (PJ) ni F210 (PN) por el mismo año gravable. El F260 sustituye al F110/F210 para el período que se permaneció en el RST. Presentar ambos genera inconsistencias y riesgo de sanción.

12. Otras obligaciones que sí aplican al RST

El RST no exime de todo

Sí aplican: F160 (activos en el exterior > 2,000 UVT), información exógena si cumple topes, sanciones penales del Art. 434A C.P. por omisión de activos > 1,000 smmlv, F2516 y F2517 (conciliación fiscal) cuando existan diferencias temporarias.
NO aplican: beneficio de auditoría (Art. 689-3 ET), renta por comparación patrimonial (Art. 236 ET).

13. Sucesión ilíquida de una PN del RST

Art. 1.5.8.1.8 DUR 1625/2016

Si la persona natural inscrita en RST fallece, la sucesión ilíquida permanece en el SIMPLE únicamente por el período gravable en que ocurrió el fallecimiento. A partir del año siguiente y hasta la liquidación de la sucesión, debe tributar en el régimen ordinario, porque los Arts. 905 y 906 ET solo admiten personas naturales como sujetos pasivos.

Pon en práctica lo aprendido

Usa las herramientas reales del Régimen Simple

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