Cuando una empresa recauda dinero que económicamente le pertenece a otra persona, ese dinero no es un ingreso suyo: es un pasivo. Tratar mal esa diferencia conduce directamente a pagar impuestos sobre plata ajena y a una posible sanción por inexactitud. Este módulo desarma el concepto desde la doctrina vigente de la DIAN.
Los ingresos recibidos para terceros son recursos que un agente económico recibe en nombre y por cuenta de otra persona, sobre los cuales esta última (el tercero) tiene el mejor derecho económico, generando para el receptor la obligación de transferirlos a su legítimo dueño en los plazos y condiciones convenidos.
"Los ingresos para terceros son aquellos que se reciben en nombre de otro reconociendo sobre el ingreso un mejor derecho por parte del tercero y, en consecuencia, adquiriendo al momento de recibirlo la obligación de transferirlo a su legítimo dueño."
Si falta el soporte contractual o la obligación clara de transferir, la DIAN puede tratar el dinero como ingreso propio o como pasivo inexistente, con todas las consecuencias del Art. 755-3 ET (renta presuntiva por consignaciones) o del Art. 647 ET (sanción por inexactitud).
Antes de tratar un recaudo como ingreso para tercero, hazte una sola pregunta: ¿quién asume el riesgo y obtiene el beneficio económico de la transacción subyacente? Si la respuesta es "alguien distinto del receptor", entonces es ingreso para tercero. Si la respuesta es "el receptor", es ingreso propio aunque parte del dinero se gire después a un proveedor.
El tratamiento de los ingresos para terceros no está regulado en una sola norma. Es el resultado de combinar reglas tributarias generales, doctrina de la DIAN, normas contables y jurisprudencia. Estos son los textos imprescindibles.
| Norma | Tema |
|---|---|
| Art. 26 ET | Definición de ingreso fiscal: solo los susceptibles de generar incremento neto del patrimonio. |
| Art. 28 ET | Realización del ingreso para obligados a llevar contabilidad (devengo). |
| Art. 755-3 ET | Renta presuntiva por consignaciones bancarias no soportadas. |
| Art. 1.2.4.11 DUR 1625/2016 | Retención en la fuente en contratos de mandato. |
| Art. 1.6.1.4.9 DUR 1625/2016 | Facturación en contratos de mandato (sustituido por D. 358/2020). |
| Resolución DIAN 000165/2023 | Sistema de Facturación Electrónica vigente; tipo de operación mandato. |
| Decreto 2650 de 1993 | PUC: cuenta 2815 — Ingresos recibidos para terceros. |
| NIIF 15 / Sec. 23 NIIF Pymes | Distinción principal vs. agente para reconocer ingresos. |
| Concepto CTCP 0339 | Tratamiento contable de ingresos por cuenta de terceros. |
| Resolución Única DIAN 000227/2025 (Título 3, Arts. 1.3.5.12.1 a 1.3.5.12.6) | Información exógena tributaria vigente AG 2025: formatos 5247 a 5252 para contratos de mandato, colaboración empresarial, exploración de hidrocarburos y convenios de cooperación. Modificada por Res. 000233 y 000237 de 2025. |
Concepto 015705 del 28 de febrero de 2001, Oficio 905603 [int. 860] de 2021, Oficio 907500 [int. 1159] de 2021 y Oficio 559 (903530) de 2022. Todos confirman que los recaudos por cuenta ajena no son ingresos del intermediario.
El reto operativo es distinguir entre un ingreso propio y un ingreso de tercero. La pregunta diagnóstica es siempre quién asume el riesgo y quién obtiene el beneficio económico de la transacción.
Un actor es principal (ingreso propio) si controla el bien o servicio antes de transferirlo al cliente final. Es agente (ingreso para tercero) si su única obligación es facilitar la transacción a cambio de una comisión.
El intermediario no asume el riesgo de inventario, no fija el precio al cliente final, no responde por garantías, recibe una comisión o fee fijo, no asume el riesgo de crédito del cliente.
El comerciante adquiere y mantiene inventario, fija precio al consumidor, responde por garantías y devoluciones, asume el riesgo crediticio del cliente.
Para cada cliente nuevo o cada operación dudosa, deja en papel de trabajo la respuesta a 5 preguntas: ¿quién asume riesgo de inventario?, ¿quién fija precio al cliente final?, ¿quién responde por garantías?, ¿cómo se llama la contraprestación que recibe el intermediario (comisión vs. margen)?, ¿el contrato es de mandato o compraventa? Esa hoja de trabajo es tu defensa en una eventual revisión DIAN.
Bajo PUC se usa la cuenta 2815 del Decreto 2650/1993 — pasivo a corto plazo. Bajo NIIF 15 / Sección 23, el principio principal-agente lleva al mismo destino: el agente solo reconoce como ingreso su comisión.
"Registra los dineros recibidos por el ente económico a nombre de terceros y que en consecuencia serán reintegrados o transferidos a sus dueños en los plazos y condiciones convenidos."
281505, 281510) para conciliación individual.
Aunque las NIIF no usan el término "ingresos para terceros", llegan al mismo resultado vía la distinción principal-agente:
"Una entidad debe excluir de los ingresos de actividades ordinarias todos los importes recibidos por cuenta de terceras partes (...). En una relación de agencia, la entidad agente solo reconocerá como ingresos de actividades ordinarias el monto correspondiente a su comisión."
| Cuenta | Concepto | Débito | Crédito |
|---|---|---|---|
| 1110 | Bancos — recaudo recibido | XXX | |
| 2815 | Ingresos recibidos para terceros | XXX |
Posteriormente, al transferir al beneficiario:
| Cuenta | Concepto | Débito | Crédito |
|---|---|---|---|
| 2815 | Ingresos recibidos para terceros | XXX | |
| 1110 | Bancos — egreso a beneficiario | XXX |
La comisión propia se reconoce como ingreso (cuenta 4xxx) y es la única base que tributa renta, IVA e ICA en cabeza del intermediario. Ver Módulo 11 para casos prácticos completos.
El Art. 26 ET es la columna vertebral: solo son ingresos fiscales los susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio. Un dinero que entra con la obligación correlativa e inmediata de salir hacia un tercero no incrementa patrimonio del intermediario.
La renta líquida gravable se determina partiendo de los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados.
"Los valores recaudados por un intermediario no son ingresos para este, sino son ingresos recibidos para terceros, estando sometidos a retención en la fuente de acuerdo al concepto del pago, si quien efectúa el pago es agente retenedor."
| Concepto | Mandatario / Intermediario | Mandante / Beneficiario real |
|---|---|---|
| Reconoce el ingreso bruto en renta | ❌ No | ✅ Sí, por el valor total |
| Reconoce los costos y deducciones | ❌ No (no son suyos) | ✅ Sí, los del negocio |
| Reconoce su comisión / honorarios | ✅ Sí, como ingreso propio | Lo registra como costo o gasto |
| Acredita las retenciones que le practicaron | Solo las practicadas a su comisión | Las practicadas al ingreso del mandato (vía certificación del mandatario) |
Cuando el bien o servicio subyacente está gravado con IVA, el mandatario factura al cliente final con el IVA incluido, pero ese IVA no es suyo: pertenece al mandante. La base gravable del IVA del intermediario es únicamente su comisión.
"En los contratos de mandato, incluida la administración delegada, el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre la renta, ventas, y timbre establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante."
El mandatario vende mercancía del mandante por $10.000.000 + IVA 19% y cobra una comisión del 5% sobre la venta. Mira cómo se separan los tres IVA:
| Cuenta | Concepto | Débito | Crédito |
|---|---|---|---|
| 1305 | Clientes (cobro a nombre del mandante) | 11.900.000 | |
| 2815 | Ingresos recibidos para terceros | 10.000.000 | |
| 2408 | IVA del mandante (a certificar, NO propio) | 1.900.000 | |
| Sumas iguales | 11.900.000 | 11.900.000 |
Solo los $95.000 de IVA sobre los $500.000 de comisión entran al formulario 300 del mandatario. Los $1.900.000 de IVA de la operación principal se certifican al mandante y van a su declaración, no a la del intermediario.
Llevar el IVA generado del mandato a la declaración de IVA del mandatario. Esto infla artificialmente el impuesto a pagar del intermediario y deja al mandante sin la posibilidad de descontar el impuesto pagado por compras del mandato. La identificación contable separada es obligatoria: cuentas auxiliares 240805/240810 a nombre del mandante (ingresos para terceros), distintas a la 240805 propia del mandatario.
La regla territorial confirma el mismo principio: la base gravable del ICA está conformada por los ingresos propios del contribuyente, no por las sumas que recauda por cuenta ajena.
"La base gravable está conformada solamente por los ingresos netos que se obtienen (...) por el contribuyente, es decir sus ingresos propios y no las sumas que en virtud de una figura contractual recaude o cobre a nombre de un tercero. Estas sumas no son objeto de declaración."
La Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó que los concesionarios y demás intermediarios solo deben liquidar el ICA sobre la contraprestación que reciben por su gestión, no sobre el valor de la mercancía ajena.
Excepción importante: cuando el "intermediario" en realidad compra y revende bajo riesgo propio (concesión mercantil distributiva), el ingreso es propio y la base ICA es la venta total, no la diferencia.
Una agencia recauda $800.000.000/año por cuenta de mandantes y su comisión anual es $40.000.000. Tarifa ICA del municipio: 7×1.000 (servicios). Mira la diferencia:
$40.000.000 × 7/1.000 = $280.000 de ICA anual.
$840.000.000 × 7/1.000 = $5.880.000 de ICA. Pagaría 21 veces de más.
La diferencia ($5,6M de sobrepago al año) muestra por qué la clasificación correcta no es un tecnicismo: es dinero real. Y el error inverso —no declarar el recaudo sin tener el soporte de mandato— expone a la presunción del Art. 755-3 ET (módulo 12).
El mandatario es agente retenedor por delegación del mandante. Esto significa que practica las retenciones que correspondan a la operación principal según la calidad del mandante (gran contribuyente, autorretenedor, etc.) — no la del mandatario.
El mandatario paga a un proveedor $20.000.000 por servicios en cumplimiento del mandato. La retención depende de quién es el mandante, no del mandatario:
Retención de servicios 4% = $800.000, practicada y certificada según las reglas que apliquen al mandante.
Si el mandatario aplica su propia condición, la retención queda mal practicada y el mandante no puede acreditarla en su renta.
| Cuenta | Concepto | Débito | Crédito |
|---|---|---|---|
| 2815 | Costos pagados por cuenta del mandante | 20.000.000 | |
| 2365 | Retención en la fuente (formulario 350) | 800.000 | |
| 1110 | Bancos (giro neto al proveedor) | 19.200.000 | |
| Sumas iguales | 20.000.000 | 20.000.000 |
La retención de $800.000 queda en el formulario 350 del mandatario (él la consigna), pero se certifica al mandante para que la acredite. Es un puente: el mandatario opera, el mandante es el dueño fiscal de la operación.
Lo más limpio es enviar al mandante una certificación mensual con: ingresos recaudados a su nombre, costos pagados en su nombre, IVA descontable certificado y retenciones practicadas a terceros. Esa certificación es la base para que el mandante incorpore correctamente la operación a su contabilidad y a sus declaraciones de renta e IVA.
La Resolución DIAN 000165/2023 mantiene el régimen del Decreto 358/2020: las facturas en operaciones de mandato son expedidas por el mandatario. Si el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimiento del mandato, la factura del proveedor se expide a su nombre y él certifica costo + IVA descontable al mandante.
"En los contratos de mandato (...) en todos los casos las facturas deberán ser expedidas por el mandatario y, si el mandatario adquiere bienes y servicios en cumplimiento del mandato, la factura deberá ser expedida por el tercero proveedor a nombre del mandatario, siendo éste último quien debe certificar el costo y/o descontable al mandante."
El documento electrónico debe permitir identificar la operación como ingreso para tercero. Plataformas como Alegra, Siigo y Helisa lo manejan como un tipo de operación específico (mandato/ingresos para terceros) que en algunos esquemas se asocia al código 11 de tipo de operación AIO definido por la DIAN.
El mandatario factura al cliente final por cuenta del mandante. La factura sale a nombre del mandatario, pero identifica la operación como mandato:
| Campo | Contenido |
|---|---|
| Emisor | Mandatario (su NIT y resolución de facturación) |
| Adquirente | Cliente final |
| Subtotal | $10.000.000 (bien del mandante) |
| IVA 19% | $1.900.000 (del mandante, se certifica) |
| Nota | "Operación por cuenta de [Mandante S.A.S.] NIT 900.xxx — contrato de mandato" |
| Total | $11.900.000 |
El cliente final ve una factura normal; lo que cambia es la nota que identifica al mandante y el tipo de operación, lo que permite que la DIAN cruce esta factura con el formato 5247 del mandatario y los formatos del mandante sin generar inconsistencia.
En el cuerpo de la factura electrónica, agregar una nota / observación que identifique al mandante por NIT y razón social, y especifique que la operación se realiza por cuenta de él en virtud de contrato de mandato. Esto facilita el cruce de información y la certificación posterior.
La Resolución Única DIAN 000227/2025 (Título 3, Capítulo 5) exige a quienes ejecuten contratos de mandato, administración delegada, exploración de hidrocarburos o convenios de cooperación informar el valor total de las operaciones realizadas durante el año, identificando para cada transacción a las partes y a los terceros involucrados.
El formato 5247 cruza con la facturación electrónica del mandatario y con los formatos 1007/1001 de los mandantes. Una inconsistencia activa requerimientos automáticos. Mantén la conciliación mensual entre la cuenta 2815, las facturas tipo mandato y los traslados a beneficiarios — al cierre del año los saldos deben empatar perfectamente.
Mandatario recauda $500.000.000 por cuenta del mandante y cobra $25.000.000 de comisión. Así se parte el reporte exógeno:
F5247: $500.000.000 recaudados para el tercero. Su comisión $25.000.000 va como ingreso propio en F1007 (la recibe del mandante).
F1007: $500.000.000 de ingreso propio. F1001: $25.000.000 de comisión pagada al mandatario como costo/gasto.
Los $500.000.000 aparecen en ambos lados (F5247 del mandatario ↔ F1007 del mandante) y deben empatar al peso. Los $25.000.000 también cruzan (F1007 mandatario ↔ F1001 mandante). Si un lado reporta y el otro no, salta el requerimiento automático.
El módulo de exógena de ExógenaDIAN reconoce automáticamente las cuentas 2815 (recaudo) y 414040 (comisión propia) y las clasifica correctamente en F5247 / F1007 / F1001 según corresponda al mandatario o mandante.
Abrir generador de exógena →Tres casos resueltos paso a paso con asientos contables completos: inmobiliaria que recauda canon, agencia de viajes que vende tiquete con comisión, y comercio que actúa como punto de pago de servicios públicos.
La inmobiliaria Habitar S.A.S. administra un inmueble del propietario Pedro Pérez. El canon mensual es de $2.000.000. La inmobiliaria cobra una comisión administrativa del 10% más IVA.
| Cuenta | Concepto | Débito | Crédito |
|---|---|---|---|
| 111005 | Bancos — moneda nacional | 2.000.000 | |
| 281505 | Ingresos recibidos para terceros — Pedro Pérez | 2.000.000 |
| Cuenta | Concepto | Débito | Crédito |
|---|---|---|---|
| 130505 | Clientes — Pedro Pérez | 238.000 | |
| 414040 | Ingresos por comisiones | 200.000 | |
| 240805 | IVA generado 19% | 38.000 |
| Cuenta | Concepto | Débito | Crédito |
|---|---|---|---|
| 281505 | Ingresos recibidos para terceros — Pedro Pérez | 2.000.000 | |
| 130505 | Clientes — Pedro Pérez (compensación comisión) | 238.000 | |
| 111005 | Bancos — giro al propietario | 1.762.000 |
Resultado fiscal de la inmobiliaria: ingreso para renta = $200.000 (no $2.200.000). IVA generado a pagar = $38.000. Base ICA = $200.000.
Viajes Andes Ltda. vende un tiquete de Avianca por $1.500.000. La aerolínea le reconoce una comisión del 5% ($75.000 + IVA).
| Cuenta | Concepto | Débito | Crédito |
|---|---|---|---|
| 111005 | Bancos | 1.500.000 | |
| 281505 | Ingresos para terceros — Avianca | 1.500.000 |
| Cuenta | Concepto | Débito | Crédito |
|---|---|---|---|
| 281505 | Ingresos para terceros — Avianca | 89.250 | |
| 414040 | Ingresos por comisiones | 75.000 | |
| 240805 | IVA generado 19% | 14.250 |
| Cuenta | Concepto | Débito | Crédito |
|---|---|---|---|
| 281505 | Ingresos para terceros — Avianca | 1.410.750 | |
| 111005 | Bancos | 1.410.750 |
Lectura clave: aunque por la cuenta de la agencia transitaron $1.500.000, su ingreso fiscal son solo $75.000. La cuenta 2815 queda saldada al final del proceso.
Una papelería actúa como corresponsal bancario y recauda $50.000.000 en facturas de servicios públicos durante el mes. El operador le paga una comisión de $1.500.000 (sin IVA por ser servicio financiero).
| Cuenta | Concepto | Débito | Crédito |
|---|---|---|---|
| 111005 | Bancos — recaudos del mes | 50.000.000 | |
| 281505 | Ingresos para terceros — operador | 50.000.000 | |
| Recaudo bruto del mes | 50.000.000 | 50.000.000 | |
| Cuenta | Concepto | Débito | Crédito |
|---|---|---|---|
| 281505 | Ingresos para terceros — operador | 50.000.000 | |
| 414040 | Ingresos por comisiones (a recibir) | 1.500.000 | |
| 111005 | Bancos — giro al operador | 48.500.000 |
Atención: el contador debe documentar contractualmente la calidad de recaudador. Sin ese soporte, la DIAN puede aplicar el Art. 755-3 ET y presumir esos $50.000.000 como ingreso gravado del comercio.
Cuatro riesgos críticos que la DIAN audita con frecuencia en operaciones de mandato e ingresos para terceros — todos con sanciones graves si la documentación es deficiente.
Cuando existan indicios graves de que los valores consignados en cuentas bancarias del contribuyente no han sido incluidos en sus declaraciones, la DIAN puede presumir que el monto de las consignaciones constituye renta líquida gravable, además de IVA generado.
Para defenderse, el contribuyente debe demostrar el origen y destino de cada consignación: contrato de mandato, certificación del beneficiario real, conciliación de la cuenta 2815, traslado bancario al tercero, e información exógena consistente.
Si la cuenta 2815 muestra saldos antiguos sin movimiento ni soporte (más de 12 meses), la DIAN puede tratarlos como pasivos inexistentes y adicionarlos a la renta gravable, con sanción por inexactitud (Art. 647 ET — 100% del impuesto omitido).
Facturar como ingreso propio una operación de mandato (sin identificar al mandante) puede llevar a sanción por expedir documentos sin requisitos legales (Art. 652 ET — 1% del valor de las operaciones facturadas con incumplimiento).
El cruce automático de los formatos 5247 (mandatario) y 1007/1001 (mandante) puede activar requerimientos. La sanción por información exógena llega hasta 7.500 UVT (Art. 651 ET).
El caso típico que la DIAN reconstruye: $200.000.000 consignados durante el año en la cuenta del intermediario, sin contrato de mandato ni certificación del beneficiario.
Lo que era un simple recaudo por cuenta ajena, sin el expediente documental, se convierte en renta líquida gravable + IVA + sanción de inexactitud. La defensa no se improvisa en la auditoría: se construye antes, con el contrato de mandato firmado, la conciliación mensual de la 2815, los traslados bancarios al tercero y la exógena consistente. El soporte es barato; la sanción no.
Si la plata pasa por tu cuenta pero no es tuya, necesitas poder demostrarlo en cualquier momento con tres papeles: contrato de mandato, certificación al beneficiario y conciliación bancaria. Sin esos tres, ante la DIAN la plata es tuya.
Cuatro pronunciamientos de jurisprudencia y doctrina que cualquier contador debe conocer al manejar mandatos e ingresos para terceros — tanto para argumentar como para soportar el tratamiento fiscal.
C.P. Martha Teresa Briceño. Los ingresos percibidos para terceros no conforman base gravable del ICA cuando existe verdadera intermediación. Lo que tributa es la contraprestación del intermediario, no el valor de la transacción ajena. Distingue cuidadosamente entre concesión mercantil distributiva (compraventa propia) e intermediación pura.
Sienta criterios sobre la deducibilidad bajo el Art. 107 ET, aplicables analógicamente a los pagos efectuados en virtud de mandatos: deben tener relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad productora de renta del beneficiario real (mandante), no del mandatario.
Concepto fundacional. Establece que pueden existir ingresos para terceros cuando hay intermediación, pues estos se reciben a través de una persona que obra por cuenta ajena y los transfiere a quien jurídicamente le corresponde el pago. Sigue siendo el referente doctrinario.
Reitera que el tratamiento tributario aplicable se determina por la realidad y naturaleza de la operación, sin perjuicio de los acuerdos privados entre las partes. La sustancia prevalece sobre la forma — un contrato no convierte en ingreso para tercero lo que económicamente es propio, ni viceversa.
Lista de verificación práctica antes de registrar y cerrar el mes. Si los 10 puntos están en orden, la operación es defendible ante una eventual revisión DIAN.
Los ingresos recibidos para terceros son una de las áreas donde más se confunden forma y sustancia. La regla de oro es simple: solo es ingreso lo que incrementa el patrimonio. Si el dinero llegó con la obligación correlativa de salir, no es tuyo, es un pasivo. Documentarlo bien ahorra impuestos y evita sanciones; documentarlo mal hace lo contrario.
Genera la información exógena del mandato (F5247 y F1007 según corresponda) directamente desde tu balance de prueba.
Generador de exógena DIAN →