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Cómo armar el F210 (renta personas naturales) en exogenadian.com

Guía paso a paso para usar la herramienta del Formulario 210 (formato210.html): cargar el reporte de exógena DIAN para pre-clasificar conceptos, llenar las 4 subcédulas de la cédula general (rentas de trabajo, honorarios, capital, no laborales), pensiones, dividendos, descuentos, anticipo y descargar el Excel borrador del F210.

Antes de empezar — lista de chequeo

El F210 es la declaración de renta de las personas naturales residentes. La herramienta arma un borrador con cálculos automáticos por cédula. Antes de abrir, ten estos documentos a la mano del cliente:

  • Reporte de exógena DIAN del año gravable. Lo descarga el cliente del MUISCA (Consulta Reporte de Tercero). La herramienta lo usa para pre-clasificar automáticamente los conceptos por cédula.
  • Certificados de ingresos y retenciones de los empleadores (rentas de trabajo, formato 220) y de quienes le pagaron honorarios (formato 220 o equivalente).
  • Certificados de retención en la fuente de bancos, fondos de inversión, sociedades que le distribuyeron dividendos, etc.
  • Certificado de aportes a SS, salud, AFP voluntaria, AFC: dependientes, intereses crédito hipotecario, medicina prepagada (límites Art. 387 ET).
  • Patrimonio del año anterior y movimientos del patrimonio durante el año (compras y ventas de activos, deudas).
  • F210 del año anterior: para arrastrar pérdidas compensables, anticipo liquidado y saldo a favor.
Plazos AG 2025: personas naturales presentan en una sola cuota entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los 2 últimos dígitos de la cédula o NIT. Verifica el calendario oficial DIAN antes de programar la presentación.
¿El cliente está obligado a declarar? Verifica los topes del Decreto vigente (ingresos, patrimonio, consumos con tarjeta, consignaciones bancarias). Si NO está obligado, puede emitir el certificado de no obligado —está en el sitio.
exogenadian.com/formato210.html
F210 — Renta personas naturales
📅 Calendario ► Inicio 📥 Descargar exógena
📂Cargar Reporte Exógena DIAN
opcional — pre-clasifica los conceptos
1 Paso 1

(Opcional) Cargar el reporte de exógena DIAN

Entra a exogenadian.com/formato210.html. La herramienta tiene una pestaña "Descargar exógena" con instrucciones para que el cliente lo baje del MUISCA, y una zona "Cargar Reporte Exógena DIAN (opcional)" debajo.

Cargar Reporte Exógena DIAN
📥Arrastra el reporte
descargado del MUISCA
Pre-clasifica automáticamente: salarios → 1a subcédula, honorarios → 2a, intereses/arrendamientos → 3a, otras rentas → 4a, pensiones → cédula pensiones, dividendos → cédula dividendos.

Qué pre-clasifica automáticamente

Concepto en exógenaCédula del F210
Salarios y prestaciones (F2276)1a subcédula: Rentas de trabajo
Honorarios y servicios (F1001 conceptos específicos)2a subcédula: Honorarios y compensación por servicios personales
Arrendamientos, intereses, rendimientos (F1007 conceptos)3a subcédula: Rentas de capital
Otras rentas (F1007)4a subcédula: Rentas no laborales
Pensiones (F2276)Cédula de pensiones
Dividendos (F1001 concepto 5060)Cédula de dividendos
Retenciones practicadas al cliente (F1003)Casillas de retenciones por cédula
¿Saltarse este paso? Si no tienes el reporte de exógena DIAN o el cliente no lo entregó, puedes pasar directamente al paso 2 y llenar todo manualmente con los certificados físicos. Pero pre-clasificar ahorra tiempo y evita errores de captura.

Cómo lo descarga el cliente del MUISCA: entra con cédula y contraseña a muisca.dian.gov.coConsultar Reportes de Tercero → selecciona el año gravable → descarga el Excel. Vuelve aquí y súbelo en el drop-zone.

2 Paso 2

Llenar el patrimonio del cliente

Antes de las cédulas de renta, el F210 pide el patrimonio líquido al 31-dic. Son las casillas 29 (patrimonio bruto), 30 (deudas) y 31 (patrimonio líquido = bruto - deudas).

Patrimonio al 31-dic
Cas 29 — Patrimonio bruto285.420.000
Cas 30 — Deudas62.300.000
Cas 31 — Patrimonio líquido (auto)223.120.000

Qué va en cada casilla

CasillaConceptoValor
29Patrimonio bruto: suma de todos los bienes y derechos al 31-dic.Inmuebles (avalúo catastral o costo fiscal, el mayor), vehículos (Resolución DIAN), saldos en cuentas bancarias, inversiones, cuentas por cobrar, inventarios de negocio.
30Deudas: pasivos al 31-dic.Créditos hipotecarios, de vehículo, libre inversión, deudas con personas, tarjetas de crédito (saldo del extracto al 31-dic).
31Patrimonio líquido = 29 − 30Auto-calculada
Conciliación patrimonial: el patrimonio del año actual debe poder explicarse desde el patrimonio del año anterior + ingresos del año − gastos personales. Si la diferencia es grande sin explicación, la DIAN puede iniciar requerimiento de comparación patrimonial (Art. 236-239 ET). Documenta los movimientos grandes (compra/venta de activos).
3 Paso 3

Cédula general (4 subcédulas)

El corazón del F210 desde la reforma 1819/2016: las rentas se dividen por cédulas según el origen. La cédula general agrupa 4 subcédulas; la herramienta presenta una columna por subcédula con sus casillas específicas.

Cédula general — 4 subcédulas
TrabajoHonorariosCapitalNo laborales
Ingresos brutos120.000.00035.000.0008.500.0002.300.000
Exentas (25%)30.000.000
Deducciones12.500.000
Costos asociados8.000.0001.200.000450.000
Renta líquida77.500.00027.000.0007.300.0001.850.000

Las 4 subcédulas

SubcédulaQué va aquíCostos/gastos deducibles
1a Rentas de trabajoSalarios, prestaciones, comisiones laborales, viaticos no exentos.NO —solo se restan exentas (25% Art. 206) y deducciones del Art. 387.
2a Honorarios y compensación por servicios personalesHonorarios, servicios profesionales, comisiones por servicios personales prestados sin vínculo laboral.Sí, si el cliente declara como ind. y no contrata 2+ trabajadores. Si NO cumple, se trata como rentas de trabajo (sin costos).
3a Rentas de capitalIntereses bancarios, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías.Sí —costos asociados (Art. 87-1).
4a Rentas no laboralesCualquier ingreso que no calce en las anteriores: ventas de bienes/servicios sin relación laboral, rifas, premios.Sí.
Renta exenta y deducciones limitadas (cas. 92): la suma de exentas + deducciones no puede exceder el 40% del ingreso bruto de la cédula general, ni 1.340 UVT en valor absoluto. La herramienta aplica el límite automáticamente y muestra cuál de los dos topes aplicó.

Pérdidas y compensaciones entre subcédulas

La cédula general permite netear pérdidas entre subcédulas (Art. 1.2.1.20.5 DUR). Si una subcédula da negativa (p. ej. rentas de capital con muchos costos financieros), la herramienta la resta de las demás antes de calcular la renta líquida cedular.

Cuidado con las restas: NO se puede restar la subcédula 1a (rentas de trabajo) contra otras —solo se admite el neteo entre 2a, 3a y 4a. Si la 1a da pérdida (raro), no neta.
4 Paso 4

Cédulas de pensiones y dividendos

Las dos cédulas adicionales tienen tratamiento especial. La herramienta las separa en bloques distintos.

Cédula de pensiones (cas. 100-103)

Pensiones de jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes y de riesgos laborales. Exentas hasta 1.000 UVT mensuales (Art. 206 num. 5 ET). El exceso es renta gravable.

Cédula de pensiones
Cas 100 — Ingresos brutos28.500.000
Cas 101 — Exentos (1.000 UVT/mes Art. 206 num 5)28.500.000
Cas 102 — Gravados0
Cas 103 — Renta líquida pensiones0

Cédula de dividendos (cas. 105-110)

Aquí se separa por época de causación y subcédula:

SubcédulaCasillaTratamiento
1a Subcédula 2017+ no gravados (num. 3 Art. 49 ET)107Tabla Art. 242 ET (10% > 300 UVT)
2a Subcédula 2017+ gravados (parágrafo 2 Art. 49 ET)108Tarifa especial 2017+: tabla Art. 242 num. 2 ET (Ley 2277/2022 modificó las tarifas)
Dividendos 2016 y anteriores105-106Trato preferencial —pueden quedar exentos según epoca y tipo
El certificado de dividendos que entrega la sociedad emisora informa la época y subcédula. Si el cliente recibió dividendos pero no tiene el certificado, pídeselo a la sociedad (es obligatorio).
5 Paso 5

Impuesto, descuentos y anticipo

Después de las cédulas, la herramienta calcula automáticamente el impuesto y te deja revisar los descuentos y el anticipo del año siguiente.

Renta presuntiva (cas. 98-99)

Atención: la renta presuntiva ya NO aplica desde AG 2021 (tarifa 0%, Ley 2010/2019, Art. 188 ET). La casilla queda en cero por defecto. Solo se llena si el año gravable que estás declarando es 2020 o anterior.

Impuesto sobre las rentas líquidas cedulares

La herramienta aplica las tablas correspondientes:

  • Cédula general + pensiones + dividendos cas. 111: Tabla Art. 241 ET (progresiva por UVT).
  • Dividendos 2a subcédula gravados (cas. 108): Tabla Art. 242 num. 2 ET (modificada Ley 2277/2022).
  • Dividendos 1a subcédula no gravados (cas. 107): 10% sobre el exceso de 300 UVT.
Impuesto sobre rentas líquidas
Cas 116 — Imp cédula gral + pensiones (Art. 241)14.250.000
Cas 117 — Renta presuntiva (0% desde AG 2021)0
Cas 118 — Imp dividendos 2a subcédula (Art. 242 num 2)0
Cas 119-120 — Otros0
Cas 121 — Total impuesto rentas cedulares14.250.000

Descuentos tributarios y retenciones

  • Retenciones que le practicaron al cliente: salarios, honorarios, dividendos, rendimientos, ventas, etc. Se imputan contra el impuesto a pagar.
  • Descuentos por donaciones: hasta 25% del valor donado a entidades del Art. 257.
  • Descuento por inversión en acciones de sociedades agropecuarias (Art. 257-1).
  • Descuento por aportes voluntarios a fondo de pensiones (si supera el 30% del ingreso laboral).

Anticipo del año siguiente

El anticipo del Art. 807 ET se calcula sobre el promedio del impuesto neto de los 2 años anteriores (50% / 75% según veces). La herramienta lo calcula y lo muestra en la casilla 134. Si el cliente no tuvo declaración el año anterior, no hay anticipo (primera vez).

Saldo a favor: si las retenciones y anticipos del año anterior superan el impuesto neto + anticipo del año siguiente, el F210 cierra con saldo a favor (cas. 137). El cliente decide: arrastrarlo, compensarlo o solicitar devolución.
6 Paso 6

Descargar el Excel del F210

Cuando termines de revisar todas las casillas, click en "Descargar Excel". La herramienta genera el borrador del F210 con fórmulas editables.

📊 Borrador del F210 listo
Excel con casillas 1-145, papel de trabajo y conciliación patrimonial
Descargar Excel
F210_AG2025_C1023456789.xlsx

Qué trae el Excel

  • Hoja F210 borrador con las casillas 1 a 145 ya prellenadas.
  • Hoja papel de trabajo con la depuración por cédula y subcédula.
  • Hoja retenciones con el detalle por NIT del retenedor.
  • Hoja conciliación patrimonial —explicación del incremento o decremento del patrimonio respecto al año anterior.
  • Fórmulas editables: si necesitas ajustar manualmente, los totales se recalculan.

El archivo se llama F210_AG[año]_[cédula].xlsx.

El Excel es un BORRADOR. Antes de transmitir al MUISCA, abre cada hoja y revisa fila por fila —especialmente: retenciones que cuadren con los certificados físicos, exentas y deducciones que cumplan los topes Art. 336, dividendos clasificados en la subcédula correcta, conciliación patrimonial sin saltos inexplicados.

Errores comunes y cómo resolverlos

"Límite del 40% / 1.340 UVT excedido"
La suma de exentas + deducciones de la cédula general supera el límite del Art. 336 ET. Revisa cuáles se están incluyendo —p. ej. los aportes a AFC y AFP voluntaria computan en este límite. La herramienta aplica el tope automáticamente, pero si querías deducir todo, no se puede.
"Honorarios mal clasificados como rentas de trabajo"
Si el cliente facturó honorarios pero no contrata 2+ trabajadores ni los declara como ind., DEBE tratarse como rentas de trabajo (subcédula 1a, sin costos). La pre-clasificación automática desde exógena DIAN decide por concepto, pero verifica caso por caso.
"Patrimonio saltó sin explicación"
Si el patrimonio del año aumentó mucho más que el ingreso del año, la DIAN puede iniciar comparación patrimonial (Art. 236-239 ET). Documenta: préstamos, herencias, donaciones, ventas de activos. Llena la conciliación patrimonial en el Excel.
"Retenciones declaradas pero sin certificado"
Si imputas una retención al impuesto pero no tienes certificado físico, la DIAN la rechaza. Pide los certificados de retención (formato 220 o equivalente) ANTES de presentar.
"Dividendos en subcédula incorrecta"
Cada dividendo trae época y tipo (gravado/no gravado) en el certificado de la sociedad emisora. Las tarifas son DISTINTAS —si los pones en la subcédula incorrecta, el impuesto sale mal.
"Renta presuntiva calculada por error"
Desde AG 2021 la renta presuntiva tiene tarifa 0%. Si la herramienta arrastró un valor del año anterior, pón cero en cas. 98.

¿Y después del Excel?

El F210 se diligencia directamente en el formulario web del MUISCA, no se carga como XML.

  1. Entrar al MUISCA con la cédula y contraseña del cliente. Si no tiene cuenta de usuario, creársela primero.
  2. Diligenciar / Presentar → Renta personas naturales (210). Llenar las casillas con los valores del Excel.
  3. Firmar y presentar. Si tiene saldo a pagar, generar el recibo (490) y pagarlo en el banco autorizado o por PSE.

Abrir la herramienta del F210

Listo para arrancar con el cliente real. Si te perdiste en algún paso, vuelves a este tutorial.

Ir a formato210.html →

¿Quieres profundizar la normativa?

Las cédulas (Art. 330+ ET), los límites de exentas y deducciones (Art. 336), la tabla del Art. 241 y el Art. 242 (dividendos) son la base legal del F210.

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