El Impuesto de Industria y Comercio grava la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios dentro de un municipio. Antes de liquidar, necesitas saber qué actividad realiza tu cliente y dónde la realiza.
El ICA es un impuesto municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realice dentro de la jurisdicción de un municipio o distrito. Su fundamento legal es la Ley 14 de 1983, que establece las reglas generales que cada municipio adopta y complementa en su estatuto tributario local.
“El Impuesto de Industria y Comercio recaerá sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.”
Son actividades industriales las dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confeccción, preparación, transformación, reparación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes.
“Se consideran actividades industriales las dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confeccción, preparación, transformación, reparación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes.”
“Se entienden por actividades comerciales las destinadas al expendio, compraventa, o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor, y las demás definidas como tales por el Código de Comercio siempre y cuando no estén consideradas por el mismo Código o por esta Ley como actividades industriales o de servicios.”
“Son actividades de servicios las dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad generando una contraprestación en dinero o en especie. Se incluyen: transporte, publicidad, construcción, consultoría, interventorías, educación privada, hotelería, restaurantes, clínicas, hospitales y demás del sector salud, entre otras.”
“La base gravable del Impuesto de Industria y Comercio está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en el respectivo año gravable, incluidos los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos en este artículo.”
El primer paso siempre es clasificar la actividad del cliente (industrial, comercial o de servicios) porque de eso depende dónde se paga y qué tarifa aplica. Un mismo contribuyente puede tener múltiples actividades con tarifas distintas en el mismo municipio.
Pagar ICA únicamente en el municipio de la sede principal cuando la empresa tiene operaciones en otros municipios. Cada municipio donde se realiza la actividad tiene derecho al tributo. No declarar genera sanciones por extemporaneidad, intereses moratorios y posible cobro coactivo.
| Tipo de actividad | Artículo Ley 14/1983 | Dónde tributa | Ejemplo |
|---|---|---|---|
| Industrial | Art. 33 | Municipio de la fábrica | Planta de confecciones en Itagüí |
| Comercial | Art. 34 | Municipio donde se vende | Tienda en centro comercial de Bogotá |
| Servicios | Art. 35 | Municipio donde se ejecuta | Consultoría prestada en Cali |
| Actividad excluida | Fundamento |
|---|---|
| Producción primaria agrícola, ganadera y avícola (sin transformación) | Ley 14/1983 Art. 39 num. 1 |
| Producción nacional de artículos destinados a la exportación | Ley 14/1983 Art. 39 num. 2 |
| Educación pública, actividades de beneficencia, culturales y deportivas | Ley 14/1983 Art. 39 num. 3 |
| Primera etapa de transformación realizada en predios rurales (para Art. 33) | Ley 14/1983 Art. 39 num. 4 |
| Actividades ejercidas por los municipios, departamentos y la Nación | Ley 14/1983 Art. 39 num. 5 |
Este es el módulo más crítico del curso. La Ley 1819 de 2016 (Arts. 343-345) definió reglas claras de territorialidad que terminaron décadas de conflictos entre municipios. Dominar estas reglas evita doble tributación.
Antes de la Ley 1819/2016, cada municipio tenía su propia interpretación de dónde se causaba el ICA. Esto generaba doble tributación y conflictos permanentes. Los artículos 343 a 345 unificaron las reglas.
Actividad industrial: “Se mantiene la regla prevista en el artículo 77 de la Ley 49 de 1990 y en el artículo 32 de la Ley 14 de 1983. El impuesto se paga en el municipio donde se encuentra ubicada la fábrica o planta industrial, teniendo como base gravable los ingresos brutos provenientes de la comercialización de la producción.”
Actividad comercial: “Se entenderán realizadas en el municipio donde se efectúa la transacción o venta.”
Actividad de servicios: “Se entenderán prestados en el municipio donde se ejecute la prestación del mismo.”
| Sector | Dónde se causa el ICA | Fundamento |
|---|---|---|
| Transporte | Municipio de origen del viaje (donde se despacha) | Art. 343 Ley 1819/2016 |
| Construcción | Municipio donde se ejecuta la obra | Art. 343 Ley 1819/2016 |
| Servicios públicos domiciliarios | Municipio donde se presta el servicio al usuario final | Art. 343 Ley 1819/2016 |
| Actividad industrial con comercialización en fábrica | Municipio de la sede fabril (100% allí) | Art. 77 Ley 49/1990 |
| Actividad industrial con comercialización en otros municipios | Industrial en sede fabril + comercial en cada punto de venta | Art. 77 Ley 49/1990 |
TEXTILES XYZ S.A.S. tiene fábrica en Medellín y puntos de venta en Bogotá y Cali. Ingresos totales anuales: $2.000.000.000.
“Los sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio deberán registrarse e inscribirse ante la jurisdicción municipal o distrital en la que realicen sus actividades gravadas, dentro de los plazos que señale cada ente territorial.”
“Los municipios y distritos podrán establecer, mediante acuerdo municipal o distrital, mecanismos de retención del impuesto de industria y comercio (ReteICA) como mecanismo de recaudo anticipado del tributo, de conformidad con la ley.”
Declarar toda la facturación de servicios en el municipio de la sede principal cuando el servicio se ejecuta en otro municipio. Ejemplo: una firma de Bogotá que envía ingenieros a instalar equipos en Barranquilla debe tributar ICA de esos servicios en Barranquilla, no en Bogotá. Los municipios cruzan información y pueden exigir la declaración con sanciones.
Haz estas 3 preguntas para cada ingreso: 1) ¿Es actividad industrial, comercial o de servicio? 2) ¿En qué municipio se ejecuta físicamente? 3) ¿Hay regla especial (transporte=origen, construcción=donde se construye)? Con eso determinas el municipio correcto de tributación.
| Situación | Municipio A reclama | Municipio B reclama | Solución legal |
|---|---|---|---|
| Servicio contratado en Bogotá, ejecutado en Medellín | Bogotá (contratación) | Medellín (ejecución) | Medellín — donde se ejecuta (Art. 343) |
| Venta online desde Cali a comprador en Bucaramanga | Cali (despacho) | Bucaramanga (destino) | Cali — donde se efectúa la transacción |
| Transporte Bogotá → Cartagena | Bogotá (origen) | Cartagena (destino) | Bogotá — municipio de origen |
| Obra de construcción en Chía, empresa de Bogotá | Bogotá (sede) | Chía (obra) | Chía — donde se ejecuta la obra |
Cada municipio fija sus propias tarifas dentro de los rangos que permite la ley. La tarifa depende de la actividad económica según el código CIIU. Aquí comparamos las 3 ciudades principales.
La base gravable del ICA son los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el municipio, menos las exclusiones legales. Cada estatuto municipal puede definir exclusiones adicionales, pero todas deben respetar el marco de la Ley 14/1983.
La base gravable se conforma por los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el periodo gravable. Se restan: devoluciones, rebajas y descuentos; exportaciones; venta de activos fijos; ingresos provenientes de actividades excluidas; ingresos por actividades exentas según el estatuto municipal.
La Ley 14 de 1983 establece los límites máximos y mínimos de las tarifas. Dentro de estos rangos, cada municipio fija las suyas:
| Tipo de actividad | Tarifa mínima | Tarifa máxima | Rango típico |
|---|---|---|---|
| Industrial | 2‰ | 7‰ | 3‰ – 5‰ |
| Comercial | 2‰ | 10‰ | 4,14‰ – 11,04‰ |
| Servicios | 2‰ | 10‰ | 4,14‰ – 9,66‰ |
Las tarifas varían significativamente entre ciudades para la misma actividad económica. Aquí un comparativo de 10 actividades comunes con sus códigos CIIU:
| Actividad | CIIU | Bogotá (‰) | Medellín (‰) | Cali (‰) |
|---|---|---|---|---|
| Comercio al por menor de alimentos | 4711 |
4,14 | 4,14 | 4,0 |
| Comercio de prendas de vestir | 4771 |
11,04 | 6,0 | 6,0 |
| Fabricación de prendas de vestir | 1410 |
4,14 | 4,14 | 4,0 |
| Construcción de edificios | 4111 |
6,9 | 6,0 | 5,0 |
| Transporte de carga | 4923 |
4,14 | 4,14 | 4,0 |
| Consultoría empresarial | 7020 |
9,66 | 7,0 | 8,0 |
| Desarrollo de software | 6201 |
9,66 | 7,0 | 6,0 |
| Restaurantes y cafeterías | 5611 |
13,8 | 10,0 | 7,0 |
| Actividades contables y de auditoría | 6920 |
9,66 | 7,0 | 8,0 |
| Intermediación financiera | 6411 |
11,04 | 10,0 | 10,0 |
Las tarifas de Bogotá están en el Decreto Distrital 352 de 2002 y actualizaciones. Medellín en el Acuerdo 66 de 2017. Cali en el Acuerdo 0495 de 2019. Siempre verifica en el estatuto municipal vigente porque las tarifas cambian con nuevos acuerdos del Concejo. Nuestra herramienta de Consulta de Estatutos Municipales te ayuda a verificar.
Aplicar la tarifa de un código CIIU diferente al registrado en la Cámara de Comercio y en el RUT. Si tu cliente tiene CIIU 6201 (software) pero lo declaras como 4651 (comercio de equipos), la tarifa cambia y genera requerimiento. Siempre cruza el CIIU del RUT con el estatuto municipal.
A diferencia del IVA que tiene periodicidad nacional uniforme, el ICA varía según el municipio:
| Municipio | Periodicidad | Plazo |
|---|---|---|
| Bogotá | Bimestral (grandes) / Anual (pequeños) | Calendario SHD Bogotá |
| Medellín | Anual (anticipos bimestrales) | Calendario Sec. Hacienda Medellín |
| Cali | Bimestral (grandes) / Anual (pequeños) | Calendario Sec. Hacienda Cali |
| Barranquilla | Anual | Calendario Sec. Hacienda Barranquilla |
| Bucaramanga | Anual | Calendario Sec. Hacienda Bucaramanga |
| Grupo | Tarifa (‰) | Actividades típicas |
|---|---|---|
| I | 4,14 | Producción de alimentos, industria textil, manufactura básica, transporte público |
| II | 6,9 | Construcción, comercio al por mayor de materias primas, edición de libros |
| III | 9,66 | Consultoría, contabilidad, software, publicidad, servicios profesionales |
| IV | 11,04 | Comercio de vehículos, joyería, intermediación financiera, licores |
| V | 13,8 | Expendio de bebidas alcohólicas, juegos de azar, moteles |
Cuando una empresa opera en varios municipios, debe distribuir sus ingresos entre cada jurisdicción. La Ley 1819 de 2016 (Arts. 343-344) establece las reglas para evitar doble tributación y asegurar que cada municipio reciba lo que le corresponde.
El principio rector es que cada municipio tiene derecho al ICA sobre los ingresos generados por actividades efectivamente realizadas en su jurisdicción. Esto implica que una empresa con presencia en múltiples ciudades debe llevar un control detallado de sus ingresos por municipio.
“Para el caso de actividades industriales, el impuesto se paga en el municipio donde se encuentra ubicada la fábrica o planta industrial. Si la comercialización se realiza a través de puntos de venta ubicados en otros municipios, la actividad industrial tributa en la sede fabril y la actividad comercial tributa en cada municipio donde se efectúa la venta.”
“Los sujetos pasivos que realicen actividades industriales, comerciales o de servicios en más de un municipio, deberán registrarse en cada uno de ellos y presentar las declaraciones correspondientes, atendiendo a las reglas de territorialidad previstas en el artículo anterior.”
| Tipo de empresa | Criterio de distribución | Ejemplo |
|---|---|---|
| Comercial con sucursales | Ingresos por cada punto de venta (municipio donde se efectúa la transacción) | Cadena de almacenes: cada tienda declara sus ventas en su municipio |
| Servicios con sedes | Ingresos por municipio donde se ejecuta cada servicio | Firma de auditoría: cada contrato se asigna al municipio del cliente |
| Industrial con fábrica única | 100% industrial en sede fabril; comercial en cada punto de venta | Fábrica en Itagüí, puntos de venta en Bogotá y Cali |
| Construcción | Ingresos por cada obra según municipio donde se ubica el proyecto | Constructora con obras en Chía, Soacha y Bogotá |
| Transporte | Ingresos según municipio de origen del despacho | Empresa de carga que despacha desde Bogotá, Buenaventura y Cartagena |
Cuando una empresa tiene establecimientos de comercio, agencias o sucursales en diferentes municipios, cada establecimiento genera la obligación de declarar ICA en su respectiva jurisdicción. El Código de Comercio (Art. 263 y ss.) define estos conceptos:
DISTRIBUCIONES NACIONALES S.A.S. — Comercio al por mayor (CIIU 4690). Sede principal en Bogotá, sucursales en Medellín y Barranquilla. Ingresos totales: $5.000.000.000.
No existe en Colombia un mecanismo de declaración centralizada de ICA ante una sola entidad. Cada municipio opera de forma independiente. Esto implica:
Crea un anexo de distribución de ingresos por municipio en tu hoja de trabajo. Para cada factura o ingreso, registra: municipio de ejecución, valor, CIIU aplicable y tarifa local. Al cierre del periodo, este anexo te permite preparar la base gravable de cada declaración municipal sin errores. Verifica que la suma de bases por municipio + exclusiones = total ingresos contables.
Distribuir la base gravable de forma proporcional al número de empleados o al valor de los activos en cada municipio. La Ley 1819/2016 es clara: la distribución se hace por origen del ingreso según las reglas de territorialidad, no por prorrateo de nómina ni de activos. Usar un criterio incorrecto genera riesgo de sanción en todos los municipios involucrados.
| Caso | Regla de distribución | Fundamento |
|---|---|---|
| Servicio ejecutado en 2 municipios simultáneamente | Se distribuye proporcionalmente según la ejecución física en cada municipio | Art. 343 Ley 1819/2016 |
| Venta en línea desde bodega centralizada | Tributa en el municipio donde se efectúa la transacción (donde está la bodega/centro de despacho) | Art. 343 Ley 1819/2016 |
| Franquicias en múltiples ciudades | Cada franquiciatario declara en su municipio; las regalías del franquiciador tributan donde se presta el servicio de franquicia | Estatutos municipales |
| Empresa con sede administrativa y operaciones en otro municipio | Sede administrativa: no genera ICA si no hay ingresos directos. Operaciones: ICA donde se ejecutan | Art. 343-344 Ley 1819/2016 |
Cada municipio tiene su propio formulario, plataforma virtual, periodicidad y calendario de plazos para el ICA. Aquí detallamos cómo funciona en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y otros municipios importantes.
Bogotá es el municipio con el sistema de ICA más complejo del país. Tiene periodicidad bimestral para contribuyentes del régimen común y anual para pequeños contribuyentes (régimen simplificado del ICA).
El impuesto de industria y comercio en Bogotá se causa sobre los ingresos netos obtenidos en el Distrito Capital. Los contribuyentes del régimen común presentan declaración bimestral y los del régimen simplificado presentan declaración anual. Los plazos se fijan por último dígito del NIT.
haciendabogota.gov.co. Se requiere inscripción previa en el RIT (Registro de Información Tributaria distrital).
Las tarifas de ICA en Bogotá oscilan entre 4,14 por mil y 13,8 por mil según el código CIIU de la actividad económica. Se clasifican en 5 grupos tarifarios. Las actividades financieras e intermediación tienen tarifa de 11,04‰. Restaurantes y expendio de bebidas alcohólicas llegan hasta 13,8‰.
Medellín tiene un sistema de declaración anual con tres cuotas de anticipo. La plataforma de declaración es el SIMI (Sistema de Impuestos Municipales Integrado), accesible desde la página de la Alcaldía de Medellín.
Cali maneja un esquema bimestral para grandes contribuyentes y anual para los demás. La plataforma es la página de la Subdirección de Impuestos y Rentas de la Alcaldía de Cali.
Barranquilla utiliza el CRIB (Centro de Recaudo de Impuestos de Barranquilla) y su declaración es generalmente anual. Otros municipios importantes:
| Municipio | Periodicidad | Plataforma | Observaciones |
|---|---|---|---|
| Barranquilla | Anual | CRIB / Portal tributario Alcaldía | Plazos por último dígito NIT, generalmente primer trimestre |
| Cartagena | Anual | Secretaría de Hacienda Distrital | Tarifas entre 2‰ y 10‰ según CIIU |
| Bucaramanga | Anual | Secretaría de Hacienda Municipal | Anticipos bimestrales para algunos contribuyentes |
| Pereira | Anual | Secretaría de Hacienda Municipal | Declaración con anticipo del 40% |
| Municipios pequeños | Anual | Formulario físico o plataforma básica | Consultar directamente en la Secretaría de Hacienda local |
Busca en Google: “estatuto tributario [nombre municipio] acuerdo municipal”. Generalmente está publicado en la página de la Alcaldía o del Concejo Municipal. También puedes consultar nuestra herramienta de Consulta de Estatutos Municipales. Si el municipio no tiene publicación digital, contacta directamente la Secretaría de Hacienda por teléfono.
Bogotá: Olvidar declarar el anticipo del siguiente bimestre. Medellín: No presentar las 3 cuotas de anticipo y solo presentar la declaración anual (genera sanciones por cada cuota no presentada). Cali: Aplicar tarifas de Bogotá en vez de las tarifas del Acuerdo 0495 de Cali. Barranquilla: No inscribirse en el CRIB antes de la primera declaración.
Consultoría empresarial (CIIU 7020) con ingresos de $500.000.000 anuales en una sola ciudad.
| Ciudad | Plataforma | URL de referencia |
|---|---|---|
| Bogotá | Oficina Virtual SDH | haciendabogota.gov.co |
| Medellín | SIMI (Sistema Impuestos Municipales Integrado) | medellin.gov.co |
| Cali | Portal tributario Alcaldía | cali.gov.co |
| Barranquilla | CRIB / Portal de impuestos | barranquilla.gov.co |
| Cartagena | Portal tributario Distrito | cartagena.gov.co |
| Bucaramanga | Secretaría de Hacienda | bucaramanga.gov.co |
La retención del ICA (ReteICA) es un mecanismo municipal de recaudo anticipado. Funciona similar a la retención en la fuente de renta, pero las tarifas, bases y agentes los define cada municipio en su estatuto.
La ReteICA es un mecanismo mediante el cual los agentes de retención designados por cada municipio descuentan del pago a sus proveedores un porcentaje correspondiente al ICA, y lo consignan directamente al municipio. Para el proveedor, esa retención es un anticipo de su ICA.
Los municipios podrán establecer retención del impuesto de industria y comercio. La tarifa de retención no podrá exceder la tarifa del impuesto correspondiente a la actividad gravada. La retención se practica al momento del pago o abono en cuenta.
| Ciudad | Actividad | Tarifa ICA (‰) | ReteICA (‰) | % sobre ICA |
|---|---|---|---|---|
| Bogotá | Servicios profesionales | 9,66 | 6,9 | ~71% |
| Bogotá | Comercio al por menor | 4,14 | 3,45 | ~83% |
| Medellín | Servicios profesionales | 7,0 | 3,5 | 50% |
| Medellín | Comercio al por menor | 4,14 | 2,07 | 50% |
| Cali | Servicios profesionales | 8,0 | 4,0 | 50% |
| Cali | Comercio al por menor | 4,0 | 2,0 | 50% |
Bogotá tiene un sistema especial de autorretención de ICA. Los grandes contribuyentes distritales y ciertos contribuyentes designados por la Secretaría de Hacienda deben autopracticarse la retención sobre sus propios ingresos.
Los contribuyentes del ICA en Bogotá clasificados como grandes contribuyentes por la Secretaría Distrital de Hacienda están obligados a practicarse autorretención sobre la totalidad de sus ingresos gravados en el Distrito Capital.
| Cuenta PUC | Nombre | Naturaleza | Uso |
|---|---|---|---|
2368 |
Impuesto de industria y comercio retenido | Crédito (pasivo) | ReteICA que practicas a tus proveedores — debes consignar al municipio |
135515 |
Retención de ICA a favor | Débito (activo) | ReteICA que te practican — anticipo de tu ICA |
2412 |
Impuesto de industria y comercio por pagar | Crédito (pasivo) | ICA causado pendiente de pago |
241205 |
Vigencia fiscal corriente | Crédito (pasivo) | ICA del periodo actual |
5115 |
Impuestos asumidos — industria y comercio | Débito (gasto) | Gasto por ICA causado en el periodo |
Tu cliente presta servicios de consultoría por $10.000.000 en Bogotá. El pagador le practica ReteICA de 6,9‰.
1105 Caja/Bancos (Débito)$9.931.000
135515 ReteICA a favor (Débito)$69.000
4110 Ingresos por servicios (Crédito)$10.000.000
Confundir la retención de ICA (municipal) con la retención en la fuente de renta (nacional). Son impuestos completamente diferentes. La retención de renta va al formulario 350 (DIAN). La ReteICA va al formulario municipal del municipio correspondiente. Mezclar las cuentas contables genera descuadres en ambas declaraciones.
Crea subcuentas de la 2368 y la 135515 por municipio. Ejemplo: 236805 ReteICA Bogotá, 236810 ReteICA Medellín. Así cuando vayas a declarar, puedes filtrar directamente por subcuenta sin cruzar manualmente cada certificado de retención.
| Tipo de agente | Descripción | Ejemplo |
|---|---|---|
| Entidades estatales | Todas las entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal | Alcaldías, gobernaciones, ministerios |
| Grandes contribuyentes | Designados por la Secretaría de Hacienda de cada municipio | Empresas con ingresos > tope municipal |
| Entidades financieras | Bancos, corporaciones financieras, cooperativas | Bancolombia, Davivienda |
| Consorcios y UT | Consorcios y uniones temporales que contraten con el Estado | Consorcio vial, UT de interventoría |
Desde la Ley 1819 de 2016, el 50% del ICA pagado se toma como descuento tributario en el impuesto de renta (Art. 115 Par. 1 ET). El otro 50% es deducible como gasto. Este doble beneficio puede ahorrar millones.
El ICA tiene un tratamiento dual en la declaración de renta: una parte es deducible (reduce la base gravable) y otra es descontable (reduce directamente el impuesto a pagar). Este es uno de los beneficios tributarios más importantes y menos aprovechados.
“A partir del año gravable 2022, el ciento por ciento (100%) del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, podrán ser tomados como descuento tributario del impuesto sobre la renta, sin que el descuento exceda el impuesto a cargo del contribuyente.”
Nota histórica: La Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria) modificó el Art. 115 para permitir el 100% como descuento a partir del AG 2023. Sin embargo, para años anteriores (AG 2019-2022), el tratamiento era 50% descuento + 50% deducción.
El descuento tributario solo procede sobre el ICA que haya sido efectivamente pagado durante el año gravable. No basta con haberlo causado contablemente. Debe haberse pagado al municipio respectivo.
Empresa con ICA pagado de $20.000.000, renta líquida de $500.000.000, tarifa de renta 35%.
Deducción: Reduce la base gravable. $20M de deducción × 35% tarifa = $7M de ahorro. Descuento: Reduce directamente el impuesto. $20M de descuento = $20M de ahorro. Por eso el descuento tributario es mucho más poderoso. Siempre prioriza el descuento sobre la deducción.
Tomar el 100% del ICA como deducción (gasto deducible en renta) en vez de aprovecharlo como descuento tributario. Esto reduce el beneficio enormemente. Con $20M de ICA: como deducción ahorras $7M (35%), como descuento ahorras $20M (100%). La diferencia son $13M que pierdes por desconocer la norma.
El descuento tributario aplica sobre el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros (generalmente 15% del ICA) y la sobretasa bomberil. Es decir, el valor total que pagas al municipio por concepto de ICA y sus complementarios es descontable.
| Año gravable | Tratamiento | Norma |
|---|---|---|
| Hasta AG 2018 | 100% deducción (gasto) | Art. 115 ET (versión anterior) |
| AG 2019 | 50% descuento + 50% deducción | Art. 115 Par. 1 (Ley 1943/2018) |
| AG 2020-2022 | 50% descuento + 50% deducción | Art. 115 Par. 1 (Ley 2010/2019) |
| AG 2023 en adelante | 100% descuento tributario | Art. 115 Par. 1 (Ley 2277/2022) |
Cada municipio tiene su propio régimen de sanciones tributarias, generalmente inspirado en el Estatuto Tributario Nacional. Conocer las sanciones, los intereses y los procedimientos de corrección evita costos innecesarios.
Aunque cada municipio tiene autonomía para definir su régimen sancionatorio en el estatuto tributario municipal, la mayoría adoptan esquemas similares al nacional (Arts. 641-644 del ET). Las sanciones más frecuentes son:
La mayoría de estatutos municipales establecen una sanción por presentar la declaración de ICA después del vencimiento del plazo. La fórmula típica es: 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder el 100% del impuesto. Si no hay impuesto a cargo, se calcula sobre los ingresos brutos del periodo con un porcentaje menor (típicamente 0,5% a 1% por mes).
Cuando el contribuyente corrige voluntariamente su declaración de ICA para aumentar el impuesto o disminuir el saldo a favor, la sanción típica es del 10% de la diferencia entre el valor correcto y el declarado inicialmente si la corrección es voluntaria, o del 20% si es provocada por un requerimiento de la administración municipal.
| Tipo de sanción | Bogotá | Medellín | Cali | Fundamento típico |
|---|---|---|---|---|
| Extemporaneidad | 5% por mes, máx. 100% | 5% por mes, máx. 100% | 5% por mes, máx. 100% | Similar Art. 641-642 ET |
| Corrección voluntaria | 10% de la diferencia | 10% de la diferencia | 10% de la diferencia | Similar Art. 644 ET |
| Corrección por requerimiento | 20% de la diferencia | 20% de la diferencia | 20% de la diferencia | Similar Art. 644 ET |
| No declarar | Liquidación oficial + sanción | Liquidación oficial + sanción | Liquidación oficial + sanción | Similar Art. 643 ET |
| Inexactitud | 100% del mayor impuesto | 100% del mayor impuesto | 100% del mayor impuesto | Similar Art. 647 ET |
Además de las sanciones, el pago extemporáneo del ICA genera intereses de mora. La mayoría de municipios aplican la tasa de interés moratorio tributario fijada por la DIAN (tasa de usura certificada por la Superfinanciera, aplicable según el Art. 634 del ET Nacional). Sin embargo, algunos municipios fijan su propia tasa en su estatuto.
El procedimiento de corrección varía por municipio, pero generalmente sigue estos pasos:
La facultad de la administración municipal para determinar y cobrar el impuesto de industria y comercio prescribe en el término de 5 años contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar o de la fecha de presentación de la declaración, lo que ocurra después.
Los actos administrativos municipales (liquidaciones oficiales, resoluciones sancionatorias) son susceptibles de recurso de reconsideración ante la misma Secretaría de Hacienda y, posteriormente, de demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Si el municipio aplica una sanción sin fundamento legal en su estatuto, el contribuyente puede impugnarla. Verifica siempre que la sanción tenga respaldo en el estatuto tributario municipal vigente.
Asumir que las sanciones municipales son idénticas a las nacionales. Aunque muchos municipios adoptan el esquema del ET Nacional, otros tienen porcentajes distintos, mínimos diferentes y procedimientos propios. Siempre consulta el estatuto tributario del municipio específico antes de liquidar una sanción. Aplicar la normativa nacional donde el municipio tiene regla propia puede resultar en un cálculo incorrecto.
| Etapa | Descripción | Término típico |
|---|---|---|
| 1. Requerimiento ordinario | Solicitud de información y documentos por parte de la Secretaría de Hacienda | El municipio fija plazo (15-30 días hábiles) |
| 2. Requerimiento especial | Propuesta de modificación de la declaración con liquidación provisional | 3 meses para responder |
| 3. Liquidación oficial de revisión | Acto administrativo que modifica la declaración | Dentro de los 6 meses siguientes al requerimiento especial |
| 4. Recurso de reconsideración | Recurso administrativo ante la misma entidad | 2 meses para interponer |
| 5. Demanda contencioso-administrativa | Última instancia ante jueces | 4 meses para demandar |
La economía digital, las profesiones liberales, las actividades financieras y el Régimen Simple tienen reglas especiales para el ICA. Este módulo cubre los casos que más confusión generan en la práctica.
Con el crecimiento de la economía digital, surge la pregunta: ¿dónde se paga ICA cuando el servicio o la venta se realiza a través de una plataforma digital? La regla general de la Ley 1819/2016 aplica: el ICA se causa donde se ejecuta la actividad o donde se realiza la transacción.
Para actividades de servicios prestados a través de plataformas digitales, se aplica la regla general: el impuesto se causa en el municipio donde se ejecuta la prestación del servicio. En el caso de servicios digitales que se prestan de forma remota, la interpretación predominante es que se causa donde se encuentra el prestador del servicio, salvo que el estatuto municipal disponga otra cosa.
Los conductores y domiciliarios de plataformas como Uber, Rappi, DiDi, etc., realizan una actividad de servicio de transporte que se causa en el municipio de origen del servicio. Si el conductor opera en Bogotá, su ICA se causa en Bogotá.
Las actividades de intermediación financiera (bancos, cooperativas, fondos) están sujetas a ICA con tarifas especiales que oscilan entre 3‰ y 5‰ en la mayoría de municipios, aunque en ciudades como Bogotá pueden llegar hasta 11,04‰. La base gravable de las entidades financieras incluye ingresos por intereses, comisiones, dividendos y otros rendimientos.
Las profesiones liberales (abogados, médicos, contadores, ingenieros, arquitectos ejerciendo de forma independiente) están sujetas al ICA como actividad de servicios. No existe exclusión general para profesiones liberales en la Ley 14/1983.
La construcción tiene un tratamiento especial en ICA:
| Tipo de exención | Descripción | Cómo verificar |
|---|---|---|
| Exenciones por ley nacional | Actividades excluidas en la Ley 14/1983 Art. 39 (producción primaria, exportaciones, etc.) | Aplican en todos los municipios automáticamente |
| Exenciones por acuerdo municipal | Cada municipio puede crear exenciones temporales para fomentar inversiones o sectores específicos | Consultar el estatuto tributario municipal y acuerdos del Concejo |
| Zonas francas | Algunas zonas francas municipales tienen exenciones o tarifas reducidas de ICA | Verificar en el acuerdo municipal que estableció la zona franca |
| Empresas nuevas | Algunos municipios ofrecen exención temporal (2-5 años) para empresas que se establezcan en su jurisdicción | Solicitar formalmente ante la Secretaría de Hacienda del municipio |
Los contribuyentes del RST tienen el ICA integrado en la tarifa única del SIMPLE. Esto significa que:
El impuesto de avisos y tableros se liquida como sobretasa del 15% sobre el valor del ICA. Se causa por la colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas en la vía pública, en lugares públicos o privados visibles desde el espacio público. En la práctica, la mayoría de municipios lo cobran a todos los contribuyentes del ICA, tengan o no aviso visible.
Si tu cliente genera ingresos a través de plataformas digitales (marketplaces, apps de servicios, e-commerce), documenta cuidadosamente desde dónde se ejecuta el servicio o dónde se efectúa la transacción. Conserva registros de la ubicación del prestador, no solo del comprador. Esto es clave para defender la territorialidad correcta ante cualquier municipio que reclame.
Contribuyentes del Régimen Simple que siguen declarando y pagando ICA por separado al municipio, además de la declaración SIMPLE. Esto genera doble pago. En el RST, el ICA está incluido en la tarifa consolidada. Si el municipio cobra adicionalmente, se puede solicitar la devolución del pago de lo no debido. Igualmente, algunos contribuyentes del RST olvidan que deben inscribirse en el registro municipal aunque no declaren por separado.
| Actividad | Dónde tributa | Tarifa típica | Observaciones |
|---|---|---|---|
| Freelancer digital | Municipio del prestador | Varía según CIIU | Registrarse en el municipio de residencia |
| Conductor de apps | Municipio de origen del servicio | 4,14‰ (transporte) | Puede estar en régimen simplificado |
| E-commerce (venta online) | Municipio donde se efectúa la transacción (despacho) | 4,14‰ – 11,04‰ | Depende del CIIU comercial |
| Banco/financiera | Cada sucursal en su municipio | 3‰ – 11,04‰ | Base gravable especial (intereses, comisiones) |
| Constructora | Municipio de la obra | 5‰ – 6,9‰ | Cada obra tributa en su municipio |
| Contribuyente RST | Incluido en tarifa SIMPLE | Integrada | No declara ICA por separado |
Pon en práctica todo lo aprendido. Usa nuestra herramienta de consulta de estatutos municipales para verificar tarifas, completar tu checklist de ICA y cruzar información entre municipios.
Antes de presentar cualquier declaración de ICA, verifica cada uno de estos puntos. Un solo error puede generar sanciones, intereses o doble tributación.
Revisa la contabilidad buscando:
Filtra en la contabilidad la cuenta 135515 (ReteICA a favor). Si hay retenciones de municipios donde tu cliente no está declarando ICA, es una alerta roja: o está tributando por omisión, o le están reteniendo incorrectamente. Ambos requieren acción.
Para cada municipio identificado:
Verifica tarifas, periodicidades y reglas especiales de cada municipio donde opera tu cliente.
Ir a Consulta de Estatutos →Realiza estos cruces para asegurar que la declaración está correcta:
| # | Cruce | Qué verificar |
|---|---|---|
| 1 | Ingresos contables vs. base ICA | La suma de bases gravables de ICA de todos los municipios + ingresos excluidos + exportaciones debe ser igual o cercana al total de ingresos contables |
| 2 | ReteICA certificados vs. contabilidad | La cuenta 135515 debe coincidir con la suma de certificados de retención recibidos de cada municipio |
| 3 | ReteICA practicada vs. declarada | La cuenta 2368 debe coincidir con las declaraciones de retención de ICA presentadas ante cada municipio |
| 4 | ICA pagado vs. descuento en renta | Solo el ICA efectivamente pagado (con recibo) se lleva como descuento tributario en el formulario 110/210 |
| 5 | CIIU del RUT vs. tarifa aplicada | La tarifa usada en la declaración debe corresponder al CIIU registrado en la Cámara de Comercio y en el RUT |
| 6 | Territorialidad de ingresos | Para cada municipio, los ingresos declarados deben corresponder a actividades efectivamente realizadas allí (Arts. 343-345 Ley 1819/2016) |
1) No inscribirse en un municipio donde se ejecutan servicios esporádicos. 2) Aplicar la tarifa de Bogotá a ingresos de otros municipios. 3) Olvidar sumar el impuesto de avisos y tableros (15% adicional sobre el ICA). 4) No conciliar la ReteICA que le practican con los certificados de retención. 5) Tomar como descuento en renta ICA que aún no se ha pagado.
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Ir a la Escuela Contable →| Cuenta | Nombre | Uso en ICA |
|---|---|---|
2412 | Impuesto de industria y comercio | ICA causado por pagar (pasivo) |
241205 | Vigencia fiscal corriente | ICA del periodo actual |
241210 | Vigencias fiscales anteriores | ICA de periodos anteriores pendiente |
2368 | ICA retenido | ReteICA que practicas a proveedores (pasivo) |
135515 | Retención de ICA | ReteICA que te practican (activo a favor) |
5115 | Impuestos — industria y comercio | Gasto por ICA del periodo |
511505 | Impuesto de industria y comercio | Gasto detallado por concepto |
511510 | Avisos y tableros | Complementario (15% del ICA) |
2502 | Anticipo de ICA | Anticipo del siguiente periodo (si aplica) |