Contrato Individual de Trabajo
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Entre las partes adelante identificadas se celebra el presente contrato individual de trabajo regido por el Código Sustantivo del Trabajo (Decreto-Ley 2663 de 1950), bajo las siguientes consideraciones y cláusulas:
PARTES
- EL EMPLEADOR: [Empresa], persona jurídica identificada con NIT —, domiciliada en — (—), representada legalmente por [RL], identificado(a) con cédula de ciudadanía N° —.
- EL TRABAJADOR: [Trabajador], mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía N° — de —, con domicilio en —.
PRIMERA · OBJETO Y SUBORDINACIÓN
El TRABAJADOR se obliga a prestar personalmente sus servicios al EMPLEADOR en el cargo de —, bajo continuada subordinación, cumpliendo las órdenes e instrucciones que reciba de éste o de quien lo represente, en los términos del artículo 23 del CST. Las funciones principales del cargo son: — Sin perjuicio de las anteriores, el TRABAJADOR podrá ejecutar tareas conexas o complementarias siempre que sean compatibles con la naturaleza del cargo y con su capacidad profesional.
SEGUNDA · LUGAR DE TRABAJO
El TRABAJADOR prestará sus servicios principalmente en —. El EMPLEADOR podrá modificar el lugar de trabajo en ejercicio del ius variandi (Art. 57 CST), siempre que no se afecten gravemente la dignidad, seguridad u honor del TRABAJADOR ni le impongan cargas desproporcionadas, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
TERCERA · DURACIÓN
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CUARTA · PERÍODO DE PRUEBA
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QUINTA · JORNADA DE TRABAJO
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SEXTA · REMUNERACIÓN
El EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR un salario de — (— PESOS M/CTE) en forma —, por las labores ordinarias. Esta remuneración comprende toda forma de pago que retribuya directamente el servicio prestado, en los términos del artículo 127 del CST. Los recargos por trabajo nocturno, dominical, festivo y en horas extras se reconocerán y liquidarán de conformidad con los artículos 168 y siguientes del CST.
SÉPTIMA · OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Además de las contenidas en el artículo 58 del CST, el TRABAJADOR se obliga a: (i) cumplir el horario y las funciones asignadas con diligencia y buena fe; (ii) acatar el reglamento interno de trabajo y los demás reglamentos del EMPLEADOR; (iii) cuidar los bienes y herramientas que reciba para el desempeño de sus labores; (iv) reportar oportunamente accidentes, incidentes y novedades de salud al área respectiva; (v) abstenerse de divulgar información reservada de la empresa o de terceros que conozca por razón del cargo.
OCTAVA · OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Además de las del artículo 57 del CST, el EMPLEADOR se obliga a: (i) pagar oportunamente el salario y los demás conceptos laborales; (ii) afiliar y mantener al TRABAJADOR al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión, ARL) y al subsistema de subsidio familiar (caja de compensación) en los términos de las normas vigentes; (iii) pagar las prestaciones sociales legales (cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios y vacaciones), de conformidad con los Capítulos VII y VIII del Título VIII del CST; (iv) entregar los elementos de protección personal que correspondan al cargo; (v) capacitar al TRABAJADOR en seguridad y salud en el trabajo, conforme al Decreto 1072 de 2015.
NOVENA · TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato podrá terminarse por cualquiera de las causas previstas en el artículo 61 del CST. Constituyen justas causas de terminación, además de las legales, las contempladas en el artículo 62 del CST. Cuando la terminación sea sin justa causa por parte del EMPLEADOR, éste pagará la indemnización del artículo 64 del CST.
DÉCIMA · CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA
DÉCIMA PRIMERA · PROPIEDAD INTELECTUAL
DÉCIMA SEGUNDA · TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
DÉCIMA TERCERA · NO COMPETENCIA POST-CONTRACTUAL
CLÁUSULA FINAL · ACUERDO INTEGRAL
El presente contrato sustituye cualquier acuerdo verbal o escrito anterior entre las partes sobre el mismo objeto. Cualquier modificación deberá constar por escrito firmado por ambas partes (Art. 37 CST). Para constancia se firma en — el —, en dos (2) ejemplares del mismo tenor.