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Módulo 1 de 10

Fiscalización tributaria: cómo investiga la DIAN

Antes de que la DIAN pueda modificar tu declaración o sancionarte, debe seguir un proceso reglado. Este módulo te enseña cada etapa de la fiscalización y los derechos que tienes como contribuyente.

Facultades de fiscalización e investigación

La DIAN tiene amplias facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pero estas facultades tienen límites legales. El contribuyente tiene derecho al debido proceso en cada etapa.

Artículo 684 del Estatuto Tributario

Obligatorio
“La Administración Tributaria tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales. Para tal efecto podrá: 1) Verificar la exactitud de las declaraciones. 2) Adelantar las investigaciones que estime convenientes. 3) Citar o requerir al contribuyente. 4) Exigir la presentación de libros de contabilidad y demás documentos. 5) Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos…”
En la práctica: La DIAN puede pedirte cualquier documento contable o tributario. Negarse a entregar información puede generar sanción por no enviar información (Art. 651 ET) y desconocimiento de costos y deducciones (Art. 781 ET).

El requerimiento ordinario: primera señal de la DIAN

El requerimiento ordinario es la herramienta más común de fiscalización. No es un acto administrativo — es un simple oficio que pide información. Pero ignorarlo tiene consecuencias graves.

Art. 686 num. 1 y Art. 688 ET — Requerimiento ordinario

El contribuyente está obligado a “atender los requerimientos de información y pruebas” que le formule la Administración. El funcionario competente para proferir requerimientos ordinarios es el jefe de la unidad de fiscalización o quien haga sus veces.
Clave: El plazo para responder un requerimiento ordinario es de 15 días hábiles (Art. 686 ET). Si necesitas más tiempo, solicita prórroga por escrito antes del vencimiento.

Tip práctico

Siempre responde el requerimiento ordinario, aunque consideres que la información pedida ya obra en poder de la DIAN. La falta de respuesta puede ser usada como indicio en tu contra (Art. 754-1 ET) y además genera sanción por no informar de hasta 7.500 UVT ($373.492.500 en 2025).

Emplazamiento para declarar

Art. 715 ET — Emplazamiento para declarar

“Quienes incumplan con la obligación de presentar las declaraciones tributarias estando obligados a ello, serán emplazados por la Administración para que lo hagan en el término perentorio de un (1) mes…”
Consecuencia: Si declaras dentro del mes siguiente al emplazamiento, la sanción por extemporáneidad se duplica. Si NO declaras, la DIAN puede proferir liquidación de aforo (Art. 717 ET).

Error común que la DIAN detecta

Ignorar el emplazamiento para declarar creyendo que “si no declaro no pasa nada”. La DIAN procede con liquidación de aforo (Art. 717 ET), donde ella misma determina el impuesto a pagar con base en la información que tiene (exógena, facturación electrónica, información bancaria). El resultado casi siempre es un impuesto mucho mayor al real.

Emplazamiento para corregir

Art. 685 ET — Emplazamiento para corregir

“Cuando la Administración Tributaria tenga indicios de la inexactitud de la declaración, podrá enviar al contribuyente un emplazamiento para corregir, para que dentro del mes siguiente a su notificación, el contribuyente corrija la declaración liquidando la sanción de corrección de que trata el artículo 644.”
Ventaja de corregir: Si corriges tras el emplazamiento, la sanción por corrección es del 20% de la diferencia. Si esperas al requerimiento especial, la sanción sube al 35%. Y si esperas a la liquidación oficial, sube al 100% (Art. 644 ET).

Inspección tributaria e inspección contable

Arts. 779 y 782 ET — Inspecciones

TipoQué esPlazo máximoEfecto en términos
Inspección tributaria (Art. 779) Visita al establecimiento para verificar hechos de interés tributario No tiene plazo fijo — se rige por el término de fiscalización Suspende términos hasta por 3 meses
Inspección contable (Art. 782) Examen de libros, comprobantes y documentos contables Se decreta como prueba dentro del proceso Suspende términos hasta por 3 meses
Importante: La inspección tributaria suspende el término para notificar el requerimiento especial o la liquidación oficial hasta por 3 meses. Es una herramienta que la DIAN usa cuando necesita más tiempo.

Tip práctico

Durante una inspección contable, no entregues originales — solo copias autenticadas. La DIAN puede retener los documentos que considere necesarios, y recuperar originales puede tardar meses. Además, exige que levanten acta de cada diligencia: es tu prueba de qué se revisó.

Línea de tiempo de la fiscalización

Ejemplo — Cronología de fiscalización típica

Día 0 — Requerimiento ordinario

La DIAN solicita documentación contable del año gravable 2023.

Art. 684 ET

Día 15 — Respuesta al requerimiento

El contribuyente envía la documentación solicitada con memorial explicativo.

15 días hábiles para responder

Día 60 — Emplazamiento para corregir

La DIAN detecta inconsistencias y emplaza al contribuyente.

Art. 685 ET — 1 mes para corregir

Día 120 — Requerimiento especial

Si no se corrigió, la DIAN propone la modificación formal de la declaración.

Art. 703 ET — 3 meses para responder

Día 210 — Vencimiento respuesta

Termina el plazo de 3 meses (prorrogable 3 meses más) para dar respuesta.

Art. 707 ET

Día 390 — Liquidación oficial de revisión

La DIAN profiere la liquidación oficial si no aceptó la respuesta.

Art. 710 ET — 6 meses después de vencida la respuesta
#FacultadAlcance
1Verificar exactitud de declaracionesCruces de información, exógena, facturación electrónica
2Adelantar investigacionesProgramas de fiscalización por sector económico o actividad
3Citar o requerir al contribuyenteRequerimiento ordinario, citaciones a comparecer
4Exigir presentación de librosContabilidad, soportes, facturación, extractos bancarios
5Ordenar exhibición y examenInspección contable y tributaria en el domicilio
6Efectuar cruces de informaciónTerceros, entidades financieras, cámaras de comercio