Régimen Simple vs Ordinario

Compara cuál régimen tributario te conviene más. Tarifas reales Art. 908 ET con 4 grupos de actividad, créditos tributarios y análisis de flujo de caja.

UVT 2026: $52,374
Res. DIAN 000238/2025
Ley 2277/2022 · Sentencia C-540/23
Art. 903 ET — Creación del impuesto unificado bajo el Régimen Simple: Es un modelo de tributación opcional que sustituye el impuesto sobre la renta, el ICA (y complementarios), y para expendio de comidas y bebidas el INC, en un solo impuesto unificado. La base gravable es la totalidad de los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios (Art. 904 ET).
① Tipo de contribuyente
Persona Natural Con actividad empresarial — Art. 905 num. 1 ET
Persona Jurídica Socios 100% personas naturales residentes — Art. 905 num. 1 ET
📖
Art. 905 ET — Sujetos pasivos: Podrán optar por el RST las personas naturales que desarrollen una empresa, o las personas jurídicas cuyos socios o accionistas sean en su totalidad personas naturales residentes en Colombia, que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos inferiores a 100,000 UVT ($5,237,400,000 en 2026).
② Grupo de actividad económica (Art. 908 ET)
Grupo 1 Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería 1.2% — 5.6%
Grupo 2 Comercio mayor/detal, servicios técnicos, construcción, industria, telecomunicaciones 1.6% — 4.5%
Grupo 3 Expendio de comidas y bebidas, transporte 3.1% — 4.5% + INC 8%
Grupo 4 Servicios profesionales, consultoría, profesiones liberales 5.9% — 14.5%
③ Datos financieros anuales

✅ Verificación de requisitos RST (Art. 905-906 ET)

    🔎 Factores que influyen en tu caso
    📊 Tabla de tarifas RST aplicada — Art. 908 ET

    📖 Referencias normativas aplicadas

    📑 Tarifas completas Art. 908 ET — Declaración anual RST
    Sentencia C-540 de diciembre 2023 (Corte Constitucional): Declaró inexequibles los numerales 4 y 5 del Art. 908 ET introducidos por la Ley 2277/2022. Se revive la regulación de la Ley 2155/2021 para servicios profesionales (Grupo 4). El límite de 12,000 UVT que existía para profesionales fue eliminado — ahora todos los grupos comparten el tope de 100,000 UVT.
    GrupoActividad0 – 6,000 UVT6,000 – 15,00015,000 – 30,00030,000 – 100,000
    1Tiendas, minimercados, peluquería1.2%2.8%4.4%5.6%
    2Comercio, técnicos, construcción, industria1.6%2.0%3.5%4.5%
    3Comidas/bebidas, transporte3.1%3.4%4.0%4.5%
    4Profesionales, consultoría, liberales5.9%7.3%12.0%14.5%
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    Importante: La tarifa RST NO es marginal — se aplica como tarifa plana sobre el total de ingresos brutos según el rango donde se ubique. Esto es diferente a la tabla progresiva de renta (Art. 241 ET) donde cada rango tributa a su propia tarifa. Art. 512-1 ET: Restaurantes y bares del Grupo 3 pagan adicionalmente 8% de INC sobre ventas de comidas y bebidas.
    🚫 ¿Quién NO puede inscribirse? — Art. 906 ET
    Entidades financieras y aseguradoras
    Personas jurídicas extranjeras o establecimientos permanentes
    Personas con >20% ingresos de rentas pasivas
    Entidades resultado de escisión en los últimos 5 años
    Socios que participan en múltiples SIMPLE (se agregan ingresos)
    Usuarios de zonas francas autorizados
    Personas cuya actividad constituye relación laboral (contrato realidad)
    No residentes fiscales en Colombia
    📅 Plazos clave RST 2026
    Inscripción RST 2026: Hasta el último día hábil de febrero 2026 (Art. 907 ET). Negocios nuevos pueden inscribirse en cualquier momento del año.
    Retiro del RST para 2027: Hasta el último día hábil de enero 2027 (Art. 907 par. 2 ET).
    Declaración anual RST (AG 2025): Entre el 20 y 24 de abril de 2026 según último dígito del NIT (Formulario 260).
    Anticipos bimestrales 2026: 6 períodos con vencimiento entre el 7° y 16° día hábil del tercer mes siguiente (Formulario 2593).