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Proyecto de Distribución de Utilidades

Año gravable

El presente proyecto se somete a consideración de la asamblea conforme al numeral 7 del artículo 187 del Código de Comercio y a los artículos 451 y 452 del mismo código, con base en los estados financieros aprobados por la administración para el ejercicio que termina.

1. Determinación de la utilidad distribuible

Utilidad neta del ejercicio (después de impuestos)$0
(−) Compensación de pérdidas acumuladas (Art. 151 C.Co)$0
Utilidad disponible para apropiaciones$0
(−) Reserva legal del 10% (Art. 452 C.Co)$0
(−) Reservas estatutarias$0
(−) Reservas ocasionales$0
Utilidad para distribuir entre los socios$0

2. Discriminación por socio (Art. 49 ET)

Socio / accionista Identificación % Part. Total dividendo No gravado Gravado
Totales $0 $0 $0

El componente no gravado de los dividendos se determina por aplicación del artículo 49 del Estatuto Tributario, prorrateando el máximo no gravado del año entre los socios en proporción a su participación en el capital. El excedente sobre el tope individual se entrega al socio como dividendo gravado.

La retención en la fuente que corresponda se practicará al momento del pago o abono en cuenta, conforme a los artículos 242, 242-1 y 245 del Estatuto Tributario, según la calidad tributaria de cada socio.

Sometido a la consideración de la asamblea para su aprobación.

[RL]
C.C.
Representante Legal
[Contador]
C.C.
T.P. · Contador Público
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