🛡️ Auditor de Cruces DIAN Anticipa el requerimiento
Sube tus declaraciones y reportes. La herramienta corre los mismos cruces que hace la DIAN en su fiscalización y te muestra dónde podrías recibir un oficio para corregir — con la causa probable, el checklist de soportes y un borrador de respuesta. ★ PRO
1
Ingresos Renta ↔ IVA ↔ FE ↔ terceros
2
Consignaciones bancarias ↔ ingresos
3
Costos ↔ soportes FE · nómina · exógena
4
Retenciones declaradas ↔ reportadas
5
Patrimonio declarado ↔ activos
📨 ¿Te llegó un oficio de la DIAN? Pégalo aquí
Pega el texto del oficio persuasivo / emplazamiento / requerimiento (o súbelo en PDF). La herramienta detecta las cifras y conceptos exactos que señaló la DIAN y los enruta a cada cruce, para que respondas punto por punto a lo que pidieron.
Con ella calculo la fecha límite exacta para responder.
📥 1. Carga lo que tengas del cliente
Mientras más cargues, más cruces se activan. Todo se procesa en tu navegador: ningún archivo sale de tu equipo.
🏦 Consignaciones del año manual · opcional
Total de créditos/consignaciones bancarias del año (del extracto o certificado).
Marca lo que aplique a esta empresa (afina los cruces y evita falsas alarmas):
⏳ Firmeza de la declaración (opcional — el mejor escudo)
⚠️ Esta herramienta es una ayuda de auto-diagnóstico con algoritmo (no IA, no consulta nada en la DIAN). Reproduce los cruces típicos de fiscalización a partir de los archivos que tú cargas. Una diferencia marcada en rojo no significa que haya un error: muchas diferencias son legítimas. Verifica cada cruce con los soportes antes de corregir o responder. No reemplaza el criterio del contador.
💡 ¿Qué es esto? Cuando la DIAN cruza tu información y encuentra inconsistencias, te envía un oficio persuasivo invitándote a corregir. Esta herramienta corre esos mismos cruces antes, para que llegues preparado: o corriges a tiempo, o documentas por qué la diferencia es legítima.
📚 Cómo te fiscaliza la DIAN (y por qué importa anticiparse)
En 2024 la DIAN dispuso 8,39 millones de declaraciones sugeridas y gestionó $11,8 billones en fiscalización, cruzando facturación electrónica e información exógena con inteligencia artificial. Hoy la fiscalización empieza antes de que declares.
1. La escalera de la DIAN — de la invitación a la sanción
Oficio / acción persuasiva — invitación informal a corregir. Sin sanción. Es la señal de que ya te cruzaron.
Emplazamiento para corregir (art. 685 E.T.) — invitación formal. Si corriges aquí, la sanción de corrección sube. Suspende la firmeza.
Requerimiento especial (arts. 703-707) — acto obligatorio cuando la DIAN quiere modificar tu declaración. Tienes 3 meses para responder.
Liquidación provisional (art. 764) — atajo: la DIAN liquida directo con base en exógena/FE.
Liquidación oficial de revisión (arts. 702-715) — acto definitivo: mayor impuesto + sanción.
Corregir antes del emplazamiento casi siempre es lo más barato. Por eso esta herramienta existe.
2. Plazos: ¿hasta cuándo te pueden requerir?
Firmeza general: 3 años desde el vencimiento para declarar (art. 714 E.T.). Después, la declaración queda en firme.
Saldo a favor: 3 años desde la solicitud de devolución. Pérdidas: 5 años.
Beneficio de auditoría (art. 689-3): si subes el impuesto neto de renta ≥35% vs el año anterior, firmeza en 6 meses; ≥25% → 12 meses. Aplica AG 2022-2026; no si el impuesto neto es menor a 71 UVT, y exige retenciones reales.
3. Sanciones según el momento en que corrijas
Corrección voluntaria (art. 644): 10% del mayor valor si corriges antes del emplazamiento; 20% si corriges después.
Inexactitud (art. 648, la determina la DIAN): 100% de la diferencia; 200% por activos omitidos o pasivos inexistentes; 160% por compras a proveedores ficticios.
4. Qué formato de exógena alimenta cada cruce
Ingresos: formato 1007 (ingresos) y 1001 de terceros (lo que te pagaron) + facturación electrónica emitida (RADIAN).
Consignaciones: formato 1019 (cuentas bancarias) y 1020 (CDT/inversiones), reportados por los bancos.
Costos: FE recibida con eventos RADIAN (acuse 030 + recibo 032 en operaciones a crédito), nómina electrónica (≤10 días), importaciones (DIM) y el cruce 1001↔1007.
Retenciones: formato 1003 (lo que te retuvieron).
IVA: 1006 (generado) y 1005 (descontable). En AIU, la base no puede ser menor al 10% del contrato (art. 462-1).
Patrimonio: renta por comparación patrimonial (arts. 236-239) contra activos reportados por terceros.
Ojo POS: un tiquete POS físico antiguo o una FE con NIT 222222 (consumidor final) no dan derecho a costo ni IVA descontable.
5. Las 26 inconsistencias que más audita la DIAN (Grandes Contribuyentes)
Listado oficial de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes — lo que más detectan en auditorías de renta. Úsalo como checklist preventivo:
Contratos de colaboración (uniones temporales, consorcios, cuentas en participación) usados para elevar costos o bajar ingresos.
Costos/gastos sin documento soporte (factura electrónica / documento equivalente) estando obligado a exigirlo (art. 771-2, 616-1).
Depreciación de activos fijos sin la limitación de los arts. 136 y 137 E.T.; o de bienes no usados en la vigencia.
Amortización de intangibles sin los parámetros de los arts. 142 y 143 E.T.
Incremento de patrimonio sin justa causa → renta gravable (comparación patrimonial).
Costos/gastos con proveedores ficticios o insolventes (sanción 160%).
Fusiones para trasladar pérdidas y bajar la carga tributaria (art. 147).
Pagos al exterior (publicidad, asistencia técnica, regalías, intereses) sin sustancia real, sin retención (art. 408), o sin registrar contratos (art. 123).
Rentas pasivas a ECE en países de baja o nula tributación (deslocalización).
Préstamos con vinculadas del exterior sin recibir los recursos, para bajar patrimonio o crear gastos por intereses/diferencia en cambio.
Pagos laborales sin aportes a seguridad social (verificación UGPP).
Pagos no laborales a empleados > 40% de la remuneración no incluidos en el IBC.
Utilidad en venta de activos fijos sin el tratamiento de los arts. 90 y 196 E.T.
No atribución a establecimientos permanentes (art. 20-2).
Donaciones sin requisitos (art. 125-3).
Omisión de activos o pasivos inexistentes (art. 239-1, sanción 200%).
No calcular el anticipo de renta (art. 807); no incluir intereses presuntivos (art. 35).
Costos/deducciones pagados por medios distintos a los del art. 771-5 (bancarización).
Actos jurídicos artificiosos sin propósito económico (abuso, art. 869).
Llevar como gasto multas, sanciones e intereses moratorios sancionatorios.
Fuente: DIAN, Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes — listado de inconsistencias de mayor frecuencia (AG 2024).