Contrato de Prestación de Servicios Profesionales
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Entre las partes adelante identificadas se celebra el presente contrato civil de prestación de servicios profesionales, regido por los artículos 2053 a 2069 del Código Civil y, en lo aplicable, por las normas mercantiles, en los siguientes términos:
PARTES
- EL CONTRATANTE: [Contratante], identificado(a) con NIT/C.C. —, domiciliado(a) en — (—), representado(a) legalmente por —, identificado(a) con cédula de ciudadanía N° —.
- EL CONTRATISTA: [Contratista], mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía / NIT N° —, de profesión u ocupación — (T.P. — · —), con domicilio en — de la ciudad de —.
PRIMERA · OBJETO
EL CONTRATISTA se obliga a prestar a EL CONTRATANTE, con plena autonomía técnica, administrativa y financiera, los siguientes servicios: —
SEGUNDA · ENTREGABLES
TERCERA · NATURALEZA CIVIL · INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL
Las partes declaran y aceptan que el presente contrato es de naturaleza civil y, por tanto, no genera relación laboral alguna entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA. En particular: (i) no existe subordinación ni dependencia continuada en los términos del artículo 23 del CST; (ii) EL CONTRATISTA presta sus servicios con sus propios medios y conocimientos, sin sujeción a horario fijo, sin recibir órdenes de operativa diaria y respondiendo únicamente por los resultados pactados; (iii) las prestaciones sociales, aportes a seguridad social y demás obligaciones derivadas de un contrato de trabajo no son aplicables; (iv) EL CONTRATISTA es libre de prestar servicios a otras personas o empresas durante la vigencia de este contrato, salvo lo pactado en la cláusula de confidencialidad o las restricciones legales que apliquen.
EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA reconocen que la determinación de si existe relación laboral no depende del nombre que las partes den al contrato sino de la presencia real de los tres elementos del artículo 23 del CST (actividad personal, subordinación y salario). Las partes se comprometen a ejecutar el contrato respetando la autonomía propia de la prestación de servicios civiles.
CUARTA · HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
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QUINTA · DURACIÓN
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SEXTA · OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA se obliga a: (i) prestar los servicios contratados con la diligencia y experticia propias de su profesión; (ii) acreditar el pago mensual de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión y, cuando aplique, riesgos laborales) sobre el 40% del valor mensualizado del contrato, conforme al artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, al Decreto 1273 de 2018 y normas concordantes; (iii) emitir factura electrónica de venta o documento equivalente cuando corresponda, conforme al artículo 615 del Estatuto Tributario y a la Resolución DIAN 165 de 2023; (iv) ejecutar personalmente el objeto y no cederlo ni subcontratarlo sin autorización escrita previa de EL CONTRATANTE; (v) responder por los daños causados a EL CONTRATANTE o a terceros por dolo o culpa grave en la prestación.
SÉPTIMA · OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
EL CONTRATANTE se obliga a: (i) pagar oportunamente los honorarios pactados, previa entrega de la factura o documento de cobro y la constancia de aportes a seguridad social del período correspondiente; (ii) suministrar al CONTRATISTA la información y los accesos necesarios para la ejecución del objeto; (iii) practicar las retenciones en la fuente y demás retenciones tributarias que correspondan según la naturaleza del pago y la calidad tributaria del contratista (Art. 392 ET y normas concordantes).
OCTAVA · CONFIDENCIALIDAD
NOVENA · NO EXCLUSIVIDAD
DÉCIMA · PROPIEDAD INTELECTUAL
DÉCIMA PRIMERA · TRATAMIENTO DE DATOS
DÉCIMA SEGUNDA · TERMINACIÓN
El contrato podrá terminarse por: (i) cumplimiento del objeto o vencimiento del plazo; (ii) mutuo acuerdo escrito; (iii) incumplimiento grave de cualquiera de las partes, previa comunicación escrita; (iv) fuerza mayor o caso fortuito que haga imposible la ejecución (Art. 64 del Código Civil); (v) muerte o disolución de cualquiera de las partes. La terminación anticipada no genera indemnización, salvo que se pruebe el incumplimiento de la otra parte y los perjuicios efectivamente sufridos.
DÉCIMA TERCERA · RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las diferencias que surjan con ocasión del presente contrato se intentarán resolver primero mediante arreglo directo entre las partes en un plazo de quince (15) días hábiles. De no lograrse, las partes podrán acudir a los jueces ordinarios competentes del domicilio del contratante o, si así lo acuerdan por escrito, a un centro de conciliación o arbitraje (Ley 1563 de 2012).
CLÁUSULA FINAL · ACUERDO INTEGRAL Y NOTIFICACIONES
El presente contrato sustituye cualquier acuerdo verbal o escrito anterior entre las partes sobre el mismo objeto. Cualquier modificación deberá constar por escrito firmado por ambas partes. Las comunicaciones entre las partes se entenderán válidamente realizadas cuando se remitan a las direcciones físicas o electrónicas registradas en el encabezado del contrato (Ley 527 de 1999). Para constancia se firma en — el —, en dos (2) ejemplares del mismo tenor.