Módulo 1 de 14

Concepto y elementos esenciales

Cuando una empresa recauda dinero que económicamente le pertenece a otra persona, ese dinero no es un ingreso suyo: es un pasivo. Tratar mal esa diferencia conduce directamente a pagar impuestos sobre plata ajena y a una posible sanción por inexactitud. Este módulo desarma el concepto desde la doctrina vigente de la DIAN.

Definición

Los ingresos recibidos para terceros son recursos que un agente económico recibe en nombre y por cuenta de otra persona, sobre los cuales esta última (el tercero) tiene el mejor derecho económico, generando para el receptor la obligación de transferirlos a su legítimo dueño en los plazos y condiciones convenidos.

DIAN — Oficio 905603 [int. 860] del 17 de junio de 2021

Doctrina
"Los ingresos para terceros son aquellos que se reciben en nombre de otro reconociendo sobre el ingreso un mejor derecho por parte del tercero y, en consecuencia, adquiriendo al momento de recibirlo la obligación de transferirlo a su legítimo dueño."
En la práctica: el receptor actúa como intermediario; económicamente la riqueza nunca le pertenece. Por eso no incrementa su patrimonio y no es ingreso fiscal en su cabeza (Art. 26 ET).

Tres elementos que deben coexistir

  1. Recaudo en nombre ajeno: el receptor actúa como intermediario, no como contraparte económica.
  2. Mejor derecho del tercero: jurídica y económicamente, el ingreso le corresponde a alguien distinto del receptor.
  3. Obligación de transferencia: el receptor está obligado a entregar los recursos al beneficiario real.

Sin los tres elementos, no aplica

Si falta el soporte contractual o la obligación clara de transferir, la DIAN puede tratar el dinero como ingreso propio o como pasivo inexistente, con todas las consecuencias del Art. 755-3 ET (renta presuntiva por consignaciones) o del Art. 647 ET (sanción por inexactitud).

La pregunta diagnóstica

Antes de tratar un recaudo como ingreso para tercero, hazte una sola pregunta: ¿quién asume el riesgo y obtiene el beneficio económico de la transacción subyacente? Si la respuesta es "alguien distinto del receptor", entonces es ingreso para tercero. Si la respuesta es "el receptor", es ingreso propio aunque parte del dinero se gire después a un proveedor.

Módulo 2 de 14

Marco normativo aplicable

El tratamiento de los ingresos para terceros no está regulado en una sola norma. Es el resultado de combinar reglas tributarias generales, doctrina de la DIAN, normas contables y jurisprudencia. Estos son los textos imprescindibles.

Mapa normativo

NormaTema
Art. 26 ETDefinición de ingreso fiscal: solo los susceptibles de generar incremento neto del patrimonio.
Art. 28 ETRealización del ingreso para obligados a llevar contabilidad (devengo).
Art. 755-3 ETRenta presuntiva por consignaciones bancarias no soportadas.
Art. 1.2.4.11 DUR 1625/2016Retención en la fuente en contratos de mandato.
Art. 1.6.1.4.9 DUR 1625/2016Facturación en contratos de mandato (sustituido por D. 358/2020).
Resolución DIAN 000165/2023Sistema de Facturación Electrónica vigente; tipo de operación mandato.
Decreto 2650 de 1993PUC: cuenta 2815 — Ingresos recibidos para terceros.
NIIF 15 / Sec. 23 NIIF PymesDistinción principal vs. agente para reconocer ingresos.
Concepto CTCP 0339Tratamiento contable de ingresos por cuenta de terceros.
Resolución Única DIAN 000227/2025 (Título 3, Arts. 1.3.5.12.1 a 1.3.5.12.6)Información exógena tributaria vigente AG 2025: formatos 5247 a 5252 para contratos de mandato, colaboración empresarial, exploración de hidrocarburos y convenios de cooperación. Modificada por Res. 000233 y 000237 de 2025.

Doctrina de la DIAN clave

Concepto 015705 del 28 de febrero de 2001, Oficio 905603 [int. 860] de 2021, Oficio 907500 [int. 1159] de 2021 y Oficio 559 (903530) de 2022. Todos confirman que los recaudos por cuenta ajena no son ingresos del intermediario.

En la práctica: esta doctrina es vinculante para los funcionarios DIAN. Si un fiscalizador discute que tu cliente trate un recaudo como ingreso para tercero, citar estos oficios es la primera línea de defensa documental.
Módulo 3 de 14

Cómo identificarlos en la práctica

El reto operativo es distinguir entre un ingreso propio y un ingreso de tercero. La pregunta diagnóstica es siempre quién asume el riesgo y quién obtiene el beneficio económico de la transacción.

Test principal vs. agente — NIIF 15

Un actor es principal (ingreso propio) si controla el bien o servicio antes de transferirlo al cliente final. Es agente (ingreso para tercero) si su única obligación es facilitar la transacción a cambio de una comisión.

Test rápido

Indica que es agente (ingreso para tercero)

El intermediario no asume el riesgo de inventario, no fija el precio al cliente final, no responde por garantías, recibe una comisión o fee fijo, no asume el riesgo de crédito del cliente.

Indica que es principal (ingreso propio)

El comerciante adquiere y mantiene inventario, fija precio al consumidor, responde por garantías y devoluciones, asume el riesgo crediticio del cliente.

Casos típicos en Colombia

  • Inmobiliarias que recaudan cánones de arrendamiento por cuenta de propietarios.
  • Agencias de viajes que venden tiquetes aéreos (el ingreso es de la aerolínea, la comisión es propia).
  • Agencias de aduana que pagan tributos aduaneros por cuenta del importador.
  • Plataformas digitales tipo marketplace (Mercado Libre, Rappi) en algunos modelos.
  • Recaudadores de servicios públicos, peajes, impuestos.
  • Mandatarios en contratos de mandato (Art. 2142 C.C.).
  • Administradores de propiedad horizontal que recaudan cuotas para terceros.
  • Concesionarios de vehículos bajo ciertos esquemas de intermediación.

Documenta el test antes de registrar

Para cada cliente nuevo o cada operación dudosa, deja en papel de trabajo la respuesta a 5 preguntas: ¿quién asume riesgo de inventario?, ¿quién fija precio al cliente final?, ¿quién responde por garantías?, ¿cómo se llama la contraprestación que recibe el intermediario (comisión vs. margen)?, ¿el contrato es de mandato o compraventa? Esa hoja de trabajo es tu defensa en una eventual revisión DIAN.

Módulo 4 de 14

Tratamiento contable (PUC y NIIF)

Bajo PUC se usa la cuenta 2815 del Decreto 2650/1993 — pasivo a corto plazo. Bajo NIIF 15 / Sección 23, el principio principal-agente lleva al mismo destino: el agente solo reconoce como ingreso su comisión.

Bajo el PUC — cuenta 2815

Decreto 2650 de 1993 — descripción de la cuenta 2815

"Registra los dineros recibidos por el ente económico a nombre de terceros y que en consecuencia serán reintegrados o transferidos a sus dueños en los plazos y condiciones convenidos."
En la práctica: es una cuenta de pasivo, no de patrimonio ni de resultado. El movimiento crédito se da al recaudar; el débito al transferir al beneficiario. Mantén subniveles por cada tercero (ej. 281505, 281510) para conciliación individual.

Bajo NIIF Plenas (NIIF 15) y NIIF para Pymes (Sec. 23)

Aunque las NIIF no usan el término "ingresos para terceros", llegan al mismo resultado vía la distinción principal-agente:

Concepto CTCP 0339 — principio rector

"Una entidad debe excluir de los ingresos de actividades ordinarias todos los importes recibidos por cuenta de terceras partes (...). En una relación de agencia, la entidad agente solo reconocerá como ingresos de actividades ordinarias el monto correspondiente a su comisión."

Estructura típica del registro

Modelo general — recaudo por cuenta de terceroAsiento tipo
CuentaConceptoDébitoCrédito
1110Bancos — recaudo recibidoXXX
2815Ingresos recibidos para tercerosXXX

Posteriormente, al transferir al beneficiario:

Transferencia al tercero (mandante)Asiento tipo
CuentaConceptoDébitoCrédito
2815Ingresos recibidos para tercerosXXX
1110Bancos — egreso a beneficiarioXXX

La comisión propia se reconoce como ingreso (cuenta 4xxx) y es la única base que tributa renta, IVA e ICA en cabeza del intermediario. Ver Módulo 11 para casos prácticos completos.

Módulo 5 de 14

Impuesto sobre la renta

El Art. 26 ET es la columna vertebral: solo son ingresos fiscales los susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio. Un dinero que entra con la obligación correlativa e inmediata de salir hacia un tercero no incrementa patrimonio del intermediario.

El principio del incremento patrimonial

Art. 26 ET — Ingresos de fuente nacional

La renta líquida gravable se determina partiendo de los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados.
Conclusión lógica: si el dinero ingresa y sale en el mismo período (o lo hará en breve) hacia un tercero con mejor derecho, no hay incremento patrimonial del receptor. No es ingreso fiscal del intermediario.

DIAN — Oficio 907500 [int. 1159] del 29 de julio de 2021

Vinculante
"Los valores recaudados por un intermediario no son ingresos para este, sino son ingresos recibidos para terceros, estando sometidos a retención en la fuente de acuerdo al concepto del pago, si quien efectúa el pago es agente retenedor."

Reparto de obligaciones

ConceptoMandatario / IntermediarioMandante / Beneficiario real
Reconoce el ingreso bruto en renta❌ No✅ Sí, por el valor total
Reconoce los costos y deducciones❌ No (no son suyos)✅ Sí, los del negocio
Reconoce su comisión / honorarios✅ Sí, como ingreso propioLo registra como costo o gasto
Acredita las retenciones que le practicaronSolo las practicadas a su comisiónLas practicadas al ingreso del mandato (vía certificación del mandatario)
Módulo 6 de 14

Impuesto sobre las ventas (IVA)

Cuando el bien o servicio subyacente está gravado con IVA, el mandatario factura al cliente final con el IVA incluido, pero ese IVA no es suyo: pertenece al mandante. La base gravable del IVA del intermediario es únicamente su comisión.

Mecánica reglamentaria

Art. 1.2.4.11 DUR 1625/2016 — Retención en mandato

"En los contratos de mandato, incluida la administración delegada, el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre la renta, ventas, y timbre establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante."

Tres impuestos que conviven en la operación de mandato

  • IVA generado por la operación principal — pertenece al mandante; el mandatario lo identifica en su contabilidad como recaudo a su nombre y se lo certifica al mandante.
  • IVA descontable de los costos del mandato — pertenece al mandante; el mandatario lo certifica.
  • IVA generado sobre la comisión — pertenece al mandatario y va a su declaración (formulario 300).

Ejemplo numérico: venta de mandato $10.000.000 + IVA

El mandatario vende mercancía del mandante por $10.000.000 + IVA 19% y cobra una comisión del 5% sobre la venta. Mira cómo se separan los tres IVA:

Venta mandante
$10.000.000
IVA del mandante
$1.900.000
Comisión (5%)
$500.000
IVA comisión
$95.000
Registro en el mandatario — recaudo por cuenta del mandanteMandatario
CuentaConceptoDébitoCrédito
1305Clientes (cobro a nombre del mandante)11.900.000
2815Ingresos recibidos para terceros10.000.000
2408IVA del mandante (a certificar, NO propio)1.900.000
Sumas iguales11.900.00011.900.000

Solo los $95.000 de IVA sobre los $500.000 de comisión entran al formulario 300 del mandatario. Los $1.900.000 de IVA de la operación principal se certifican al mandante y van a su declaración, no a la del intermediario.

Error frecuente

Llevar el IVA generado del mandato a la declaración de IVA del mandatario. Esto infla artificialmente el impuesto a pagar del intermediario y deja al mandante sin la posibilidad de descontar el impuesto pagado por compras del mandato. La identificación contable separada es obligatoria: cuentas auxiliares 240805/240810 a nombre del mandante (ingresos para terceros), distintas a la 240805 propia del mandatario.

Módulo 7 de 14

Impuesto de Industria y Comercio (ICA)

La regla territorial confirma el mismo principio: la base gravable del ICA está conformada por los ingresos propios del contribuyente, no por las sumas que recauda por cuenta ajena.

Doctrina territorial

Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá — Concepto 0259 del 24 de enero de 1995

"La base gravable está conformada solamente por los ingresos netos que se obtienen (...) por el contribuyente, es decir sus ingresos propios y no las sumas que en virtud de una figura contractual recaude o cobre a nombre de un tercero. Estas sumas no son objeto de declaración."
En la práctica: aunque el concepto es de Bogotá, la regla aplica igual en otros municipios — el ICA grava la actividad económica del contribuyente, no la de terceros. Los formularios municipales reservan campos específicos para "ingresos no gravados por ser para terceros".

⚖️ Consejo de Estado — Sentencia 18350 del 31 de mayo de 2012 (C.P. Martha Teresa Briceño)

La Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó que los concesionarios y demás intermediarios solo deben liquidar el ICA sobre la contraprestación que reciben por su gestión, no sobre el valor de la mercancía ajena.

Excepción importante: cuando el "intermediario" en realidad compra y revende bajo riesgo propio (concesión mercantil distributiva), el ingreso es propio y la base ICA es la venta total, no la diferencia.

Ejemplo numérico: el error que cuesta millones

Una agencia recauda $800.000.000/año por cuenta de mandantes y su comisión anual es $40.000.000. Tarifa ICA del municipio: 7×1.000 (servicios). Mira la diferencia:

Base gravable ICA: correcta vs. incorrecta

✓ Base correcta (comisión)

$40.000.000 × 7/1.000 = $280.000 de ICA anual.

✗ Base incorrecta (todo el recaudo)

$840.000.000 × 7/1.000 = $5.880.000 de ICA. Pagaría 21 veces de más.

La diferencia ($5,6M de sobrepago al año) muestra por qué la clasificación correcta no es un tecnicismo: es dinero real. Y el error inverso —no declarar el recaudo sin tener el soporte de mandato— expone a la presunción del Art. 755-3 ET (módulo 12).

Módulo 8 de 14

Retención en la fuente

El mandatario es agente retenedor por delegación del mandante. Esto significa que practica las retenciones que correspondan a la operación principal según la calidad del mandante (gran contribuyente, autorretenedor, etc.) — no la del mandatario.

Las cuatro reglas operativas

  1. Cuando el mandatario paga a terceros en cumplimiento del mandato, practica las retenciones según la calidad del mandante (gran contribuyente, autorretenedor especial, etc.), no según la suya.
  2. Las retenciones quedan en cabeza del mandatario en el formulario 350 y son consignadas por él al fisco.
  3. El mandatario certifica al mandante el detalle de retenciones para que este las acredite en su declaración de renta.
  4. El mandante practica retención al mandatario sobre la comisión / honorarios pagados (típicamente 11% renta + 15% IVA si aplica).

Ejemplo numérico: retención según la calidad del mandante

El mandatario paga a un proveedor $20.000.000 por servicios en cumplimiento del mandato. La retención depende de quién es el mandante, no del mandatario:

El mismo pago, dos retenciones distintas

Mandante = autorretenedor / gran contrib.

Retención de servicios 4% = $800.000, practicada y certificada según las reglas que apliquen al mandante.

Aplicar la calidad del mandatario (error)

Si el mandatario aplica su propia condición, la retención queda mal practicada y el mandante no puede acreditarla en su renta.

Pago a proveedor por cuenta del mandante con retención 4%Mandatario
CuentaConceptoDébitoCrédito
2815Costos pagados por cuenta del mandante20.000.000
2365Retención en la fuente (formulario 350)800.000
1110Bancos (giro neto al proveedor)19.200.000
Sumas iguales20.000.00020.000.000

La retención de $800.000 queda en el formulario 350 del mandatario (él la consigna), pero se certifica al mandante para que la acredite. Es un puente: el mandatario opera, el mandante es el dueño fiscal de la operación.

Certificación periódica al mandante

Lo más limpio es enviar al mandante una certificación mensual con: ingresos recaudados a su nombre, costos pagados en su nombre, IVA descontable certificado y retenciones practicadas a terceros. Esa certificación es la base para que el mandante incorpore correctamente la operación a su contabilidad y a sus declaraciones de renta e IVA.

Módulo 9 de 14

Facturación electrónica

La Resolución DIAN 000165/2023 mantiene el régimen del Decreto 358/2020: las facturas en operaciones de mandato son expedidas por el mandatario. Si el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimiento del mandato, la factura del proveedor se expide a su nombre y él certifica costo + IVA descontable al mandante.

Texto reglamentario

Art. 1.6.1.4.9 DUR 1625/2016 (sustituido por D. 358/2020)

"En los contratos de mandato (...) en todos los casos las facturas deberán ser expedidas por el mandatario y, si el mandatario adquiere bienes y servicios en cumplimiento del mandato, la factura deberá ser expedida por el tercero proveedor a nombre del mandatario, siendo éste último quien debe certificar el costo y/o descontable al mandante."

Operativamente

El documento electrónico debe permitir identificar la operación como ingreso para tercero. Plataformas como Alegra, Siigo y Helisa lo manejan como un tipo de operación específico (mandato/ingresos para terceros) que en algunos esquemas se asocia al código 11 de tipo de operación AIO definido por la DIAN.

Ejemplo: cómo queda la factura electrónica del mandatario

El mandatario factura al cliente final por cuenta del mandante. La factura sale a nombre del mandatario, pero identifica la operación como mandato:

Factura electrónica de venta — tipo operación mandatoMandatario
CampoContenido
EmisorMandatario (su NIT y resolución de facturación)
AdquirenteCliente final
Subtotal$10.000.000 (bien del mandante)
IVA 19%$1.900.000 (del mandante, se certifica)
Nota"Operación por cuenta de [Mandante S.A.S.] NIT 900.xxx — contrato de mandato"
Total$11.900.000

El cliente final ve una factura normal; lo que cambia es la nota que identifica al mandante y el tipo de operación, lo que permite que la DIAN cruce esta factura con el formato 5247 del mandatario y los formatos del mandante sin generar inconsistencia.

Buena práctica

En el cuerpo de la factura electrónica, agregar una nota / observación que identifique al mandante por NIT y razón social, y especifique que la operación se realiza por cuenta de él en virtud de contrato de mandato. Esto facilita el cruce de información y la certificación posterior.

EscuelaIngresos para terceros › Módulo 10
Módulo 10 de 14

Información exógena (Formato 5247)

La Resolución Única DIAN 000227/2025 (Título 3, Capítulo 5) exige a quienes ejecuten contratos de mandato, administración delegada, exploración de hidrocarburos o convenios de cooperación informar el valor total de las operaciones realizadas durante el año, identificando para cada transacción a las partes y a los terceros involucrados.

Formatos clave

  • Formato 5247 (Versión 2 — T3.31): ingresos recibidos para terceros y pagos al tercero por cuenta del mandante (concepto 5102) — reportado por el operador/mandatario.
  • Formatos 5248 a 5252 (T3.32 a T3.36): pagos y retenciones practicadas, IVA descontable y generado, saldos CxC y CxP — completan la atribución del operador al partícipe del contrato.
  • Mandantes reportan sus ingresos, costos y retenciones en sus formatos correspondientes (1007, 1001, 1003) por el valor total — no por la comisión del mandatario.

Cruce automático DIAN

El formato 5247 cruza con la facturación electrónica del mandatario y con los formatos 1007/1001 de los mandantes. Una inconsistencia activa requerimientos automáticos. Mantén la conciliación mensual entre la cuenta 2815, las facturas tipo mandato y los traslados a beneficiarios — al cierre del año los saldos deben empatar perfectamente.

Ejemplo: quién reporta qué (la misma operación, dos declarantes)

Mandatario recauda $500.000.000 por cuenta del mandante y cobra $25.000.000 de comisión. Así se parte el reporte exógeno:

El cruce que la DIAN verifica

Mandatario reporta

F5247: $500.000.000 recaudados para el tercero. Su comisión $25.000.000 va como ingreso propio en F1007 (la recibe del mandante).

Mandante reporta

F1007: $500.000.000 de ingreso propio. F1001: $25.000.000 de comisión pagada al mandatario como costo/gasto.

Los $500.000.000 aparecen en ambos lados (F5247 del mandatario ↔ F1007 del mandante) y deben empatar al peso. Los $25.000.000 también cruzan (F1007 mandatario ↔ F1001 mandante). Si un lado reporta y el otro no, salta el requerimiento automático.

Genera tu exógena con la herramienta

El módulo de exógena de ExógenaDIAN reconoce automáticamente las cuentas 2815 (recaudo) y 414040 (comisión propia) y las clasifica correctamente en F5247 / F1007 / F1001 según corresponda al mandatario o mandante.

Abrir generador de exógena →
EscuelaIngresos para terceros › Módulo 11
Módulo 11 de 14

Casos prácticos

Tres casos resueltos paso a paso con asientos contables completos: inmobiliaria que recauda canon, agencia de viajes que vende tiquete con comisión, y comercio que actúa como punto de pago de servicios públicos.

Caso 1 · Inmobiliaria

Recaudo de canon de arrendamiento

La inmobiliaria Habitar S.A.S. administra un inmueble del propietario Pedro Pérez. El canon mensual es de $2.000.000. La inmobiliaria cobra una comisión administrativa del 10% más IVA.

Canon recaudado
$2.000.000
Comisión (sin IVA)
$200.000
IVA 19% s/comisión
$38.000
Neto al propietario
$1.762.000

1. Recaudo del canon (al inquilino)

Habitar S.A.S. — Recibe el arriendo
CuentaConceptoDébitoCrédito
111005Bancos — moneda nacional2.000.000
281505Ingresos recibidos para terceros — Pedro Pérez2.000.000

2. Causación de la comisión (factura electrónica al propietario)

Habitar S.A.S. — Factura comisión administrativa
CuentaConceptoDébitoCrédito
130505Clientes — Pedro Pérez238.000
414040Ingresos por comisiones200.000
240805IVA generado 19%38.000

3. Liquidación y giro al propietario (compensación)

Habitar S.A.S. — Transferencia neta
CuentaConceptoDébitoCrédito
281505Ingresos recibidos para terceros — Pedro Pérez2.000.000
130505Clientes — Pedro Pérez (compensación comisión)238.000
111005Bancos — giro al propietario1.762.000

Resultado fiscal de la inmobiliaria: ingreso para renta = $200.000 (no $2.200.000). IVA generado a pagar = $38.000. Base ICA = $200.000.

Caso 2 · Agencia de viajes

Venta de tiquete aéreo + comisión

Viajes Andes Ltda. vende un tiquete de Avianca por $1.500.000. La aerolínea le reconoce una comisión del 5% ($75.000 + IVA).

Valor del tiquete
$1.500.000
Comisión Avianca
$75.000
IVA s/comisión
$14.250
Giro neto a Avianca
$1.410.750

1. Recaudo del cliente

Viajes Andes — Cobro al pasajero
CuentaConceptoDébitoCrédito
111005Bancos1.500.000
281505Ingresos para terceros — Avianca1.500.000

2. Causación de la comisión

Viajes Andes — Comisión por intermediación
CuentaConceptoDébitoCrédito
281505Ingresos para terceros — Avianca89.250
414040Ingresos por comisiones75.000
240805IVA generado 19%14.250

3. Giro neto a la aerolínea

Viajes Andes — Transferencia a Avianca
CuentaConceptoDébitoCrédito
281505Ingresos para terceros — Avianca1.410.750
111005Bancos1.410.750

Lectura clave: aunque por la cuenta de la agencia transitaron $1.500.000, su ingreso fiscal son solo $75.000. La cuenta 2815 queda saldada al final del proceso.

Caso 3 · Recaudo de servicios públicos

Comercio que recauda como punto de pago

Una papelería actúa como corresponsal bancario y recauda $50.000.000 en facturas de servicios públicos durante el mes. El operador le paga una comisión de $1.500.000 (sin IVA por ser servicio financiero).

Reconocimiento simplificado del mes

Resumen mensual de operaciones
CuentaConceptoDébitoCrédito
111005Bancos — recaudos del mes50.000.000
281505Ingresos para terceros — operador50.000.000
Recaudo bruto del mes50.000.00050.000.000
Liquidación de comisión y traslado al operador
CuentaConceptoDébitoCrédito
281505Ingresos para terceros — operador50.000.000
414040Ingresos por comisiones (a recibir)1.500.000
111005Bancos — giro al operador48.500.000

Atención: el contador debe documentar contractualmente la calidad de recaudador. Sin ese soporte, la DIAN puede aplicar el Art. 755-3 ET y presumir esos $50.000.000 como ingreso gravado del comercio.

EscuelaIngresos para terceros › Módulo 12
Módulo 12 de 14

Riesgos y contingencias

Cuatro riesgos críticos que la DIAN audita con frecuencia en operaciones de mandato e ingresos para terceros — todos con sanciones graves si la documentación es deficiente.

1. Renta presuntiva por consignaciones (Art. 755-3 ET)

Cuando existan indicios graves de que los valores consignados en cuentas bancarias del contribuyente no han sido incluidos en sus declaraciones, la DIAN puede presumir que el monto de las consignaciones constituye renta líquida gravable, además de IVA generado.

Soporte documental obligatorio

Para defenderse, el contribuyente debe demostrar el origen y destino de cada consignación: contrato de mandato, certificación del beneficiario real, conciliación de la cuenta 2815, traslado bancario al tercero, e información exógena consistente.

2. Pasivos inexistentes

Si la cuenta 2815 muestra saldos antiguos sin movimiento ni soporte (más de 12 meses), la DIAN puede tratarlos como pasivos inexistentes y adicionarlos a la renta gravable, con sanción por inexactitud (Art. 647 ET — 100% del impuesto omitido).

3. Sanción por irregularidades en facturación

Facturar como ingreso propio una operación de mandato (sin identificar al mandante) puede llevar a sanción por expedir documentos sin requisitos legales (Art. 652 ET — 1% del valor de las operaciones facturadas con incumplimiento).

4. Sanción por exógena inconsistente

El cruce automático de los formatos 5247 (mandatario) y 1007/1001 (mandante) puede activar requerimientos. La sanción por información exógena llega hasta 7.500 UVT (Art. 651 ET).

Ejemplo: cómo escala una consignación sin soporte

El caso típico que la DIAN reconstruye: $200.000.000 consignados durante el año en la cuenta del intermediario, sin contrato de mandato ni certificación del beneficiario.

Consignaciones sin soporte
$200.000.000
Presunción renta (755-3)
+$200.000.000
IVA presunto asociado
posible
Sanción inexactitud (647)
hasta 100%

Lo que era un simple recaudo por cuenta ajena, sin el expediente documental, se convierte en renta líquida gravable + IVA + sanción de inexactitud. La defensa no se improvisa en la auditoría: se construye antes, con el contrato de mandato firmado, la conciliación mensual de la 2815, los traslados bancarios al tercero y la exógena consistente. El soporte es barato; la sanción no.

Regla de oro del intermediario

Si la plata pasa por tu cuenta pero no es tuya, necesitas poder demostrarlo en cualquier momento con tres papeles: contrato de mandato, certificación al beneficiario y conciliación bancaria. Sin esos tres, ante la DIAN la plata es tuya.

EscuelaIngresos para terceros › Módulo 13
Módulo 13 de 14

Jurisprudencia clave

Cuatro pronunciamientos de jurisprudencia y doctrina que cualquier contador debe conocer al manejar mandatos e ingresos para terceros — tanto para argumentar como para soportar el tratamiento fiscal.

⚖️ Consejo de Estado, Sentencia 18350 — 31 de mayo de 2012

C.P. Martha Teresa Briceño. Los ingresos percibidos para terceros no conforman base gravable del ICA cuando existe verdadera intermediación. Lo que tributa es la contraprestación del intermediario, no el valor de la transacción ajena. Distingue cuidadosamente entre concesión mercantil distributiva (compraventa propia) e intermediación pura.

⚖️ Consejo de Estado, Sentencia de Unificación 21329 — 26 de noviembre de 2020

Sienta criterios sobre la deducibilidad bajo el Art. 107 ET, aplicables analógicamente a los pagos efectuados en virtud de mandatos: deben tener relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad productora de renta del beneficiario real (mandante), no del mandatario.

⚖️ DIAN, Concepto 015705 — 28 de febrero de 2001

Concepto fundacional. Establece que pueden existir ingresos para terceros cuando hay intermediación, pues estos se reciben a través de una persona que obra por cuenta ajena y los transfiere a quien jurídicamente le corresponde el pago. Sigue siendo el referente doctrinario.

⚖️ DIAN, Oficio 559 (903530) de 2022

Reitera que el tratamiento tributario aplicable se determina por la realidad y naturaleza de la operación, sin perjuicio de los acuerdos privados entre las partes. La sustancia prevalece sobre la forma — un contrato no convierte en ingreso para tercero lo que económicamente es propio, ni viceversa.

EscuelaIngresos para terceros › Módulo 14
Módulo 14 de 14

Checklist del contador

Lista de verificación práctica antes de registrar y cerrar el mes. Si los 10 puntos están en orden, la operación es defendible ante una eventual revisión DIAN.

Antes de registrar un ingreso para tercero, verifica:

  • Existe contrato escrito (mandato, agencia, corresponsalía, administración delegada) con identificación de las partes.
  • El contrato establece claramente quién asume el riesgo y quién recibe la contraprestación económica.
  • La comisión / honorarios del intermediario está pactada por escrito y es razonable de mercado.
  • La cuenta 2815 está abierta a nivel de tercero (mandante) para conciliación individual.
  • La factura electrónica identifica el tipo de operación como mandato y discrimina al mandante por línea.
  • Las retenciones se practican según la calidad del mandante, no del mandatario.
  • Existe certificación periódica al mandante con ingresos, costos, IVA y retenciones.
  • La conciliación bancaria muestra la trazabilidad del recaudo y el giro al beneficiario.
  • Los formatos de exógena (5247 y 1043 cuando aplica) están preparados al cierre del año.
  • No hay saldos antiguos sin movimiento en 2815 (más de 12 meses sin justificación).

Cierre de la lección

Los ingresos recibidos para terceros son una de las áreas donde más se confunden forma y sustancia. La regla de oro es simple: solo es ingreso lo que incrementa el patrimonio. Si el dinero llegó con la obligación correlativa de salir, no es tuyo, es un pasivo. Documentarlo bien ahorra impuestos y evita sanciones; documentarlo mal hace lo contrario.

Aplica esta lección a tus clientes

Genera la información exógena del mandato (F5247 y F1007 según corresponda) directamente desde tu balance de prueba.

Generador de exógena DIAN →