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Módulo 1 de 12

¿Devolución, compensación o imputación?

Tres caminos legales para usar un saldo a favor. Elegir mal hace perder tiempo y plata: una devolución mal pedida puede tardar 6 meses, mientras que una imputación bien hecha aplica el saldo de inmediato.

El problema de fondo

Un saldo a favor aparece cuando el contribuyente pagó más impuesto del que debió. En la práctica esto se ve como un número positivo en la casilla «saldo a favor» de una declaración. Tres mecanismos legales permiten recuperarlo.

MecanismoQué haceNormaTiempo típico
ImputaciónLlevar el saldo al período siguiente del mismo impuestoArt. 850 ETInmediato
CompensaciónAplicar el saldo a otra deuda pendiente con la DIANArt. 815 y 861 ET30-60 días
DevoluciónPedir que la DIAN regrese la plata a una cuenta bancaria o en TIDISArt. 850 y 855 ET15 a 50 días hábiles

Imputación: la más simple, pero limitada

Imputar es trasladar el saldo a favor al siguiente período del mismo impuesto. En la declaración de Renta del año siguiente o en el formulario 300 del bimestre siguiente se diligencia la casilla «saldo a favor del período anterior» y automáticamente reduce el impuesto a pagar.

Art. 815 ET — Compensación con saldos a favor

“Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán: a) Imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente período gravable. b) Solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo”.
Cuándo conviene: Si vas a tener impuesto a pagar el siguiente período y el saldo a favor lo absorbe, imputar es lo más eficiente. No requiere formato, no requiere espera y no genera riesgo de rechazo.

Compensación: cubrir otra deuda con DIAN

La compensación cruza el saldo a favor con cualquier deuda que el contribuyente tenga en la DIAN, incluso si es de un impuesto distinto. Por ejemplo, un saldo a favor en IVA puede compensar una sanción por exemporáneidad en Renta.

Compensación de oficio

El Art. 861 ET ordena que antes de devolver, la DIAN compense de oficio cualquier deuda que tenga el solicitante. Si pides devolución y debes una sanción, no recibirás el monto bruto: la DIAN descuenta la deuda y solo te gira el remanente.

Doctrina vigente DIAN — corte de intereses en compensación: los intereses de mora de las deudas compensadas se causan hasta la fecha del acto que ordena la compensación, no hasta la fecha en que efectivamente la DIAN gira el remanente. Esto es importante cuando hay sanciones con int. de mora altos —si tu solicitud se demora por inadmisorios subsanados, los intereses no siguen corriendo después del acto de compensación.

Devolución: la plata vuelve al bolsillo

La devolución es el camino para cuando no se va a tener impuesto a pagar el siguiente período y no hay deudas con DIAN. El dinero se entrega en la cuenta bancaria del titular o en Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS).

Error común

Imputar el saldo en la siguiente declaración y al mismo tiempo solicitarlo en devolución. La DIAN detecta esto en el cruce y rechaza la solicitud (Art. 857 num. 4 ET). El saldo solo se puede usar una vez.