Cómo armar el F210 (renta personas naturales) en exogenadian.com
Guía paso a paso para usar la herramienta del Formulario 210 (formato210.html): cargar el reporte de exógena DIAN para pre-clasificar conceptos, llenar las 4 subcédulas de la cédula general (rentas de trabajo, honorarios, capital, no laborales), pensiones, dividendos, descuentos, anticipo y descargar el Excel borrador del F210.
Antes de empezar — lista de chequeo
El F210 es la declaración de renta de las personas naturales residentes. La herramienta arma un borrador con cálculos automáticos por cédula. Antes de abrir, ten estos documentos a la mano del cliente:
- Reporte de exógena DIAN del año gravable. Lo descarga el cliente del MUISCA (Consulta Reporte de Tercero). La herramienta lo usa para pre-clasificar automáticamente los conceptos por cédula.
- Certificados de ingresos y retenciones de los empleadores (rentas de trabajo, formato 220) y de quienes le pagaron honorarios (formato 220 o equivalente).
- Certificados de retención en la fuente de bancos, fondos de inversión, sociedades que le distribuyeron dividendos, etc.
- Certificado de aportes a SS, salud, AFP voluntaria, AFC: dependientes, intereses crédito hipotecario, medicina prepagada (límites Art. 387 ET).
- Patrimonio del año anterior y movimientos del patrimonio durante el año (compras y ventas de activos, deudas).
- F210 del año anterior: para arrastrar pérdidas compensables, anticipo liquidado y saldo a favor.
opcional — pre-clasifica los conceptos
(Opcional) Cargar el reporte de exógena DIAN
Entra a exogenadian.com/formato210.html. La herramienta tiene una pestaña "Descargar exógena" con instrucciones para que el cliente lo baje del MUISCA, y una zona "Cargar Reporte Exógena DIAN (opcional)" debajo.
descargado del MUISCA
Qué pre-clasifica automáticamente
| Concepto en exógena | Cédula del F210 |
|---|---|
| Salarios y prestaciones (F2276) | 1a subcédula: Rentas de trabajo |
| Honorarios y servicios (F1001 conceptos específicos) | 2a subcédula: Honorarios y compensación por servicios personales |
| Arrendamientos, intereses, rendimientos (F1007 conceptos) | 3a subcédula: Rentas de capital |
| Otras rentas (F1007) | 4a subcédula: Rentas no laborales |
| Pensiones (F2276) | Cédula de pensiones |
| Dividendos (F1001 concepto 5060) | Cédula de dividendos |
| Retenciones practicadas al cliente (F1003) | Casillas de retenciones por cédula |
Cómo lo descarga el cliente del MUISCA: entra con cédula y contraseña a muisca.dian.gov.co → Consultar Reportes de Tercero → selecciona el año gravable → descarga el Excel. Vuelve aquí y súbelo en el drop-zone.
Llenar el patrimonio del cliente
Antes de las cédulas de renta, el F210 pide el patrimonio líquido al 31-dic. Son las casillas 29 (patrimonio bruto), 30 (deudas) y 31 (patrimonio líquido = bruto - deudas).
Qué va en cada casilla
| Casilla | Concepto | Valor |
|---|---|---|
| 29 | Patrimonio bruto: suma de todos los bienes y derechos al 31-dic. | Inmuebles (avalúo catastral o costo fiscal, el mayor), vehículos (Resolución DIAN), saldos en cuentas bancarias, inversiones, cuentas por cobrar, inventarios de negocio. |
| 30 | Deudas: pasivos al 31-dic. | Créditos hipotecarios, de vehículo, libre inversión, deudas con personas, tarjetas de crédito (saldo del extracto al 31-dic). |
| 31 | Patrimonio líquido = 29 − 30 | Auto-calculada |
Cédula general (4 subcédulas)
El corazón del F210 desde la reforma 1819/2016: las rentas se dividen por cédulas según el origen. La cédula general agrupa 4 subcédulas; la herramienta presenta una columna por subcédula con sus casillas específicas.
| Trabajo | Honorarios | Capital | No laborales | |
|---|---|---|---|---|
| Ingresos brutos | 120.000.000 | 35.000.000 | 8.500.000 | 2.300.000 |
| Exentas (25%) | 30.000.000 | — | — | — |
| Deducciones | 12.500.000 | — | — | — |
| Costos asociados | — | 8.000.000 | 1.200.000 | 450.000 |
| Renta líquida | 77.500.000 | 27.000.000 | 7.300.000 | 1.850.000 |
Las 4 subcédulas
| Subcédula | Qué va aquí | Costos/gastos deducibles |
|---|---|---|
| 1a Rentas de trabajo | Salarios, prestaciones, comisiones laborales, viaticos no exentos. | NO —solo se restan exentas (25% Art. 206) y deducciones del Art. 387. |
| 2a Honorarios y compensación por servicios personales | Honorarios, servicios profesionales, comisiones por servicios personales prestados sin vínculo laboral. | Sí, si el cliente declara como ind. y no contrata 2+ trabajadores. Si NO cumple, se trata como rentas de trabajo (sin costos). |
| 3a Rentas de capital | Intereses bancarios, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías. | Sí —costos asociados (Art. 87-1). |
| 4a Rentas no laborales | Cualquier ingreso que no calce en las anteriores: ventas de bienes/servicios sin relación laboral, rifas, premios. | Sí. |
Pérdidas y compensaciones entre subcédulas
La cédula general permite netear pérdidas entre subcédulas (Art. 1.2.1.20.5 DUR). Si una subcédula da negativa (p. ej. rentas de capital con muchos costos financieros), la herramienta la resta de las demás antes de calcular la renta líquida cedular.
Cédulas de pensiones y dividendos
Las dos cédulas adicionales tienen tratamiento especial. La herramienta las separa en bloques distintos.
Cédula de pensiones (cas. 100-103)
Pensiones de jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes y de riesgos laborales. Exentas hasta 1.000 UVT mensuales (Art. 206 num. 5 ET). El exceso es renta gravable.
Cédula de dividendos (cas. 105-110)
Aquí se separa por época de causación y subcédula:
| Subcédula | Casilla | Tratamiento |
|---|---|---|
| 1a Subcédula 2017+ no gravados (num. 3 Art. 49 ET) | 107 | Tabla Art. 242 ET (10% > 300 UVT) |
| 2a Subcédula 2017+ gravados (parágrafo 2 Art. 49 ET) | 108 | Tarifa especial 2017+: tabla Art. 242 num. 2 ET (Ley 2277/2022 modificó las tarifas) |
| Dividendos 2016 y anteriores | 105-106 | Trato preferencial —pueden quedar exentos según epoca y tipo |
Impuesto, descuentos y anticipo
Después de las cédulas, la herramienta calcula automáticamente el impuesto y te deja revisar los descuentos y el anticipo del año siguiente.
Renta presuntiva (cas. 98-99)
Atención: la renta presuntiva ya NO aplica desde AG 2021 (tarifa 0%, Ley 2010/2019, Art. 188 ET). La casilla queda en cero por defecto. Solo se llena si el año gravable que estás declarando es 2020 o anterior.
Impuesto sobre las rentas líquidas cedulares
La herramienta aplica las tablas correspondientes:
- Cédula general + pensiones + dividendos cas. 111: Tabla Art. 241 ET (progresiva por UVT).
- Dividendos 2a subcédula gravados (cas. 108): Tabla Art. 242 num. 2 ET (modificada Ley 2277/2022).
- Dividendos 1a subcédula no gravados (cas. 107): 10% sobre el exceso de 300 UVT.
Descuentos tributarios y retenciones
- Retenciones que le practicaron al cliente: salarios, honorarios, dividendos, rendimientos, ventas, etc. Se imputan contra el impuesto a pagar.
- Descuentos por donaciones: hasta 25% del valor donado a entidades del Art. 257.
- Descuento por inversión en acciones de sociedades agropecuarias (Art. 257-1).
- Descuento por aportes voluntarios a fondo de pensiones (si supera el 30% del ingreso laboral).
Anticipo del año siguiente
El anticipo del Art. 807 ET se calcula sobre el promedio del impuesto neto de los 2 años anteriores (50% / 75% según veces). La herramienta lo calcula y lo muestra en la casilla 134. Si el cliente no tuvo declaración el año anterior, no hay anticipo (primera vez).
Descargar el Excel del F210
Cuando termines de revisar todas las casillas, click en "Descargar Excel". La herramienta genera el borrador del F210 con fórmulas editables.
Qué trae el Excel
- Hoja F210 borrador con las casillas 1 a 145 ya prellenadas.
- Hoja papel de trabajo con la depuración por cédula y subcédula.
- Hoja retenciones con el detalle por NIT del retenedor.
- Hoja conciliación patrimonial —explicación del incremento o decremento del patrimonio respecto al año anterior.
- Fórmulas editables: si necesitas ajustar manualmente, los totales se recalculan.
El archivo se llama F210_AG[año]_[cédula].xlsx.
Errores comunes y cómo resolverlos
La suma de exentas + deducciones de la cédula general supera el límite del Art. 336 ET. Revisa cuáles se están incluyendo —p. ej. los aportes a AFC y AFP voluntaria computan en este límite. La herramienta aplica el tope automáticamente, pero si querías deducir todo, no se puede.
Si el cliente facturó honorarios pero no contrata 2+ trabajadores ni los declara como ind., DEBE tratarse como rentas de trabajo (subcédula 1a, sin costos). La pre-clasificación automática desde exógena DIAN decide por concepto, pero verifica caso por caso.
Si el patrimonio del año aumentó mucho más que el ingreso del año, la DIAN puede iniciar comparación patrimonial (Art. 236-239 ET). Documenta: préstamos, herencias, donaciones, ventas de activos. Llena la conciliación patrimonial en el Excel.
Si imputas una retención al impuesto pero no tienes certificado físico, la DIAN la rechaza. Pide los certificados de retención (formato 220 o equivalente) ANTES de presentar.
Cada dividendo trae época y tipo (gravado/no gravado) en el certificado de la sociedad emisora. Las tarifas son DISTINTAS —si los pones en la subcédula incorrecta, el impuesto sale mal.
Desde AG 2021 la renta presuntiva tiene tarifa 0%. Si la herramienta arrastró un valor del año anterior, pón cero en cas. 98.
¿Y después del Excel?
El F210 se diligencia directamente en el formulario web del MUISCA, no se carga como XML.
- Entrar al MUISCA con la cédula y contraseña del cliente. Si no tiene cuenta de usuario, creársela primero.
- Diligenciar / Presentar → Renta personas naturales (210). Llenar las casillas con los valores del Excel.
- Firmar y presentar. Si tiene saldo a pagar, generar el recibo (490) y pagarlo en el banco autorizado o por PSE.
Abrir la herramienta del F210
Listo para arrancar con el cliente real. Si te perdiste en algún paso, vuelves a este tutorial.
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Las cédulas (Art. 330+ ET), los límites de exentas y deducciones (Art. 336), la tabla del Art. 241 y el Art. 242 (dividendos) son la base legal del F210.
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